REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Visto el escrito que antecede de fecha 08/11/2.016 suscrita por los ciudadanos MATIAS ROA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.334.127 en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ORINOCO SATELITAL C.A asistido por el profesional del derecho WILLIAMS ROSAL inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 97.777 y los profesionales del derecho MARYORI ROA y BASSAN SOUKI inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 80827 y 22677 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES K.S C.A, mediante el cual celebra transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
“…En nombre de su representada me doy por citado en el presente procedimiento renunciando al lapso de comparecencia y convengo en la demanda tanto en los hechos como en derecho así como en hacer entrega en este acto del inmueble objeto del contrato en virtud del presente convenimiento ha quedado rescindido y ofrezco en pagar en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 137.500,00) correspondientes a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DE 2015; ENERO, FEBRERO, MARZO , ABRIL, MAYO, JUNIO Y JULIO de 2016 así como la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VOLIVARES (BS. 237.500,00) por conceptos de daños y perjuicios demandados y de igual forma ofrezco en pagar los honorarios profesionales de los abogados de la demandante. Estando presente en este acto los abogados en ejercicio MARYORI ROA y BASSAN SOUKI inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80827 y 22677 quienes actúan en su carácter de apoderados de la parte demandante, la sociedad mercantil INVERSIONES K.S C.A según consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien expone: Visto el convenimiento de la demanda efectuado por el ciudadano MATIAS ROA HERNANDEZ actuando como director presidente de la sociedad mercantil ORINOCO SATELITAL C.A así como el ofrecimiento de pago de los conceptos demandados y la entrega del inmueble ofrecido, lo acepto en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa que homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos MATIAS ROA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.334.127 en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ORINOCO SATELITAL C.A asistido por el profesional del derecho WILLIAMS ROSAL inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 97.777 y los profesionales del derecho MARYORI ROA y BASSAN SOUKI inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 80827 y 22677 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES K.S C.A, tienen capacidad para transigir en la demanda, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Expídase por secretaria dos copias certificadas para su entrega a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las 08:56 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 20.682.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
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Exp. 20.682
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