REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 25 DE NOVIEMBRE DEL 2.016
AÑOS: 206º Y 157º.-
COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y sus anexos, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JULIAN MUNDARAIN PINTO y ALEIDA ISIDRA MEZA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.279.303 y V-8.957.844, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EURIDICES PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.522, se ordena su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.305. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los ciudadanos: ANTONIO PEREIRA FERRO, FRANCISCO JAVIER PEREIRA DOS SANTOS, YOHNNY MIGUEL PEREIRA DOS SANTOS, CARLOS MARCIO SANTOS PEREIRA y MARCO ANTONIO SANTOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.120.438, V- 15.851.206, V-14.960.715, V-13.443.352, V- 13.443.353, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en aquel en que conste en autos su citación, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 253 y 258 de la Constitución Nacional, 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO


JSM/jc/leah
Exp. Nº 44.305