REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, jueves 24 de noviembre de 2016
206° y 157°

CAUSA N° CJPM- TM3ES-029-16

JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA JUDICIAL (ACC): ABOGADA ALEJANDRA LARRAZABAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cedula de identidad N° V-18.007.762.
DEFENSA: ABOGADA NIEVE LINDA DELGADO DURAN, DEFENSORA PÚBLICO MILITAR.
FISCAL MILITAR: MAYOR ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, FISCAL MILITAR VIGÉSIMO SEGUNDO CON COMPETENCIA NACIONAL.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado 570 ordinal 1° y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 de Código de Justicia Militar.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA PENA

Visto que el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, del Estado Zulia, mediante auto de fecha tres (03) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó contra del ciudadano penado TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, residenciado en Caserío Puerto Aleramo, cerca de la cancha de usos múltiples San José, Parroquia Guajira, Municipio Indígena Bolivariano Guajira., Teléfono 0412-0627336 y 04267236544, a quien se le impuso una pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 de Código de Justicia Militar. El penado mencionado ut supra era plaza de Base de Contrainteligencia Militar N° 27 de Maracaibo adscrita a la Región de CONTRAINTELIGENCIA MILITAR N° 01 REGION OCCIDENTE.

En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

Siendo así las cosas, por cuanto el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, en contra del penado TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, y habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, se observa en actas que el penado TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, quedo detenido el 11 de Julio de 2016 (Acta policial, folio 02 y 03 de la pieza N°01).

En fecha de 12 de julio del 2016 fue presentado ante el Juez Militar Décimo Octavo de Control para su audiencia de presentación (Folios 10 y 11, pieza Nº 1) en la cual fue decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares de Santa Ana, ubicado en el Estado Táchira.

En la fecha 13 de Octubre de 2016 se celebra la Audiencia Preliminar (Folios del 36 y 37 de la pieza N° 1) donde es condenado el TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 numerales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por los delitos de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 de Código de Justicia Militar, quedando privado Judicialmente de Libertad, en el Centro Nacional de Procesado Militares de Santa Ana, ubicado en el Estado Táchira.

Ahora bien, se puede precisar que el penado ha estado privado de libertad desde el 11 de Julio de 2016, hasta la presenta fecha, un tiempo de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Tomando en consideración que el penado TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, se encuentra privado de libertad y de acuerdo con la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, el penado de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrá definitivamente optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales del penado de autos.

En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros.

Sin embargo donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que mantenga privado de libertad al penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) que no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Según el artículo 488 del Código Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento de pena a las que tiene Derecho el ciudadano TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, son las siguientes:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 11 DE MARZO DE 2018.
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión DOS AÑOS (02) DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 01 DE OCTUBRE DE 2018.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 11 DE ENERO DE 2019.

Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, en contra del penado TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, se deja constancia que en el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre la cual este tribunal militar tenga que decidir al respecto.

CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra del penado de autos TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, identificado ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; a tal efecto se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo Estado Zulia, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al componente respectivo, vale decir a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, y al Comandante o Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar N°27 adscrita a la región de CONTRAINTELIGENCIA MILITAR N° 01 REGION OCCIDENTE, en razón que el penado TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, fue plaza de esa unidad, a los fines que proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para separar del servicio activo del penado de autos, así como al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con Sede en San Cristóbal, estado Táchira, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 473 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse privado de libertad en e lCentro de Procesados Militares ubicado en Santa Ana, San Cristóbal, estado Táchira, y al Director del mismo, a fin de incluir en el censo de los privados de libertad próximos a ser evaluados en el “Plan Cayapa” dentro de ese Centro de Reclusión al penado anteriormente identificado, para la realización del Pronóstico de Clasificación de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control en contra del penado TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, quien fue condenado a una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas penas las accesoria establecido en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja del penado TENIENTE ELISAUL SEGUNDO SEMPRUM FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-18.007.762, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.


LA JUEZA MILITAR

MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA