P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-O-2016-146 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: MARIA ROSARIO PASSARELLI DE CHIURILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-946.079.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: CESAR AUGUSTO DAVILA MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 25.639.
PARTE QUERELLADA: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAINER VERGARA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.626.194, en su carácter de Fiscal 12° del Estado Lara.
TERCEROS: 1) REFRIGERACION LATINOAMERICANA, C.A. (REFRILARA), no constan los datos de inscripción ante el Registro Mercantil. 2) DONIEL ROJAS, JUANA PEREZ, FRANCISCO BRICEÑO, CARLOS CACERES, ALEJANDRO FONSECA, PEDRO PEREZ, SOLIMAR ALVAREZ, BEIGLIS OCANTO, NELSY QUERALES, ANA OCANTO, OMAR BERTHOMOLDE, MIGUELANGEL PEREZ, BRULIANNYS SILVA, NATALIA MANZANILLA, PASTOR RODRIGUEZ, JUAN MENDEZ, ALVARO KALT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.778.477, 10.120.005, 17.266.280, 5.684.205, 9.610.634, 11.882.141, 17.013.725, 11.432.588, 22.188.376, 15.885.528, 7.318.455, 14.482.577, 28.020.971, 7.358.312, 15.817.525, 9.546.546 y 4.378.882, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS INTERVIENTES: ENMAGLY PEREZ ALDAZORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.375, en condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 14 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, solicitud de amparo constitucional (folios 1 al 13), que fue remitida previa distribución a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 18 del mismo mes y año, (folio36).
Admitido como fue el asunto el 20 de octubre de 2016, (folio 37), se cumplió con las notificaciones del presunto agraviante, los intervinientes y del Ministerio Público (folios 47 al 67), el 04 de noviembre de 2016, mediante auto se dejó constancia que la audiencia constitucional tendría lugar el día 08 del mismo mes y año, a las 09.00 a.m. (folio 68).
Llegada la oportunidad del acto, con la presencia del querellante y la representación del Ministerio Público, se otorgó el tiempo correspondiente para manifestar sus alegatos; y finalizado el mismo, se dio por concluido el debate y el Juez dictó el dispositivo oral (folios 70 y 71).
Seguidamente, se procede a dictar el fallo escrito, a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, que ordena aplicar la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
M O T I V A
En el presente asunto se evidencia que la parte querellante en el escrito de amparo constitucional al folio 10 expone, que solicita se revoque el auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, que decretó la medida cautelar innominada de suspensión de ejecución forzosa de la sentencia, proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ello se observa en la sentencia dictada en el asunto N° KH09-X-2016-42, perteneciente al asunto principal KP02-O-2016-119, que riela en copias del folio 22 al 25, observando que efectivamente se declaró con lugar la medida cautelar solicitada por los ciudadanos DONIEL ROJAS, JUANA PEREZ, FRANCISCO BRICEÑO, CARLOS CACERES, ALEJANDRO FONSECA, PEDRO PEREZ, SOLIMAR ALVAREZ, BEIGLIS OCANTO, NELSY QUERALES, ANA OCANTO, OMAR BERTHOMOLDE, MIGUELANGEL PEREZ, BRULIANNYS SILVA, NATALIA MANZANILLA, PASTOR RODRIGUEZ, JUAN MENDEZ, ALVARO KALT, contra la entidad de trabajo REFRIGERACION LATINOAMERICANA, C.A. (REFRILARA). En su parte motiva, la decisión declaró lo siguiente:
Con base a lo anterior, resulta necesario determinar de la solicitud planteada, la presunción grave de violación de un derecho o garantía constitucional, que conlleve al riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable a los actores; en el que deben ponderarse los intereses constitucionales discutidos, siendo imperante establecer que la naturaleza proteccionista yaciente en el ordenamiento jurídico favorece la tutela judicial efectiva, la vigencia y efectividad del trabajo, como derecho y como hecho social que deber ser protegido por el Estado, por lo que deriva inminentemente en la prelación del interés general y colectivo.
Así pues, revisadas las actuaciones en las cuales se fundamenta la medida cautelar solicitada que constan en el asunto y dada la notoriedad judicial de las mismas, se evidencia que efectivamente existe una orden judicial sobre un inmueble, que constituye el asentamiento material de una fuente de trabajo, lo que sustenta la grave presunción de un perjuicio láctico en contra los trabajadores que de ella dependen
Por lo manifestado anteriormente, este Juzgador debe declarar con lugar la medida cautelar solicitada, ordenando al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, la suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 23 de septiembre del año 2015, dictada en el asunto Nº KP02-V-2013-000406, mientras transcurra el procedimiento de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Igualmente manifestó el querellante que se le violentó flagrantemente los derechos constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y al derecho de propiedad pautado en los artículos 26, 49 y 115 de la Carta Magna.
En la audiencia constitucional del presente asunto, el querellante manifestó en la audiencia de amparo en el asunto KP02-0-2016-119, el Juez de Primera Instancia de Juicio revocó la medida cautelar que originó la presente solicitud y por lo tanto cesó el hecho perturbador, lo que hace inadmisible la misma.
Por su parte la representación del Ministerio Público expuso que interviene en la presente causa a tenor de lo previsto en la Constitución de la República. Respecto al presente asunto, al haber cesado la violación constitucional, la solicitud debe declararse inadmisible, a tenor de lo previsto en el Artículo 6, Nº 1, de la Ley de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales.
En consecuencia habiendo cesado la violación constitucional, con respecto al derecho al trabajo de los ciudadanos antes mencionados, conforme lo prevé el Artículo 6 N° 1 de la Ley de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la presente solicitud. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en costas al querellante por resultar totalmente vencido.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de noviembre de 2016.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


La Secretaria
JMAC/nohemi