REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016).
206º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2016-000847

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.143.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DIOMAR ELEONOR SILVA MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.428.

PARTES CO-DEMANDADAS: (1) PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CAEDRIMA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anotado bajo el N° 48, tomo 49-A, fecha 22 de noviembre de 2001 (2) DELL ACQUA COMPAÑÍA ANONIMA inscrita en el Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anotada bajo el N° 205, libro de registro de comercio N° 60, folios vto. 81 al 85 de fecha 29 de diciembre de 1960.

APODERADA JUDICIAL DE DELL ACQUA COMPAÑÍA ANONIMA: ALMARITT COLMENAREZ y RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 90.456 y 84.426.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el acta de fecha 03 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de agosto de 2.016, se oyó en un solo efecto la apelación realizada por la representación judicial de la parte demandada.

En fecha 01 de noviembre de 2016, se recibió el asunto, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Posteriormente, por auto de fecha 08 de noviembre de 2016, se fijó para el día 23 de noviembre de 2016, la celebración de la audiencia de apelación.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, una vez dictado el dispositivo del fallo, se procede a motivar la decisión en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE APELACIÓN

En la audiencia de apelación respectiva, la recurrente indicó que apeló del acta en virtud que el Juez de instancia negó una nueva oportunidad para la evacuación del testigo.

Manifestó que en anteriores oportunidades compareció ante el tribunal, pero por causas no imputables a su representada no se celebró la audiencia de juicio, razón por la cual solicitó antes de la misma una nueva oportunidad dado a que el testigo no se encontraba en el país.

Finalmente, solicitó se declare con lugar la presente apelación y se revoque el acta del juzgado de instancia, fijándole una nueva oportunidad para la declaración del testigo.

En este estado, la Juez interrogó al apoderado del recurrente en cuanto a la importancia del testigo, indicando el mismo que era supervisor en materia de seguridad, siendo un testigo principal en el proceso productivo.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Verificados los alegatos efectuados la recurrente en la audiencia celebrada ante esta Alzada, quien juzga procede a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales aprecia esta Juzgadora que en reiteradas oportunidades compareció el ciudadano EDGAR ROAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.593.192, a los fines de declarar en el presente juicio, no obstante se evidencia que por causas no imputables a la parte promovente y al tribunal no se realizó la audiencia de juicio, sino hasta el 03 de agosto de 2016.

En este sentido, siendo que en la oportunidad procesal no pudo comparecer el prenombrado ciudadano, debido a que se encontraba fuera del país tal como se evidencia de las documentales insertas a los folios 78 al 80 del presente asunto las cuales no fueron impugnadas y debe otorgársele pleno valor probatorio. Así se declara.

Ahora bien, consonó, con lo anterior es menester indicar que el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que si en la oportunidad señalada no comparece algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración siempre que el lapso no se haya agotado, en este sentido es preciso señalar que este lapso que hace alusión se refiere al lapso de evacuación de pruebas, por lo antes expuesto aprecia esta juzgadora de alzada del acta de fecha 03 de agosto de 2016, que el lapso de evacuación no había fenecido. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Instancia fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra el acta de fecha 03 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se MODIFICA el acta recurrida.

TERCERO: no hay condenatoria en costas dado la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión

Firmada y sellada el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2.016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO


Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
KP02-R-2016-000847