REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, miércoles 02 de noviembre de 2016
206° y 157°

CAUSA N° CJPM- TM3ES-025-16

JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIAACCIDENTAL: ABOGADA ALEJANDRA LARRAZABAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS:SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO, C.I.: V- 17.648.462.
DISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE, C.I.: V- 24.266.210.
PINEDA GONZALEZ JOEL ENRIQUE, C.I.: V- 5.840.424.
DEFENSA: ÓSCAR ANTONIO BRICEÑO ANGULO, INPREABOGADO N° 57.861, LUIS ALFONSO RONDÓN ROJAS, INPREABOGADO N°: 87.694, TELÉFONOS: 0426-3676488, 0412-6666504 Y 0261-4122306, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA AVENIDA 8 SANTA RICA CON CALLE 59, 8-66 Y DAVID ALFONSO BRAVO VERGARA, INPREABOGADO N° 148.711 TELÉFONO 0424-6089080, CON DOMICILIO PROCESAL EN EL CENTRO COMERCIAL PUENTE CRISTAL, SITUADO EN LA AVENIDA 14 A, ENTRE CALLES 95 Y 96, PLANTA ALTA, LOCAL N° 87 EN EL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE MARACAIBO ESTADO ZULIA.
FISCAL MILITAR:TENIENTE DE NAVIO LINDA AMOR RAMÍREZ, MILITAR AUXILIAR VIGESIMO SEGUNDO CON COMPE TENCIA NACIONAL.
DELITO: Para los penadosSARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO y el DISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, con las circunstancias agravantes, establecidos en el artículo 402 numerales 2, 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y para el ciudadano PINEDA GONZÁLEZ JOEL ENRIQUE, condenado por ser responsable a título de COOPERADOR INMEDIATO del delito deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA IMPUESTA:En el caso delSARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO y el DISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE,una pena de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, y para el ciudadano PINEDA GONZÁLEZ JOEL ENRIQUE, una pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.

AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Visto que el Tribunal Militar Decimo de Control, mediante auto de fecha 3 de octubre de 2016, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó contra los penadosSARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO,titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 17.648.462, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, natural de Lagunillas, residenciado en la avenida 33 sector Cabeza de Toro, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el DISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE,titular de la cedula de identidad C.I N° V.- 24.266.210,venezolano, de veintidós (22) años de edad, natural de Lagunillas, residenciado en el sector el Menito 2, carretera 1, entrada 72 Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ambos de la plaza del 105 G.A.C. “G/J. José Gregorio Monagas”a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación Del Servicio Activo, por estar incursos en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el 520, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, con las circunstancias agravantes, establecidos en el artículo 402 numerales 2, 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y para el ciudadano PINEDA GONZÁLEZJOEL ENRIQUE,titular de la cedula de identidad C.I N° V.-15.840.424, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, natural de Maracaibo, residenciado en el sectorNutibara, casa N°75,calle principal que conduce al sector la Línea, Parroquia la Concepción del Municipio Doctor Jesús Enrique Lozada Estado Zulia, teléfono: 0424-1658802,a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser responsable a título de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.

En virtud de ello y de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

Siendo así las cosas, en virtud que el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto estado Lara, fundamentada en el procedimiento de Admisión de los Hechos por parte delos penadosSARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO,titular de la cedula de identidadC.I.: V- 17.648.462, elDISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 24.266.210y el ciudadano PINEDA GONZALEZ JOEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 5.840.424,habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada y por cuanto, se desprende de la resolución número 2014-0020 de fecha 21 de mayo de 2014, publicada en gaceta oficial N° 418.867 de fecha 19 de febrero de 2015, que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia con sede en Maracaibo tiene competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, así como también en las Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o Plataforma Continental, en la Zona Marítima Continua y Espacio Aéreo sujeto a la soberanía nacional, según lo establecido en el artículo 24 de dicha resolución, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, se observa en actas que los penadosSARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO,titular de la cedula de identidadC.I.: V- 17.648.462, elDISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 24.266.210y el ciudadano PINEDA GONZALEZ JOEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 5.840.424, fueron detenidosen fecha 15 de enero de 2016(folios 16 al 18, pieza N° 1)

En fecha 18 de enero de 2016 fueron llevados ante el Juez Militar Decimo de Control para su Audiencia de Presentación (Folios 80 al 93, pieza N°1) quien ordeno la reclusión de los imputados, SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO,titular de la cedula de identidadC.I.: V- 17.648.462, elDISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 24.266.210en el Centro Nacional de Procesados Militares Santa Ana, ubicado en Estado Táchira y paraal ciudadano PINEDA GONZALEZ JOEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 5.840.424, otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días ante esta Tribunal Militar Tercero de Ejecución y Sentencias y la prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal.

Posteriormente se realizó la Audiencia Preliminar el día 3 de mayo de 2016 (Folios 314 al 332, pieza N° 2) el Juez Militar Decimo de Control admitió totalmente la acusación fiscal y condena por el procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los penadosSARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO,titular de la cedula de identidadC.I.: V- 17.648.462 y alDISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 24.266.210, a cumplir una pena CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, quedando recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares Santa Ana, Estado Táchira y para el ciudadano PINEDA GONZALEZ JOEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 5.840.424, a TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.

Ahora bien, se puede precisar que los penadosSARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO,titular de la cedula de identidadC.I.: V- 17.648.462 y elDISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 24.266.210fueron condenados a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, menos el tiempo que han estado privados de libertad,ha transcurrido un lapso deNUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO(18) DÍAS, tiempo que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena a cumplir de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrase purgando pena privado de libertad, el día NUEVE(9) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).

En cuantoal ciudadano PINEDA GONZALEZ JOEL ENRIQUE,titular de la cedula de identidadC.I.: V- 5.840.424, fue condenado a cumplir una pena deTRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION,menos el tiempo que ha estado privado de libertad, ha transcurrido un lapso de TRES (3) DÍAS, tiempo que deberá descontarse de la pena a ejecutar,quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrarepurgando pena privado de libertad, el díaONCE (11) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019).Y ASÌ SE DECIDE.



CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Tomando en consideración que los penadosSARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO,titular de la cedula de identidadC.I.: V- 17.648.462 y elDISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 24.266.210, se encuentran privados de libertad de acuerdo a la exposición anteriormente señalada y que la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, los penados de autos, una vez que cumplan con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrán definitivamente hacerse del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales de los penados citados anteriormente.

En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando el penado se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión de los penados a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Según el artículo 488 del Código Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento de pena a la que tienen Derecho los ciudadanosSARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTUROy elDISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSEson las siguientes:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del 28 DEJUNIO DE 2018.
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión de TRES (3) AÑOS TRES(3) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del 17 DE MAYO DE 2019.
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de TRES (3) AÑOS OCHO MESES (8) Y VEINTISIETE (27) DIAS, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del 17 DE OCTUBRE DE 2019.

Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra de los penadosSARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO,titular de la cedula de identidadC.I.: V- 17.648.462, elDISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 24.266.210yel ciudadanoPINEDA GONZALEZ JOEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 5.840.424, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, se deja constancia que el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre el cual este Tribunal Militar tenga que decidir al respecto.

CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra delos penados de autos SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO,titular de la cedula de identidadC.I.: V- 17.648.462, elDISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 24.266.210, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, de fecha 3 de junio de 2016, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,al Consejo Nacional Electoral, al Batallón 105 G.A.C. “G/J. José Gregorio Monagas” en razón de los penados SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTUROy elDISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSEfueron plazas de esa unidad,a los fines que se proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para separar del servicio activo alos penados de autos, y al Director dela Comunidad Penitenciaría de SANTA ANA Estado Táchira,a fin deincluir en el censo de los privados de libertad próximos a ser evaluados en el “Plan Cayapa” dentro de ese Centro de Reclusión a los penados anteriormente identificados, para la realización del Pronóstico de Clasificación de Seguridad. Y en el caso del ciudadano penado PINEDA GONZALEZ JOEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 5.840.424,de conformidad con lo establecido en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena,a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, hasta que finalice la condena y que este tribunal militar informe el levantamiento de tal medida a fin de que se le prohíba la salida del país por encontrarse bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad,a la Unidad Técnica de Supervisión Y Orientación Maracaibo ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Decimo de Control en contra delos penadosSARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO,titular de la cedula de identidadC.I.: V- 17.648.462 y elDISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE, titular de la cedula de identidadC.I.: V- 24.266.210fueron condenados a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, con las penas accesorias señaladas en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militaren lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo y elciudadano PINEDA GONZALEZ JOEL ENRIQUE,titular de la cedula de identidadC.I.: V- 5.840.424,quien fue condenado a cumplir una pena deTRES (03) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, másla pena accesoria señalada en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militaren lo que corresponde a la Inhabilitación Política. SEGUNDO:Se le prohíbe la salida del país al penado PINEDA GONZALEZ JOEL ENRIQUE,a tal efecto se ordena oficial al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería hasta que finalice la condena y que este tribunal militar informe el levantamiento de tal medida a fin de que se le prohíba la salida del país, por encontrarse bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. TERCERO:Se fija Audiencia Oral para el penado PINEDA GONZALEZ JOEL ENRIQUE,titular de la cedula de identidadC.I.: V- 5.840.424, el día lunes 20 de diciembre de 2016 a las 10:00 de la mañana a los fines de imponer al penado de autos la presente decisión. CUARTO:Como cómputo definitivo y realizada la rebaja para los penadosSARGENTO SEGUNDO GONZALEZ CARIDAD JOEL ARTURO,y elDISTINGUIDO ALVAREZ VILLA JONATHAN JOSE, un restante de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrase purgando pena privado de libertad, el día NUEVE (9) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).Y en cuanto al ciudadano penadoPINEDA GONZALEZ JOEL ENRIQUE,un restante de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el díaONCE (11) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019).ASÌ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR

MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA