REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2016
204° y 155°
Nº 065-2016
AUTO EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA: CJPM-TM4ES-037-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez Militar: Mayor Diana Patricia Betancur Rendón
Secretaria Judicial: Primer Teniente Sonia Maigualida Ortiz Zambrano
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado: Luis Antonio Salazar Amaro, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-22.807.090
Defensor Público Militar
Fiscalía Militar 52
Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, definitivamente firme la sentencia condenatoria por admisión de los hechos proferida por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, de fecha 27/09/2016, que riela a los folios doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos sesenta y tres (263) de la causa Nº CJPM-TM4ES-037-2016, mediante la cual se condeno a dos (02) años, seis (06) meses de prisión, al ciudadano Luis Antonio Salazar Amaro, titular de la cédula de identidad N° 22.807.090, como autor en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1° y 2° Eiusdem ; En consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso;
3.- La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se la hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.”
Y por último, el tercer aparte del artículo 532 ibídem, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:
“… Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este código.”
En consecuencia atendiendo a las competencias propias del Juez de Ejecución y vista la sentencia condenatoria definitivamente firme, se acuerda su INMEDIATA EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 474 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 476 ibídem, procediendo a dejar constancia en el respectivo cómputo de pena, de los siguientes particulares:
CAPITULO I DE LA IDENTIDAD DEL PENADO Y SANCION IMPUESTA
De la identificación del penado:
Luis Antonio Salazar Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.807.090, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 24.03.1993, quien fuera plaza del Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel Julián Mellado, ubicado en Puerto Páez, Estado Apure, domiciliado en el Barrio San José, casa S/N, Estado Bolívar.
De la Pena:
El Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en fecha 27 de Septiembre de 2016, CONDENO al ciudadano Luis Antonio Salazar Amaro, titular de la cédula de identidad N° 22.807.090, a cumplir la pena de dos (02) años, seis (06) meses de prisión, como autor en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1° y 2° Eiusdem.
De la Detención:
De conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 476 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de Libertad que ha sufrido el penado durante el proceso, en consecuencia se procede a realizar el siguiente cómputo:
DETENCIÓN:
El Tribunal militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en fecha 27 de Junio de 2016, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Luis Antonio Salazar Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.807.090, ordenando su reclusión en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, permaneciendo allí recluido, hasta la presente fecha:
27/06/2016 hasta el 22/11/2016
TOTAL DÍAS DETENIDO: cuatro (04) meses, veintiséis (26) días.
Tiempo éste que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de los dos (02) años, seis (06) meses; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta dos (02) años, un (01) mes, cuatro (04) días, pena esta que finalizara el día 27 de Diciembre del 2018, a las 08:30 horas de la mañana.
CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Vista la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control, la cual como fue asentado previamente se encuentra definitivamente firme, y en la que se condenó igualmente al ciudadano prenombrado, además al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 407, numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dichas sanciones accesorias determina lo siguiente:
1.- Inhabilitación política durante el cumplimiento de la pena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, así como también la incapacidad para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, quedando en consecuencia el ciudadano Luis Antonio Salazar Amaro sujetos a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.
2.-Separación del Servicio Activo, que consiste en el cese inmediato de las funciones militares, quedando en consecuencia el ciudadano Luis Antonio Salazar Amaro, sujetos a dicha pena accesoria, por lo que se notificara lo pertinente a la unidad militar.
CAPITULO IV
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, aun cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa, la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo) al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, en el presente caso equivale a un (01) año, tres (03) meses, es decir opta a partir del 27.09.2017
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto) una vez extinguida dos tercios (2/3) parte de la pena impuesta, en el presente caso equivale a Un (01) año, ocho (08) meses, es decir opta a partir del 27.02.2018
3.- LIBERTAD CONDICIONAL al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, en el presente caso equivale a un (01) año, diez (10) meses, quince (15) días, es decir opta a partir del 12.05.2018
4.- CONMUTACIÓN DE LA PENA POR CONFINAMIENTO: al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, en el presente caso equivale a un (01) año, diez (10) meses, quince (15) días, es decir opta a partir del 12.05.2018
En el presente asunto observa este Tribunal, que la pena impuesta en la sentencia no excede de cinco (05) años; y tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado Luis Antonio Salazar Amaro, haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o les haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que el mencionado ciudadano optan al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien, para poder otorgar, mencionado beneficio este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena:
Solicitar previamente: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado.
Solicitar Antecedentes Penales al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia.
Solicitar al Penado Oferta de Trabajo, la cual deberá ser verificada por el delegado o delegada de prueba.
Asimismo los penados podrán redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 497 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario. ASI SE DECIDE.
CAPITULO V DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
A los efectos del cumplimiento de la pena dictada en contra del ciudadano Luis Antonio Salazar Amaro, éste Juzgado acuerda MANTENER LA Privación Judicial Preventiva de Libertad Decretada en fase de Control, y se mantiene como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.
Ahora bien, a los fines de la imposición de la presente decisión, se acuerda, Fijar Audiencia para el día jueves 19 de Enero de 2017, a las 10:30 am, a los fines de imponer al penado del presente auto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, mediante la cual CONDENO al ciudadano Luis Antonio Salazar Amaro, titular de la cédula de identidad N° 22.807.090, a cumplir la pena de dos (02) años, seis (06) meses de prisión, como autor en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1° y 2° Eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia condenatoria, para el día jueves 19 DE Enero de 2017, a las 10:30 am, se ordena librar Boleta de citación a la Fiscalía Militar, a la defensa. Líbrese Boleta de traslado al Departamento de Procesados Militares. TERCERO remítase copia certificada de la sentencia condenatoria al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; Al Consejo Nacional Electoral; A la Unidad Grupo de Caballería Blindada e Hipomóvil Coronel Julián Mellado, ubicado en Puerto Páez, Estado Apure. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, y diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución. Cítese a las partes a los fines de la celebración de la Audiencia de imposición.
LA JUEZ MILITAR, (FDO) ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, MAYOR. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes. LA SECRETARIA JUDICIAL, (FDO) ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO, PRIMER TENIENTE.