REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 02 de Noviembre de 2016
206°, 157° y 17°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-041-2016
CAUSA No. CJPM-TM5°C-084-2016
PENADO: SARGENTO SEGUNDO GARCIA GONZALEZ LUIS ENRIQUE, SARGENTO SEGUNDO DEL ROSARIO ESCORCHE ALFREDO JOSE, CABO SEGUNDO LUNA LINAREZ ALBERTO, CABO SEGUNDO ROJAS PADRON JOAN MAURICIO.
C.I. No: V.-24.282.698, V.-23.269.313, V.-26.425.669 Y V.-24.024.500
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 en su ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, La Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JHOBERT GANDICA, Fiscal Militar 13 de Maracay, Estado Aragua.
DEFENSOR: CAPITAN MARIA TERESA RIVAS SOSA, Defensora Pública Militar.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 02 de Junio de 2016, la cual corre inserta en los folios doscientos cuarenta y tres (243) al doscientos cincuenta y dos (252) de la causa N° CJPM-TM5°C-084-2016, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme en fecha 21 de Junio de 2016, la cual corre inserta en el folio doscientos sesenta (260) de la presente causa, mediante la cual se condenó de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO GARCIA GONZALEZ LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.282.698, SARGENTO SEGUNDO DEL ROSARIO ESCORCHE ALFREDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.269.313, CABO SEGUNDO LUNA LINAREZ ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.425.669, CABO SEGUNDO ROJAS PADRON JOAN MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.024.500, plazas de la Academia Técnica Militar Núcleo Aviación, ubicada en esta Entidad Federal, quienes fueron condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 en su ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la Pena, la Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por la Fiscal Militar 13 con Competencia Nacional. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay Estado Aragua, dicto sentencia condenatoria en fecha 02 de Junio de 2016, de la causa N° CJPM-TM5°C-084-2016, quedando definitivamente firme en fecha 21 de Junio de 2016, de dicho contenido se extrae lo siguiente:
“…TERCERA: Oída de viva voz por parte de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO GARCIA GONZALEZ LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.282.698, SARGENTO SEGUNDO DEL ROSARIO ESCORCHE ALFREDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.269.313, CABO SEGUNDO LUNA LINAREZ ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.425.669, CABO SEGUNDO ROJAS PADRON JOAN MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.024.500, estando en ejercicio de sus derechos y manifestando la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de hecho de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal una vez admitida la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, y una vez admitido los hechos por los Acusados plenamente identificados en las actas de la causa, a los efectos de que se le imponga la pena inmediatamente y la rebaja correspondiente, lo condeno a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: en cuanto las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: 1-. Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena. 2-Separacion del Servicio Activo y 3-. Perdida de derecho a premio. QUINTO: Se ordena a la Secretaria Judicial expedir inmediatamente la respectiva boleta de Excarcelación a favor de los ciudadanos S/2°. García González Luis Enrique, titular de la cédula de identidad V-24.282.698, S/2° Del Rosario Escorche Alfredo José, titular de la cédula de identidad V-23.629.313, y demás documentos al ciudadano Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) informando sobre la decisión tomada, motivado a que el mismo fue impuesto de medidas cautelares sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia, en relación al ordinal 1° la prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. SEXTO: se exonera el pago de costa producto del proceso penal, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Haciendo prevalecer la gratuidad y acceso de la justicia. SEPTIMO: se exhorta al ciudadano imputado que en un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, una vez que quede firme la presente decisión, deberán presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad quien decida sobre la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria…
Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que los penados continúen con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento de los penados de autos a las resultas del proceso, ahora en fase de ejecución, ordena someter a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO GARCIA GONZALEZ LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.282.698, SARGENTO SEGUNDO DEL ROSARIO ESCORCHE ALFREDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.269.313, CABO SEGUNDO LUNA LINAREZ ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.425.669, CABO SEGUNDO ROJAS PADRON JOAN MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.024.500, a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DE LOS PENADOS RESPECTIVAMENTE, PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO, emanado de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a el Egresado y con beneficio del Sistema Penal y de ser favorable, emita el Auto donde se les otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. Y SEGUNDO: Los referidos penados no podrán ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; para los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO GARCIA GONZALEZ LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.282.698, SARGENTO SEGUNDO DEL ROSARIO ESCORCHE ALFREDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.269.313, CABO SEGUNDO LUNA LINAREZ ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.425.669, CABO SEGUNDO ROJAS PADRON JOAN MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.024.500, plazas de la Academia Técnica Militar Núcleo Aviación, ubicada en esta Entidad Federal, quienes fueron condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 en su ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la Pena, la Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se evidencia en autos que los penados CABO SEGUNDO LUNA LINAREZ ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.425.669, CABO SEGUNDO ROJAS PADRON JOAN MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.024.500, permanecieron privados de libertad, TRES (03) DÍAS PRIVADOS DE LIBERTAD, desde el 15 de Marzo de 2016, como consta en el Acta de Notificación de Derecho del Imputado, cursante del folio dieciséis (16), y folio veintidós (22) el día 15 de Marzo de 2016, hasta el día 18 de Marzo de 2016, como consta en la Audiencia de Presentación por el referido tribunal, cursante en el folio ochenta (80), estuvieron detenidos TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Actualmente, los penados de autos se encuentran con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”. Para los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO GARCIA GONZALEZ LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.282.698, SARGENTO SEGUNDO DEL ROSARIO ESCORCHE ALFREDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.269.313, permanecieron privados de libertad, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS PRIVADOS DE LIBERTAD, desde el 15 de Marzo de 2016, como consta en el Acta de Notificación de Derecho del Imputado, cursante del folio cuatro (04), y folio doce (12) el día 15 de Marzo de 2016, hasta el día 02 de Junio de 2016, como consta en la Audiencia de Preliminar por el referido tribunal, cursante en el folio doscientos treinta y cinco (235), estuvieron detenidos DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN. Actualmente, el penado de autos se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentación las cuales no se le tomara en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas Distrito Capital, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 02 de Junio de 2016, la cual corre inserta en los folios doscientos cuarenta y tres (243) al doscientos cincuenta y dos (252) de la causa N° CJPM-TM5°C-084-2016, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme en fecha 21 de Junio de 2016, la cual corre inserta en el folio doscientos sesenta (260) de la presente causa, mediante la cual se condenó de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO GARCIA GONZALEZ LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.282.698, SARGENTO SEGUNDO DEL ROSARIO ESCORCHE ALFREDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.269.313, CABO SEGUNDO LUNA LINAREZ ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.425.669, CABO SEGUNDO ROJAS PADRON JOAN MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.024.500, plazas de la Academia Técnica Militar Núcleo Aviación, ubicada en esta Entidad Federal, quienes fueron condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 en su ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la Pena, la Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se evidencia en autos que los penados CABO SEGUNDO LUNA LINAREZ ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.425.669, CABO SEGUNDO ROJAS PADRON JOAN MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.024.500, permanecieron privados de libertad, TRES (03) DÍAS PRIVADOS DE LIBERTAD, desde el 15 de Marzo de 2016, como consta en el Acta de Notificación de Derecho del Imputado, cursante del folio dieciséis (16), y folio veintidós (22) el día 15 de Marzo de 2016, hasta el día 18 de Marzo de 2016, como consta en la Audiencia de Presentación por el referido tribunal, cursante en el folio ochenta (80), estuvieron detenidos TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Para los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO GARCIA GONZALEZ LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.282.698, SARGENTO SEGUNDO DEL ROSARIO ESCORCHE ALFREDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.269.313, permanecieron privados de libertad, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS PRIVADOS DE LIBERTAD, desde el 15 de Marzo de 2016, como consta en el Acta de Notificación de Derecho del Imputado, cursante del folio cuatro (04), y folio doce (12) el día 15 de Marzo de 2016, hasta el día 02 de Junio de 2016, como consta en la Audiencia de Preliminar por el referido tribunal, cursante en el folio doscientos treinta y cinco (235), estuvieron detenidos DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN. Actualmente, el penado de autos se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”. y por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto los penados antes identificados cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO GARCIA GONZALEZ LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.282.698, SARGENTO SEGUNDO DEL ROSARIO ESCORCHE ALFREDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.269.313, CABO SEGUNDO LUNA LINAREZ ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.425.669, CABO SEGUNDO ROJAS PADRON JOAN MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.024.500, plenamente identificados, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA, SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, de los penados de autos tenemos que el penado de autos: SARGENTO SEGUNDO GARCIA GONZALEZ LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.282.698, SARGENTO SEGUNDO DEL ROSARIO ESCORCHE ALFREDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.269.313, CABO SEGUNDO LUNA LINAREZ ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-26.425.669, CABO SEGUNDO ROJAS PADRON JOAN MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.024.500, deberán presentarse una vez notificados y firmado cómo será el Libro de Penados llevados por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS, respectivamente. Se hace del conocimiento la Jurisdicción territorial de este órgano jurisdiccional, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de requerirlo los precitados penados de autos. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que a los penados de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y los mismos podrán serles acordados siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que se les practiquen con CARACTER URGENTE LOS PRONÓSTICOS DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivos, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento de los Beneficios procesales correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.