REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000357
RESOLUCION Nº PJ0182015000281

Vista la diligencia anterior de fecha 10/11/2016, suscrita por la abogada ERIKA OLAZO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado según matrícula Nº 223.965, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ERNESTO GUERRERO VILLA, mediante la cual solicita se desestime la impugnación realizada por parte de los apoderados de la parte demandante, sobre las pruebas interpuesta por la parte demandada en fecha 20 de octubre de 2016, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la impugnación de dichas pruebas observa:

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de las misma se evidencia que en fecha 21/10/2016, fueron publicadas las pruebas presentadas ambas partes en el presente proceso y en fecha 04/11/2016 la parte actora consignó escrito impugnando, desconociendo y rechazando escrito de pruebas presentada por la parte demandada en el presente juicio.

Ahora bien, el tribunal deja expresa constancia que el lapso de los cinco (5) días que establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes realicen su respectiva impugnación a los medios de pruebas se vencieron el día 28/10/2016, y las parte oponente la realizo en fecha 04/11/2016 y en razón de ello la impugnación planteada por la parte actora ciudadana ESNEIDA DEL CARMEN DURAN asistida por los abogados ALEXI RENÉ PERDOMO y JORGE LUIS DAVALILLO, es EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, por lo que este Tribunal NIEGA la misma y ASI SE DECIDE.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja.-
El Secretario,

Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/EP/luis.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000357
RESOLUCION Nº PJ0182015000281

Vista la diligencia anterior de fecha 10/11/2016, suscrita por la abogada ERIKA OLAZO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado según matrícula Nº 223.965, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ERNESTO GUERRERO VILLA, mediante la cual solicita nueva oportunidad a fin de que se lleve a cabo inspección judicial en el Tribunal de Mediación y Sustanciación y de igual forma visto que en fecha 17/11/2016 debió realizarse inspección judicial acordada mediante acta de fecha 10/11/2016 y por motivos de no haber despacho el mencionado día 17/11/2016, el tribunal fija como única oportunidad para materializar ambas inspecciones el día de mañana 22 de noviembre de 2016 a las 10:00am lo solicitado por la parte demandada y a las 10:30. a.m para que se practique la inspección solicitada por la parte actora.-


El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja.-
El Secretario,

Abg. Emilio Prieto.-
JRUT/EP/luis.-