REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000235
ASUNTO : FP11-L-2016-000235
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ANGEL HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.128.580.
APODERADO JUDICIAL: Abogado FRANCIS LOPEZ FUENTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 199.160.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUDITH FEBRES PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.612.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS
De la revisión efectuada a las actas del expediente se pudo constatar que la parte demandante y demandada presentaron escrito de transacción que riela a los folios 25 y 28 del expediente, en su contenido se evidencia que ambas partes han decidido llegar a un acuerdo de pago para poner fin al presente juicio, dicha cantidad asciende a la suma total de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 19/100 CTMOS (BS. 82.932,19). Lo cual comprenden el pago de las prestaciones de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas 2015, vacaciones y bono vacacional año 2016, utilidades 2016, intereses de prestación de antigüedad y honorarios profesionales de abogado en la sustanciación y seguimiento del presente juicio incluyendo la presente transacción. La demandada hace entrega de la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (BS. 60.544,00) para el ciudadano LUIS ANGEL GUTIERREZ, plenamente identificado, cantidad esta entregada mediante cheque Nº 04002008, del Banco de Venezuela, y la cantidad de Bolívares VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO (Bs 22.391,00), a nombre de la ciudadana FRANCIS LOPEZ, apoderada judicial del demandado, esto como honorarios profesional, cantidad esta entregada mediante cheque Nº 14002009. En tal sentido, solicitan de este Tribunal le imparta su homologación. Ahora bien, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo y cierre del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016, Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ 3º DE S.M.E DEL TRABAJO
ABG. MARVELYS PINTO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN GARCIA
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