REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 22 de Noviembre de 2016
206°, 157° y 17°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-046-2016
CAUSA No. CJPM-TM8C-032-2016.
PENADO: TENIENTE CHINEVER HERNANDEZ ASDEL JESUS, CHINEVER SEQUERA JESUS EDUARDO y GUERRA ANGARITA OSWALDO RAFAEL
C.I. Nro. : V-19.790.633, 20.355.859 Y y 20.334.972
DELITO: Teniente CHINEVER HERNANDEZ ASDEL JESUS, delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, tipificado y sancionado en el artículo 570 numeral 1º y el delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadanos: CHINEVER SEQUERA JESUS EDUARDO y GUERRA ANGARITA OSWALDO RAFAEL, delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, tipificado y sancionado en el artículo 570 numeral 1º y el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el 502 del Código Orgánico de Justica Militar.
PENA: Para el Teniente CHINEVER HERNANDEZ ASDEL JESUS, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, ciudadanos: CHINEVER SEQUERA JESUS EDUARDO y GUERRA ANGARITA OSWALDO RAFAEL condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
MAYOR JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES Y TTE JOSE GONZALEZ GONZALEZ.
DEFENSOR: ABOGADA: YVETTE SUMAYA PEREZ ESTRADA, DEFENSORA PRIVADA Y TCNEL CARLOS JOSE NELO GONZALEZ, DEFENSOR PUBLICO MILITAR.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en Auto Motivado de fecha 02 de Noviembre de 2016, cursante a los folios del ciento ochenta y cuatro (184) al ciento noventa y ocho (198) de la Causa Nº CJPM-TM8C-032-2016 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 17 de Noviembre de 2016, mediante la cual condenó al Teniente CHINEVER HERNANDEZ ASDEL JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.790.633, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, tipificado y sancionado en el artículo 570 numeral 1º ejusdem y el delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del referido Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadanos: CHINEVER SEQUERA JESUS EDUARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.355.859, y ciudadano: GUERRA ANGARITA OSWALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.334.972, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, tipificado y sancionado en el artículo 570 numeral 1º y el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justica Militar, los referidos ciudadanos actualmente se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en Auto Motivado de fecha 02 de Noviembre de 2016, cursante a los folios del ciento ochenta y cuatro (184) al ciento noventa y ocho (198) de la Causa Nº CJPM-TM8C-032-2016 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 17 de Noviembre de 2016, de dicho contenido se extrae:
“…Se condena a la pena de tres (03) años y dos (02) meses de prisión al Teniente CHINEVER HERNANDEZ ASDEL JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.790.633, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguiente: La proveniente del cardinal 1.- Inhabilitación política por el tiempo de la pena: La proveniente del cardinal 2.- Separación del servicio activo; por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, tipificado y sancionado en el artículo 570 numeral 1º y el delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Se condena a la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN al ciudadano: CHINEVER SEQUERA JESUS EDUARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.355.859, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, tipificado y sancionado en el artículo 570 numeral 1º y el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el 502 del Código Orgánico de Justica Militar y se condena a la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN al ciudadano: GUERRA ANGARITA OSWALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.334.972, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, tipificado y sancionado en el artículo 570 numeral 1º y el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el 502 del Código Orgánico de Justica Militar…”.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que los ciudadanos: Teniente CHINEVER HERNANDEZ ASDEL JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.790.633, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, tipificado y sancionado en el artículo 570 numeral 1º y el delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadano: CHINEVER SEQUERA JESUS EDUARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.355.859, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, tipificado y sancionado en el artículo 570 numeral 1º y el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el 502 del Código Orgánico de Justica Militar y ciudadano: GUERRA ANGARITA OSWALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.334.972, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, tipificado y sancionado en el artículo 570 numeral 1º y el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el 502 del Código Orgánico de Justica Militar. Asimismo, se evidencia en autos que los penados de autos, se encuentran privados de su libertad, desde el 21 de Agosto de 2016, según Constancia de Lectura de derechos, de Imputados, cursantes del folio seis (06) al catorce (14) del Comando de Zona (GNB) 63, Destacamento de fronteras 631, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hasta la fecha de hoy VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), llevan detenidos TRES (03) MESES Y UN (01) DÌA DE PRISIÓN, que se ejecuta la presente sentencia condenatoria, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que para el Teniente CHINEVER HERNANDEZ ASDEL JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.790.633, se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta y para los ciudadanos CHINEVER SEQUERA JESUS EDUARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.355.859 y GUERRA ANGARITA OSWALDO RAFAEL, se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, les nació al momento de la Ejecución de la Sentencia y les será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en lo que respecta a las fechas mediante la cual se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos de ley, cada uno de los beneficios de ley a los penados de autos tenemos que en lo concerniente a las Fórmulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente lo consagrado en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se extrae lo siguiente:
“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).
En ese sentido, para el cómputo quedara de la siguiente manera: Al ciudadano Teniente CHINEVER HERNANDEZ ASDEL JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.790.633: 1) El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por tanto, la fecha real y efectiva es el día: 07 DE MAYO DE 2018. 2) El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir de que cumpla UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por lo tanto, la fecha real y efectiva es el día 01 DE NOVIEMBRE DE 2018. 3) El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION, por tanto, la fecha real y efectiva del día 29 DE ENERO DE 2019, y para los ciudadanos: CHINEVER SEQUERA JESUS EDUARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.355.859, y GUERRA ANGARITA OSWALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.334.972: 1) El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, por tanto, la fecha real y efectiva es el día: 20 DE ENERO DE 2018. 2) El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir de que cumpla UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, por lo tanto, la fecha real y efectiva es el día 09 DE JUNIO DE 2018. 3) El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, por tanto, la fecha real y efectiva del día 19 DE AGOSTO DE 2018, y que previamente han sido analizados y computado, lo siguiente:
“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.
3. Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria
Omissis…” (Subrayado de esta instancia).
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, para el Teniente CHINEVER HERNANDEZ ASDEL JESUS, referente al numeral 1; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y numeral 2 “Separación del Servicio activo”, y para los ciudadanos CHINEVER SEQUERA JESUS EDUARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.355.859, y GUERRA ANGARITA OSWALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.334.972, el numeral 1; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena impuesta por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con Sede en Maracay, Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en Auto Motivado de fecha 02 de Noviembre de 2016, cursante a los folios del ciento ochenta y cuatro (184) al ciento noventa y ocho (198) de la Causa Nº CJPM-TM8C-032-2016 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 17 de Noviembre de 2016, mediante la cual condenó a los ciudadanos: Teniente CHINEVER HERNANDEZ ASDEL JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.790.633, militar activo del Componente Aviación militar, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, tipificado y sancionado en el artículo 570 numeral 1º y el delito de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y en virtud que el mencionado penado se encuentra privado de su libertad, desde el 21 de Agosto de 2016, según Constancia de Lectura de derechos de Imputados, cursante al folio seis (06) del Comando de Zona (GNB) 63, Destacamento de fronteras 631, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hasta la fecha de hoy VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), llevan detenidos TRES (03) MESES Y UN (01) DÌA DE PRISIÓN, que se ejecuta la presente sentencia condenatoria, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y veintinueve (29) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Con respecto a los ciudadanos: CHINEVER SEQUERA JESUS EDUARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.355.859, y GUERRA ANGARITA OSWALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.334.972, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA, tipificado y sancionado en el artículo 570 numeral 1º y el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el 502 del Código Orgánico de Justica Militar, y en virtud que los mencionados penados se encuentran privados de su libertad, desde el 21 de Agosto de 2016, según Constancia de Lectura de derechos de Imputados, cursantes del folio nueve (09) al doce (12) del Comando de Zona (GNB) 63, Destacamento de fronteras 631, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hasta la fecha de hoy VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), llevan detenidos TRES (03) MESES Y UN (01) DÌA DE PRISIÓN, que se ejecuta la presente sentencia condenatoria, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTIUNO (21) DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el referido Tribunal Militar, en contra de los precitados penados, a saber: Teniente CHINEVER HERNANDEZ ASDEL JESUS, referente al numeral 1; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y numeral 2 “Separación del Servicio activo”, y para los ciudadanos CHINEVER SEQUERA JESUS EDUARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.355.859, y GUERRA ANGARITA OSWALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.334.972, el numeral 1; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. Se ordena oficiar en lo conducente a los organismos competentes: A.- Consejo Nacional Electoral, Ministerio de Interior de Justicia A/C. División de Antecedentes Penales; Dirección de Personal de la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana, Caracas Distrito Capital. TERCERO: En relación al Teniente CHINEVER HERNANDEZ ASDEL JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.790.633, tenemos que le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por tanto, la fecha real y efectiva es el día: 07 DE MAYO DE 2018. 2) El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir de que cumpla UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por lo tanto, la fecha real y efectiva es el día 01 DE NOVIEMBRE DE 2018. 3) El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS DE PRISION, por tanto, la fecha real y efectiva del día 29 DE ENERO DE 2019. En relación a los ciudadanos: CHINEVER SEQUERA JESUS EDUARDO, y GUERRA ANGARITA OSWALDO RAFAEL, en relación al Beneficios Procesales de Ley, tenemos que les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: Nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, por tanto, la fecha real y efectiva es el día: 20 DE ENERO DE 2018. 2) El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir de que cumpla UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, por lo tanto, la fecha real y efectiva es el día 09 DE JUNIO DE 2018. 3) El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, por tanto, la fecha real y efectiva del día 19 DE AGOSTO DE 2018. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. CUARTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que los penados de auto les nace el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda; sitio donde se encuentran detenidos los penados en cuestión. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio, al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda; Dirección de Personal de la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana, Caracas Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar; asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, a la Dirección de Personal del Componente de la Aviación Militar Bolivariana, así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. HÁGASE COMO SE ORDENA.