REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz. Martes, ocho (08) de noviembre del dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000226
ASUNTO : FP11-R-2016-000072
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE MUTUO
ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
En el día de hoy, martes, ocho (08) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ANGEL LUIS LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.723, en representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2016, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral y cobro de indemnizaciones derivadas de accidente laboral, incoado por el Ciudadano MIGUEL ÁNGEL CALZADILLA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.791, en contra de la Sociedad Mercantil DELTA LICOR GUAYANA, C.A; esta Alzada deja constancia que previo al anuncio de la respectiva Audiencia Oral y Pública de Apelación, las partes relacionadas con el presente Recurso acuerdan en reunirse con el Ciudadano Juez que preside este Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo, a los fines de LLEGAR A UN ACUERDO TRANSACCIONAL EN LA CAUSA FP11-R-2016-000072. Es por ello que se hicieron presentes ante este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, por una parte, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CALZADILLA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.791, debidamente representado por el Abogado FREDY IBARRA URABAC, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.519; asimismo, comparecen las abogadas MARIANA ESTHER GARCÍA SANDOVAL y MARIANA JOSÉ DAVILA GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 253.995 y 241.768 respectivamente, en su condición Representantes Judiciales de la parte demandada: Entidad de Trabajo DELTA LICOR GUAYANA, C.A, mediante el cual solicitaron ser escuchados por esta Alzada, y concedido el derecho de palabra, los mismos manifestaron, haber llegado a un Acuerdo Transaccional, motivo por el cual, primero solicitan en este acto: la no apertura de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación pautada para el día de martes, 08 de noviembre de 2016, a las diez (10:00) horas de la mañana; ahora bien, manifiesta el representante judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil DELTA LICOR GUAYANA, C.A, a los fines de dar por concluido el presente asunto utilizando los medios de auto composición procesal a través de esta transacción, ofrezco en nombre de mi representada el siguiente pago al ex-trabajador ya identificado en autos, que se detallan a continuación: Para el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CALZADILLA HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.791, UN PAGO ÚNICO POR UN MONTO DE: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000), en virtud de la demanda que incoara en contra de mi representada, con motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral y cobro de indemnizaciones derivadas de accidente laboral. La representación judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil DELTA LICOR GUAYANA, C.A, se comprometió en este acto a realizarlo en un único pago a través de cheque, cuyo instrumento bancario lo entregará el día miércoles 09 de noviembre del 2016, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS 60.000). La parte demandante el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CALZADILLA HERRERA, y su abogado poderdante, ya identificados en autos y con plenas facultades expresas en instrumento poder acepta en toda y cada una de sus partes la oferta de pago propuesta por la parte demandada, así como las condiciones y términos de pago que han quedado expresados, y asimismo, ambas partes supra identificadas solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con el actor y su representante judicial, ya identificados en autos y las representantes judiciales de la parte demandada y en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Es por ello que, este Juzgado Superior (3º) Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Es todo.
EL JUEZ,
ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
EL ACTOR:
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. JHOANN MORA.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ.
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