P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva
ASUNTO: KP02-N-2016-194 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CENTRAL LA PASTORA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1952, bajo el N° 85, folios 138 vto. al 142 vto, del Libro de Registro de Comercio N° 2, con modificación ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de octubre de 2002, bajo el N° 31, folio 158, Tomo 42-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 53.487.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: informe pericial, calculo de indemnización por enfermedad ocupacional, expediente N° LAR-25IA-14-0378, oficio N° 0396/15, de fecha 26 de agosto de 2015, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy.
MOTIVA
En fecha 20 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 8) con anexos (folio 9 al 18).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 24 de octubre de 2016, es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, (folio 19), el cual dicto sentencia en fecha 27 del mismo mes y año, en la cual declaro la incompetencia funcional de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, para conocer la demanda de nulidad de efectos particulares contenido en la nulidad del informe pericial de cálculo de accidente de trabajo.
Remitido a la URDD Civil, para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado que lo recibió el 04 de noviembre de 2016 (folio 28).
Ahora bien, se observa que la demanda de nulidad fue interpuesta contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, informe pericial, calculo de indemnización por enfermedad ocupacional, expediente N° LAR-25IA-14-0378, oficio N° 0396/15, de fecha 26 de agosto de 2015, dictado a favor del ciudadano ANDRY MANUEL GRATEROL CASTILLO.
En cuanto a los informes de investigación, estos no constituyen un acto definitivo que ponga fin al procedimiento, de investigación del accidente de trabajo, ni imposibilita su continuación, al respecto la Sala de Casación Social en fecha 08 de julio de 2015, en sentencia N° 0464, caso Organización Hotelera Joclatel, C.A., estableció lo siguiente:
“el informe pericial es un acto de trámite, mediante el cual se emitió el cálculo para la determinación del monto mínimo en aras de celebrar una transacción en vía administrativa y para cuya validez se requiere de la homologación del Inspector (a) del Trabajo correspondiente”.
En consecuencia no siendo procedente la impugnación del informe por tratarse de un acto de mero trámite, el cual no pone fin al procedimiento en sede administrativa, resulta inoficioso pronunciarse sobre el mismo.
Por lo antes expuesto se declara sin lugar la demanda interpuesta. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del informe pericial, calculo de indemnización por enfermedad ocupacional, expediente N° LAR-25IA-14-0378, oficio N° 0396/15, de fecha 26 de agosto de 2015, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante por resultar totalmente vencida, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar de esta decisión al Procurador General de la República en el Estado Lara, ni a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Lara, Trujillo y Yaracuy, porque no se ha iniciado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de noviembre de 2016.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
Juez
La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
Abg. Rosangelys Hernández
JMAC/nohemi
|