REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

COMPETENCIA AGRARIA.
TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.119.346 y domiciliado en la Población de El Manteco, Sector Campo Bolivariano, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Abogada NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ,, titular de la Cédula Identidad Nº V-13.619.871, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.660 y domiciliada en la Calle Polanco con Bolívar de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 24 de Octubre del presente año, por ante este Juzgado Distribuidor, suscrito por la Abogada en Ejercicio, ciudadana: NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.660, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.119.346, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita se haga comparecer los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: …PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi mandante JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS y no les comprenden para con El las generales de Ley referente a Testigos. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi mandante JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, tienen saben y les consta, que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías antes descrita. TERCERO: Dirán igualmente los testigos, como es cierto y les consta, que en compra de material y mano de obra, ha invertido mi mandante JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, la cantidad aproximada de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). CUARTO: ¿Dirán como es cierto y les consta, que desde que mi mandante JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, ocupa su tierra y fomenta sus bienhechurías, ha venido poseyendo en forma pública y pacífica, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el. Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 197 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente solicita se le devuelva la solicitud original con sus resultas. Es Justicia, a la fecha de su presentación. Correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 24 de Octubre del año 2016, y por auto de fecha 27 de Octubre del año 2016, se le dio entrada procediendo este Tribunal en dicho auto a pronunciarse sobre la competencia, determinando que este Juzgado era competente para conocer tramitar y otorgar en caso de procedencia el titulo supletorio agrario solicitado, en aplicación del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 65, de fecha 16 de Julio del 2009 (Exp.Nº AA10-L-2007-000127) y Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), que estableció su criterio en cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario para conocer de las solicitudes de TITULOS SUPLETORIOS.- Verificada como fue la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisión o no del mismo, y a tal efecto en el auto de fecha 27/10/2016, admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos así como fijo oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el sector en el cual se encuentra ubicado las Bienhechurías librándose oficio Nº 16-0.771 a la Coordinación Regional del Instituto de Tierras del Estado Bolívar (INTI).
Mediante acta de fecha 01 de Noviembre del año 2016, tuvo lugar la declaración de los testigos conforme lo ordenado en auto de fecha 27/10/2016.
III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio hecha por el ciudadano: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.119.346 y domiciliado en la Población de El Manteco, Sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar. Al respecto se observa que el mencionado ciudadano solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi mandante JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS y no les comprenden para con El las generales de Ley referente a Testigos. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi mandante JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, tienen saben y les consta, que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías antes descrita. TERCERO: Dirán igualmente los testigos, como es cierto y les consta, que en compra de material y mano de obra, ha invertido mi mandante JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, la cantidad aproximada de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). CUARTO: ¿Dirán como es cierto y les consta, que desde que mi mandante JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, ocupa su tierra y fomenta sus bienhechurías, ha venido poseyendo en forma pública y pacífica, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma:

Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. De los testigos promovidos por el solicitante:
En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Diez Horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: JOSE INOCENCIO SANCHEZ SANCHEZ, promovido como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSE INOCENCIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.235.862 y domiciliado en la siguiente dirección: Upata, Urbanización Manuel Piar, Manzana 7, Casa Nº 03, Estado Bolívar, del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto el Abogado en Ejercicio, Ciudadano: NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.660, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, solicitante del Título Supletorio, y de este domicilio. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abg. NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.775, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Si conocen de vista, trato y comunicación a su mandante: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, y no les comprende para con el las generales de la Ley, referente a testigo? CONTESTÓ: “Sì lo conozco, desde hace aproximadamente Nueve (09) años, así mismo es cierto y me consta que todo lo que ha construido y fomentado lo ha realizado con sus propios esfuerzos y sacrificio personal, sin que nadie hasta los momentos les haya disputado tal derecho”. SEGUNDA: ¿Si por el conocimiento de su mandante JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, tiene sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías antes descritas?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta, todo lo que se me ha preguntado, es mi vecino y por eso me consta. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionadas bienhechurìa tiene un costo aproximado de construcción para la época de: CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000.000,00) , incluyendo materiales y mano de obra?. CONTESTÓ: “ Si, es cierto, me consta y lo confirmo, he presenciado muchas inversiones hechas por el ciudadano: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS“. CUARTO: ¿Diga Usted como testigo, que el ciudadano: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, la ha venido poseyendo de manera pública, y pacífica, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de Propiedad y posesión?. Contesto: Es cierto y me consta, que desde que el señor: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, llego a su finca nadie le ha disputado tal derecho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las Diez Horas y Treinta Minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: MAROLO BARAZARTE FRANCISCO JOSE, promovido como testigo por la parte solicitante del TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: MAROLO BARAZARTE FRANCISCO JOSE, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.825.610 y domiciliado en la siguiente dirección: Calle Bolívar, Cruce con Polanco, Upata, Casa Nº 21, Estado Bolívar, del Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente este acto el Abogado en Ejercicio, Ciudadano: NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.660, actuando en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, solicitante del Título Supletorio, y de este domicilio. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte solicitante, Abg. NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.775, procede a formular las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Si conocen de vista, trato y comunicación a su mandante: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, y no les comprende para con el las generales de la Ley, referente a testigo? CONTESTÓ: “Sì lo conozco, desde hace aproximadamente Siete (07) años y más, he hecho negocios con el, es una buena persona, tanto productiva como personal, así mismo es cierto y me consta que ha construido y fomentado lo ha realizado con sus propios esfuerzos y sacrificio personal, sin que nadie hasta los momentos les haya disputado tal derecho”. SEGUNDA: ¿Si por el conocimiento de su mandante JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, tiene sabe y le consta que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías antes descritas?.-CONTESTO: Si, es cierto y me consta, siempre hago negocios con el. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que las mencionadas bienhechuría tiene un costo aproximado de construcción para la época de: CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000.000,00) , incluyendo materiales y mano de obra?. CONTESTÓ: “ Si, es cierto, me consta y lo confirmo, he presenciado muchas inversiones hechas por el ciudadano: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS“. CUARTO: ¿Diga Usted como testigo, que el ciudadano: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, la ha venido poseyendo de manera pública, y pacífica, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de Propiedad y posesión?. Contesto: Es cierto y me consta, es un señor muy humilde y honesto, todos nos conocemos, y lo conozco desde que compro sus terrenos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Siendo consignadas con el libelo de la solicitud Dieciséis (16) graficas tomadas en el referido fundo; así mismo visto el escrito consignado en fecha 03/11/2016, por la Abogada en Ejercicio, ciudadana: NIEVES MANRIQUE GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.600, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.119.346, en el cuál señala a este Tribunal la situación problemática actual de trasladarse a la inspección judicial acordada debido a la situación compleja de la vía para el acceso al mismo, que queda aproximadamente a cuatro horas de la población del Manteco y que sus vías de acceso han sido fabricadas mediante métodos rudimentarios por los ocupantes de las Fincas que allí se encuentran, entre ellos su mandante, indicando que con las lluvias acaecidas en el área, el camino se encuentra intransitable, aunado a ello la Población de El Manteco se encuentra militarizada por los altos índices de inseguridad y tomando las previsiones de las condiciones de las vías de acceso del Manteco hacia Campo Bolivariano, por lo que el tribunal prescinde del traslado de la inspección judicial acordada, al considerar que con los elementos probatorios cursantes a los autos, este juzgado puede tomar su decisión en este caso y así se establece. Ahora bien de las graficas consignadas se puede observar que la misma se compaginan perfectamente con las bienhechurías descritas en la solicitud, y de las declaraciones de los testigos, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.
En relación a los testigos presentados el Tribunal observa que los mismos en sus deposiciones son contestes en afirmar el conocimiento de las bienhechurías indicadas por la solicitante, así como el hecho que fueron construidas o elaboradas por el ciudadano JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, con dinero de su propio peculio, por lo que el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en cuanto a estos dichos, conforme al articulo 509 del Codigo de Procedimiento Civil, en este procedimiento de jurisdicción graciosa y así se establece.-
En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud, se desprende del mismo que el peticionante manifiesta su pretensión de que le sea decretado Titulo Supletorio en su favor y sobre las bienhechurías por él descritas y fomentadas en una en una parcela de terreno de dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); así mismo, consta de certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas - Gaceta oficial Nº 40.600 de fecha 11 / 02 / 2015; Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 77841015RAT0001281 otorgado al solicitante; Carta Aval de Ocupación de tierra del año 2012; Certificado de Productores Agropecuario bajo el Nº 07-22119346, emitida por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (MAT); Copia de Registro de Hierro, inscrito en el Registro Público y Copia del Carnet Hierro Criador, expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI); Gráficas de las bienhechurías del Fundo La Esperanza. En una parcela de terreno la cual tiene una superficie de: SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (63 ha con 56 m2), ubicado en el Sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar. En esta superficie de terreno63 ha con 56 m2, El fundo “La Esperanza” y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Ramón Ortiz ; SUR: Terreno ocupado por Ender Zambrano; ESTE:vía de penetración y por el OESTE: Vía de penetración ; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1,P0, Este: 548537; Norte: 772119, El Lote:1,P19, Este: 547403, Norte:772212, El lote 1,P18,Este:547392, Norte 772065, El Lote: 1,P17, Este:547370, Norte:772035, El Lote 1,P16, Este:547394, Norte:771933, El Lote:1, P15, Este:547399,Norte:771716,El lote: 1, P14, Este: 548025, Norte:771776; El Lote 1 P13; Este: 548215, Norte: 771650El Lote 1,P12, Este:548416, Norte:771504, El Lote:1, P11, Este:548448,Norte:771506,El lote: 1, P10, Este: 548462, Norte:771512; El Lote 1 P9; Este: 548530, Norte: 771577; El Lote 1 P8; Este: 548588, Norte: 771617 El Lote 1,P7, Este:548646, Norte:771636, El Lote:1, P6, Este:548673,Norte:771653,El lote: 1, P5, Este: 548693, Norte:771708; El Lote 1 P4; Este: 548721, Norte: 771739,El Lote 1,P3,Este:548784,Norte:771789, El Lote:1, P2,Este:548847,Norte:771818,El lote: 1, P1, Este: 548537, Norte:772119; ha construido y desarrollado a sus únicas expensas y con su patrimonio personal, producto de su trabajo, una unidad agro productiva que denomina “Fundo La Esperanza ” y lo constituyen las siguientes bienhechurías: sesenta y tres (63) HECTÁREAS DE PASTOS tipo brachiaria de cumbre y brachiaria brizantha pasto Toledo para el pastoreo de animales doble propósito cría y leche, divididas en nueves (09) potreros, cercados 04 con alambre de púas y 03 con divisiones con cerca eléctrica generada por energía solar y con cuatro (04) bebederos distribuidos en los potreros para el suministro de agua a los animales ; Dos (02) tapones mas una reserva de agua natural conocida como caño que atraviesa la parcela; Un (01) pozo profundo aljibe con tanque de almacenamiento con capacidad de dos mil (2000) litros ;Una casa: construida con sistema de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, con una área de construcción aproximada de 192mtrs2, La casa descrita y el tanque se observa en fotos que acompaña con el libelo de la solicitud, adicional se observa la vía de acceso a la casa.
La superficie donde se encuentra construida la casa es de aproximadamente una (01) hectáreas y cuenta con árboles frutales cítricos: mandarina, toronja, limón y plantas ornamentales; e igualmente se destina una parte del terreno para la siembra de plátanos y yuca; en grafica que acompaña con el libelo de la solicitud, se aprecia las siembras y adicional se observa el caño de agua natural que atraviesa el Fundo La esperanza.
Esta unidad de producción se dedica como actividad principal la cría y engorde de sesenta (60) animales que mantiene en la finca Marcado con su hierro criador y para dicha actividad dispone de 1 (un) corral de madera con una superficie aproximada de 22mtrs por 15 mtrs y la mitad se encuentra techado con zinc, y cuenta con una manga para el acceso al corral. El corral, las divisiones de los potreros, y un tapón se aprecia en graficas que se acompaña con el libelo de la solicitud, tomadas en el Fundo La esperanza. Igualmente se mantiene una cría de aves de corral por lo que se dispone de un gallinero; y Cochinera; Igualmente mantiene cría de aves de corral y porcinos que contribuyen a su propio sustento y a la cadena agroalimentaria del Municipio, ya que sus ingresos dependen de la cría y luego venta de animales, constituyéndose en un Productor Agropecuario; y el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.000,00).
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hace referencia el peticionante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas que efectivamente indica en su solicitud de titulo, y que éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, y al haberse comprobado con las pruebas aportadas a la solicitud y ya verificadas, así como de la evacuación de los testigos, los cuales fueron contestes en sus declaraciones y que las mismas se compaginan con los argumentos de la solicitud, la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.119.346 y domiciliado en La Población de El Manteco, Sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal lleno los extremos para la procedencia de la admisión y declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las Bienhechurías supra descritas.-
DECISION
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para que este administrador de justicia, salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero, DECRETA Justo Titulo Supletorio de Propiedad a favor del ciudadano: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.119.346 y domiciliado en La población de El Manteco, Sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar, sobre las bienhechurías sobre un lote de terreno dominio público, y con uso afectado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con garantía de permanencia del ciudadano: JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y registro agrario a su favor, dicho lote de terreno ubicado en el Sector agrícola denominado “FUNDO LA BESPERANZA”, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Ramón Ortiz ; SUR: Terreno ocupado por Ender Zambrano; ESTE: vía de penetración y por el OESTE: Vía de penetración ; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1,P0, Este: 548537; Norte: 772119, El Lote:1,P19, Este: 547403, Norte:772212, El lote 1,P18,Este:547392, Norte 772065, El Lote: 1,P17, Este:547370, Norte:772035, El Lote 1,P16, Este:547394, Norte:771933, El Lote:1, P15, Este:547399,Norte:771716,El lote: 1, P14, Este: 548025, Norte:771776; El Lote 1 P13; Este: 548215, Norte: 771650El Lote 1,P12, Este:548416, Norte:771504, El Lote:1, P11, Este:548448,Norte:771506,El lote: 1, P10, Este: 548462, Norte:771512; El Lote 1 P9; Este: 548530, Norte: 771577; El Lote 1 P8; Este: 548588, Norte: 771617 El Lote 1,P7, Este:548646, Norte:771636, El Lote:1, P6, Este:548673,Norte:771653,El lote: 1, P5, Este: 548693, Norte:771708; El Lote 1 P4; Este: 548721, Norte: 771739,El Lote 1,P3,Este:548784,Norte:771789, El Lote:1, P2,Este:548847,Norte:771818,El lote: 1, P1, Este: 548537, Norte:772119, ha construido y desarrollado a sus únicas expensas y con su patrimonio personal, producto de su trabajo, una unidad agro productiva que denomina “Fundo La Esperanza ” y lo constituyen las siguientes bienhechurías: sesenta y tres (63) HECTÁREAS DE PASTOS tipo brachiaria de cumbre y brachiaria brizantha pasto Toledo para el pastoreo de animales doble propósito cría y leche, divididas en nueves (09) potreros, cercados 04 con alambre de púas y 03 con divisiones con cerca eléctrica generada por energía solar y con cuatro (04) bebederos distribuidos en los potreros para el suministro de agua a los animales ; Dos (02) tapones mas una reserva de agua natural conocida como caño que atraviesa la parcela; Un (01) pozo profundo aljibe con tanque de almacenamiento con capacidad de dos mil (2000) litros ;Una casa: construida con sistema de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, con una área de construcción aproximada de 192mtrs2, adicional se observa la vía de acceso a la casa.
La superficie donde se encuentra construida la casa es de aproximadamente una (01) hectáreas y cuenta con árboles frutales cítricos: mandarina, toronja, limón y plantas ornamentales; e igualmente se destina una parte del terreno para la siembra de plátanos y yuca; se aprecia las siembras y adicional se observa el caño de agua natural que atraviesa el Fundo La esperanza.
Esta unidad de producción se dedica como actividad principal la cría y engorde de sesenta (60) animales que mantiene en la finca Marcado con su hierro criador y para dicha actividad dispone de 1 (un) corral de madera con una superficie aproximada de 22mtrs por 15 mtrs y la mitad se encuentra techado con zinc, y cuenta con una manga para el acceso al corral. El corral, las divisiones de los potreros, y un tapón en el Fundo La esperanza.
Igualmente se mantiene una cría de aves de corral por lo que se dispone de un gallinero; y Cochinera. En la actualidad Mi Mandante JOSE GABRIEL OJEDA CUEVAS, producto de más de Nueve (09) años ininterrumpido de trabajo y esfuerzo sobre las referidas tierras hoy Fundo La Esperanza desarrolla una actividad agro productiva sustentada en la cría de ganado doble propósito (Leche/ carne); Igualmente mantiene cría de aves de corral y porcinos que contribuyen a su propio sustento y a la cadena agroalimentaria del Municipio, ya que sus ingresos dependen de la cría y luego la venta de animales, uen un Productor Agropecuario, donde se establece que el costo aproximado de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL MILLONES DE DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000.000,00).-
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 32.794