REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diez (10) de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000258
PARTE DEMANDANTE: NOHEMI MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.944.120.
APODERADO JUDICIAL: MARIA ZACARIAS, CARLOS IRIGOYEN y RICARDO RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 238.865, 225.815 y 224.711. (Poder folios 07 al 14)
PARTE DEMANDADA: HOTEL LOS CEDROS, C.A. y MOTEL LOS SAMANES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: SABRINA LONDON, Abogada, en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 258.706.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, Jueves diez (10) de Noviembre de 2016, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2016-000258, a la misma comparece por una parte los ciudadanos CARLOS IRIGOYEN y RICARDO RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 225.815 y 224.711, en su carácter de co-apoderados judiciales de la ciudadana NOHEMI MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.944.120, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por las entidades de trabajo demandadas HOTEL LOS CEDROS, C.A. y MOTEL LOS SAMANES, C.A., comparece la ciudadana SABRINA LONDON, Abogada, en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 258.706, tal como se evidencia de instrumentos poderes que rielan a las actas del expediente.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar a la ciudadana NOHEMI MARCANO, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 325.237,30), la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora.
En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por las demandadas, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total, plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de las demandadas. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada quedan a deberle LAS DEMANDADAS por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con las demandadas HOTEL LOS CEDROS, C.A. y MOTEL LOS SAMANES, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario del BANCO PROVINCIAL, el cual se encuentra identificado con el Nº 00007478 de fecha 10/11/2016, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 325.237,30), a nombre de la ciudadana NOHEMI MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.944.120, el cual es recibido en este acto por los ciudadanos CARLOS IRIGOYEN y RICARDO RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 225.815 y 224.711, en su carácter de co-apoderados judiciales los cuales tienen facultades para recibir cantidades de dinero según poder que riela a los folios poder folios 07 al 14.
Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA
APODERADOS JUDICIALES
NOHEMI MARCANO
18.940.134
00007478
325.237,30
PARTE DEMANDADA HOTEL LOS CEDROS, C.A.
y MOTEL LOS SAMANES, C.A.
LA SECRETARIA
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