REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2.016
AÑOS: 206º Y 157º
COMPETENCIA AGRARIA
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), interpuesta en fecha 11 de Octubre de 2016, por el ciudadano LUIS FELIPE GUZMAN HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.704.041, debidamente asistido por la Abogada LUCIMAR LANDÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.945, se le da entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº 32.800, este Tribunal Agrario antes de pronunciarse sobre admitir o no la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), expresa lo siguiente:
“Omissis… Sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el sector Laguna Larga, población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, distinguido con el numero catastral BDD-11057, el cual tiene un área aproximada de Ciento Noventa y Tres Mil Seiscientos Setenta y Tres metros cuadrados con Ochenta Centímetros (193.673,8 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno de Juan Vaccaro, SUR: Terreno de Juan Vaccaro, ESTE: Terreno de Juan Vaccaro, y OESTE: Camino Vecinal; dentro de las siguientes coordenadas U.T.M: se toma el botalón Nº 1, de coordenadas U.T.M (N: 802162,00 E: 661913,00) desde este punto, dirección 164º58`54”, se miden Ochenta y cuatro metros con Noventa centímetros (84,90 m), para fijar el botalón Nº 2, de coordenadas U.T.M (N: 802080,00 E: 661935,00) desde este punto, con dirección 159º26`38, se miden Cincuenta y Un metros con veintiséis centímetros (51,26 m), para fijar el botalón Nº 3, de coordenadas U.T.M (N: 802032,00 E: 661953,00) desde este punto, con dirección 90º0`0, se miden Cuarenta y Siete metros (47,00 m), para fijar el botalón Nº 4, de coordenadas U.T.M (N: 802032,00 E: 66200,00) desde este punto, con dirección 96º20`25, se miden ciento ocho metros con sesenta y seis centímetros (108,66 m), para fijar el botalón Nº 5, de coordenadas U.T.M (N: 802020,00 E: 662108,00) desde este punto, con dirección 135º0`0, se miden cuatro metros con veinticuatro centímetros (4,24 m), para fijar el botalón Nº 6, de coordenadas U.T.M (N: 802017,00 E: 662111,00) desde este punto, con dirección 178º6`24, se miden Ciento Veintiún metros con siete centímetros (121,07 m), para fijar el botalón Nº 7, de coordenadas U.T.M (N: 801896,00 E: 662115,00) desde este punto, con dirección 142º50`50, se miden setenta y nueve metros con tres centímetros (79,03 m), para fijar el botalón Nº 8, de coordenadas U.T.M (N: 801833,01 E: 662162,73) desde este punto, con dirección 56º56`56, se miden ciento trece metros con sesenta y seis centímetros (113,66 m), para fijar el botalón Nº 9, de coordenadas U.T.M (N: 801895,00 E: 662258,00) desde este punto, con dirección 71º57`27, se miden treinta y dos metros con treinta y dos centímetros (32,32 m), para fijar el botalón Nº 10, de coordenadas U.T.M (N: 801905,01 E: 662288,73) desde este punto, con dirección 128º39`35, se miden setenta y seis metros con ochenta y cuatro centímetros (76,84 m), para fijar el botalón Nº 11, de coordenadas U.T.M (N: 801857,01 E: 662348,73) desde este punto, con dirección 46º41`26, se miden cuatrocientos sesenta y dos metros con trece centímetros (462,13 m), para fijar el botalón Nº 12, de coordenadas U.T.M (N: 202174,00 E: 662685,00) desde este punto, con dirección 283º17`6, se miden treinta y seis metros con noventa y nueve centímetros (36,99 m), para fijar el botalón Nº 13, de coordenadas U.T.M (N: 802182,50 E: 662649,00) desde este punto, con dirección 283º17`6, se miden treinta y seis metros con noventa y nueve centímetros (36,99 m), para fijar el botalón Nº 14, de coordenadas U.T.M (N: 802191,00 E: 662613,00) desde este punto, con dirección 270º45`50, se miden setenta y cinco metros con un centímetro (75,01 m), para fijar el botalón Nº 15, de coordenadas U.T.M (N: 802192,00 E: 662538,00) desde este punto, con dirección 335º15`12, se miden ciento cincuenta y cinco metros con veintiséis centímetros (155,26 m), para fijar el botalón Nº 16, de coordenadas U.T.M (N: 802333,00 E: 662473,00) desde este punto, con dirección 260º15`23, se miden doscientos metros con noventa centímetros (200,90), para fijar el botalón Nº 17, de coordenadas U.T.M (N: 802299,00 E: 62275,00) desde este punto, con dirección 213º41`24, se miden ciento ochenta y tres metros con ochenta y ochenta centímetros (183,88 m), para fijar el botalón Nº 18, de coordenadas U.T.M (N: 802146,00 E: 662173,00) desde este punto, con dirección 286º50`15, se miden doscientos treinta y ocho metros con veintiún centímetros (238,21 m) para fijar el botalón Nº 19, de coordenadas U.T.M (N: 802215,00 E: 661945,00) desde este punto, con dirección 214º33`45, se miden cincuenta y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros (54,64 m), para fijar el botalón Nº 20, de coordenadas U.T.M (N: 802170,00 E: 661914,00) desde este punto, con dirección 187º7`30, se miden ocho metros con seis centímetros (8,06 m), para llegar al botalón Nº 1, con la cual se cierra el perímetro; estoy ejerciendo la posesión y dominio sobre unas bienhechurías desde hace mas de veinte (20) años, las cuales me pertenecen por haberlas fomentado con dinero de mi propio peculio y a mis solas y únicas expensas, tal como fue reconocido mi derecho de propiedad en sesión ordinaria Nº 15 del Consejo Municipal, de fecha 04 de Julio de 2016. Dichas bienhechurías constan de: Unas divisiones de potreros en estantillos de madera y alambre de púas, sembrado en su totalidad con pasto artificial, existen árboles frutales, cercado en su totalidad con estantes de madera y alambre de púa. Ahora bien ciudadana Jueza, a fin de obtener un Titulo Suficiente de Propiedad, sobre el referido inmueble, ruego a usted interrogar a los testigos que oportunamente presentare ante su despacho para que, previo cumplimiento de las formalidades legales, declaren al tenor de los particulares siguientes:
PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años sin comprenderles para conmigo las generales Ley.
SEGUNDO: Si conocen el inmueble anclado sobre la Parcela de terreno ubicada en el sector Laguna Larga, población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
TERCERO: Si por esos conocimientos que de mi dicen tener saben y les consta, que el inmueble in comento lo he construido con dinero de mi propio peculio, pagando la mano de obra y los materiales invertidos en su construcción.
CUARTO: Si por esos conocimientos que de mi dicen tener saben y les consta que en el señalado inmueble he invertido la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00).
QUINTO: Si por esos conocimientos que dicen tener, saben y les consta, que desde el tiempo que poseo dicho inmueble lo he hecho de manera publica, pacifica, inequívoca e ininterrumpida con carácter de único dueño y nadie me ha disputado jamás su posesión por vía judicial ni por vía extrajudicialmente
El solicitante consignó con el escrito libelar Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIS FELIPE GUZMAN HURTADO. Croquis de Avance. Coordenadas U.T.M Datum Regven. Carta Comunal.
Ahora bien, examinadas como han sido los recaudos acompañados junto con la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), considera este Juzgador advertir que la parte accionante no acompañó documentos indispensables para admitir la presente solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), como lo es, el Documento de Garantía de Permanencia Socialista Agrario o en su defecto Carta de Registro Agrario, documento éste, exigido tanto por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como por lo dispuesto en el artículo 340 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente, lo siguiente:
“Artículo 340, Ordinal 4°: El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales...”.
Igualmente, observa este Sentenciador que la parte accionante simplemente se limito a consignar Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIS FELIPE GUZMAN HURTADO. Croquis de Avance. Coordenadas U.T.M Datum Regven. Carta Comunal, por lo que debe consignar las copias certificadas de los documentos de propiedad del inmueble, así como una certificación de gravámenes del mismo, requerimiento éste que la parte accionante no cumplió al momento de promover los mismos, tal como lo exige el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo, observa este Juzgador que la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), interpuesta en fecha 11 de Octubre de 2016, por el ciudadano LUIS FELIPE GUZMAN HURTADO, arriba identificado, sobre las mencionadas bienhechurías presenta oscuridad o ambigüedad, en virtud de que la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), no contiene las respectivas conclusiones, tal como lo exige el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, para resolver el presente caso, este Jurisdicente observa que el despacho saneador es el método idóneo para solventar tal situación, y este debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez y lo insta a la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia, es por lo que la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en su artículo 257 considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia.
En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199 establece el despacho saneador el cual le da la facultad al juez o jueza de sanear el proceso y depurarlo de cualquier defecto de fondo y de forma que podría entorpecer la aplicación de la justicia; es por ello que el juez como rector del proceso tiene la obligación de sanearlo para tutelar el derecho de las partes. Finalmente este defecto de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la presente Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), debe corregirse en el sentido, de que el accionante a cumplir con lo indicado en el presente auto, es decir, que tiene como finalidad estrecha la fijación correcta de los hechos expuestos en la presente solicitud y en el petitorio, asi como los elementos que deben ser consignados al efecto.-
DECISIÓN
En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO (AGRARIO), incoada por el ciudadano LUIS FELIPE GUZMAN HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.704.041, debidamente asistido por la Abogada LUCIMAR LANDÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.945, por cuanto se evidencia una clara omisión en la consignación de instrumentos fundamentales, como lo es, el Documento de Garantía de Permanencia Socialista Agrario o en su defecto Carta de Registro Agrario, de la parcela de terreno objeto de la presente solicitud, así como el deber de consignar copia certificada de los documentos de propiedad del terreno, y certificación de gravámenes del mismo.- En consecuencia, se ORDENA librar el presente despacho saneador a los fines de que la parte accionante, el ciudadano LUIS FELIPE GUZMAN HURTADO, arriba identificado, cumpla con lo indicado por este Juzgado para proceder a su admisión, y en consecuencia consigne la siguiente documentación requerida a los efectos de la admisión o no de la presente solicitud, como es el Documento de Garantía de Permanencia Socialista Agrario o en su defecto Carta de Registro Agrario.
Se apercibe a la parte accionante que tendrá un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del presente auto para subsanar las omisiones y ambigüedades cometidas en la presente Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario). De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de dicha solicitud.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/leah
Exp. Nº 32.800