REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, PRIMERO (1º) DE NOVIEMBRE DEL 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-
Visto el escrito de fecha 27 de octubre del presente año, presentado por la parte demandada, ciudadano: CARLOS RAFAEL LUNAR GONZÇALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.937.376, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.226 y de este domicilio, donde solicita la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA en contra la sentencia de cuestiones previas dictada en este Despacho Judicial en fecha 11/10/2016, que declaró que este Tribunal es COMPETENTE para conocer del presente asunto de: DESALOJO (LOCAL), seguida por la ciudadana: MARLENIS RODRÍGUEZ, contra el ciudadano: CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ; recurso éste que fue planteado en la oportunidad establecida en el Artículo 69 y 349 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 67, 69 y 71 ejusdem ADMITE dicho recurso ejercido por la representación de la parte demandada. En consecuencia de la admisión del RECURSO DE LA COMPETENCIA DE REGULACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 ejusdem, se ordena remitir con oficio al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que conozca del mismo, las copias certificadas del presente expediente, se INSTA al recurrente a consignar las copias simples a los fines de su certificación; y una vez que conste en autos las mismas, se librará el oficio correspondiente.- Así mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 71 Segundo Párrafo ejusdem, por cuanto el presente recurso fue interpuesto como medio de impugnación en la decisión a que se refiere el artículo 349, se SUSPENDE la causa hasta que se decida el referido recurso.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
Exp. N° 44.165-16