REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MATURIN


Maturín, 30 de Noviembre de 2016.
206° y 157°


CAUSA N° CJPM-TM5J-010-2016.

PONENTE: CORONEL JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ.


CAPÍTULO I
MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE MATURIN QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y DEFENSORES


Los Magistrados que integran el Consejo de Guerra de Maturín, Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, Juez Militar Presidente; Coronel José Olivo Fernández Ruiz, Juez Militar y Coronel Benigno Antonio Medina Valero, Juez Militar; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después de que el día 23 de noviembre del año dos mil dieciséis, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición oral a las partes y público presentes en la Sala de Audiencias, de manera sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los acusados en el juicio oral y público desarrollado en la presente causa, fueron el PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.829.764, acusado por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; el SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.635.875, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; y SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.535.313, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes del articulo 402 numerales 1,3 y 6 del mismo Código.

La Defensa del acusado SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público al abogado ANDRÉS L. OCHOA D., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.006.209, defensor técnico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.982; y domiciliado procesalmente en la ciudad de Maturín Estado Monagas. La Defensa de los acusados PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER y SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público al TENIENTE CORONEL ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.785.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.212, Defensor Público Militar de Maturín; y domiciliado procesalmente en la sede de los Tribunales Militares, sector Bella Vista, Maturín Estado Monagas.

En tal sentido, presentada como fue la formal acusación por parte del TENIENTE CORONEL JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto con Competencia Nacional con sede en Caicara del Orinoco, en fecha siete de marzo del año dos mil dieciséis, ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en ciudad Bolívar Estado Bolívar, a cargo de la Capitán Shirlanne Medina Machado; de la cual se infiere que el referido representante del Ministerio Público Militar acusó al ciudadano PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.829.764, acusado por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; al SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.635.875, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; y al SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.535.313, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar más las agravantes del articulo 402 numerales 1,3 y 6 del mismo Código.

Así las cosas, en fecha nueve de marzo del año dos mil dieciséis, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, ante el referido Tribunal Militar de Control, en la cual el Representante del Ministerio Público Militar acusó al ciudadano PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.829.764, acusado por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; al SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.635.875, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; y al SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.535.313, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar más las agravantes del articulo 402 numerales 1,3 y 6 del mismo Código; y al término de la citada audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar en funciones de Control, admitió totalmente la acusación interpuesta por el Representante Fiscal en contra de los referidos acusados; asimismo fueron admitidas totalmente las pruebas promovidas por la representación fiscal; por último, la mencionada Juez Militar de Control consideró procedente ordenar la apertura del correspondiente Juicio Oral y Público.

Posteriormente, en fecha once de mayo del año dos mil dieciséis, se recibió ante el Consejo de Guerra de Maturín, actuando en funciones de Tribunal Militar Quinto de Juicio y procedente del antes mencionado Tribunal Militar de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal, seguido en contra de los ciudadanos PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.829.764, acusado por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.635.875, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; y SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.535.313, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar más las agravantes del articulo 402 numerales 1,3 y 6 del mismo Código; luego en fecha 15 de julio del año 2016 fueron nombrados y juramentados el Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, como Juez Militar Presidente; Coronel José Olivo Fernández Ruíz, como Juez Militar Canciller y Coronel Benigno Antonio Medina Valero, como Juez Militar Relator; y en fecha ocho de agosto del año dos mil dieciséis se avocaron al conocimiento de la presente causa fijando y dando inicio a la audiencia del juicio oral y público en el presente proceso penal el veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis y culminando en fecha veintitrés de noviembre del mismo año, luego de haberse celebrado cuatro sesiones de audiencia, habiéndose dictado la correspondiente decisión; es por ello que este Consejo de Guerra de Maturín como Tribunal Quinto de Juicio pasa de seguidas a dictar la Sentencia correspondiente en extenso, en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, el veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, a las nueve y cuarenta y cinco horas, antes de procederse al formal inicio de la audiencia de Juicio Oral, se verificó la presencia de las partes a través de la Secretaría del Consejo de Guerra de Maturín y acto seguido el Juez Militar Presidente declaró abierto el debate oral y público, advirtiéndole a los acusados de autos y a las partes presentes en el debate oral y público, sobre la importancia y el significado del acto llevado a tal efecto, el cual estaba relacionado con la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el Nº CJPM-TM5J-010-16, proveniente del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en relación a los hechos donde se encontrarían presuntamente involucrados el PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER, el SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, y el SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, el SARGENTO SEGUNDO LUIS DANIEL ROJAS.

Así pues, el presente proceso penal se inició con ocasión a los hechos ocurridos y narrados en la acusación fiscal en los siguientes términos: “…En relación al Primer Teniente Guerra Terán Jeanpier, C.I. 14.829.764, en fecha 10NON2015 a las 21:00 horas se encontraba de servicio como oficial de día iniciándose lo que es la jornada nocturna en el 531 Batallón de Infantería de Selva Miranda, correspondiéndole el primer servicio desde las 21:00 hasta las 22:00 horas, donde ese día en el servicio del primer turno no realizó los libros del servicio correspondiente, igualmente no realizó el relevo del armamento, ya que corresponde al oficial de día realizar el cambio de fusil a los centinelas y lo que se hizo fue que se pasó el mismo fusil del primer servicio a los demás centinelas de los otros turnos, incumpliendo lo establecido en ordenes escritas previstos en el procedimiento vigente administrativo vigente, legado de normas y ordenes de carácter general, previstas para realizar los servicios de centinela nocturno que corresponde al 531 o a cualquier unidad militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; este incumplimiento de estas órdenes encuadra perfectamente en lo que es el delito de Desobediencia militar previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En relación al S1ro. Ángel González Martínez, C.I. 19.635.876, este ciudadano igual que el Primer Teniente Guerra Terán Jeanpier, se encontraba de servicio y recibía el segundo turno de servicio de ronda, el cual correspondía desde las 00 horas hasta las 01:00 horas en fecha 11NOV15, ya que el primer turno le correspondía al Primer Teniente Guerra Terán Jeanpier, en fecha 10NOV15; este tropa profesional movilizó al centinela del puesto 1 hacia otro sector, igualmente no esperó que el relevo que era el tercer turno de ronda llegara al sitio para hacer lo que es la actividad de relevo y recibir lo que es el servicio formalmente y el mismo se fue a dormir, esto trajo como consecuencia presuntamente que ocurriera una actividad ilícita dentro del 531 Batallón de Infantería de Selva Miranda al haber esta irregularidad e incumplimiento de ordenes durante el servicio del S1ro. Ángel González Martínez, es decir, durante el segundo turno de servicio, de 00 a 01:00 horas de la madrugada hasta las 03:00 horas que corresponde al segundo turno de servicio este ciudadano movilizó al centinela del puesto Nro. 1, algo que es irregular en el servicio, ya que va en contra de las ordenes previstas para desempeñar el servicio e igualmente no esperó que el centinela o el tercer turno de ronda que le correspondía a otro profesional llegara al sitio a la hora pertinente para hacer el relevo respectivo, estos hechos encuadran perfectamente en lo que es el delito de Desobediencia previsto y sancionado en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En relación al S1ro. Damián José Leal García, C.I. 19.535.313, se inicia su aprehensión y procesamiento en fecha 26NOV2015, específicamente a las 00:10 horas, cuando fue aprehendido en compañía de tres tropas alistadas, identificados como Falcón Montoya Darwin Javier, Caña Perdomo José y Falcón Montoya Carlos Argenis; esta aprehensión ocurre durante un procedimiento realizado por una comisión perteneciente al 531 Batallón de Infantería Miranda quien obtuvo de forma anónima conocimiento que en una vivienda ubicada cerca del Fuerte Panare se encontraba un material perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en este caso al puesto de comando de la 53 Brigada de Infantería y al punto de abastecimiento de medicina del IPSFA; siendo dos hechos ocurridos dentro del Fuerte Panare, uno en fecha 10NOV15 fueron sustraídos del puesto de comando de la 53 Brigada de Infantería un material de computadores; y otro en fecha 21SEP2015 fue detectada la novedad en el punto de abastecimiento de medicinas donde fueron sustraídas tres computadoras con impresora y otros accesorios pertenecientes al IPSFA. En el allanamiento realizado a la vivienda en la calle “la fe” casa S/N a pocos metros de una iglesia, sector Rómulo Gallegos, carretera nacional vía Ciudad Bolívar, e igualmente en otra vivienda ubicada en la misma carretera al lado del restaurante la Churuata del Panare, en estas dos direcciones se encontró el material sustraído de ambos sitios, lo cual fue comprobado con la hoja de movimiento de material de cada una de estas instituciones y se verificó que era el material sustraído en ocasiones anteriores. Al continuar las investigaciones se logra obtener la información por parte de los co-imputados que hoy en día ya fueron sentenciados, ya que se sometieron al procedimiento por admisión de los hechos en la etapa de control, se logró evidenciar que efectivamente el S1ro. Damián José Leal García, en complot con estos subalternos tiene participación directa en lo que es la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el caso de los equipos pertenecientes al IPSFA, un routers así como un monitor y un teclado, este material fue detectado su sustracción en fecha 21SEP15, cuando el ciudadano acusado era auxiliar del punto de abastecimiento de medicina, según las investigaciones y lo que se logra comprobar es la participación de este ciudadano como cabecilla de la ejecución de estos delitos, ya que este ciudadano permitió el ingreso a esta instalación donde funciona el punto de abastecimiento de medicina en fecha domingo 20SEP15 entre las 17:00 y 18.00 horas, porque como auxiliar tiene la forma de acceso, tenía las llaves y dejo la puerta abierta para que el co-imputado Cabo 1ro. Falcón Montoya Carlos Argenis ingresara ese domingo y sustrajera el material antes mencionado. Estos hechos encuadran en lo que es la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente a este acusado se le imputa que en fecha 21SEP15 siendo aproximadamente las 11:35 horas no se encontraba en su puesto de trabajo, específicamente el punto de abastecimiento de medicinas del IPSFA, con horario de 07:30 a 12:00, y al ser supervisado por el encargado del puesto SM2da. Aljorna Cardozo Luis Gregorio pudo darse cuenta en esa fecha 21SEP15 que el material había sido sustraído y que el acusado no se encontraba en su sitio de trabajo; igualmente establecen las ordenes pre escritas y establecidas del IPSFA un horario de trabajo y una actividad a cumplir dentro de esta instalación…”

Ahora bien, al concedérsele el derecho de palabra al TENIENTE CORONEL JULIO CESAR PEÑA ARAQUE Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto con competencia nacional, para que expusiera su acusación en la oportunidad legal correspondiente, este señaló entre otras cosas lo siguiente:

““Buenos días a todos los presentes en sala, dado el lapso legal para presentar el escrito acusatorio en su debido momento, esta representación fiscal 44 con sede en Caicara del Orinoco, en contra de los acusados acá presentes, plenamente identificados por el Tribunal y en autos, los hechos que se le imputaron en su debido momento por el cual estamos acá presentes, y donde este representante fiscal por medio de la evacuación de los testimonios y las demás pruebas escritas lograra comprobar estos hechos; primero en relación al Ptte. Guerra Terán Jeanpier, C.I. 14.829.764, en fecha 10nov2015 a las 2100 horas se encontraba de servicio como oficial de día iniciándose lo que es la jornada nocturna en el 531 batallón de Infantería de selva Miranda, correspondiéndole el primer servicio desde las 2100 hasta las 22 horas, donde ese día en el servicio del primer turno no realizo los libros del servicio correspondiente, igualmente no realizo el relevo del armamento, ya que corresponde al oficial de día realizar el cambio de fusil a los centinelas y lo que se hizo fue que se pasó el mismo fusil del primer servicio a los demás centinelas de los otros turnos, incumpliendo lo establecido en ordenes escritas previstos en el procedimiento vigente administrativo vigente, legado de normas y ordenes de carácter general, previstas para realizar los servicios de centinela nocturno que corresponde al 531 o a cualquier unidad militar de la FANB, estos son los hechos con relación a este ciudadano Ptte; este incumplimiento de estas órdenes encuadra perfectamente en lo que es el delito de Desobediencia militar previsto y sancionado en el artículo 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. En relación al S1ro. Ángel González Martínez, C.I. 19.635.876, en un principio se le imputaban sobre otros hechos los cuales fueron sobreseídos en la etapa de control, solo se va a mencionar el hecho que pretende comprobar esta representación fiscal, que es que efectivamente este ciudadano igual que el Ptte. Se encontraba de servicio recibía el 2do. Turno de servicio de ronda, el cual correspondía desde las 00 horas hasta las 01 horas en fecha 11 nov 2015, ya que el 1er. Turno le correspondía al Ptte. Fecha 10nov2015; este S1ro. movilizó al centinela del puesto 1 hacia otro sector, igualmente no espero que el relevo que era el 3er. Turno de ronda llegara al sitio para hacer lo que es la actividad de relevo y recibir lo que es el servicio formalmente y el mismo se fue a dormir, esto trajo como consecuencia presuntamente que ocurriera una actividad ilícita dentro del 531 Batallón de Infantería de Selva Miranda al haber esta irregularidad e incumplimiento de ordenes durante el servicio del S1ro. , es decir durante el 2do. turno de servicio, de 00 a 01 de la madrugada hasta las 03 que corresponde al 2do. Turno de servicio este ciudadano movilizo al centinela del puesto Nro. 1, algo que es irregular en el servicio, ya que va en contra de las ordenes previstas para desempeñar el servicio e igualmente no espero que el centinela o el 3er. Turno de ronda que le correspondía a otro profesional llegara al sitio a la hora pertinente para hacer el relevo respectivo, estos hechos encuadran perfectamente en lo que es el delito de Desobediencia previsto y sancionado en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar. En relación al S1ro. Damián José Leal García, C.I. 19.535.313, se inicia su aprehensión y procesamiento en fecha 26nov2015, específicamente a las 0010 horas, cuando fue aprehendido en compañía de tres tropas alistadas, identificados como Falcón Montoya Darwin Javier, Caña Perdomo José y Falcón Montoya Carlos Argenis; esta aprehensión ocurre durante un procedimiento realizado por una comisión perteneciente al 531 Batallón de Infantería Miranda quien obtuvo de forma anónima conocimiento que en una vivienda ubicada cerca del Fuerte Panare se encontraba un material perteneciente a la FANB, en este caso al puesto de comando de la 53 Brigada de Infantería y al punto de abastecimiento de medicina del IPSFA, quienes en fecha 11nov2015 en el caso del puesto de comando se detectó la sustracción de un material de computadores dentro del cual se encontraba información clasificada y de fecha 21sep2015, fueron dos hechos ocurridos dentro del Fuerte Panare, en fecha 10nov2015 fueron sustraídos del puesto de comando de la 53 Brigada de Infantería un material de computadores. Y en fecha 21sep2015 fue detectada la novedad en el punto de abastecimiento de medicinas fueron sustraídas tres computadores con impresora y otros accesorios pertenecientes al IPSFA. En el allanamiento realizado a la vivienda en la calle la fe casa S/N a pocos metros de una iglesia, sector Rómulo Gallegos, carretera nacional vía Ciudad Bolívar, e igualmente en otra vivienda ubicada en la misma carretera al lado del restaurante la Churuata del Panare, en estas dos direcciones se encontró el material sustraído de ambos sitios, lo cual fue comprobado con la hoja de movimiento de material de cada una de estas instituciones y se verifico que era el material sustraído en ocasiones anteriores. Al continuar las investigaciones se logra obtener la información por parte de los co imputados que hoy en día ya fueron sentenciados, ya que se sometieron al procedimiento por admisión de los hechos en la etapa de control, y otras pruebas que se presentaran en esta etapa de juicio se logró evidenciar que efectivamente el S1ro. Damián José Leal García, en complot con estos subalternos tiene participación directa en lo que es la participación de la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la FANB, en el caso de los equipos pertenecientes al IPSFA, que son 3 equipos de computación con sus monitores los cuales los seriales se indican en el escrito acusatorio, un routers así como un monitor y un teclado, este material fue detectado su sustracción en fecha 21sep2015, el ciudadano acusado S1ro. era auxiliar del punto de abastecimiento de medicina, según las investigaciones y lo que se logra comprobar es la participación de este ciudadano como cabecilla de la ejecución de estos delitos, porque se lograra demostrar que este ciudadano permitió el ingreso a esta instalación donde funciona el punto de abastecimiento de medicina en fecha domingo 20sep2015 entre las 17 y 18 horas, lo permitió porque como auxiliar tiene la forma de acceso, tenía las llaves y dejo la puerta abierta para que el co-imputado cabo 1ro. Falcón Montoya Carlos Argenis ingresara ese domingo y sustrajera el material antes mencionado. Estos hechos encuadran en lo que es la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente a este acusado se le imputa que en fecha 21sep2015 siendo aproximadamente las 1135 horas no se encontraba en su puesto de trabajo, específicamente el punto de abastecimiento de medicinas del IPSFA, con horario de 0730 a 1200, y al ser supervisado por el encargado del puesto SM2da. Aljorna Cardozo Luis Gregorio pudo darse cuenta en esa fecha 21sep2015 que el material había sido sustraído y que el acusado no se encontraba en su sitio de trabajo; igualmente establecen las ordenes pre escritas y establecidas del IPSFA un horario de trabajo y una actividad a cumplir dentro de esta instalación, lo que a modo de ver de esta representación fiscal, el acusado incumplió con las normativas además de abandonar el servicio para el cual había sido encomendado, por tal motivo queda claro que pretende demostrar que el acusado, aparte de la sustracción también se encuentra implicado en lo que es los delitos de Abandono de Servicio previsto y sancionado en el artículo 534 y 537 y la Desobediencia de ordenes previsto y sancionado en los artículo 519 y 520 del mismo texto castrense, en tal sentido señores Jueces es el resumen que pretende demostrar esta representación fiscal y dentro de lo que es la aplicación de los preceptos jurídicos aplicables tenemos también las agravantes previstas en el ordinal 1 hecho con premeditación, astucia ya que este ciudadano era el auxiliar del punto de abastecimiento, ordinal 6 procedió como cabecilla ya que actuó con subalternos dirigió la idea de sustraer este material ya que tenía conocimiento que material se encontraba en este punto y el ordinal 3 se confabulo con subalternos inferiores para someter el hecho delictivo. Es todo”.



Así pues, los hechos objeto de juicio en la presente causa, fueron fundamentados en forma oral por parte del TENIENTE CORONEL JULIO CESAR PEÑA ARAQUE Fiscal Militar Cuadragésimo Cuarto con competencia nacional durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en la presente causa, ratificando los alegatos en los cuales basó su acusación, solicitando que se condenara a los ciudadanos PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.829.764, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.635.875, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; y SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.535.313, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar más las agravantes del articulo 402 numerales 1,3 y 6 del mismo Código.

Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra al ciudadano abogado TENIENTE CORONEL ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, defensor público militar de los acusados PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER y SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ para que expusiera los alegatos de su defensa señalando entre otras cosas lo siguiente:

“Buenos días a todos los presentes, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de la Defensa Pública es única e indivisible, esta causa la llevaba con anterioridad otro Defensor Público en cuanto a mi representado Primer Teniente Guerra Terán Jeanpier, y ahora asumo la defensa del Sargento Primero Ángel González Martínez; en primer lugar niego, rechazo y contradigo todo le expuesto por el Ministerio Público en contra de mis defendidos, tomando en consideración las ambigüedades desde el punto de vista de las fechas establecidas por el Ministerio Público en cuanto a los supuestos hechos que se cometieron, no se sabe cómo vincula a mi defendido con la sustracción o simplemente con la desobediencia porque esa conexión que llevaría a cabo la representación fiscal y que fue efectivamente ratificada por el Tribunal de Control a mi modo de ver las cosas no hay una relación de causalidad donde involucren a mi defendido, primero porque si el hecho en sí es la sustracción de las computadoras, de allí es de donde se desprende la investigación, la naturaleza del delito propiamente, donde la primera fecha que da la representación fiscal es el 21SEP15, habla que supuestamente dentro de las investigaciones fue la sustracción, y que el hecho de la desobediencia donde tratan de involucrar a mi defendido es el 10NOV15 a las 21:00 horas y el 11NOV15 a las 00 horas, hay una situación que realmente no entiendo, de qué manera hubo esa conexión, porque es posible de que en esa fecha se perdieron los equipos y el mismo Ministerio Público dijo que dentro de la investigación se determinó que se desaparecieron fue el 21SEP15, esa ambigüedad de verdad es muy susceptible de que no exista una correlación para tratar de establecer una responsabilidad de acuerdo a la desobediencia. Ahora bien, el artículo 520 que habla de la desobediencia, dice que si hubiera causado daño y perturbación del servicio será castigado de 1 a 2 años, el Ministerio Público no nos dice cuál fue el daño o perturbación que causó esa supuesta situación que presento mi defendido, es decir, el mismo artículo en su segundo. aparte dice si no hay daño ni perturbación en el servicio será castigado con arresto, esa relación clara, precisa y circunstanciada que debió haber establecido el Ministerio Publico en su momento preciso para establecer la supuesta responsabilidad de mi defendido no la veo por ninguna parte, no existe esa relación clara y especifica donde como hemos sabido en reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional el justiciable, en este caso mis defendidos, deben estar conformes de lo que le están tratando de establecer como responsabilidad, aquí no hay ningún tipo de relación que puedan establecer una supuesta responsabilidad porque todos somos militares y sabemos cómo es la monotonía desde el punto de vista de los servicios que normalmente nosotros presentamos allí, no hay tampoco ningún tipo de pruebas que nos pueda decir si lo que ocurrió fue realmente de esa manera, y normalmente nosotros en los servicios nocturnos sabemos lo que ocurre en ciertas y determinadas unidades, abrir el parque, tomar el control del parque para el relevo de servicio; no hay una prueba que nos pueda decir a ciencia cierta cuál es esa relación de causalidad, cual es esa situación donde por la naturaleza del delito estén involucrados mis defendidos, si esa desobediencia hubiese causado daños y perturbación y si por culpa de ello fue que hubo la sustracción cuando las dos fechas son antagónicas totalmente y contradictorias, 21SEP15 y 10NOV15, si ellos cometieron un hecho que fue el 10NOV15 no pudieron haber estado relacionado con la perdida el día 21SEP15 porque no estaban ni siquiera de servicio, entonces bajo toda esa premisa y esas argumentaciones que hace la defensa desde el punto de vista de las ambigüedades establecidas por el Ministerio Publico en cuanto a la investigación que llevo a cabo en su momento oportuno no hay una responsabilidad que establezca a mi defendido como si hubiesen hecho alguna omisión para que se materializara el delito que en este momento se está imputando al otro tropa profesional que tiene su defensor privado, en aras de esa posición que tiene la Defensa Publica, rechazo, contradigo y niego y solicito que los mismos sean absueltos una vez concluida esta audiencia que vamos a llevar a cabo.”

Inmediatamente después, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra al ciudadano abogado ANDRÉS L. OCHOA D, defensor privado del acusado SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA para que expusiera los alegatos de su defensa señalando entre otras cosas lo siguiente:

“Buenos días a todos los presentes en sala, soy abogado en ejercicio libre, hoy me corresponde ejercer la defensa del ciudadano Damián José Leal García, en primer lugar ciudadanos Jueces rechazo y desconozco, contradigo en su totalidad el escrito acusatorio que relaciona a mi representado, visto que el Ministerio Público en la etapa de investigación después de haber recabado un gran cúmulo de evidencias las cuales hoy acá se judicializaran a los fines de controvertirlas para supuestamente demostrar la culpabilidad de mi hoy representado, las mismas en concordancia con mi representado, la parte que manejo lo que él conoce de los hechos debatiremos y demostraremos la inocencia de mi representado, visto que en este cúmulo de evidencias no existe un elemento de convicción que pueda relacionar a mi representado imputándolo en primer lugar en relación a la desobediencia y al abandono de su sitio de servicio a lo largo de ese extenso expediente vamos a conseguirnos un cúmulo de evidencias que mi representado para el momento en que el Sargento Mayor Aljorna se presenta en el punto de entrega de medicinas, él se encontraba en el CDI realizándose unas determinadas terapias, las cuales eran del conocimiento tanto de su jefe inmediato como del encargado por resolución del punto de entrega de medicamentos, es decir, o contaba con la permisología necesaria y suficiente para ausentarse de su sitio de trabajo, y fue el motivo por el cual no se encontraba en su sitio de trabajo para el momento en que el Sargento Aljorna se presentó en el punto de entrega de medicina, visto que en ese momento se encontraba de vacaciones y el encargado era mi hoy representado, en relación a ese cúmulo de evidencias voy a demostrar la inocencia de mi representado en relación a los hechos que se le imputan como son la desobediencia y el abandono del puesto de servicio, en relación a la sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en ese cúmulo de evidencias no existe un elemento que lo vincule más que él es auxiliar de ese puesto de entrega de medicinas, pero el Ministerio Público después de haberse realizado con sus auxiliares las investigaciones presenta un escrito acusatorio donde solo hay presunciones, no hay veracidad… con respecto a la aprehensión que se le realiza a mi representado, el mismo no se encontraba en unión a los otros imputados que ya fueron puestos en libertad por admisión de hechos y eso lo vamos a corroborar con las entrevistas, en los allanamientos vamos a verificar que el mismo no se encontraba presente cuando se incautaron los objetos pertenecientes al punto de entrega de medicamentos, lo cual da inicio al punto que hoy estamos acá debatiendo, mi representado fue aprehendido la noche del 26nov2015 dos meses después de que sucede el hecho de la sustracción a eso de las dos am cuando de forma engañosa el Sargento Aljorna le hace una llamada telefónica informándole que nuevamente se habían introducido en el punto de entrega de medicina y habían robado nuevamente, cuando él sale que lo pasa buscando, le informa una serie de situaciones que posteriormente en el desarrollo del debate lo vamos a conocer para demostrar que es inocente; en esa aprehensión que estaba solitario en su habitación, solo como elemento de interés criminalística se le pudo incautar su teléfono celular como evidencia la cual considera esta defensa que el Ministerio Publico garante de la libertad y la vida debería de haberle hecho un vaciado a ese teléfono a los fines de poder demostrar tanto los elementos de convicción que exculpen y que culpen a mi defendido….el Ministerio Público no tomó esa previsión, porque en ese teléfono o en un posible vaciado que hubiese tomado la previsión como tercero de buena fe en el proceso no se hizo, se convirtió en ese momento el Ministerio Público en acusador siendo también parte de buena fe, porque podría ser este un elemento de gran importancia a los fines de demostrar que mi representado no tenía nada que ver con los hechos que se le están imputando; mi representado es inocente de lo que en ese escrito acusatorio le están imputando, visto que no hay una evidencia, lo único que lo relaciona es que él es encargado del puesto de entrega de medicina, de donde fueron sustraídas las computadoras, pero hay demasiada duda con respecto a la forma como se introdujeron las personas que sustrajeron estos equipos de computación, visto que en el escrito acusatorio el ministerio publico señala presuntamente fue por la puerta o fue por la ventana pero no tiene exactitud cuál fue el modus operandi utilizado por los que se introdujeron, además no señala lo esencial de la comisión de un hecho punible el modo, tiempo y lugar donde se cometieron los hechos, habla muy ambiguamente, no dice cuál fue la conducta delictual empleada por mi representado a los fines de cometer ese delito y las pruebas que trajo a este juicio deberían señalar inequívocamente que mi representado es culpable de la comisión de los hechos que hoy se le imputan y que en el desarrollo del presente juicio demostraremos que es inocente….ciudadanos Jueces mi hoy representado ha dado parte de su vida al ejercicio de las artes militares goza de un expediente en su hoja de servicio pulcra, limpia, con malas intenciones se le quiere dañar y manchar con unos delitos que no ha cometido, por este hecho es que solicito ciudadanos magistrados, sea puesto en libertad, se le considere absuelto e inocente de todos los cargos que hoy se le imputan a mi representado.”

Acto seguido, el Juez Militar Presidente, le informó y explicó claramente a cada uno de los acusados ya identificados, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podían optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, concediéndole seguidamente el derecho de palabra al acusado PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER, para que expresara si estaba o no de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal, manifestando dicho acusado que no se acogería a dicho procedimiento legal. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al acusado SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, para que expresara si estaba o no de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal, manifestando dicho acusado que no se acogería a dicho procedimiento legal; y finalmente se le concedió el derecho de palabra al acusado SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, para que expresara si estaba o no de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal, manifestando dicho acusado que no se acogería a dicho procedimiento legal.

Seguidamente el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra de Maturín dirigió su atención al acusado PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER, a quien le impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando la misma guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen, los cuales son a su vez objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole asimismo que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara. Al ser interrogado el acusado, si estaba dispuesto a rendir declaración, éste manifestó que no deseaba hacerla.

Inmediatamente después, el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra de Maturín dirigió su atención al acusado SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, a quien le impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando la misma guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen, los cuales son a su vez objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole asimismo que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara. Al ser interrogado el acusado, si estaba dispuesto a rendir declaración, éste manifestó que no deseaba hacerla.

Finalmente, el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra de Maturín dirigió su atención al acusado SARGENTO PRIMERO SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, a quien le impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, le instruyó que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando la misma guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal, asimismo le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen, los cuales son a su vez objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole asimismo que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara. Al ser interrogado el acusado, si estaba dispuesto a rendir declaración, éste manifestó que si y entre otras cosas expuso lo siguiente:
“Buenos días como saben soy Damián José Leal García, pertenezco a la 5309 compañía de francotiradores, me desempeñaba como auxiliar del S-3 de esa compañía y auxiliar del punto de entrega de medicina Nro. 20 farmacia IPSFA en Caicara del Orinoco… mi comandante de compañía es el Primer Teniente Moya Hernández y el SM3ra. Aljorna Luis era el encargado de la farmacia….el día veinte de septiembre yo me encontraba entregando servicio de guardia de parque en la compañía de francotiradores, ese día yo entregué el servicio sin novedad, pase revista a la farmacia entregué mi armamento como corresponde y como yo trabajaba en Caicara del Orinoco en servicio de guarnición estaba autorizado a retirarme…los fines de semana estaba libre, todo estaba sin novedad, cerré las puertas con seguridad y me retiré a mi habitación en la calle 23 de enero de Caicara del Orinoco, residencias Dino… ese día me dediqué a lavar mi ropa, acomodar mi uniforme, lavé cociné, descansar para el día siguiente, después que descanso salí ese día para la casa de una comadre mía a compartir un rato… ese día como se me hizo tarde me quedé en la casa de ella durmiendo, al día siguiente el día estaba lluvioso me fui para la habitación a cambiarme para hacer mis terapias en el CDI, estaba autorizado por el comandante de la compañía y el Sargento Aljorna, yo cumplía mis terapias desde la mañana hasta el mediodía… comencé el veinticinco de agosto hasta el veinticinco de septiembre….tuve un accidente en la mano derecha, perdí mis cuatro tendones y el dedo índice, al día siguiente que ya era veintiuno de septiembre fui hacer las terapias, en ese CDI había bastante gente, y hay varios departamentos, pero yo pasaba nada más por ultrasonido, rayos laser, fisioterapia y el gimnasio donde le hacían movimientos al dedo índice con unos tornillos para que se fuera rehabilitando, tenía el dedo hinchado y no podía cargar peso, los médicos a veces llegan tarde y salía casi al medio día porque tenía que esperar que pasaran los que están delante de mí… ese día veintiuno no pude hacer mi rehabilitación porque había amanecido lloviendo y va en contra de la rehabilitación solo los ejercicios normal, después que salgo de allí frente al banco bicentenario tomo mi transporte, en esos días habían escasez de transporte, pasó el Primer Teniente De la Rosa, el que es auxiliar del G-5 de la brigada y el Tte. Suarez que venían en su carro particular, les pedí la cola, cuando vamos en la vía el Tte. se acuerda que tenía que sacar unas copias del G-5, se metió a un cyber a sacar unas copias, ya casi al medio día fuimos a llevar al Tte. Suarez a su casa, recibo la llamada telefónica del SM2da. Aljorna Luis, ya era veintiuno de septiembre medio día, me pregunta donde estaba, que él estaba en la farmacia, le respondo que andaba con el Ptte. De la Rosa que me dio la cola porque no hay transporte, me responde vente para acá porque pase revista a la farmacia y no están las computadoras y las paredes manchadas y le respondo ya voy para allá, cuando llego allá estaba el SM2da. Aljorna, paso revista y no estaban las computadoras y estaban las paredes manchadas y los escritorios sucios, la ventanilla de la parte atrás no estaban unos vidrios panorámicos que eso no tenía protección, la farmacia está aislada prácticamente sola y la parte de atrás es una zona boscosa una cerca perimétrica toda esa zona siempre se la pasa oscura, le pase la novedad al Cap. Pérez que era el jefe de servicios, al que entrego jefe de servicios y al que estaba recibiendo el servicio se le paso la novedad al Mayor Peter que era el más antiguo de la brigada, paso revista el Mayor González del G-3, el de inteligencia, el Tte. Marcano, el Tte. de la Rosa, vio como las paredes estaban manchadas y no estaban los vidrios de la farmacia, supuestamente fue por ahí que se metieron, y la parte de atrás que también estaba manchada, el Mayor Peter me da la orden que hablara con el oficial de día para que me prestara unas tropas para pasarle revista a la zona boscosa y a la cerca perimétrica, cumplí la orden pero sin resultado no encontré nada…. el SM2da. Aljorna como vio que habían quedado huellas de mano pensó que se podía utilizar como prueba, llevarlo al CICPC, llamo al DIM para que hiciera esa experticia, el SM2da. Le dijo al Tte. de DIM que como yo era de Ciudad Bolívar yo mismo podía llevar ese material como experticia de huellas digitales al CICPC, el Tte. del DIM aceptó, se habló con el Mayor Peter que era el más antiguo de la brigada que yo iba a salir de comisión, ese mismo día salgo para Ciudad Bolívar, el Tte. Marcano había coordinado con el inspector Valles para que me recibieran ese material, me ponen en sala de espera, le entrego el material a los inspectores, el inspector Rodríguez hace la experticia y me pregunta si no habían mandado con un oficio con un memorándum, que eso no era legal que me mandaran así, le dije que solo cumplía órdenes, me dijo que iba a ver qué hacía y empezó a trabajar con ese material, pero me dijo que no se veían bien las huellas por el tiempo la humedad, me dijo que si yo le traía de 4 en 4 soldados de Caicara del Orinoco él podía comparar las huellas de esos soldados y las huellas de los vidrios, le dije que yo no trabajaba con tropa que no tenía vehículo para trasladarlos… el SM2da. Aljorna me llama por teléfono y me pregunta que ha pasado con las huellas, le dije que me tenía que haber mandado con un memorándum o con oficio y me dice bueno vente porque esa farmacia no puede quedar abierta aquí, antes de regresar de Caicara yo formulé la denuncia del material que se había perdido, cuando llegué entrego el material los vidrios al Sargento Aljorna para montarlos otra vez, él puso la denuncia por la Fiscalía Militar y desde ese momento comenzaron las averiguaciones, pasó el mes de septiembre octubre hasta el dieciocho de noviembre de dos mil quince, antes de regresar de permiso recibí un llamada del SM2da. Aljorna preguntado donde estaba y le respondo estoy de permiso, y él me dice que ahora robaron la sala de operaciones del G-3 y le pregunto cómo fue eso, me dice hay un problema aquí, me pregunta cuando tu regresas y yo le digo el dieciocho de noviembre, yo regresé de permiso sin novedad, el veintiséis de noviembre estaba en mi habitación descansando para ir al trote, recibo a las dos am una llamada del SM2da.Aljorna del teléfono de la esposa preguntándome que donde estaba, le dije durmiendo en mi habitación en la calle 23 de enero, me dice volvieron a robar la farmacia nos mandaron a llamar a los dos vente para acá, me dice te paso buscando en mi carro, cuando salgo afuera venia en su vehículo Chery color azul y me subo, estaba también el Tte. Marcano del G2 de la brigada y el Tte. Suarez comandante de la compañía de comunicaciones, en la vía le pregunto que se robaron ahora mi sargento, y me dice no Leal uno cuando hace las cosas las tiene que hacer bien uno tiene que pensar en su familia, en sus hijos y le respondo que está queriendo decir usted mi sargento, allá está un soldado que te está señalando que tu ayudaste a cargar las computadoras que tú fuiste el de la llave, le dije mi sargento para yo robarme una computadora prefiero sacarla por un crédito de la caja de ahorro o cualquier crédito que me dé el IPSFA, no tengo necesidad de estar robándome computadora ni impresora, vamos para allá el que no la debe no la teme, llegando a la oficina el Tte. Marcano del DIM me decomisó mi teléfono y pasó a entrevista con el Tte. Godoy y me dice Leal has sido señalado por una persona muere con las botas puesta porque tú y que ayudaste a cargar las computadoras porque tenías la llave, le digo mire mi Tte. le juro por mi hija por mi madre que yo no me he robado nada ni facilite nada porque ese día no me encontraba en el Fuerte, no tengo ninguna sanción disciplinaria, mi trabajo lo he llevado siempre con pulcritud, el Tte. no creyó en mi inocencia y me puso al soldado al frente, el soldado se veía mal tratado con la cara roja y me dijo mi sargento ya estamos caídos, dígalo que usted me ayudo a cargar las computadoras, le dije soldado si en ese tiempo yo estaba discapacitado tenía la mano hinchada, no puedo levantar peso, el Tte. le dio la orden al Sargento Hernández que me pusiera las esposas, a ese soldado ya le habían allanado la casa le encontraron una computadora y le detuvieron en la plana mayor junto con el hermano, a mí también me pusieron ahí para que todo el mundo me viera como un delincuente, ya en horas de la mañana como a las ocho am del veintiséis de noviembre del dos mil quince preparan una comisión del 531 batallón Miranda para pasarle revista a la habitación mía, en un chasis iba el Ptte. Subero, el Tte. Rivas, el Tte. Camacaro, El S1ro. auxiliar de la fiscalía, el S2do. Hernández, y yo, ellos hablan con la señora de la residencia que iban a pasar revista a mi habitación, les abro la puerta, pasaron revista y no encontraron nada, solo mis cosas personales, me vuelven a subir al chasis, uno de los oficiales recibe una llamada telefónica y seguimos hasta llegar a la casa de la cultura, casa de un señor que le alquila sonido al batallón de apellido Azuaje muy amigo de ellos, lo montaron y se lo llevaron para la casa de él y le allanaron la casa a ese señor , de esa casa sacaron una computadora y la montaron en el chasis, de allí me llevaron al Batallón y me volvieron a poner preso en la sala de visitas, al civil de apellido Azuaje lo metieron en el DIM a hacerle las entrevistas, en la tarde detienen a otro soldado que supuestamente tenía otra computadora, allí duramos dos días y un día en el calabozo de la policía, hasta el día de la audiencia de presentación en Ciudad Bolívar, allí me dieron medida cautelar presentación cada 15 días, la audiencia preliminar fue el dos de marzo del dos mil dieciséis y el Ministerio Público solicitó medida privativa y en medio de la preliminar difirió la audiencia porque no había esclarecimiento de los hechos, después fue cuando los soldados asumieron la responsabilidad, los condenaron y a mí me privaron de libertad, si yo hubiese sido culpable me hubiese volado todavía me estuvieran buscando, yo no tengo nada que esconder, y no tenía acta de custodia, no hay orden de servicio que yo estaba de servicio en la farmacia.”

Seguidamente, el Juez Militar Presidente le cedió la palabra a la Defensa Privada al Dr. ANDRES OCHOA quien explano: YO PREGUNTO: ¿EL DIA QUE A USTED LO DETIENE RECIBIO ALGUNA LLAMADA TELEFONICA Y APROXIMADAMENTE A QUE HORA?; RESPONDIO: “La recibí a las 2am del 26nov”; OTRA: ¿ESE DIA AL RECIBIR LA LLAMADA USTED ENTABLO COMUNICACIÓN CON LA PERSONA QUE LE ESTABA LLAMANDO?; RESPONDIO: “Claro con el SM3ra. Aljorna Luis”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE RECIBIR LA LLAMADA A QUE ACUERDO LLEGO CON LA PERSONA Y QUE LE ESTABA SOLICITANDO?; RESPONDIO: “Me estaba solicitando que me presentara en la unidad rápidamente porque habían vuelto a robar el punto de entrega de medicina ”; OTRA: ¿USTED SE PRESENTO ANTE LA UNIDAD?; RESPONDIO: “Yo me presente ese mismo día cuando me llevo hacia el DIM engañado, porque la farmacia nunca la volvieron a robar”; OTRA: ¿Cuál FUE EL MEDIIO QUE USTED UTILIZO A DONDE LE ESTABAN SOLICITANDO SU COMPARECENCIA?; RESPONDIO: “En el vehículo del Sargento Aljorna”; OTRA: ¿LUEGO QUE EL LO PASA BUSCANDO ENTABLO USTED CONVERSACION CON ESA PERSONA EN EL TRAYECTO?; RESPONDIO: “Con el SM2da. Aljorna Luis con él fue la conversación”; OTRA: ¿Qué CONVERSARON?; RESPONDIO: “Yo le pregunte a él que se robaron, y me dijo que uno cuando hace las cosas las debe saber hacer, pensar en la familia e hijos, y le dije que no tenía necesidad de robar computadora, y que había un soldado que me estaba acusando”; OTRA: ¿USTED CONOCIA A ESE SOLDADO ANTERIOIRMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACION?; RESPONDIO: “No porque no trabajo con tropa , trabajo con profesionales, no tengo contacto con tropa”; OTRA: ¿CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO CARLOS ARGENIS MONTOYA?; RESPONDIO: “No lo conozco”; OTRA: ¿Y A UN ALISTADO DE APELLIDO CAÑAS ?; RESPONDIO: “Esos los conocí nada más cuando me detuvieron”; OTRA: ¿EL DIA QUE REVISARON SU HABITACION QUE OBJETOS DE INTERES CRIMINALISTICO SE INCAUTARON ALLI?; RESPONDIO: “Ninguno, en mi habitación no se encontró nada”; OTRA: ¿Qué FUE LO QUE A USTED LE INCAUTARON?; RESPONDIO: “Absolutamente nada”; OTRA: ¿A QUIEN PERTRENECIA EL TELEFONO QUE LE DECOMISARON EL DIM?; RESPONDIO: “A mí, me lo quito el Teniente Marcano de la brigada”; OTRA: ¿ESE TELEFONO ESTABA DENTRO DE LALISTA DE OBJETOS SUSTRAIDOS DE LA FARMACIA?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿ELDIA 21SEP2015 A ESO DE LAS 1135AM DONDE SE ENCONTRABA?; RESPONDIO: “Ya había salido del CDI, estaba con el Tte. de la Rosa y el Tte. Suarez que estaban casi terminando sacando copias”; OTRA: ¿Qué HACIA USTED EN EL CDI SI DE LUNES A VIERNES DE 8 A 12 Y DE 1 A 5 USTED DEBE ESTAR DE SERVICIO EN ELPUNTO DE ENTREGA DE MEDICAMENTO?; RESPONDIO: “Porque el SM3ra. Estaba en cuenta que yo hacía rehabilitación en el CDI, y primero tengo que presentarme en la unidad de francotiradores y luego cumplir labores en la farmacia”; OTRA: ¿DESDE QUE FECHA HASTA QUE FECHA TIENE QUE HACERSE LAS TERAPIAS?; RESPONDIO: “Desde el 25ago y terminaban el 25sep”; OTRA: ¿Qué DEPARTAMENTOS VISITABA EN EL CDI PARA REALIZARSE LAS TERAPIAS?; RESPONDIO: “Rayos laser, ultrasonido, fisioterapia y gimnasia, lo demás lo hacía en la casa”; OTRA: ¿ELDIA 21SEP2015 USTED REALIZO TODOS ESOS ESTUDIOS?; RESPONDIO: “No porque ese día amaneció lloviendo, y los rayos laser no se pueden hacer”; OTRA: ¿A QUE HORA Y DIAS SE REALIZABA ESA TERAPIAS Y SI SUS SUPERIORES ESTABAN AL CORRIENTE DE DICHAS TERAPIAS?; RESPONDIO: “Realizaba las terapias en la mañana hasta el mediodía de lunes a viernes, a veces salía temprano a veces tarde, y el comandante Moya Hernández y el SM3ra. Aljorna estaban en cuenta”; OTRA: ¿USTED LE ENTREGO LAS LLAVES DE LA FARMACIA, QUE LE HABIAN CONFIADO, AL CIUDADANO CARLOS ARGENIS MONTOYA, PARA QUE EL MISMO INGRESARA A LA FARMACIA?; RESPONDIO: “Nunca le entregue ni entregar llave a ningún soldado”.-
Igualmente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscalía Militar la cual preguntó: ¿Cuándo USTED ACUDE AL CDI SE ANOTO EN ALGUN REGISTRO PARA SU CONSULTA?; RESPONDIO: “No porque cuando llueve no lo anotan a uno, no se hace terapia”; OTRA: ¿PARA SALIR DE LA UNIDAD PARA HECERSE LAS TERAPIAS ADQUIRIO ALGUN TIPO DE BOLETA DE PERMISO?; RESPONDIO: “Los que trabajamos en Caicara del Orinoco estamos autorizados a retirarnos a nuestras casas de lunes a viernes, de 5am a 5pm, después de la formación de la mañana, no adquirí boleta”; OTRA: ¿Quién ERA SU JEFE INMEDIATO?; RESPONDIO: “el Ptte. Adelvis Moya Hernández”; OTRA: ¿TENIA ALGUN TIPO DE RESPONSABILIDAD CON EL SARGENTO ALJORNAS EN SU CARGO EN LA FARMACIA?; RESPONDIO: “Tenia la responsabilidad de entregar medicina, auxiliar de entrega de medicina”; OTRA: ¿ELSARGENTO ALJORNAS ERA JEFE SUYO INMEDIATO?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Qué FUNCIONES TENIA EN LA FARMACIA?; RESPONDIO: “Arreglar y entregar las medicinas”; OTRA: ¿TENIA USTED LIBRE ACCESO A LA FARMACIA?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿POSEIA LLAVE DE LA FARMACIA?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Cuál ERA SU HORARIO EN LA FARMACIA?; RESPONDIO: “De 8am a 12m y de 2pm a 5pm de lunes a viernes”; OTRA: ¿Qué FUNCIONES CUMPLIA EN LA COMPAÑÍA DE FRANCOTIRADORES ?; RESPONDIO: “Auxiliar del S3 de la compañía”; OTRA: ¿CUMPLIA DOS FUNCIONES?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Cuál ERA EL HORARIO DE SUS FUNCIONES COMO AUXILIAR DE LA COMPAÑIA?; RESPONDIO: “El mismo horario de lunes a viernes de 5 a 5pm que me retiraba, sábado y domingo igual”; OTRA: ¿Dónde LE CORRESPONDIA PERMANECER EN EL PUNTO DE ABASTECIMIENTO O EN LA COMPAÑÍA ?; RESPONDIO: “Me corresponde en la compañía de francotiradores, porque así lo dice mi resuelto ”; OTRA: ¿SI UN AFILIADO OFAMILIAR REQUIERE UNA MEDICINA COMO HACIA SI USTED NO ESTABA EN LA FARMACIA?; RESPONDIO: “Yo tenía mi número telefónico pegado en la puerta y me contactaban”; OTRA: ¿CUALERA SU MEDIO DE TRANSPORTE PARA IR AL CDI?; RESPONDIO: “Camioneta publica”; OTRA: ¿A QUE HORA SALIO DEL CDI EL DIA EN QUE TOMO LA COLA CON EL TTE. DE LA ROSA?; RESPONDIO: “Eran casi las 10:30 horas”.

Seguidamente el Tribunal Militar preguntó: ¿Qué MEDIDA DE SEGURIDAD TIENE O TENIA ESA FARMACIA?; RESPONDIO: “Ninguna, porque los vidrios no tenían protector y no le pasaban revista ronda por ahí”; OTRA: ¿A PARTE DE SU PERSONA QUIEN MAS TENIA O TIENE LLAVE DE ESA FARMACIA?; RESPONDIO: “Mi Sargento Mayor Aljorna y yo nadie más”; OTRA: ¿Qué DISTANCIA HAY DESDE LA FARMACIA HASTA LA COMPAÑÍA DE FRANCOTIRADORES?; RESPONDIO: “Como 150metros”; OTRA: ¿EXPLIQUE COMO SI NO CONOCE A CARLOS ARGENIS MONTOYA, COMO DICE QUE JAMÁS LE ENTREGARÍA LA LLAVE A UN TROPA ALISTADA ?; RESPONDIO: “Que no le entregaría la llave a ningún soldado así lo conociera o no lo conociera”; OTRA: ¿Cómo SABE UISTED QUE CARLOS ARGENIS MONTOYA ES UN SOLDADO, SI MANIFESTO NO CONOCERLO ?; RESPONDIO: “Lo conocí cuando me detuvieron”; OTRA: ¿SU JEFE INMEDIARO ERA MOYA HERNANDEZ?; RESPONDIO: “Si era el jefe directo mío ”; OTRA: ¿Qué GRADO MILITAR TIENE?; RESPONDIO: “Primer Teniente”; OTRA: ¿NOMBRE COMPLETO?; RESPONDIO: “Adelmis Manuel Moya Hernández”; OTRA: ¿EL ERA JEFE INMEDIATO EN LOS FUSILEROS O EN LA PARTE DE MANTENIMIENTO?; RESPONDIO: “En los francotiradores, comandante de la compañía”.

Finalizado el interrogatorio al acusado, el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra de Maturín dirigió su atención a las partes informándoles que se procedía a la fase de evacuación de pruebas testimoniales y documentales promovidas y admitidas por el Tribunal Militar de Control en su debida oportunidad; todo lo cual será tratado por estos Magistrados Sentenciadores en el capítulo que sigue.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Así, una vez cumplida la fase del debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración o no del acusado; el Juez Militar Presidente procedió a declarar formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las pruebas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar de Control; correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar en funciones de Juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES

PRUEBA DE TESTIGOS

Dando continuidad al desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:

1.- Declaración testifical rendida por el ciudadano PRIMER TENIENTE CARLOS EDUARDO MOI ROSALES, C.I. Nro. V-16.552.326, plaza del 532 Batallón de Infantería de Selva Generalísimo Francisco de Miranda, Caicara del Orinoco, tres años de servicio; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente testimonio:

“El día 26nov fui designado para una comisión con otro personal profesional de la unidad con la finalidad de asistir a la casa donde presuntamente se encontraban guardadas las computadoras y el material electrónico que había sido hurtado de la sala de operaciones de la 53 brigada y del punto de abastecimiento de medicina, me acompañaba el S2do. Hernández Granado parte de la sección de inteligencia del batallón, cuando llegamos a la vivienda rural, techos de zinc, paredes de madera, tocamos la puerta salió una soldada plaza de la 53 brigada, preguntamos quien más se encontraba ahí dijo que nadie, ella presuntamente es pareja de uno de los soldados involucrados en el caso, le preguntamos si tenía material electrónico guardado, nos dijo que pasáramos y viéramos y efectivamente se encontraban varias computadoras, equipos de sonido, routers de internet, chequeamos los seriales y coincidía con el material buscado, aunado a eso también se encontró una computadora de un oficial de la brigada, cuando estábamos recogiendo el material se acerca al sitio los soldados involucrados en el caso, preguntaron qué hacíamos ahí, sacamos el material y los llevamos a ellos al batallón donde se le hicieron las declaraciones”.

Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscalía Militar la cual preguntó: ¿SE ENCONTRABA PRESENTE CUANDO REALIZARON LAS ENTREVISTAS AL PERSONAL DE TROPA ALISTADA QUE FUEERON LLEVADOS AL BATALLON?; RESPONDIO: “No eso fue con la sección de inteligencia”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE MATERIAL EXACTO FUE EL QUE SE SUSTTRAJO DE LA FARMACIA Y DEL PUESTO DE COMANDO DE LA 53 BRIGADA?; RESPONDIO: “una Laptop, una computadora de mesa de la sección de medicina y una impresora”; OTRA: ¿TRABAJO USTED EN LA INVESTIGACION PARA DAR CON ESTOS SITIOS DONDE SE INCAUTO ESTE MATERIAL?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Qué CARGO USTED DESEMPEÑA DENTRO DEL BATALLON ?; RESPONDIO: “Comandante de la compañía de apoyo y combate”; OTRA: ¿PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS QUE CARGO DESEMPEÑABA?; RESPONDIO: “Igual comandante de la compañía de apoyo y combate”; OTRA: ¿APARTE DEL SARGENTO QUE USTED MECIONA COMO HERNANDEZ GRANADO QUE OTRO PROFESIONAL ACUDIO ALPROCEDIMIENTO?; RESPONDIO: “Ptte. Camacaro”.

La defensa pública militar no preguntó y al serle concedido el derecho de palabra a la defensa privada esta efectuó las siguientes interrogantes: ¿Cuántas PERSONAS EL DIA DE LA INSPECCION SE LLEVARON DETENIDAS?; RESPONDIO: “A un soldado hermano del dueño de la casa”; OTRA: ¿CONOCE EL NOMBRE DE ESE SOLDADO?; RESPONDIO: “No recuerdo el nombre”.

Finalmente el Tribunal Militar efectuó las siguientes preguntas al testigo: ¿ESE SOLDADO DETENIDO QUE SE ENCONTRABA EN LA CASA, LLEGO A SEÑALAR A UNO DE LOS ACUSADOS EN ESTA CAUSA COMO RESPONSABLE DE LOS HECHOS DE HABERSE SUSTRAIDO EL MATERIAL QUE CONSIGUIERON EN ESA CASA?; RESPONDIO: “AL Ptte. Guerra y al S1ro. González no los menciono, desconozco si después durante las investigaciones haya mencionado al S1ro. Leal, él dijo que era el hermano del dueño de la casa”.






2.- Declaración testifical rendida por el ciudadano experto S2do. LEONEL ENRIQUE HERNANDEZ GRANADO, C.I. Nro. V- 21.176.458, auxiliar de la sección de inteligencia del 531 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, Caicara del Orinoco; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente dicho:

“Mi investigación conllevo a un procedimiento ya que el día 20 de septiembre hubo una sustracción en la farmacia que está en el Fuerte Panare, la cual el día 21 el Sargento mayor Aljorna jefe de esa farmacia paso la novedad cuando llego a su sitio de trabajo aproximadamente a las 11am, en la cual habían sustraído el equipo de computadora, la cual después de pasar la novedad el General comandante de esa Brigada le dio la orden al comandante de la unidad que diera instrucciones que funcionarios de inteligencia hicieran la investigación, al momento yo realice la investigación técnica, donde yo al llegar al sitio corrobore que las puertas no fueron violentadas ni las ventanas que no tenían protectores solo eran ventanas corredizas no fueron violentadas, se observó que la ventana trasera que no fue violentada sino solo la quitaron y se veía en la pared como que habían escalado, al entrar se pudo observar que solo se llevaron todos los equipos de computación, no rompieron cerradura, ni cargo con las medicinas que se encontraban allí, luego de haber levantado el acta en compañía del Tte. Godoy de la DGCIM, tuve la sospecha que hubo complicidad interna, del encargado de ese farmacia porque días antes se encontraba de vacación y para poder entrar a un sitio, y por órdenes y seguridad tiene que estar con protectores las puertas, claramente está a la vista que para entrar a un sitio debe tener o la llave o las puertas estaban abiertas, porque no pueden entrar a una puerta de metal. Pasaron unos meses, y hubo otra sustracción, si mal no recuerdo fue el 10nov en la sala de operaciones de la brigada, se sustrajeron unas computadoras con información confidencial, siguiendo las investigaciones logre dar con unos informantes, los cuales el día 26 me informaron que ya tenían certeza donde se encontraban algunos equipos, en el transcurso del día hable con mi comandante de la unidad él posteriormente hablo con mi general me apoyaron, llamamos al sargento mayor Aljorna y al Tte. Suarez para realizar el procedimiento en horas nocturnas, aproximadamente a las 12am de ese mismo día se recibe una llamada anónima me dio la dirección donde se encontraba 3 soldados más una señora madre de 2 niños, soldada de la brigada, le hice la acotación que estaba realizando una investigación con respecto a la sustracción a la brigada, y le solicite hacerle una visita domiciliaria, la joven me permitió entrar a la vivienda, al entrar notamos que en un bolso estaban las dos laptop que fueron sustraídas en las anteriores denuncias y en una habitación de la casa había la gran mayoría de los equipos, el sargento Aljorna al ver los equipos hace énfasis que los equipos son de la farmacia, posteriormente hicimos la detención de tres soldados, recolectamos las evidencias de interés criminalística y procedimos a hacer el traslado del mayor Loreto jefe de la comisión, al llegar al comando cada uno dio su versión de los hechos, el cabo 1ro. Que tenía fama que era técnico en reparar computadoras, especialistas en programas que era contratado por algunas oficiales para que le arreglara las computadoras, dijo primero que él se había robado todo él solo, los otros dos dijeron que no sabían nada, al momento de seguir interrogando hizo mención que él S1ro. Leal le dejo las puertas abiertas y estaba en complicidad con ellos. El mayor Loreto le hizo llamado en la madrugada al sargento para que se presentara en la unidad visto que no contestaba, el mayor salió en busca de él, al llegar y escuchar las declaraciones de los soldados me dio base a mí a pensar que este sargento estaba involucrado en las sustracción, porque repito como un ciudadano solo va a entrar a una farmacia sin violentar las puertas o ventanas va a sacar 3 computadoras 1 impresora por una ventana que no tiene más de metro y medio. Procedimos a llamar al fiscal para notificarla la detención de los 3 soldados y el sargento, este procedimiento fue hecho hace un año, a veces no tengo el recuerdo completo de todas las actuaciones que hice pero si tengo poca memoria”.

Al terminar su deposición, la Fiscalía Militar solicitó que se le mostrara La Inspección Técnica No. 0834 de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil quince, realizada y suscrita por el mismo experto, tanto del lugar del suceso como donde se realizó la recuperación de los bienes, Folio 107, preguntó: ¿USTED RATIFICA SU FIRMA EN ESTA INSPECCION TECNICA?; RESPONDIO: “Si la ratifico”; OTRA: ¿Qué EXACTAMENTE ENCONTRO EN EL LUGAR DONDE HIZO LA INSPECCION?; RESPONDIO: “Cuando ingresé, la gran mayoría de los equipos que fueron sustraídos del fuerte, ya había pasado tiempo, ya sabíamos que había monitores, teclados, mouse, al verlos en un vivienda pequeña varios equipos con las mismas características visibles con la que yo tenía en mi investigación automáticamente las tome como evidencias y al llegar a mi comando verifique con la denuncia, y los documentos que tiene la farmacia donde está su material lo verifique con los equipos al igual que los equipos que colecte con las facturas del G-3, que hicieron una denuncia ante la fiscalía, esos datos los corroboré con los otros equipos que incaute”.

La defensa privada en la persona del Abogado Andrés Ochoa: preguntó: ¿AL MOMENTO DE REALIZAR ESA EXPERTICIA, CUAL FUE EL METODO CIENTIFICO UTILIZADO?; RESPONDIO: “Comprobar los seriales y marca de los equipos que se encontraban en la denuncia con los que obtuve como evidencia, realicé una inspección técnica un evalúo presencial y los puse a orden del despacho fiscal ”; OTRA: ¿RATIFICO LA DENUNCIA QUIERO QUE LE INFORME A ESTE TRIBUNAL QUE METODOLOGIA CIENTIFICA UTILIZO PARA CONSTATAR SU EXPERTICIA?; RESPONDIO: “Al yo llegar al sitio observo, comparo los seriales , lo básico, no necesito ponerme a buscar método científico, realice mi acta y lo puse a orden del despacho, por vía telefónica solicito asesoría de los fiscales a ver que otra acta o si hay de necesidad de un método científico, para poder darle fuerza a esa evidencia, si el fiscal me dice que con las actas que yo le doy está bien la evidencia no busco otra metodología científica porque no estamos hablando de homicidio, estamos hablando de un objeto que fue sustraído y que fue recuperado, creo yo que es así ”; OTRA: ¿EN RELACION A LOS OBJETOS ENCONTRADOS QUE UTILIZO USTED PARA HACER LA COMPARACION O PARA DETERMINAR CON EXACTITUD QUE ESOS ELEMENTOS ALLI ENCONTRADOS ERAN LOS QUE REALMENTE FUERON SUSTRAIDOS TANTO DEL PUNTO DE ENTREGA DE MEDICINA ?; RESPONDIO: “Todos los organismos militares tienen los bienes materiales muebles, por ejemplo el IPSFA cuando entrega material una sección o una oficina le dan un escrito de computadora serial tal, porque son bienes del estado, en este caso bienes de la FANB, SM Aljorna tiene por escrito tiene por escrito su acta de entrega cuando él recibió esa farmacia y por ende él tiene los datos correspondientes, las notas de entrega de los equipos fue con que hace la denuncia, ahora las facturas de compra lo tiene el IPSFA en Caracas, yo me baso en la denuncia y en los datos obtenidos porque la fiscalía le dio un oficio a mi batallón con una serie de objetos que fueron sustraídos con unas características, marca tal, color, serial con eso es que yo me guio para colectar la evidencia y en eso es que hago énfasis que son bienes de la FANB y están en una entrega de bienes nacionales muebles, el IPSFA le hizo entrega al sargento y este tiene esa acta de entrega, de allí es que yo tomo los datos de las evidencias que colecte con las que fueron denunciadas”; OTRA: ¿EN EL MOMENTO QUE USTED HACE LA INSPECCION TECNICA EN LA FARMACIA DE QUE ELEMENTOS SE AUXILIO PARA DETERMINAR QUE LA PENETRACION DE LOS SUJETOS QUE SUSTRAJERON NO LO HICIERON ATRAVES DE ESA VENTANA QUE USTED INDICO LA QUITARON, SI NO QUE ENTRARON POR LA PUERTA CON AYUDA DE ALGUINE QUE TENIA LA LLAVE?; RESPONDIO: “Al llegar al lugar y observar la ventana que es de medio metro o algo así, no me acuerdo bien las medidas y ver las puertas que no fueron forzadas obviamente para sacar tal cantidad por una ventana solo no lo hace, si estaba por fuera para quitar el seguro en lo alto tuvo que haber forzado o estiladlo el vidrio y eso no sucedió, por eso al hacer yo esa inspección me di cuenta y lo vuelvo a ratificar de una complicidad interna, porque aun así si las puertas no tenían seguro tuvo que haber forzado para entrar las puertas, y como son de metal dudo mucho que un centinela de servicio no lo hubiera observado, porque alguien que sea experto abriendo puertas con una cedula se tarde minutos y eso es mucho tiempo para que un centinela no se dé cuenta, por eso hago énfasis de una complicidad interna, la puerta tuvo que haber estado abierta para que el ciudadano tuviera tiempo de cargar todo y salir de un lugar donde fuera visto”; OTRA: ¿QUIÉN LE AUTORIZO PARA HACER ESA EXPERTICIA , USTED TUVO UNA ORDEN DIRECTA DE UN TRIBUNAL PARA REALIZAR DICHA EXPERTICIA?; RESPONDIO: “No tuve orden de tribunal, pero al momento de que hubo la denuncia en la fiscalía el General jefe de esa brigada y jefe mío, tiene una orden y le pide a los órganos de inteligencia que emprendan una investigación porque quiere recuperar sus equipos, y ahí es cuando uno hace una buena acta”; OTRA: ¿USTED NO RECIBIO NINGUNA ORDEN DE UN TRIBUNAL ALOS FINES DE REALIZAR LA INSPECCION?; RESPONDIO: “No”; ”; OTRA: ¿SOLAMENTE UNA ORDEN DE LA SUPERIORIDAD PARA REALIZAR LA INSPECCION?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿PUDO DETERMINAR QUE PUERTAS FUERON VIOLENTADAS Y CON QUE METODOLOGIA LO HIZO?; RESPONDIO: “Simplemente al observar que la cerradura no sufrió ningún tipo de golpe, los seguros, como le vuelvo a decir son instalaciones militares y si no tiene una reja como los parques, sino solamente una puerta donde va un seguro automáticamente el que esta de servicio se va está en la obligación de pasar los dos seguros para evitar que la puerta sea forzada y automáticamente uno llegar y observar que no hay golpe y los seguros no fueron violentados ni golpeados, ahí es donde empezamos los órganos de inteligencia de una posible complicidad interna y cuando tuve el oficio de la fiscalía que se le ordena a mi comandante de la unidad a que preste la investigación es que posteriormente doy con la evidencia y doy con los detenidos es donde viene mi procedimiento como tal”; OTRA: ¿USTED LE DIJO A ESTE TRIBUNAL QUE HABIAN SIDO REMOVIDOS DE SU LUIGAR LAS VENTANAS DE HIERRO, A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA DEL SUELO, Y QUE ELEMENTOS UTILIZO PARA DETERMINAR ESA DISTANCIA?; RESPONDIO: “Las ventanas no son de hierro son corredizas y una solo ventana por la parte de atrás estaba quitada o removida de su sitio, es una altura como de un metro, a cinco centímetros hacia adentro, no había rastro de vidrio roto, la ventanilla no fue forzada, ahí es donde llego a la conclusión que para poder entrar tuvo que romperla y eso no paso”; OTRA: ¿COMO DETERMINA USTED QUE ESA VENTANA DE ALUMINIO NO FUERON REMOVIDAS DE SU LUGAR DESDE LA PARTE DE AFUERA ?; RESPONDIO: “Porque no tuvo ningún tipo de forzamiento”; OTRA: ¿Qué METODOLOGIA UTILIZO PARA DETERMINARLO?, (EL TRIBUNAL LE HACE UN LLAMADO DE ATENCION AL DEFENSOR PRIVADO EN VIRTUD QUE EL ABOGADO VIENE HACIENDO REITERADAMENTE PREGUNTAS SOBRE LO MISMO, ALEGANDO DICHO ABOGADO QUE EL EXPERTO CON SUS RESPUESTAS ESTA RESPONSABILIZANDO A SU DEFENDIDO DE COMPLICIDAD. EL TRIBUNAL LO CORRIGE Y LO INSTA A QUE EN EL MOMENTO DE SUS CONCLUSIONES EXPRESE EL DESACUERDO CON DICHAS RSPÚESTAS). OTRA: ¿AL MOMENTO DE REALIZAR SU EXPERTICIA EN LA CASA DONDE SE ENCONTRARON LOS ELEMENTOS, CUANTOS TESTIGOS HABILES EN EL LUGAR?; RESPONDIO: “En el momento de hacer el procedimiento era las horas de la madrugada, iban un teniente de apellido Suarez y un sargento mayor de apellido Aljorna, que se encontraba afuera como testigo, ellos eran los testigos que yo tenía al momento, el teniente era comandante de la compañía de los tres soldados que se encontraban ahí, la femenina y dos masculinos, los vecinos del sector no se asomaron en ese momento, y colecte la evidencia, me lleve a los soldados para corroborar la evidencia con los seriales obtenidos, al ver que si coincidían procedí a darle la detención en flagrancia, otro objeto fue recuperado en una vivienda frente a la churuata del Parare donde ahí si están dos testigos , no recuerdo sus nombres, pero si están en el acta”.-

El tribunal militar preguntó: ¿TODO LO QUE USTED NARRO, LA DETENCION DE LOS SOLDADOS Y EL ALLANAMIENTO, A CUAL DE LOS DOS HECHOS SE REFIERE A LA SUSTRACCION QUE OCURRIO EN LA FARMACIA O A LA QUE OCURRIO EN EL G3?; RESPONDIO: “Si mal no recuerdo la primera sustracción fue un 21sep la segunda fue un 10nov, yo llevaba las dos investigaciones, al yo llegar al lugar o a la vivienda colecte las evidencias las computadoras de la farmacia, las dos laptop, más la de inteligencia del G3, se encontraban en esa casa, en una segunda casa logre colectar otra computadora, visto que el soldado manifestó que se la había cambiado por un equipo de sonido a un señor que alquila sonido, las computadoras colectadas el día 26 eran las de la farmacia o la gran mayoría más las dos laptop eran de la brigada, en la otra casa fue una computadora que faltaba de la farmacia, la colecte hice las actuaciones y la pase a evidencia, en la primera casa colecte evidencias de las dos sustracciones”; ”; OTRA: ¿INDIQUE ELNOMBRE DE LA SOLDADA DE LA PRIMERA CASA?; RESPONDIO: “No lo recuerdo”; OTRA: ¿Qué TIEMPO HABIA PASADO CUANDO RECOLECTO ESAS EVIDENCIAS?; RESPONDIO: “El primer hurto fue un 20sep el segundo fue un 10nov y el procedimiento fue el 26nov, ya se había hecho la denuncia en la fiscalía y tenía la autorización para hacer la investigación”.

El fiscal militar expone que existen otras actuaciones que realizó el experto, las cuales son: Inspección 140835 folios 108 y acta de avalúo de fecha 26nov2015 folio110, procediéndose a imponerle al experto las pruebas de inspección 140835 folios 108 y acta de avalúo de fecha 26nov2015 folio110. La Fiscalía Militar preguntó: ¿RATIFICA EN SU TOTALIDAD LA INSPECCION TECNICA REALIZADA AL DOMICILIO EL CUAL CONSTA EN EL FOLIO 108?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿RATIFICA EN SU TOTALIDAD EL AVALUO REALIZADO DEL MATERIAL SUSTRAIDO Y POSTERIORMENTE RECUPERADO DEL PUESTO DE ABASTECIMIENTO DE MEDICINA?; RESPONDIO: “Si”. La defensa pública militar no preguntó e igualmente así lo hizo la defensa privada.

3.- Declaración testifical rendida por el ciudadano SM/1ra. ALJORNAS CARDOZO LUIS GREGORIO, C.I. Nro. V- 10.662.380, Destacamento 626, Caicara del Orinoco; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente testimonio:

“El conocimiento que tengo es del extravío de unos equipos de computación del punto de medicina Nro.20, la cual el día 21sep2015 me encontraba de permiso vacacional, me presente en la farmacia a eso de las 11am a retirar unas medicinas, cuando llegue estaba sola no estaba el S1ro. Leal que había quedado para ese momento cumpliendo las funciones en la farmacia debido a mi ausencia en las vacaciones, en vista de que no se encontraba abrir con mi llave para retirar las medicinas, cuando abro la farmacia estaba con el seguro sencillo, al momento estaba al fondo una claridad, faltaban los vidrios del fondo de la parte de atrás de la farmacia, en ese momento me percato que faltaba los equipos de computación, salgo a pasar la novedad al jefe de los servicios y a llamar al Sargento Leal y me dijo que estaba en las terapias, por eso no se encontraba en la farmacia, le dije que se presentara inmediatamente porque se habían llevado el equipo de computación y el debería estar allí, porque cuando el realizaba esas terapias normalmente llegaba a las 9:30 o 10am, me dijo que se había atrasado por el transporte, posterior a eso se hicieron las averiguaciones formulamos la denuncia, se inició el procedimiento donde me culpaban porque yo soy el encargado de la farmacia, le habían dicho al general que había hecho una coartada que me había ido de vacaciones y había aprovechado para mandar a hacer el robo, pasaron las averiguaciones, posteriormente el día 26nov me llaman el Tte. Godoy con el sargento Hernández de inteligencia y del DIM, me dijeron que presuntamente hay unas computadoras que van a aparecer, vamos hacer un procedimiento necesitamos que nos acompañe para que tú hagas la identificación, salimos en la comisión cuando llegamos a una casa por el sector Rómulo Gallegos, se encontraron unos equipos en la casa de un soldado que dijo trabajaba en la 53 brigada, se encontraban 3 alistados en ese momento, identifique los equipos de computación fueron trasladados hasta la unidad y en ese momento el alistado dio unas versiones, diciendo que le habían dejado la puerta entrejuntada y había ingresado por la puerta principal había sacado las computadoras y por detrás por la cerca perimétrica se encontraba el sargento leal esperándolo, después que sacaron los equipos, el saco las dos láminas de vidrio del fondo y las coloco en la parte de arriba del techo, se veía que no estaban alteradas por ningún lado, son panorámicas y tiene unos seguros, cuando llegue verifique que funcionaban bien, incluso habían unas que se desplazaban completo y perfore con un taladro para que el seguro funcionara correctamente y las cerraduras de la farmacia no estaban violentadas, el seguro estaba sencillo, no estaba el seguro que siempre se coloca porque es una orden que hay que mientras uno no esta se tiene que poner el seguro completo, se hicieron todos los procedimientos y de ahí cambiaron todos las versiones que me culpaban a mí”.

Al finalizar la deposición del testigo la fiscalía militar preguntó: ¿DIGA LA FECHA EXACTA CUANDO DETECTO LA SUSTRACCION DE LOS EQUIPOS DE COMPUATCION DE LA FARMACIA?; RESPONDIO: “21sep2015 aproximadamente a las 11:35am”; OTRA: ¿DIGA CUAL SU CARGO ALLI?; RESPONDIO: “Encargado del punto de abastecimiento de medicina desde hace 4años”; OTRA: ¿QUE CARGO TENIA EL SARGENTO LEAL?; RESPONDIO: “Auxiliar del punto de entrega de medicina, con una responsabilidad parecidas a la del encargado cuando este se encontraba ausente”; OTRA: ¿USTED ERA PLAZA DEL DESTACAMENTO DE LA GNB, USTED TRABAJA EN EL DESTACAMENTO O EN ELPUNTO DE MEDICINA ?; RESPONDIO: “Soy plaza del Destacamento 626, mi permiso y mis evaluaciones me las autorizan por mi unidad y aparte soy en encargado del punto de medicina que funciona en la 53 brigada”; OTRA: ¿APARTE DE LAS OBLIGACIONES QUE TIENE COMO ENCARGADO DELPUNTO DE MEDICINA QUE OTRAS OBLIGACIONES TIENE EN EL DESTACAMENTO?; RESPONDIO: “En el destacamento cuando hay una formación general me llaman y cuando hay comisiones que tiene que estar todo el personal también tengo que asistir”; OTRA: ¿DESEMPEÑA USTED SERVICIO DE ALGUN TIPO?; RESPONDIO: “Por los momentos no”; OTRA: ¿EL SARGENTO LEAL AUXILIAR, DE QUIEN DEPENDE EL?; RESPONDIO: “Él depende de su unidad, cada quien depende de su unidad”; OTRA: ¿A QUE UNIDAD PERTENECE EL SARGENTO LEAL ?; RESPONDIO: “A la unidad de francotiradores ”; OTRA: ¿Qué ESCALAFON TIENE ESA UNIDAD?; RESPONDIO: “Es una compañía de la brigada”; OTRA: ¿Quién ES EL COMANDANTE DE ESA COMPAÑIA?; RESPONDIO: “Ptte. Moya”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE OTRAS OBLIGACIONES APARTE DE AUXILIAR TIENE EN SU COMPAÑIA?; RESPONDIO: “Desempeñaba servicio y también lo designaban de comisión cuando yo estaba ahí porque cuando yo estaba de permiso, no lo designaban de servicio porque ya tenía una responsabilidad más directa con la farmacia”; OTRA: ¿PUEDE SER ESPECIFICO QUE FUNCIONES CUMPLIA EL SARGENTO LEAL EN LA FARMACIA ?; RESPONDIO: “Llevar el inventario correctamente de las medicinas que llegaban del IPSFA, realizar el mantenimiento de las instalaciones, cumplir con el horario de 7:30am a 12m y de 2pm a 5pm, en mi ausencia reportarme si solicitaban algún trabajo del IPSFA, estar pendiente con la fecha de vencimiento de las medicinas y reportar si había algún tipo de necesidad de algún tipo de medicina que solicitaban y no se encontraban allí”; OTRA: ¿EL SARGENTO LEAL PARA SALIR DE LA FARMACIA QUE DEBIA CUMPLIR?; RESPONDIO: “ Tenia que informarme, y cuando yo no estaba tenía que permanecer porque eran las funciones y de acuerdo al horario ya que no se trabaja en horas nocturnas”; OTRA: ¿ESTABA AUTORIZADO PARA SALIR DEL PUNTO DE ABASTECIMIENTO?; RESPONDIO: “Tenía que estar autorizado”; OTRA: ¿Quiénes SON LAS PERSONAS DIRECTAS PARA AUTORIZARLO A SALIR DEL PUNTO DE ABASTECIMIENTO?; RESPONDIO: “Para salir de allí tenía que estar autorizado por mí, ahora para salir de las instalaciones es con su comandante de su unidad”; OTRA: ¿USTED HABLA DE UN HORARIO DE TRABAJO DE 7:30 A 12 Y DE 2 A 5, DE 12M A 2PM QUE REALIZA EL FUNCIONARIO?; RESPONDIO: “Que realizaba no sé, porque yo salía a almorzar fuera de las instalaciones del Fuerte Panare y el salía para su unidad”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DONDE REALIZABA EL ALMUERZO ESTE CIUDADANO SARGENTO LEAL?; RESPONDIO: “Desconozco porque el salía para su unidad, no sé si comía allí, o solicitaba permiso para salir fuera”; OTRA: ¿ESTE SARGENTO TENIA LA OBLIGACION DE ASISTIR EN LA MAÑANA A LA FORMACION DE LISTA Y PARTE ?; RESPONDIO: “Debería asistir a la formación de su unidad, a veces me llagaba a las 8:am porque estábamos en formación”; OTRA: ¿VERIFICABA USTED ESA INFORMACION CON EL PTTE. MOYA?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿ESE DIA 21SEP2015 QUE USTED LLEGO A LAS 11:35AM TIENE USTED CONOCMIENTO DONDE SE ENCONTRABA EL SARGENTO LEAL ?; RESPONDIO: “Una vez que lo llame me dijo que estaba para la terapia en el CDI”; OTRA: ¿ESTABA AUTORIZADO POR USTED PARA SALIR A ESA TERAPIAS ?; RESPONDIO: “Por mí no porque yo no autorizo para salir de las instalaciones del Fuerte Panare”; OTRA: ¿PREGUNTO USTED AL SARGENTO LEAL SI ESTABA AUTORIZADO PARA SALIR DE LAS INSTALACIONES DEL FUERTE PANARE?; RESPONDIO: “Si le pregunto y me dijo que su comandante de unidad tenía conocimiento que tenía problemas en una mano y tenía que hacerse las terapias”; OTRA: ¿USTED EMITIA ALGUN TIPO DE AUTORIZACION ESCRITA PARA SALIR A ESAS TERAPIAS?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿EN ANTERIORES OPORTUNIDADES ESTE CIUDADANO HABIA SALIDO A REALIZAR ALGUNA ACTIVIDAD CON RELACION A SU SALUD?; RESPONDIO: “Si él iba al CDI y llegaba normalmente a las 9:30am a 10am”; OTRA: ¿Qué TIPO DE CERRADURA TIENE ESE LOCAL ?; RESPONDIO: “Cerradura de metal, porque las puertas son de metal OTRA: ¿QUIENES TENIAN LLAVES DE ESAS INSTALACIONES ?; RESPONDIO: “El S1ro. Leal y mi persona”, OTRA: ¿APARTE DE LOS EQUIPOS DE COMPUATCION QUE USTED MANIFIESTA SUSTRAJERON QUE OTRA COSA PUDO OBSERVAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS?; RESPONDIO: “De la sustracción solo los equipos de computadora una impresora y anexo había un monitor un teclado y un mouse, y una a que yo había colocado que daba a la espalda del personal que iba a retirar medicina que la coloque para engañar a las personas que iban a la farmacia porque llegaban los superiores y querían entrar y yo les decía no porque por esa cámara nos estaba viendo mi general, estaba bastante oculta porque era pequeña de computadora y estaba entre las láminas de vidrio que estaba entrando a mano derecha”; OTRA: ¿EN SU INTEGRIDAD RECUPERARON LOS EQUIPOS SUSTRAIDOS AL PUNTO DE ABASTECIMIENTO?; RESPONDIO: “Si esa noche, solo hizo falta un monitor que lo consiguieron después en otro procedimiento”; OTRA: ¿Qué EXACTAMENTE EESCUCHO DEL SOLDADO QUIEN RESPONSABILIZO AL SARGENTO LEAL?; RESPONDIO: “Él lo manifestó dos veces, porque le pedí que lo repitiera a ver si cambiaba su versión, que había llegado a eso de las 5pm se sentó del lado derecho de la farmacia a esperar que oscureciera, una vez que oscureció le manifestó que la podía abrir, entro y comenzó a embalar todos los equipos cada uno en una caja, después los fue sacando uno por uno por la parte de atrás, ahí fue que los traslado hasta la cerca perimétrica, se los paso al sargento uno por uno, luego regreso a la farmacia a cerrarla, cuando lo hizo dejo que tenía que dejar alguna evidencia fue cuando le quito el seguro a la ventana, la saco porque son ventanas corredizas, porque cuando se le quita el seguro se pueden sacar del marco, como no hubo forcejeo decían que yo me había ido de vacaciones, había mandado a robar la farmacia y aparte había dejado la ventana abierta, él dice que salto por la ventana más ancha y dejo las huellas ahí fue que dejo una ventana semi abierta y halo los vidrios”; OTRA: ¿USTED HABLO ALGO CON EL SARGENTO LEAL SOBRE ESTOS HECHOS ?; RESPONDIO: “Antes si, porque me acusaban, le dije que me estaban acusando a mí por complicidad interna, que has escuchado en tu unidad, porque la farmacia está entrando al fuerte Panare, yo confío en ti, estábamos esperando el crédito de unas motos que habíamos solicitado, yo no fui, dime si de verdad hay complicidad interna, que tienes que decir tú de eso, y decía que no sabía nada, después que se consiguieron los equipos no tuve más conversación con él”; OTRA: ¿Cuándo USTED LLEGA A LAS 11;35AM EL SARGENTO NO SE A EN SU SITIO DE TRABAJO, DEBIO ESTAR ALLI?; RESPONDIO: “Si porque el horario era hasta las 12, y anteriormente cuando iba a las terapias regresaba a las 9:30 o 10am, y antes de irme de vacaciones le dije si vas a ir a terapias trata de irte más temprano porque la afluencia del personal de ir a buscar medicina es partir de las 9am”; OTRA: ¿ESE DIA 21SEP2015 EL PUNTO DE ABASTECIMIENTO DEBIO ENTREGAR MEDICINAS?; RESPONDIO: “Si , porque siempre asisten personas a buscar medicinas”; OTRA: ¿EL PUNTO DE ABASTECIMIENTO NO PUEDE QUEDAR SOLO?; RESPONDIO: “No puede quedar solo”; OTRA: ¿ES OBLIGATORIO DE LA FARMACIA ENTREGAR MEDICINA EN HORARIO DE OFICINA?; RESPONDIO: “Es obligatorio y debemos estar allí, porque sui llega la información al IPSFA de que no estamos allí eso acarrea una sanción para el que se encuentre encargado en ese momento de la farmacia”; OTRA: ¿Dónde SE ESTABLECE ESO?; RESPONDIO: “Eso lo establece el IPSFA y yo lo transcribo como encargado del punto de abastecimiento de medicina ”; OTRA: ¿Cómo SE LLAMAN ESOS DOCUMENTOS DONDE ESE ESTABLECEN ESAS ORDENES?; RESPONDIO: “Eso está en el manual de normas y procedimientos del punto de entrega de medicina”.

La defensa privada preguntó: ¿Qué TIEMPO TIENE DESEMPEÑANDOSE COMO ENCARGADO DEL PUNTO DE ABASTECIMIENTO DE MEDICINA?; RESPONDIO: “4 años”; OTRA: ¿Cuánto TIEMPO TIENE EL SARGENTO LEAL OMO AUXILIAR DEL PUNTO DE ABASTECIMIENTO DE MEDICINA?; RESPONDIO: “Para el momento de la sustracción tenia 2años y medio aproximadamente”; OTRA: ¿USTED REALIZO EL ACTA RESPECTIVA PARA DEJAR AL SARGENTO LEAL COMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES QUE ERAN ESTRICTAMENTE INHERENTES A USTED COMO ENCARGADO?; pregunta objetada por la Fiscalía, debido a que el abogado está aseverando que así funciona y así debe funcionar debería preguntar primero si eso funciona así en el punto de abastecimiento, la Defensa Privada alega que es de conocimiento general que cuando se está a cargo de un departamento y se va a ausentar por “x” cantidad de tiempo para dejar a un encargado debe ser obligatorio realizar un acta firmada por el que está trasladando sus funciones y por el que va a recibir a los fines de que este sea el responsable de lo que allí se encuentra, El Tribunal declara la objeción sin lugar. RESPONDIO: “No se realiza porque no es un acta de entrega para yo entregar el cargo, lo único que se realizo fue el conteo del inventario de las medicinas, y las computadoras se sobre entiende que permanecen ahí porque se encuentran en un acta de dotación al punto de entrega de medicina”; OTRA: ¿USTED PRESENCIO CUANDO EL SARGENTO LEAL SUSTRAJO LAS COMPUTADORAS DE LA FARMACIA?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Qué MEDIO DE TRASNPORTE UTILIZA PARA DIRIGIRSE AL PUNTO DE ENTREGA DE MEDICINA?; RESPONDIO: “Un vehículo que tengo ”; OTRA: ¿DE SU PROPIEDAD?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Lo estaciona a qué distancia del punto de entrega de medicina?; RESPONDIO: “Al frente del punto de abastecimiento de medicina”; El Tribunal interviene, debido a que se está tratando la inocencia o no de su defendido y no la vida privada del testigo. OTRA: ¿EN EL TIEMPO QUE EL SARGENTO LEAL Y SU PERSONA LABORABAN EN LA FARMACIA EN ALGUNA OPRTUNIDADA EL SARGENTO LEAL SUSTRAJO ALGUN LEMENTO PERTENECIENTE A LA FANB SIN SU PERMISO?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿EN EL MOMENTO QUE USTED SE RETIRA DE LA FARMACIA A QUE SE DEBE NO LE ENTREGO A LA SUPERIORIDAD LAS LLAVES QUE USTED PORTABA QUE LE PERMITIAN EL ACCESO LIBRE AL PUNTO DE ABASTECIMIENTO DE MEDICINA?; RESPONDIO: “No las entregue porque soy el encargado y las veces que salgo de permiso voy a pasar revista”; OTRA: ¿USTED TOMA SUS VACACIONES Y SIGUE EJERCIENDO FUNCIONES DE ENCARGADO DE DICHO CENTRO?; RESPONDIO: “Soy militar nunca dejamos de ser militar, tengo una responsabilidad la cual siempre la he llevado en alto, porque dicen los superiores que nosotros la tropa son muy pocos los que saben gerencia y administrar, considero que no pierdo mis vacaciones al ir a pasar revista”; OTRA: ¿EL PUNTO DE ENTREGA DE MEDICINA ES SU LUGAR DE TRABAJO O ES SU CASA, YA QUE DICE QUE USTED SE PRESENTO ALLI A RETIRAR UNAS MEDICINAS Y A PASAR REVISTA?; RESPONDIO: “Se sobre entiende que es mi lugar de trabajo”; OTRA: ¿USTED LE DIO LA RESPONSABILIDAD AL SARGENTO LEAL DE CUIDAR TODO LO QUE ESTABA DENTRO DEL PUNTO DE MEDICINA, USTED TOMO SU LLAVE Y ENTRO A SACAR LAS MEDICINAS, POSTERIORMENTE A QUE LAS SACO, SI NO HUBIESE PASADO NADA, ESAS MEDICINAS SE DESAPARECERIAN COMO EL SARGENTO LEAL PODRIA RESPONDER POR ELLAS?; el Tribunal declara impertinente su pregunta y su formulación toda vez que lleva una conjetura, una subjetividad y un planteamiento, ya que está persiguiendo que le dé una respuesta de sí o no, armo toda una escena, se le pide al Abogado aplicar las técnicas de interrogación. OTRA: ¿TENIA USTED CONOCIMIENTO QUE EL SARGENTO LEAL PRESENTABA UNA EFECCION EN UNA DE SUS MANOS?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿TENIA USTED CONOCIMIENTO QUE EL SARGENTO LEAL DEBIA ACUDIR DESDE EL 25AGO AL 25 SEP AL CDI A REALIZARSE UNAS TERAPIAS ?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿EN LAS ACTAS ESTA PLASMADO QUE LE INFORMARON QUE UN ALISTADO ESTABA SEÑALANDO AL SARGENTO LEAL COMO RESPONSABLE DE LOS HECHOS, CUANTOS TESTIGOS HABILES SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR DONDE EL ALISTADO SEÑALO AL SARGENTO LEAL COMO CULPABLE?; RESPONDIO: “Habían 3 a parte de mi persona”; OTRA: ¿PODRIA NOMBRARLOS AL TRIBUNAL?; RESPONDIO: “El Tte. Godoy jefe del DIM, el sargento Hernández de investigación penales del batallón y el S1ro. Pulido”; OTRA: ¿ESTOS FUNCIONARIOS FORMABAN PARTE DEL GRUPO DE INVESTIGACION QUE LLEVABA DICHA CAUSA?; RESPONDIO: “Ellos son investigadores, estaban a cargo de la investigación”; OTRA: ¿NO SE ENCONTRABA NINGUN TESTIGO IMPARCIAL A LA CAUSA?; Pregunta objetada por la Fiscalía, El Tribunal alega que es una pregunta subjetiva, queda anulada la pregunta. OTRA: ¿SE ENCONTRABA USTED PRESENTE LA NOCHE DEL 26NOV2015 CUANDO FUE DETENIDO ELS ARGENTO LEAL?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿LE HIZO USTED LLAMADA TELEFONICA APROXIMADAMENTE A LAS 2AM DEL DIA 26NOV2015 ALSARGENTO LEAL?; RESPONDIO: “Le hice llamada en la noche cuando todos estábamos todos ubicándolo, varios le hicimos llamada”; OTRA: ¿EL LE RESPONDIO A USTED ESA LLAMADA?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Cuándo EL LE RESPONDE LA LLAMADA QUEDARON DE ACUERDO EN QUE USTED LO IBA A PASAR BUSCANDO ?; RESPONDIO: “Le dije que lo iba a pasar buscando pero el procedimiento lo tenía que hacer la unidad de investigación ”; OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO DESDE QUE EL SARGENTO LEAL HA ESTADO TRABAJANDO CON USTED, EL SE AUSENTO DE SU LUGAR DE TRABAJO?; RESPONDIO: “Si cuando salía de permiso”; OTRA: ¿EL DIA 21SEP A ESO DE LAS 11:35AM USTED LE REALIZO VIA TELEFONICA UNA LLAMADA?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿SUPONIA USTED DONDE SE ENCONTRABA DICHO SARGENTO?; RESPONDIO: “Ausente de su lugar de trabajo porque debería estar allá en su lugar de trabajo”.

4.- Declaración testifical rendida por el ciudadano TTE. EDUARD ALFONZO GODOY MONTILLA, C.I. Nro. V-18.749.767, 53 Brigada de Infantería de Selva, 1 año en la unidad, depende directamente de la 6ta. Región de contrainteligencia militar, Puerto Ordaz, activo desde el 2008; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente testimonio:

“El conocimiento que yo tengo es de las actuaciones dónde se recuperaron las computadoras del puesto de medicina Nro. 20 del IPSFA y de la sala de operaciones de la 53 brigada de infantería de selva, donde detuvieron a unos soldados que estaban implicados en dicho hecho y la comisión los trasladó a las instalaciones de la 53 brigada, yo les preste el apoyo con mi oficina al S2do. Hernández jefe de la sección de inteligencia del 531 batallón de infantería de selva para que realizara las actuaciones motivado a que en mi oficina está separado del resto y evita la fuga de información. En el momento en que están declarando el soldado de apellido Falcón plaza de la compañía de comunicaciones manifestó que había efectuado uno de los robos del puesto de medicina Nro. 20 en complicidad del S2do. Leal, el mismo manifestó que le habían dejado las puertas abiertas, sin seguro, lo cual aprovecho para meterse y extraer 3 computadoras, 1 monitor, 1 teclado, 1 mouse y 1 impresora, el soldado dijo que el extrajo eso en horas de la noche por la cerca perimétrica del Fuerte Panare donde lo estaba esperando el sargento Leal”.

La fiscalía militar preguntó: ¿USTED CONOCE DE VISTA Y TRATO AL SARGENTO LEAL?; RESPONDIO: “Si lo conozco”; OTRA: ¿DE DONDE LO CONOCE?; RESPONDIO: “Él trabaja en el puesto de medicina Nro. 20 y es plaza de la compañía de francotiradores del Fuerte Panare”; OTRA: ¿PUEDE SER MAS ESPECIFICO EN LO QUE DIJO DEL SOLDADO FALCON CUANDO ENTRO AL PUNTO DE ABASTECIMIENTO Y SUSTRAJO LASCOMPUTADORAS?; RESPONDIO: “El soldado manifestó que se escondió en la parte de atrás del puesto de medicina Nro.20 esperando que oscureciera y aprovechando de que las puertas estaban sin seguro, manifestó que habían unas cajas de medicina donde metió las computadoras las embalo una por una, aprovechando la oportunidad fue sacándolas hasta que las llevo a la cerca perimétrica del Fuerte Panare”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO A DONDE LAS LLEVARON DESPUES DE LA CERCA PERIMETRICA ?; RESPONDIO: “Por información aportada de una llamada anónima se tuvo conocimiento de que las computadoras estaban en la casa del soldado Falcón”.

La defensa privada preguntó: ¿PODRIA DECIR LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE LLEVARON DETENIDAS A SU OFICINA?; RESPONDIO: “Los nombres completos no los recuerdo motivado a que ya ha pasado un año, y la información que yo manejo del Fuerte Panare y sus alrededores es demasiado elevada”; OTRA: ¿Cuál FUE LA ACCION DESPLEGADA POR EL SARGENTO LEAL EN EL DELITO DE SUSTRACCION DE LAS COMPUTADORAS?; RESPONDIO: “Lo único que implica al sargento Leal en la sustracción es la declaración del testigo detenido”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE DAR ESA DECLARACION ESTE SOLDADO FUE COACCIONADO?; RESPONDIO: “En el momento que yo estuve presente en la declaración del soldado en ningún momento fue coaccionado”; OTRA: ¿EN SU ENTREVISTA INFORMA LA MANERA O LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL SARGENTO?; El Tribunal solicita se replantee la pregunta por ser una pregunta fuera de lugar. OTRA: ¿EN ESA OPORTUNIDAD QUE TESTIGOS HABILES ESCUCHARON LA VERSION DADA POR EL ALISTADO?; RESPONDIO: “Se encontraban los funcionarios actuante”.

El tribunal preguntó: ¿EL DIA QUE EL SOLDADO FALCON RINDIO DECLARACION, EXPLICO COMO TRASLADO LAS SUPUESTAS CAJAS QUE LE ENTREGO AL SARGENTO LEAL EN LA CERCA PERIMETRICA DEL FUERTE, HASTA DONDE LLEGO LA NARRATIVA?; RESPONDIO: “Hasta que le entrego las computadoras en la cerca perimétrica al sargento Leal”; OTRA: ¿USTEDES COMO FUNCIONARIOS DE INVESTIGACION NO INDAGARON COMO HICIERON PARA TRASLADAR DESPUES ESE MATERIAL?; RESPONDIO: “Yo en las averiguaciones que estaba haciendo recibí una llamada anónima de un informante revelándome donde estaban las computadoras, a través de eso fue que se conoció donde estaban las computadoras”; OTRA: ¿LA COMPAÑÍA DE FRANCOTIRADORES A LA QUE PERTENECE EL SARGENTO LEAL ES LA MISMA A LA QUE USTED PERTENECE?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿ESA COMPAÑÍA ES DE LA 6ta. REGION DE INTELIGENCIA?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿DE DONDE VIENE LA RELACION QUE USTED CONOCE AL SARGENTO CON TANTO DETALLE SI USTED ES DE UNA UNIDAD Y EL ES DE OTRA?; RESPONDIO: “La compañía de francotiradores está ubicada dentro del Fuerte Panare y allí está ubicada la 53 Infantería de Selva y el 531 Batallón de Infantería de Selva, se encuentra el escuadrón de Caballería Motorizado, la compañía de francotiradores y la compañía de comunicaciones a la que pertenece el soldado”; OTRA: ¿EXPLIQUE DE DONDE CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACION AL SARGENTO?; RESPONDIO: “El sargento Leal trabajaba en el puesto de abastecimiento Nro. 20 y cuando yo iba a retirar medicinas lo encontraba y tenía conversaciones con el”; OTRA: ¿SABE USTED SI EXISTE ALGUNA RELACION O NEXO FILIAL DEL SARGENTO LEAL CON EL SOLDADO PEÑA?; RESPONDIO: “Desconozco si existe alguna relación”; OTRA: ¿Qué PASO CON LOS DEMAS SOLDADOS DETENIDOS, QUE INFORMACION APORTARON?; RESPONDIO: “Uno de los soldados es compañero de él y era plaza del 531 batallón de infantería de selva, que estaba en el momento en que hicieron la aprehensión, y había una soldada que es la esposa del soldado Falcón”; OTRA: ¿A PARTE DEL SOLDADO FALCON QUE OTRA PERSONA VINCULO AL SARGENTO LEAL CON LA SUSTRACCION ?; RESPONDIO: “Fue nada más la declaración del soldado Falcón”.

5.- Declaración testifical rendida por el ciudadano S1ro. JOSÉ RAMÓN PÉREZ CARRILLO, C.I. Nro. V-16.746.044, plaza del 531 batallón de infantería de selva Generalísimo Francisco de Miranda, 9 años de servicio; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente testimonio:

“El 10nov2015 me encontraba desempeñando el servicio de inspección por el 531 batallón de infantería de selva Generalísimo Francisco de Miranda, tenía la orden de desempeñar el servicio de 3er. Turno de ronda por el batallón, cuando era la 1:05 el sargento González Martínez que tenía 2do. turno me paro para recibir el turno de ronda cuando me dirigí a donde se desempeña el turno de ronda estaba una soldada y le pregunte donde estaba el sargento me dijo que se había ido, le pregunte qué servicio tenía ella me dijo puesto 1, le pregunte qué hacia donde se desempeña el servicio de ronda si era nombrada por una compañía para desempeñar el puesto 1, le llame la atención y le dije que se fuera, y me dijo que le había informado al Sargento González Martínez que si me podía venir para acá y me autorizo porque como había 3 y 4 días sin luz incluso llovía le daba miedo desempeñar el servicio en puesto 1, incluso le dije que se fuera a desempeñar el servicio en puesto1.”

La fiscalía militar preguntó ¿EN QUE FECHA DESEMPEÑO USTED ESE 3ER. TURNO DE RONDA?; RESPONDIO: “10NOV2015”; OTRA: ¿DE QUE HORA A QUE HORA LE CORRESPONDIA SU SERVICIO?; RESPONDIO: “ Tercer turno de 1am a 6am ”; OTRA: ¿EL PRIMER TURNO DE QUE HORA A QUE HORA CORRESPONDE?; RESPONDIO: “De 9pm a 11:30pm”; OTRA: ¿Y EL SEGUNDO?; RESPONDIO: “De 11:30pm A 1am”; OTRA: ¿ESE TURNO DE 1AM A 6AM QUE A USTED LE CORRESPONDIA ERA DEL DIA 10 O DEL DIA 11 DE NOV?; RESPONDIO: “Para amanecer el 11nov”; OTRA: ¿Quién ERA EL 1ER TURNO DE RONDA ?; RESPONDIO: “Ptte. Guerra Terán Jeanpier”; OTRA: ¿Y EL 2DO. TURNO DE RONDA DE QUIEN ERA?; RESPONDIO: “S1ro. González Martínez”; OTRA: ¿Cuándo USTED LLEGO AL SITIO A RECIBIR EL TURNO EL SARGENTO GONZALEZ SE ENCONTRABA EN SU PUESTO DE GUARDIA?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿TIENE IDEA DONDE SE ENCONTRABA?; RESPONDIO: “Le pregunte a la soldada me dijo que se había ido y lo estuve buscando para que me entregara los libros”; OTRA: ¿Y LO CONSIGUIO?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Y LOS LIBROS?; RESPONDIO: “Como no conseguí al sargento González Martínez me dirigí a la habitación de mi Ptte. Guerra Jeanpier a pasarle la novedad y me dijo que iba a tomar acciones”; OTRA: ¿LE DIO LOS LIBROS?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿CON QUE ARMAMENTO USTED DESEMPEÑA SERVICIO?; RESPONDIO: “Un AK-103”; OTRA: ¿ESE DIA RETIRO EL AK-103?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Quién SE LO ENTREGO?; RESPONDIO: “Mi Ptte. Martínez Cuba”; OTRA: ¿Dónde GUARDA ESE FUSIL?; RESPONDIO: “En el parque nocturno”; OTRA: ¿Cuándo USTED HIZO EL RELEVO A LA 1AM QUIEN LE ENTREGO EL FUSIL?; RESPONDIO: “El 2do. turno hace el relevo”; OTRA: ¿A Quién LE ENTREGO AL FUSIL USTED?; RESPONDIO: “Mi Ptte. Guerra Jeanpier”; OTRA: ¿Ese día se levantó el Ptte.?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿USTED DIJO QUE LO HABIA IDO A BUSCAR A LA HABITACION PÁRA PASARLE LA NOVEDAD?; RESPONDIO: “En ese momento me dirigí adonde mi Ptte. Guerra Jeanpier y me sacó el armamento”.

La defensa pública militar preguntó: ¿SE CUMPLIO CON LO ESTABLECIDO EN LA ENTREGA DEL ARMAMENTO?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿HUBO EL PROCEDIMIENTO ADECUADO?; RESPONDIO: “Con mi Ptte. Guerra Jeanpier”; OTRA: ¿EL SARGENTO SE FUE A LA HORA INDICADA UNA VEZ QUE CUMPLIO CON EL SERVICIO?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿A QUE HORA ESTIMA QUE SE FUE?; RESPONDIO: “Él se fue como a las 12:58 aproximadamente”; OTRA: ¿NO TIENE IDEA?; RESPONDIO: “No acorde a un militar”; OTRA: ¿TUVO UN DAÑO EN EL SERVICIO, ALGUN DAÑO QUE HAYA PERTURBADO EL SERVICIO?; RESPONDIO: “No”.

La defensa privada no preguntó y el tribunal preguntó: ¿REPITA EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LO LEVANTO PARA QUE MONTARA EL TURNO A LA 1AM?; RESPONDIO: “S1ro. González Martínez”; OTRA: ¿LE ENTREGO EL SARGENTO GONZALEZ MARTINEZ EL LIBRO DE NOVEDADES DEBIDAMENTE LLENO DE ACUERDO A LA NORMATIVA MILITAR VIGENTE?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL S1RO.GONZALEZ MARTINEZ, EFECTIVAMENTE DESEMPEÑO EL TURNO ANTERIOR PARA LO CUAL ESTABA DESIGNADO?; RESPONDIO: “Si lo monto”; OTRA: ¿RECUERDA SI EL DIA 10 PARA EL 11 EL LIBRO DE NOVEDADES DEL 1ER. TURNO ESTABA CORRECTAMENTE LLENO Y SI EL 1ER. TURNO DE ESE DIA FUE MONTADO EFECTIVAMENTE POR LA PERSONA ENCARGADA DE DESEMPEÑAR ESE TURNO?; RESPONDIO: “No estaba lleno el libro ”; OTRA: ¿Y EL 2DO. TURNO ESTABA LLENO EL LIBRO?; RESPONDIO: “Tampoco”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL 1ER. TURNO FUE MONTADO POR LA PERSONA ENCARGADA?; RESPONDIO: “Si la monto”; OTRA: ¿MONTARON LOS TURNOS PERO NO LLENARON LOS LIBROS?; RESPONDIO: “Si, en mi turno pedí los libros al sargento González Martínez, él se fue como no estaba ahí me dirigía al oficial de día y le pase la novedad que el sargento no me había entregado los libros”; OTRA: ¿Dónde ESTABAN LOS LIBROS?; RESPONDIO: “Los tenía el oficial de día ”; OTRA: ¿USTED NO RECIBE LOS LIBROS DE MANO DEL SARGENTO GONZALEZ MARTINEZ PORQUE LOS LIBROS LOS TENIA EL OFICIAL DE DIA?; RESPONDIO: “Exacto”; OTRA: ¿NOMBRE DE LA SOLDADA QUE ESTABA EN EL PUNTO Y QUE USTED DICE QUE ESTABA AUTORIZADA?; RESPONDIO: “No recuerdo”; OTRA: ¿ESOS TURNOS SE MONTAN CON AUXILIAR O SOLOS ?; RESPONDIO: “Sin auxiliar”; OTRA: ¿TUVO USTED INFORMACION QUE ESE DIA 10 O EL DIA 11 SUCEDIÓ ALGUNA ANORMALIDAD EN LA UNIDAD MILITAR EN LA CUAL USTED PRESTA SERVICIOS?; RESPONDIO: “Si, la perdida de unas computadoras”; OTRA: ¿TIENE ALGUN TIPO DE CONOCIMIENTO DE LOS RESPONSABLES DE LA PERDIDA DE ESAS COMPUTADORAS ?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Y LA HORA POSIBLE EN QUE SUCEDIÓ ESE HECHO?; RESPONDIO: “No”.

6.- Declaración testifical rendida por el ciudadano PRIMER TENIENTE MOYA HERNANDEZ ADELBIS MANUEL, C.I. Nro. V-18.940.169, Comandante de la 5309 compañía de francotiradores, adscrita 53 Brigada de Selva, Fuerte Panare, dos años en el cargo; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente testimonio:

“Yo soy el jefe directo del S1ro. Leal Damián, quien se encontraba destacado en el punto de abastecimiento de medicina Nro. 20 del IPSFA, cuando yo recibí la compañía él estaba en calidad de destacado, él era plaza de la unidad fundamental aislada, pero cumplía funciones labores diarias en el punto de entrega de medicina, salvo una operación que la Brigada nos designara directamente en la unidad, donde yo tenía que desplegar toda la unidad, él era que tenía que cumplir funciones en la compañía, pero de resto él en las mañanas se me presentaba y se iba al punto de abastecimiento de medicina y en la tarde cuando ya cumplía funciones el horario laboral allí, se me presentaba y se retiraba porque se encontraba en la condición de guarnición, él hacia vida allí en la localidad de Caicara, el día 21sep, yo me venía llegando de permiso el sargento se me presenta para darme novedades de que el punto de entrega de medicina había sido hurtado, se habían robado unas computadoras, y él tenía que estar, las instrucciones que le di fue que pasara la novedad al sargento mayor, quien no estaba en cuenta se encontraba de permiso en ese tiempo y que pusiera la denuncia al CICPC, y fue lo que hizo, el sargento sufrió un accidente, se cortó una mano con un cuchillo en su casa, salió de reposo y luego estaba haciendo terapias en el CDI, todas las mañanas me notificaba que se iba directamente de su casa al CDI porque era por orden de llegada, después que cumplía sus terapias se iba para la compañía al punto de entrega de medicina ”

La fiscalía militar preguntó: ¿Qué HORARIO CUMPLIA CON LAS TERAPIAS EL SARGENTO LEAL?; RESPONDIO: “En las mañanas, como era por orden de llegada, él iba a anotar al CDI, de 6am a 10am, le hacían su terapia y se regresaba al trabajo”; OTRA: ¿EL DIA 21SEP2015 EN HORAS DE LA MAÑANA LE FORMALIZO LA SOLICITUD PARA IR ATERAPIA?; RESPONDIO: “De manera directa no, el se fue directo a su terapia”; OTRA: ¿LO LLAMO POR TELEFONO?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Cuál ES EL HORARIO DE TRABAJO DEL SARGENTO EN EL PUNTO DE ABASTECIMIENTO DE MEDICINA?; RESPONDIO: “Todos los días la formación de lunes a viernes era a las 7:30am, después de las 8:30am de la formación de chequeo él se iba al punto de abastecimiento hasta el mediodía, luego de las 2pm hasta la 16:30 que cerraba el punto”; OTRA: ¿DURANTE LA PERMANENCIA EN EL PUNTO DE ABASTECIMIENTO DEL SARGENTO LEAL DE QUIEN DEPENDIA EL DIRECTAMENTE ?; RESPONDIO: “Estando en el punto de entrega de medicina del sargento mayor Aljorna, estando en la unidad, dependía de mi persona”; OTRA: ¿ESTA OBLIGADO EL S1ro. A SOLICITAR AUTORIZACION PARA SALILR DE LA UNIDAD A SU PERSONA?; RESPONDIO: “Si, cualquier función que él fuese a cumplir fuera del punto de medicina como particular de la unidad yo tenía que estar en cuenta porque soy su comandante natural”; OTRA: ¿USTED COMO COMANDANTE DE COMPAÑÍA PARA SALIR FUERA DE LAUNIDA A QUIEN LE INFORMA O SOLICITA AUTORIZACION ?; RESPONDIO: “Al jefe de estado mayor le informo cualquier actividad o directamente al comandante de la brigada cualquier actividad que yo fuese a realizar”; OTRA: ¿PUEDE USTED COMO FUNCIONARIO MILITAR REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD SIN EL CONOCIMIENTO PREVIO DE SUS SUPERIORES?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Qué ACCIONES TOMO CUANDO EL S1ro. LEAL NO LE INFORMO QUE ESE DIA SALDRIA A TERAPIA?; RESPONDIO: “Yo espere que me informara que era lo que había pasado, ese mismo día el me paso la novedad que se habían perdido del punto de entrega de medicina unas computadoras”; OTRA: ¿A QUE HORA LE PASO LA NOVEDAD DE LA PERDIDA DE LAS COMPUTADORAS?; RESPONDIO: “Como a las 11am o 12m”; OTRA: ¿TIENE USTED SI FUE ESTE SARGENTO QUIEN DESCUBRIO LA PERDIDA DE LAS COMPUTADORAS?; RESPONDIO: “No sé si fue él, después que regreso de sus terapias me fue a dar novedades y me dijo que se habían perdido las computadoras”; OTRA: ¿TIENE USTED CERTEZA QUE ESE DIA ESTABA EN LAS TERAPIAS?; RESPONDIO: “No tengo certeza”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI EN FECHAS ANTERIORES ESTE CIUDADANO HA SALIDO SIN AUTORIZACION?; RESPONDIO: “No, él dentro de sus actividades militares siempre se ha comportado bien, siempre me ha notificado todo”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO PORQUE EN ESA OPORTUNIDAD NO NOTIFICO SOBRE SU SALIDA?; RESPONDIO: “No se ”; OTRA: ¿Qué CARGO TIENE EL S1ro. EN LA COMPAÑÍA DE FRANCOTIRADORES?; RESPONDIO: “Él es francotirador básico, perteneciente a una cuadra de francotiradores del 1er. Pelotón de la 5309 compañía de francotiradores, aparte de eso el puesto que ocupaba en el punto de entrega de medicina”; OTRA: ¿Qué TIPO DE OBLIGACIONES TIENE CON ESE CARGO ALLI EN LA COMPAÑÍA?; RESPONDIO: “Cumplía funciones de francotirador en cualquier operación ordenada por el comando superior, pero por la razón de que estaba de reposo y la lesión en la mano también tenía que cumplir con el previo acuerdo con el sargento mayor Aljorna y como él estaba destacado en el punto de entrega de medicina tenía que quedarse cuando el otro se ausentaba, por eso lo tenían como destacado y no lo movía para ninguna otra operación porque no era conveniente”; OTRA: ¿USTED RESPETABA A CABALIDAD LAS OBLIGACIONES QUE TENIA CON EL PUNTO DE ABASTECIMIENTO?; RESPONDIO: “Si porque era una orden de manera escrita emanada por el comandante de la Brigada”; OTRA: ¿MAS AUN CUANDO EL S1ro. SE ENCONTRABA ENCARGADO DEL PUNTO?; RESPONDIO: “Si más aún”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI PARA EL 21SEP2015 ESTE S1ro. SE ENCONTRABA ENCARGADO? Pregunta objetada por la Defensa Privada, en vista de que el S1ro. lo dijo en reiteradas oportunidades que se encontraba en la terapia. La Fiscalía Militar quiere saber si el testigo tenía conocimiento de que el acusado estaba encargado del punto de abastecimiento. El Tribunal declara sin lugar la objeción. RESPONDIO: “Si, hasta donde sé el día que yo llegue de permiso el sargento Aljornas también venia reincorporándose, y en su ausencia el sargento Leal pasa a ser el encargado del punto de abastecimiento”; OTRA: ¿DENTRO DE SUS FUNCIONES COMO COMANDANTE DE COMPAÑIA LE CORRESPONDE PASARLE REVISTA A SU PERSONAL COMO DESTACADOS ?; RESPONDIO: “Si me corresponde”; OTRA: ¿Cuál ES LA FINALIDAD DE ESA REVISTA?; RESPONDIO: “Verificar que el tropa profesional se encuentre sin novedad”; OTRA: ¿Cuándo REGRESO USTED DE PERMISO?; RESPONDIO: “El día 20sep a las 1800”; OTRA: ¿EL DÍA 21SEP PASO REVISTA AL S1ro. ?; RESPONDIO: “No, porque yo estaba en cuenta de que él estaba haciendo terapias, y aun en la situación que yo me encuentre sea de permiso o de comisión yo tengo que estar notificado de todas las actividades y vía telefónica lo hacían”; OTRA: ¿A USTED LE NOTIFICO O NO DE LAS TERAPIAS?; RESPONDIO: “No me notifico de las terapias pero como yo sabía que él estaba en esa condición, yo asumí de que él se había ido a sus terapias ”; OTRA: ¿EN OCASIONES ANTERIORES EN LAS REVISTA QUE PASABA USTED SE PERCATO QUE ESTE SARGENTO SE ENCONTRABA CUMPLIENDO CON EL HORARIO DE TRABAJO?; RESPONDIO: “Si él siempre estaba en su punto como destacado, yo lo venía en las mañanas en la compañía y en la tarde cuando se iba a retirar”.

La defensa pública militar no preguntó y la defensa privada preguntó: ¿EL SARGENTO LEAL ESTANDO BAJO SE MANDO EN ALGUN MOMENTO ABANDONO SU LUGAR DE SERVICIO?; RESPONDIO: “En ningún momento, que yo esté en cuenta no”; OTRA: ¿EN EL MOMENTO QUE TIENE COMO COMANDANTE DE LA UNIDAD DE FRANCOTIRADORES EMITIO ALGUNA ORDEN LA CUAL EL SARGENTO LEAL DESACOTO O DESOBEDECIO?; RESPONDIO: “La orden de estar en el punto de abastecimiento fue dada por mi General Velazco Lugo, lo que yo le di fue orden de manera verbal que tenía que cumplir con el horario”; OTRA: ¿ESA ORDEN INTERNA FUE FIRMADA POR EL GENERAL O POR USTED?; RESPONDIO: “Por mi persona no”; OTRA: ¿TENIA CONOCIMIENTO DE QUE EL SARGENTO LEAL DEBIA AUSENTARSE DESDE EL 25AGO HASTA 25SEP2015 A REALIZARSE UNAS TERAPIAS EN UNA MANO QUE TENIA AFECTADA?; RESPONDIO: “Ausentarse como tal no, lo que yo sabía era que se iba a ausentar en las mañanas y luego se reincorporaba, todo me lo tenía que notificar a mi”; OTRA: ¿USTED EMITIO UNA ORDEN POR ESCRITO A LOS FINES DE QUE EL SARGENTO LEAL PUDIESE ASISTIR A LAS TERAPIAS?; RESPONDIO: “No ninguna orden por escrito, lo hice de manera verbal”; OTRA: ¿EN LA UNIDAD DE FRANCOTIRADORES EXISTE OTRO MILITAR CON RANGO SUPERIOR AL SUYO QUE PUDIESE FIRMAR ESA ORDEN?; RESPONDIO: “El comandante de esa unidad soy yo, por ende todo lo firmo yo, existe un segundo que firma por orden pero yo debería estar en cuenta”.

El Tribunal Militar preguntó: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI EL SARGENTO LEAL CADA VEZ QUE IBA A LAS TERAPIAS Y REGRESABA SE LE PRESENTABA A ALGUN SUPERIOR PARA INFORMARLE O SIMPLEMENTE SE INCORPORABA A SUS LABORES?; RESPONDIO: “El cumplía las labores rutinarias en la mañana, después de la formación se me presentaba para informarme que se iba al punto de entrega de medicina, si no estaba yo lo hacía con el más antiguo de la unidad, igual cuando se iba a retirar de la unidad”; OTRA: ¿Y LO DE LA TERAPIA?; RESPONDIO: “El me notificaba a mí por un mensaje o al más antiguo, a las 9 o 10am cuando llegaba se dirigía a la unidad a presentarse y luego se iba al punto de entrega de medicina”; OTRA: ¿LLEGO EN ALGUN MOMENTO A FALTAR CON ESA OBLIGACION DE PRESENTARSE ?; RESPONDIO: “No ese día en la mañana no me notificó que se había ido a las terapias, pero cuando regresó a las 11am aproximadamente me fue a dar la novedad que se habían extraviado las computadoras en el punto de abastecimiento”; OTRA: ¿Qué ACTITUD OBSERVO DEL SARGENTO CUANDO ESTABA HABLANDO CON USTED?; RESPONDIO: “Preocupado porque se veía implicada en el extravío de esas computadoras, ahí fue que él me pidió permiso para poner la denuncia en el CICPC.”

7.- Declaración testifical rendida por el ciudadano PRIMER TENIENTE MARCANO PAREDES JOSÉ, C.I. Nro. V-19.087.240, oficial auxiliar del G2 de la 53 Brigada de Infantería de Selva, 1 año en el cargo; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente testimonio:

“El once de noviembre que hubo el robo de la sala de operaciones, se sustrajeron computadoras y laptop, y el 21nov también hubo un robo en la farmacia, eso me fue notificado por el Tte. Godoy, oficial actuante en este proceso, donde me notificaron que en la farmacia también hubo un robo de computadoras, después del 26nov, encontraron las computadoras en una casa de uno de los tropas profesionales y otras que también fueron encontradas en una casa de un soldado de la compañía de comunicación, ese día 26 cuando fueron encontrados los objetos robados fui llamado por el DGCIM para que fuese testigo de lo que iba a decir el soldado, al llegar y escuchar al soldado, dijo que el sargento Leal en conjunto con el sargento González fueron los que planearon el robo de la sala de operaciones y la farmacia, en ese momento fueron a buscar al Sargento Leal, cuando llega le volvieron a preguntar al tropa alistada, ratifico lo dicho.”

La fiscalía militar preguntó: ¿Cómo SE LLAMA ESE TROPA ALISTADA?; RESPONDIO: “No me acuerdo del apellido, sé que es un cabo 1ro. de la compañía de comunicaciones”; OTRA: ¿Qué FUE LO QUE ESE TROPA ALISTADA MANIFESTO CUANDO CULPO AL SARGENTO LEAL Y AL SARGENTO GONZALEZ, SI LO RECUERDA TAL CUAL COMO LO DIJO?; RESPONDIO: “Frente al tropa profesional el soldado dijo: mi sargento usted fue el que robo conmigo y con el sargento González la sala de operaciones y la farmacia, el sargento le dijo: tú estás loco yo no hice eso, claro que sí, ya caímos abatidos, vamos a decir la verdad para que los profesionales que están aquí sepan que fuimos entre nosotros tres”; OTRA: ¿DI ALGUN TIPO DE DETALLE COMO HABIA HECHO LA SUSTRACCION?; RESPONDIO: “El de la sala de operaciones tenían una copia de la llave, no sé cómo la obtuvieron, y ahí fue que lo sacaron una noche donde se fue la luz, y la de la farmacia tenía la puerta abierta ”; OTRA: ¿Quiénes MAS SE ENCONTRABAN PRESENTES AHÍ EN EL MOMENTO DE LA DECLARACION DEL TROPA PROFESIONAL?; RESPONDIO: “El Tte. Suarez Campos, el sargento Hernández oficial actuante junto con el Teniente Godoy, y los que están involucrados en el hecho”; OTRA: ¿Cuándo FUE LLAMADO PARA ESE SITIO?; RESPONDIO: “Mi personal fue llamado para ser testigo de lo que dijo el soldado, más que mi persona cumple una función de auxiliar del G2 de la brigada, y como el soldado era plaza de una de las compañías aisladas de la brigada, fui llamado a ser testigo”.

La defensa pública militar no preguntó y la defensa privada preguntó: ¿DIGA DE CUANTOS HECHOS DE SUSTRACCION TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE OCURRIERON EN LA 53 BRIGADA DE INFANTERIA DE SELVA?; RESPONDIO: “Dos”; OTRA: ¿Dónde OCURRIERON ESTOS HECHOS?; RESPONDIO: “Dentro del Fuerte Panare, una fue en la sala de operación y la otra fue en la farmacia ”; OTRA: ¿ESTABA PRESENTE CUANDO EL SOLDADO MONTOYA DIJO QUE EL SARGENTO LEAL Y EL SARGENTO GONZALEZ ERAN COMPLICES EN EL DELITO DE SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB?; RESPONDIO: “Si, y no dijeron que eran cómplices dijeron que fueron los que planearon el hurto”; OTRA: ¿SE ENCONTRABA PRESENTE EN EL MOMENTO DE LA DETENCION DE LOS IMPLICADOS EN DICHO DELITO?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE SENTAR AL LADO DEL SOLDADO AL SARGENTO LEAL TAMBIEN SOLICITARON SENTAR AL LADO AL SARGENTO GONZALEZ MARTINEZ?; El Tribunal solicita reformular la pregunta. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTOS AL MOMENTO DE SER APREHENDIDOS TRES CIUDADANOS PRESUNTAMENTE CULPABLES DEL DELITO DE SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, SI ESA COMISION PORTABA UNA ORDEN EMANADA DE ALGUN TRIBUNAL?; RESPONDIO: “No, porque a mí solo me llamaron para ser testigo de lo que iba a declarar en el DGCIM”; OTRA: ¿AL MOMENTO DE LAS DECLARACIONES DE LOS DETENIDOS SE ENCONTRABA ALGUN ABOGADO REPRESENTANTE DE LOS DETENIDOS?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿SE ENCONTRABA PRESENTE EN EL INTERROGATORIO ALGUN OTRO TESTIGOS HABIL QUE NO FUERA FUNCIONARIO ACTUANTE EN DICHO INTERROGATORIO?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿PODRIA DECIR LOS NOMBRES?; RESPONDIO: “Ptte. Suárez Campos, el sargento mayor de la farmacia y mi persona”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE PARA LA FECHA 11NOV2015 EL SARGENTO LEAL ESTABA DE PERMISO CUANDO SUCEDIÓ UNO DE LOS HECHOS DE LOS CUALES USTED TIENE CONOCIMIENTO?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿DIGA USTED PERTENECE A UN AREA DE INVESTIGACION POLICIAL?; RESPONDIO: “Si departamento de inteligencia de la 53 brigada ”; OTRA: ¿TIENE FACULTADES PARA REALIZAR INTERROGATORIOS SIN LA PRESENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO O ABOGADOS DE LA DEFENSA?; Pregunta objetada por la Fiscalía. El Tribunal declara con lugar la objeción. OTRA: ¿DIGA SI TIENE CONOCIMIENTO SI LOS OBJETOS SUSTRAIDOS DEL FUERTE PANARE FUERON RECUPERADOS EN SU TOTALIDAD?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO DONDE FUERON RECUPERADOS?; RESPONDIO: “Una parte fueron recuperados en la casa del cabo primero al igual que las de la farmacia para después ser repartidas y montar un cyber ”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE CÓMO LLEVARON ESOS OBJETOS AL ESE LUGAR?; RESPONDIO: “Si los sacaron del Fuerte Panare por la parte de atrás de la farmacia”; OTRA: ¿ESTABA PRESENTE CUANDO ESTABAN SACANDO LOS OBJETOS?; RESPONDIO: “No, me fue notificado”; OTRA: ¿Cuál FUE EL MODUS OPERENDI QUE UTLIZARON PARA SACAR LOS OBJETOS?; RESPONDIO: “Si, lo que manifestaron los soldados que los dos sargentos planearon con ellos, sacarlo del fuerte Panare por la cerca perimétrica, donde se encontraba un vehículo y este lo traslado hasta la casa del cabo primero”; OTRA: ¿DE DONDE SACA LA INFORMACION DE QUE IBAN A MONTAR UN CIBER?; RESPONDIO: “El mismo cabo primero lo notifico en el DGCIM ”; OTRA: ¿EN FECHA DIJO ESO EL SOLDADO?; RESPONDIO: “El 26nov2015”; OTRA: ¿ALGUIEN QUE SUSTRAE UNOS OBJETOS PUEDE PASAR TANTO TIEMPO PARA HECER LA REPARTICION DEL BOTIN? Pregunta objetada por la Fiscalía. El Tribunal declara con lugar la objeción. OTRA: ¿DIGA SE ENCONTRABA PRESENTE EL LA DETENCION DELSARGENTO LEAL?; RESPONDIO: “No, a mí me llamaron para ser testigo del interrogatorio que le estaban haciendo al cabo primero frente al sargento Leal”.

El Tribunal Militar preguntó: ¿ACLARE COMO ES QUE EN SU DEPOSICION DICE QUE FUE LLAMADO A SER TESTIGO EN EL INTERROGATORIO DEL SOLDADO FRENTE AL SARGENTO LEAL Y GONZALEZ, Y LUEGO A PREGUNTAS DE LA FISCALIA Y LA DEFENSA NO VUELVE A MENCIONAR MAS AL SARGENTO GONZALEZ ?; RESPONDIO: “El Sargento González fue quien hizo el hurto de la Sala de Operaciones y el Sargento Leal estaba en el robo de las computadoras de la farmacia, dicho por el cabo primero de la compañía de comunicación”; OTRA: ¿Cuándo USTED NARRA QUE LO SACARON POR LA PARTE ATRÁS DEL FUERTE PANARE, A CUAL DE LOS DOS HECHOS ESTA HACIENDO REFERENCIA ?; RESPONDIO: “La de la farmacia”; OTRA: ¿Cómo FUE LA SUSTRACCION DE LA SALA DE OPERACIONES?; RESPONDIO: “El sargento González entro a la sala de operaciones cuando se fue la luz, saco una laptop y una computadora del Mayor Figueroa y lo saco por la prevención, dicho por el cabo primero de la compañía de comunicaciones ”; OTRA: ¿Qué DIA FUE LA SUSTRACCION EN LA SALA DE OPERACIONES?; RESPONDIO: “No me acuerdo”; OTRA: ¿Y LA SUSTRACCION DE LA FARMACIA?; RESPONDIO: “Un 21nov2015 ”; OTRA: ¿MODUS OPERANDI?; RESPONDIO: “Por la parte de atrás de la cerca perimétrica”; OTRA: ¿ACLARE LA SITUACION DEL VEHICULO QUE USTED MENCIONA ?; RESPONDIO: “En la parte de atrás de la cerca perimétrica de la farmacia pasa la carretera principal de Caicara del Orinoco o troncal 19, hay estaba esperando un vehículo, más de 500 aproximadamente”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUIEN CONDUCIA ESE VEHICULO?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Quién MANIFESTO LA PRESENCIA DE ESE VEHICULO?; RESPONDIO: “El cabo primero”; OTRA: ¿PARA EL MOMENTO EN QUE LO LLAMARON PARA QUE FUERA TESTIGO DEL INTERROGATORIO, ESTABAN LOS DOS SARGENTOS PRESENTES?; RESPONDIO: “Estaba solamente el sargento Leal ”; OTRA: ¿ESA EXPOSICION FUE REFERIDA A LEAL NO A GONZALEZ?; RESPONDIO: “A Leal y él menciono al sargento González ”.

8.- Declaración testifical rendida por el ciudadano PTTE. SUAREZ CAMPOS OSCAR DAMIÁN, C.I. Nro. V-17.559.707, Comandante de la 5304 compañía de comunicaciones adscrita al 53 brigada de selva, 1 año en la unidad; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente testimonio:

“El día veintiuno de septiembre iba saliendo del banco y le pedí la cola al Tte. ahorita retirado De la Rosa, más adelante encontramos al sargento Leal en la plaza frente al hospital se le dio la cola también, de allí nos dirigimos a un cyber donde estaba sacando copias, ya que él era auxiliar del G5, y recopilaba toda la documentación para sacarle copia para ser transmitida al comando superior, eso fue como a las 10am aproximadamente, llegamos a la brigada como a las 11:45am aproximadamente, el día 26 que me llamaron que el tropa alistada que pertenecía a mi compañía y que estaba incurso en el robo de un material de la farmacia.”

La fiscalía militar preguntó: ¿EL DIA 21SEP2015 QUE SE ENCONTRABA HACIENDO USTED EN CAICARA DEL ORINOCO?; RESPONDIO: “En el banco Bicentenario, tramitando un estado de cuenta ya que como comandante de la unidad y administrador de la unidad tengo que estar pendiente de la plata que depositan para el servicio de alimentación”; OTRA: ¿CON QUE AUTORIZACION SALIO DEL FUERTE?; RESPONDIO: “Con la del jefe de Estado mayor de la 53 brigada de infantería de selva”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE DONDE VENIA EL SARGENTO LEAL CUANDO ABORDO EL VEHICULO?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿MANIFESTO ESTE ALGUNA INQUIETUD SOBRE SU TRABAJO?; RESPONDIO: “No cuando estábamos en el cyber recibió una llamada que tenía que ir al punto de entrega de abastecimiento del IPSFA”; OTRA: ¿DE QUIEN RECIBIO LA LLAMADA?; RESPONDIO: “Del sargento mayor Aljorna ”; OTRA: ¿Cómo SABIA USTED QUE ERA EL SARGENTO MAYOR ALJORNAS?; RESPONDIO: “Porque él dijo, que lo llamaron que supuestamente se había perdido un material de la farmacia”; OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE MATERIAL SE PERDIO DE LA FARMACIA?; RESPONDIO: “En ese momento no, posteriormente el 26nov cuando detuvieron a mi compañero, que se habían perdido unas computadoras”; OTRA: ¿USTED FUE LLAMADO A DONDE SE ENCONTRABA ESTE TROPA ALISTADA?; RESPONDIO: “Fui llamado la noche que lo detuvieron para saber si ese soldado pertenecía a mi unidad”; OTRA: ¿PUEDE USTED IDENTIFICAR A ESE SOLDADO PLENAMENTE AQUÍ EN ESTA SALA ?; RESPONDIO: “Si, cabo primero Carlos Falcón Montoya, no se encuentra activo”; OTRA: ¿TERMINO EL SERVICIO?; RESPONDIO: “No fue más a la unidad ”; OTRA: ¿EL DIA 26NOV A DONDE FUE LLAMADO USTED?; RESPONDIO: “Me llamaron por teléfono, ya que yo cumplo servicio en guarnición, soy casado, en ese momento estaba en mi casa, fui llamado para ir a la brigada, al batallón Miranda ”; OTRA: ¿Qué ACTIVIDAD VISUALIZO ALLI?; RESPONDIO: “Para un procedimiento que se estaba efectuando en busca del personal de mi compañía”; OTRA: ¿USTED FUE TESTIGO DE ALGUN TESTIMONIO QUE RINDIERA EL CABO FALCON MONTOYA SOBRE LOS HECHOS QUE OCURRIERON?; RESPONDIO: “Si en su casa tenía un material unas computadoras, el personal que estaba haciendo el procedimiento sustrajo el material que estaba en su casa ”; OTRA: ¿Qué OTRA COSA USTED VISUALIZO EN ESE PROCEDIMIENTO EN EL BATALLON ?; RESPONDIO: “Mas nada”.

La defensa pública militar preguntó: ¿CUANDO LO LLAMARON PARA QUE OBSERVARA EL PROCEDIMIENTO ESCUCHO ALGUN TIPO DE DECLARACIÓN POR PARTE DEL CABO?; RESPONDIO: “No”.

La defensa privada preguntó: ¿Dónde SE ENCONTRO USTED CON EL SARGENTO LEAL?; RESPONDIO: “En la plaza que esta frente al hospital de Caicara del Orinoco”; OTRA: ¿DE DONDE CONOCE USTED AL SARGENTO LEAL?; RESPONDIO: “Él trabaja en la compañía de francotiradores”; OTRA: ¿AL MOMNETO EN QUE RECIBIO LA LLAMADA INFORMANDOLE SOBRE LA PERDIDA DE LAS COMPUTADORAS USTED OBERVO AL SARGENTO LEAL SI SE PUSO NERVIOSO?; RESPONDIO: “No, el recibió la llamada y al rato nos fuimos a la unidad”; OTRA: ¿APROXIMADAMENTE QUE HORA ERA CUANDO LE DIERON LA COLA AL SARGENTO LEAL?; RESPONDIO: “Aproximadamente a las 10:30am”; OTRA: ¿EL SOLICITO QUE LO LLEVARAN AL FUERTE PANARE?; RESPONDIO: “Que le dieran la cola, le dijo al Tte. De la Rosa”; OTRA: ¿LLEGO USTED A ENTRAR AL PUNTO DE ENTREGA DE MEDICAMENTO?; RESPONDIO: “No”.

El tribunal preguntó: ¿DESDE DONDE OBSERVO USTED LAS VENTANAS ROTAS Y TODO LO QUE DICE QUE OBSERVO SI NO ENTRO A LA FARMACIA?; RESPONDIO: “Desde la puerta se ve claramente ”; OTRA: ¿PUDO OBSERVAR LAS CONDICIONES EN QUE ESTABAN LAS VENTANAS DESDE LA PARTE AFUERA DEL ESTABLECIMIENTO, EN QUE CONDICIONES ESTABAN?; RESPONDIO: “Si, las ventanas al fondo estaban manchadas como si se hubiesen subido por ahí , porque de la puerta se ve el fondo ”; OTRA: ¿Cómo CUANTO MIDE ESO?; RESPONDIO: “Como 6 metros”; OTRA: ¿Qué SISTEMA DE PROTECCION USTED OBSERVO EN ESE ESTABLECIMIENTO?; RESPONDIO: “Las ventanas cuando se cierran tiene un pasador, eso es lo único que tenían”; OTRA: ¿USTED LLEGO A ESCUCHAR A ALGUIEN SEÑALAR COMO RESPONSABLE AL SARGENTO LEAL O AL SARGENTO GONZALEZ O A CUALQUIER OTRO IMPUTADO COMO RESPONSABLE DE LAS SUSTRACCION ?; RESPONDIO: “Al soldado de mi compañía, porque como comandante de la compañía lo tenía que entrevistar”; OTRA: ¿Qué LE DIJO?; RESPONDIO: “Que el sargento le había dejado la puerta abierta y había entrado, sustrajo la computadora y marco la pared con las botas para que pensaran que entro por la ventana”; OTRA: ¿USTED TOMO NOTA EN EL LIBRO DE ENTREVISTA QUE LLEVAN LOS COMANDANTES DE COMPAÑÍA?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿EN QUE LUGAR ENTREVSITO AL SOLDADO?; RESPONDIO: “En la sede del 531”; OTRA: ¿A QUIEN SEÑALO EL COMO RESPONSABLE ?; RESPONDIO: “El mencionó fue al sargento Leal a más nadie”; OTRA: ¿NO SE REFIRIO A LA SUSTRACCION DE LA SALA DE OPERACIONES?; RESPONDIO: “No él mencionó solo lo de la farmacia”; OTRA: ¿Cómo ERA LA CONDUCTA DEL CABO FALCON ANTES DE LOS HECHOS?; RESPONDIO: “Normal, más bien él me arreglaba la computadora a mí porque sabe de computación”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI ALGUN OTRO TROPA PARTICIPO TAMBIEN EN LOS HECHOS?; RESPONDIO: “De mi compañía solo él, y del batallón que fue el otro soldado detenido”; OTRA: ¿Y ESTE FALCON TIENE ALGUN FAMILIAR QUE PARTICIPARA EN LOS HECHOS?; RESPONDIO: “El hermano que estaba en la casa cuando hicieron el procedimiento, también era de mi compañía”; OTRA: ¿USTED ENTREVISTO AL HERMANO DE FALCON, QUE DIJO?; RESPONDIO: “Que él no estaba implicado en nada de eso, que él fue para allá porque vio el chasis largo y lo detuvieron”

9.- Declaración testifical rendida por el ciudadano PTTE. ROJAS DE HOY JORGE LUIS, C.I. Nro. V-17.571.296, auxiliar del segundo Comandante de la 53 brigada de infantería de selva; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar, emitió el siguiente testimonio:

“Para aquel entonces yo era auxiliar de inteligencia de la 53 brigada de infantería de selva y trabajaba en la sala de operaciones, el día 11nov2015 llegamos nos dirigimos a la oficina y nos dimos cuenta de que se habían perdido unas computadoras, entre ellas una era mía, posteriormente se pasó la novedad, el 531 batallón de infantería de selva Miranda fueron los que procedieron con el caso, y el 26nov2015 me llamaron y me dijeron para que fuera a verificar si entre unos equipos que habían recuperado estaba la mía, me dirigí al 531 batallón de infantería de selva y efectivamente estaba mi computadora que yo la empleaba en la sala de operaciones que era donde trabajaba.”

La Fiscalía Militar preguntó: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE PERSONAS SE ENCUENTRAN INVOLUCRADAS EN LOSHECHOS QUE USTED NARRO?; RESPONDIO: “La noche del 26nov vi involucrado a un soldado y él decía que si fue, pero no sé quién lo ayudo ni nada”; OTRA: ¿PUEDE USTED IDENTIFICAR EN ESTA SALA A CON SU NOMBRE JERARQUIA A ESE SOLDADO QUE USTED MENCIONA?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO A QUE UNIDAD PERTNECIA?; RESPONDIO: “Si pertenecía a la 5304 compañía de comunicaciones”; OTRA: ¿ESCUCHO USTED MANIFESTAR ALGO SOBRE LOS HECHOS A ESTE SOLDADO?; RESPONDIO: “Si, él dijo que había sustraído esos equipos de computación de la sala de operaciones, fue lo único que llegue a escuchar porque después que yo identifique mi computadora me retire del lugar”; OTRA: ¿A PARTE DE SU COMPUTADORA QUE OTROS EQUIPOS SUSTRAJERON DE ESE PUESTO DE COMANDO?; RESPONDIO: “Observé mi computadora otra computadora de la sala de operaciones y otras computadoras de mesa que escuche que eran de la farmacia”; OTRA: ¿Cuándo OCURRE EL HECHO EN LA SALA DE OPERACIONES USTED SE APERSONO EN ELSITIO?; RESPONDIO: “Si porque yo trabaja en la sala de operaciones”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE EXACTAMENTE SE SUSTRAJO DE ESE LUGAR?; RESPONDIO: “La computadora del G3, una computadora de mi Cmdt. Rodríguez y mi computadora personal ”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE TIPO DE INFORMACION TENIAN ESTOS EQUIPOS ?; RESPONDIO: “Si, todo lo referente a la sección de inteligencia”; OTRA: ¿Y LAS OTRAS COMPUTADORAS TIENE CONOCIMIENTO QUE INFORMACION CONTENIAN?; RESPONDIO: “La de mi Mayor Figueroa tenía información de instrucción de operaciones igual que mi persona ”; OTRA: ¿ESTA INFORMACION ERA DE CARÁCTER CONFIDENCIAL?; RESPONDIO: “Si normalmente la información que se maneja en las secciones son confidencial ”.

La defensa pública militar no preguntó y la defensa privada no preguntó.


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR

Durante el desarrollo del Debate Probatorio llevado a efecto en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron los medios de prueba documentales, en razón de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público Militar, siendo estos los siguientes:

1) Orden del día Nro. 314, de fecha diez de noviembre de dos mil quince, emanada del comando de la 531 Batallón de Infantería de Selva Generalísimo Francisco de Miranda, pieza 1, folio 262. La Fiscalía Militar solicitó que fuera incorporada por efecto videndi, ya que prueba que los acusados se encontraban de servicio. La Defensa Publica Militar señala que con esta prueba se demuestra que sus representados se encontraban de servicio. La Defensa Privada no tuvo observación a la prueba. El Tribunal la incorporó para efecto videndi y se reservó para el momento de emitir la sentencia y emitir opinión con respecto a la misma, la mismo reúne los requisitos formales para ser considerado en el debate y se dio por reproducido su contenido.

2) Orden del día Nro. 314, de fecha diez de noviembre de dos mil quince, folio 263. La Fiscalía Militar solicitó que fuera incorporada por efecto videndi. La Defensa Publica Militar no tuvo ninguna observación. La Defensa Privada no tuvo ninguna observación. El Tribunal la incorporó para efecto videndi.

3) Orden del día Nro. 314, de fecha diez de noviembre de dos mil quince, folio 264. La Fiscalía Militar solicitó que fuera incorporada por efecto videndi. La Defensa Pública Militar no tuvo ninguna observación. La Defensa Privada no tuvo ninguna observación. El Tribunal la incorporó para efecto videndi por reunir todos los requisitos.

4) Legado de normas establecidas para ser cumplidas por todo el personal militar que desempeña servicio en el 531 Batallón de Infantería de Selva Generalísimo Francisco de Miranda de fecha primero de enero de dos mil quince, emitido por el 1er. Comandante de la Unidad. La Fiscalía Militar prescindió de esta prueba. La Defensa Pública Militar no tuvo ninguna observación. La Defensa Privada no tuvo ninguna observación y estuvo de acuerdo. El Tribunal homologó dicha solicitud y prescindió del documento.

5) Procedimiento Administrativo Vigente para ser cumplido por todo el personal militar que desempeña servicio en el 531 Batallón de Infantería de Selva Generalísimo Francisco de Miranda de fecha primero de enero del año dos mil quince, emitido por el 1er. Comandante de la Unidad. La Fiscalía Militar prescindió de esta prueba. La Defensa Pública Militar no tuvo ninguna observación. La Defensa Privada no tuvo ninguna observación y estvo de acuerdo. El Tribunal homologó dicha solicitud y prescindió del documento.

6) Copia certificada de la lista del personal que labora en el punto de abastecimiento de medicina del IPSFA, donde se especifica a los ciudadanos SM2da. Aljornas Cardoso y al imputado S1ro. Damián Leal, folio 11, pieza 1. La Fiscalía Militar solicitó que fuera incorporada por su lectura. La Defensa Pública Militar no tuvo ninguna observación. La Defensa Privada no tuvo ninguna observación y solicitó que fuera incorporada. El Tribunal la incorporó por su lectura y se procedió a leer dicho documento.


7) Copia certificada del horario de trabajo del punto de abastecimiento de medicina del IPSFA, folio 14. La Fiscalía Militar solicitó que fuera incorporada por su lectura. La Defensa Pública Militar no tuvo ninguna observación. La Defensa Privada no tuvo ninguna observación y que fuera incorporada por su lectura y que se hiciera énfasis de que además de aparecer el horario de los que allí laboran también se indica los números de contacto a los fines de que puedan ser ubicados en caso de no estar presentes cuando se requieran. El Tribunal la incorporó por su lectura y dio por reproducido su documento, con la observación del Defensor Privado.

8) Copia certificada del plan de trabajo del punto de abastecimiento de medicina del IPSFA, folio 16. La Fiscalía Militar solicitó que fuera incorporada por su lectura. La Defensa Pública Militar no tuvo ninguna observación. La Defensa Privada no tuvo ninguna observación y señaló que fuera incorporada por su lectura. El Tribunal ordenó su incorporación y se dio por reproducido su contenido y se reservó el momento de la sentencia para emitir opinión sobre la misma.


9) Procedimiento Operativo Vigente del punto de abastecimiento de medicina del IPSFA, folio 18. La Fiscalía Militar solicitó sea incorporada por su lectura. La Defensa Pública Militar no tuvo ninguna observación. La Defensa Privada Militar no tuvo ninguna observación y solicitó que fuera incorporada por su lectura.

10) Copia certificada del manual de procedimiento de farmacia, folio 20. La Fiscalía Militar solicitó quefuera incorporada por su lectura. La Defensa Pública Militar no tuvo ninguna observación. La Defensa Privada solicitó que no fuera incorporada y que se hiciera mucho énfasis a la seguridad del punto de entrega de medicamentos. El Tribunal la incorporó por su lectura y dio por reproducido su documento, con la observación del Defensor Privado.


11) Copia certificada de los registros de control de pacientes del CDI de Caicara del Orinoco “Dr. Arnoldo García”, folio 39 al 41. La Fiscalía Militar solicitó que fuera incorporada por su lectura. La Defensa Pública Militar no tuvo ninguna observación. La Defensa Privada solicitó que no fuera incorporada, con las observaciones de que el Ministerio Público al momento de consignar estas listas no se percató de que las mismas correspondía a especialidades totalmente diferentes a las atenciones que estaba recibiendo el acusado en ese CDI para ese momento, solicitó que fueran desechadas por ser impertinentes e innecesarias. El Tribunal ordenó se incorporara el documento a los fines de revisarlo, con las observaciones de la Defensa Privada.

12) Acta policial de fecha 11nov2015 elaboradas por funcionarios adscritos al comando 531 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, suscrita por el Ptte. González Zambrano Hernández Granado, folio 52 y 53. La Fiscalía Militar prescindió de la prueba. La Defensa Publica Militar no tuvo ninguna observación. La Defensa Privada no tuvo observación alguna. El Tribunal homologó la solicitud prescindiendo de dicho documento.


13) Acta policial de fecha 28nov2015, folio 85 y 86. La Fiscalía Militar prescindió de la prueba. La Defensa Pública Militar no tuvo ninguna observación. La Defensa Privada no tuvo observación alguna. El Tribunal homologó la prescindencia.

14) Acta de visita domiciliaria de fecha 26nov2015 elaboradas por funcionarios adscritos al comando 531Bbatallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, folio 87 y vuelto. La Fiscalía solicitó que fuera incorporada por efecto videndi. La Defensa Publica Militar no tuvo ninguna observación. La Defensa Privada solicitó se dejara constancia que este documento no cumplía con el requisito de tener la orden de un Tribunal competente.


15) Relación de bienes nacionales muebles del punto de entrega de medicina Nro. del IPSFA, folio 265 y 266. La Fiscalía Militar solicitó que fuera incorporada por efecto videndi. La Defensa Publica Militar no tuvo ninguna observación. La Defensa Privada solicitó que fuera incorporada.

Ahora bien, los Magistrados que integramos éste Órgano Jurisdiccional, nos reunimos durante la fase de deliberación en la sala destinada a ello y analizamos, comparamos y valoramos las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por el Juez Militar de Control, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra de los hoy acusados. Asimismo, estudiamos y consideramos las diferentes solicitudes y planteamientos de las partes hechas al principio, durante y al final del debate, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, el sistema de la sana crítica, esto es, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.

En tal sentido, estos juzgadores observaron que mediante las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y recibidas en el juicio oral y público, sólo resultaron acreditados los siguientes hechos:

Que en el mes de noviembre del año dos mil quince se detectaron dos situaciones relacionadas con la sustracción de equipos y material de computación perteneciente al puesto de comando de la 53 Brigada de Infantería de Selva y al punto de abastecimiento de medicina del IPSFA; siendo dos hechos ocurridos dentro del Fuerte Panare en Caicara del Orinoco Estado Bolívar, uno en fecha 21SEP2015 cuando fue detectada la novedad en el punto de abastecimiento de medicinas donde fueron sustraídas tres computadoras con impresora y otros accesorios pertenecientes al IPSFA, y otro en fecha 10NOV15, cuando se detectó que fueron sustraídos del puesto de comando de la 53 Brigada de Infantería, material de computación.

No obstante, de la declaración de los testigos promovidos por la representación fiscal durante el debate y de su concatenación con las pruebas documentales igualmente promovidas por la Fiscalía Militar, evacuadas en el juicio oral y público, surgieron dudas, inconsistencias e inexactitudes que no permitieron acreditar otros hechos por parte de este Tribunal Militar Colegiado, lo cual se evidencia del proceso de análisis y comparación de las pruebas que a continuación se explana.

De la declaración del Primer Teniente Moy Rosales Carlos Eduardo y de las respuestas a las preguntas hechas por las partes y los jueces militares de juicio, se evidencia que este manifestó que el veintiséis de noviembre del año dos mil quince fue designado por el comando de la Unidad Militar donde estaba adscrito para conformar una comisión y visitar la casa de u efectivo donde por información de inteligencia se encontraba parte del material sustraído de la sección de operaciones y del punto de abastecimiento del IPSFA, y al llegar unos efectivos de tropa estos fueron llevados al Batallón y en ese procedimiento no fueron señalados ninguno de los acusados como autores de la sustracción de los equipos de computación; al concatenar dicha declaración con el dicho del Sargento Segundo Leoner Enrique Hernández Granado, y de las respuestas dadas a las preguntas hechas por las partes y los jueces militares de juicio; y quien era auxiliar de inteligencia del 531 Batallón de Infantería de Selva Generalísimo Francisco de Miranda, se observa que este igualmente manifestó que tuvo conocimiento de la pérdida de un material de computación del punto de abastecimiento del IPSFA en el Fuerte Panare y que había sido designado para efectuar una inspección técnica en el sitio, donde evidenció que las puertas no fueron violentadas, que las ventanas eran corredizas y no tenían protección, que en la parte posterior en una pared se observaron unas marcas como si hubieran escalado y que en relación a las otras computadoras participó en una visita domiciliaria que se efectuó a la casa de un familiar de un soldado donde por información de inteligencia se encontraron los equipos sustraídos de la sala de operaciones de la Unidad y que un soldado había manifestado que el Sargento Leal García había dejado la puerta abierta para facilitar la entrada del soldado al Punto de Abastecimiento; por su parte el Sargento Mayor de Primera Luis Gregorio Aljorna Cardozo manifestó que había tenido conocimiento de la pérdida de un material de computación del punto de abastecimiento de medicinas del IPSFA cuando fue a pasar revista ya que se encontraba de permiso vacacional y pasó la novedad, y que el efectivo militar que tenía responsabilidad del punto era el Sargento Leal García, y que posteriormente un soldado identificó al Sargento Leal García como el que cooperó para dejar abierta la puerta para que el efectivo de tropa sacara el material de computación y que el Sargento Leal debía encontrarse en su sitio de trabajo el día en que detecto la novedad; además señaló que no observó ni presenció que el Sargento Leal García hubiese sustraído el material de computación; por su parte el Teniente Godoy Montilla Eduard Alfonso, señaló que como oficial de contrainteligencia militar prestó apoyo en su oficina para tomar declaraciones y que el Soldado Falcón manifestó que el Sargento Leal actuó en complicidad con él para efectuar el robo de las computadoras; por su parte, el Primer Teniente Moya Hernández Adelvis Manuel, manifestó entre otras cosas que era el Comandante de Compañía del Sargento Leal García y éste el día veintiuno de noviembre de año dos mil quince le pasó la novedad de la pérdida de un material de computación del punto de abastecimiento de medicinas indicándole que pusiera la denuncia en la guardia Nacional o en el Cicpc, igualmente, indicó que el Sargento Leal García anteriormente se había cortado una mano con un cuchillo y que se hacía terapias en la mañana en un Cdi; por su parte el Primer Teniente José Roalvis Marcano Paredes, manifestó entre otras cosas que había tenido conocimiento de un robo de un material de computación de la sala de operaciones de la Unidad y del punto de abastecimiento del IPSFA y que presenció cuando el Soldado Falcón le dijo al Sargento Leal que él había planificado el robo a lo que le contestó el Sargento Leal García que si estaba loco; igualmente el soldado Falcón señaló al Sargento González como implicado en el hurto de las computadoras de la sala de operaciones de la Unidad; por otro lado, el Primer Teniente Oscar Damián Suárez Campos; señaló entre otras cosas que el veintiuno de septiembre del año dos mil quince cuando salía del Banco se encontró al Sargento Leal García cerca del Hospital dándole la cola posteriormente hasta la Unidad y que el soldado Falcón que era de su compañía le había manifestado que el Sargento Leal le había dejado la puerta abierta en el punto de abastecimiento de medicinas del IPSFA para sacar el material de computación de allí; por otro lado el Primer Teniente Jorge Luis Rosas de Hoy, indicó entre otras cosas que tuvo conocimiento de la pérdida de unas computadoras y entre esas la suya de la sala de operaciones el once de noviembre de dos mil quince y que posteriormente vio a un soldado que dijo que había hurtado las computadoras pero no escuchó quién lo había ayudado.

Al concatenar cada una de las declaraciones de los testigos promovidos por la Fiscalía Militar se observa que si bien es cierto los testigos Sargento Segundo Leoner Enrique Hernández Granado, Sargento Mayor de Primera Luis Gregorio Aljorna Cardozo, Teniente Godoy Montilla Eduard Alfonso, Primer Teniente José Roalvis Marcano Paredes, Primer Teniente Oscar Damián Suárez Campos; coinciden en afirmar que un efectivo de tropa señaló al Sargento Leal García como la persona que dejó abierta la puerta para que aquel se introdujera y sacara el material de computación del punto de abastecimiento de medicinas del IPSFA en el Fuerte Panare, no es menos cierto que de sus dichos se desprenden como testigos referenciales del hecho de la sustracción del material de computación ocurrido en fechas distintas y en lugares diferentes inexactitudes y contradicciones en cuanto al nombre del tropa alistada que señaló al hoy acusado, su forma de participación; además de ser un señalamiento único por parte de un ropa alistada en contra del acusado; es decir, no existe otra persona que señale al acusado como responsable de este hecho, asimismo, nadie vio al acusado sustrayendo del lugar los equipos de computación ni muchos menos ningún testigo indica que se haya encontrado evidencia en manos o en la casa del acusado que lo implicara en la pérdida del referido material. De la misma forma no queda claro a juicio de estos juzgadores de que el hoy acusado Sargento Leal García hubiese tenido participación en la pérdida del material de computación de la sala de operaciones de la Unidad Militar de Infantería de Selva ubicada en el Fuerte Panare ya que ninguno de los testigos en sus declaraciones hace referencia a esta situación, y por el contrario, de manera aislada un sólo testigo, el Primer Teniente José Roalvis Marcano Paredes, menciona al acusado Sargento González Martínez Angel, como responsable del extravío del material de computación de la sala de operaciones del Batallón de Infantería de Selva “Francisco de Miranda;” en tal sentido tales afirmaciones de testigos referenciales quienes actuaron como funcionarios actuantes de una investigación para determinar quien era el responsable de la pérdida del material de computación, carecen de fuerza probatoria, por cuanto el dicho del tropa alistada Falcón, es único, genera dudas, y no existe otro medio de prueba que refuerce esta afirmación, aunado a que este fue promovido por la Fiscalía Militar como testigo, no compareciendo y desistiendo la representación fiscal de su testimonio, es por ello que tales testimonios en su conjunto se desechan y carecen de valor probatorio a juicio de estos magistrados juzgadores.

Por su parte, los testigos Primer Teniente Jorge Luis Rosas de Hoy, Primer Teniente Moy Rosales Carlos Eduardo, si bien es cierto, saben de la pérdida de un material de computación ocurrido en el Fuerte Panare de Caicara del Orinoco, no es menos cierto que ninguno señla ni de manera referencia a los hoy acusados, por tal motivo, tales declaraciones carecen de fuerza probatoria y por tal motivo se desechan; y en lo que respecta al testigo Sargento Primero José Ramón Pérez Carrillo quién indicó que se encontraba desempeñando el servicio de inspección del 531 Batallón de Infantería de Selva, el diez de noviembre del año dos mil quince y que a la una y cinco minutos de la mañana un Sargento lo levantó porque iba a recibir turno de ronda y un soldado le dijo que el Sargento González se había ido, e igualmente, señaló que ese día el primer turno era el Primer Teniente Jean Pierre Guerra Terán y el segundo turno era el Sargento Primero Ángel González Martínez, tal dicho aislado, no ofrece ningún tipo valor probatorio a criterio de estos juzgadores para inculpar a los acusados, por tal motivo dicho testimonio se desecha.

En lo que respecta a las pruebas documentales promovidas por la Fiscalía Militar estos juzgadores aprecian se aprecia lo siguiente:

En lo que respecta a la orden del día Nro. 314, de fecha diez de noviembre de dos mil quince, emanada del comando de la 531 Batallón de Infantería de Selva Generalísimo Francisco de Miranda, pieza 1, folio 262; la orden del día Nro. 314, de fecha diez de noviembre de dos mil quince, folio 263 y la orden del día Nro. 314, de fecha diez de noviembre de dos mil quince, folio 264; las mismas son documentos aislados que no pueden ser adminiculados con otros medios de prueba promovidos por la Fiscalía Militar, y no demuestran la participación de los hoy acusados en los hechos imputados por lavindicta pública militar, en tal sentido, las mismas se desechan por carecer de fuerza probatoria.

En lo que respecta al legajo de normas establecidas para ser cumplidas por todo el personal militar que desempeña servicio en el 531 Batallón de Infantería de Selva Generalísimo Francisco de Miranda, de fecha primero de enero de dos mil quince, emitido por el 1er. Comandante de la Unidad; en virtud de que la Fiscalía Militar prescindió de esta prueba, la Defensa Pública Militar y la Defensa Privada no tuvieron ninguna observación, estos juzgadores homologaron dicha solicitud y prescindieron de este documento.

Igualmente en lo que se refiere al Procedimiento Administrativo Vigente para ser cumplido por todo el personal militar que desempeña servicio en el 531 Batallón de Infantería de Selva Generalísimo Francisco de Miranda de fecha primero de enero del año dos mil quince, emitido por el 1er. Comandante de la Unidad, por cuanto la Fiscalía Militar prescindió de esta prueba, la Defensa Pública Militar no tuvo ninguna observación y la Defensa Privada no tuvo de la misma manera observación y estuvo de acuerdo; este Tribunal Militar homologó dicha solicitud y prescindió del documento.

En relación a la copia certificada de la lista del personal que labora en el punto de abastecimiento de medicina del IPSFA, donde se especifica a los ciudadanos SM2da. Aljornas Cardoso y al imputado S1ro. Damián Leal, folio 11, pieza 1; la misma es un documento aislado que no puede ser adminiculado con otros medios de prueba promovidos por la Fiscalía Militar, y no demuestra la participación de los hoy acusados en los hechos imputados por lavindicta pública militar, en tal sentido, las mismas se desechan por carecer de fuerza probatoria.


En lo que se refiere a la copia certificada del horario de trabajo del punto de abastecimiento de medicina del IPSFA, folio 14; la misma a juicio de estos magistrados es un documento aislado que no puede ser adminiculado con otros medios de prueba promovidos por la Fiscalía Militar, y no demuestra la participación de los hoy acusados en los hechos imputados por lavindicta pública militar, en tal sentido, las mismas se desechan por carecer de fuerza probatoria.


En lo que se refiere a la copia certificada del plan de trabajo del punto de abastecimiento de medicina del IPSFA, folio 16, la misma a juicio de estos magistrados es un documento aislado que no puede ser adminiculado con otros medios de prueba promovidos por la Fiscalía Militar, y no demuestra la participación de los hoy acusados en los hechos imputados por lavindicta pública militar, en tal sentido, las mismas se desechan por carecer de fuerza probatoria.


En relación al Procedimiento Operativo Vigente del punto de abastecimiento de medicina del IPSFA, folio 18; el mismo a juicio de estos magistrados es un documento aislado que no puede ser adminiculado con otros medios de prueba promovidos por la Fiscalía Militar, y no demuestra la participación de los hoy acusados en los hechos imputados por lavindicta pública militar, en tal sentido, las mismas se desechan por carecer de fuerza probatoria.

En relación a la copia certificada del Manual de Procedimiento de Farmacia, folio 20; la misma a juicio de estos magistrados es un documento aislado que no puede ser adminiculado con otros medios de prueba promovidos por la Fiscalía Militar, y no demuestra la participación de los hoy acusados en los hechos imputados por lavindicta pública militar, en tal sentido, las mismas se desechan por carecer de fuerza probatoria.

En en lo que se refire a la copia certificada de los registros de control de pacientes del CDI de Caicara del Orinoco “Dr. Arnoldo García”, folio 39 al 41; la misma a juicio de estos magistrados es un documento aislado que no puede ser adminiculado con otros medios de prueba promovidos por la Fiscalía Militar, y no demuestra la participación de los hoy acusados en los hechos imputados por lavindicta pública militar, en tal sentido, las mismas se desechan por carecer de fuerza probatoria.

En relación al Acta policial de fecha 11NOV2015 elaborada por funcionarios adscritos al comando 531 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, suscrita por el Ptte. González Zambrano Hernández Granado, folio 52 y 53; y al Acta policial de fecha 28nov2015, folio 85 y 86; en virtud de que la Fiscalía Militar prescindió de estas pruebas; la Defensa Publica Militar no tuvo ninguna observación; la Defensa Privada no tuvo igualmente observación alguna; este Tribunal Colegiado homologó la solicitud prescindiendo de dichos documentos.


En relación al Acta de visita domiciliaria de fecha 26NOV2015 elaborada por funcionarios adscritos al comando 531Bbatallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, folio 87 y vuelto; la misma a juicio de estos magistrados es un documento aislado que de la misma manera no puede ser adminiculado con otros medios de prueba promovidos por la Fiscalía Militar, y no demuestra la participación de los hoy acusados en los hechos imputados por la representación fiscal, en tal sentido, la misma se desecha por carecer de fuerza probatoria.

Finalmente, en lo que respecta a la relación de bienes nacionales muebles del punto de entrega de medicina Nro. del IPSFA, folio 265 y 266, si bien es cierto se trata de un documento que demuestra que los equipos de computación perteneían al punto de abastecimiento de medicinas del IPSFA, no es menos cierto que no puede ser adminiculado con otros medios de prueba promovidos por la Fiscalía Militar, y no demuestra la participación de los hoy acusados en los hechos imputados por la representación fiscal, en tal sentido, la misma se desecha por carecer de fuerza probatoria.

En este mismo orden de ideas, estos juzgadores sentenciadores, en el caso que nos ocupa apreciaron la declaración del acusado Sargento Primero Damián José Leal García en la cual señala que no se encontraba en el punto de abastecimiento de medicinas por encontrarse efectuándose unas terapias de recuperación en el Hospital de Caicara del Orinoco, lo cual fue corroborado por su Comandante de compañía Primer Teniente Moya Hernández Adelvis Manuel, y por el testigo Primer Teniente Oscar Damián Suárez Campos; quien manifestó haberle dado la cola al acusado el día que se detectó del faltante del material de computación del punto de abastecimiento de medicinas del IPSFA, lo cual al ser contrastado con la declaración de los testigos referenciales que dicen haber escuchado que el acusado Sargento Leal García actuó en complicidad con el Cabo Primero Carlos Falcón ofrece dudas a estos juzgadores en cuanto a la veracidad y convecimientos pleno sobre su dichos; aunado al hecho de la incomparecencia y desistimiento de otros testigos por parte de la Fiscalía Militar llamados a declarar en el juicio como la Soldada Mizaidis Mejías, Distinguida Detzy Guevara, Distinguida Ilene Rodriguez, Capitán Jhonny Figueroa, Mayor Virgilio Loreto, Primer Teniente Orlando Cardinales, Primer Teniente Claudio Antonio De la Rosa, la ciudadana Yusmeidi Gamarra, Luis Alberto Suaje, Josefina Gómez, Henry José Caña, y el Cabo Primero Carlos Argenis Falcón Montoya; evidenciándose pués ausencia de otros medios probatorios, así como la prescindencia de pruebas documentales por parte de lsa Fiscalía Militar que resultan indispensables para determinar de manera fehaciente la responsabilidad penal militar de los acusados y en tal sentido resultó evidente para este Organo Jurisdiccional en funciones de juicio que la Fiscalía Militar no pudo demostrar claramente y sin lugar a dudas debido a la precariedad probatoria que la conducta de los hoy acusados encuadrara en forma exacta e inequívoca dentro los supuestos de hecho y de derecho de los Delitos Militares ut supra señalados, además de haber indicado la representación fiscal expresamente en sus conclusiones que solicitaba la absolución de los acusados PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.829.764, acusado por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.635.875, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; y es por ello que al no haberse probado contundentemente los hechos imputados por la representación fiscal en contra de cada uno de los acusados, surge en el ánimo de estos Magistrados una duda razonable y objetiva sobre la existencia del hecho punible y su relación de nexo o causalidad con la responsabilidad penal atribuible en todo caso al acusado SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.535.313, imputado por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que las pruebas evacuados no crearon en este Órgano Jurisdiccional Colegiado la certeza o el convencimiento pleno sobre los hechos afirmados por la representación fiscal, en razón a una evidente falta de piso probatorio, aunado al hecho de que como ya se ha dicho, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y la doctrina penal dominante son reiterativas en el sentido de que las partes acusadoras tienen la obligación de probar sus imputaciones más allá de toda duda razonable.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, estos Juzgadores y sentenciadores observan que la representación fiscal al principio del debate y durante su desarrollo imputó a los acusados PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.829.764, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.635.875, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; y SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.535.313, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar más las agravantes del articulo 402 numerales 1,3 y 6 del mismo Código.

En tal sentido, resulta necesario analizar el contenido de cada una de las normas invocadas por la representación fiscal a la luz de los elementos del delito como la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad y determinar si la conducta de cada uno de los acusados encuadra en tales supuestos y su relación como requisito sine qua non con el acervo probatorio evacuado durante el debate oral y público en la presente causa.

En primer lugar, lado en lo que respecta al delito de desobediencia, que fue imputado por la Fiscalía Militar, estos juzgadores pasan a realizar las consideraciones elementales sobre tal delito.

El artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar establece: “Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla.

De la interpretación de la norma ut supra se infiere un delito de omisión que consiste en dejar de ejecutar la orden que haya dado un superior relacionada de manera indefectible con el servicio o actividades propias militares del comando.

Por su parte, el artículo 520 último aparte del referido Código Castrense consagra: “…Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.”

De la norma antes transcrita se infiere claramente como requisito para la pena de arresto o pena leve que la desobediencia no haya originado una alteración o perturbación propia de las actividades del servicio.

Así las cosas, estos juzgadores observaron que con el acervo probatorio presentado y vista su precariedad no lograron llevar al convencimiento pleno de que cada uno de los acusados antes identificados, es decir, PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER, SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ y SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA hubiesen cometido el delito militar de desobediencia tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, que hubiesen cada uno desobedecido alguna orden del comando en el 531 Batallón de Infantería de Selva Generalísimo Francisco de Miranda o del Punto de Abastecimiento de Medicinas del IPSFA ubicados en el Fuerte Panare de Caicara del Orinoco, aunado al hecho de la solicitud de absolución de la Fiscalía Militar a favor de los dos primeros acusados.

En lo que respecta al delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana previsto y sancionado el artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar también imputado al SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, este Tribunal Militar Colegiado aprecia lo siguiente.
El artículo 570 numeral 1 establece: “Serán penados con prisión de dos a ocho años:
1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas….”
El artículo arriba mencionado, establece una pena de prisión de dos a años para los supuestos señalados. El numeral primero establece el supuesto de sustraer, malversar o dilapidar fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana es una institución esencialmente profesional al servicio del Estado con una estructura operativa y administrativa para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y como todo ente dependiente de la administración pública cuenta con una gran cantidad de Unidades Militares y Dependencias con el recurso humano y financiero necesario para el cabal cumplimiento de la misión de la seguridad y defensa integral de la patria.

El Código Orgánico de Justicia Militar establece pues los delitos relacionados con la administración de los bienes, efectos y fondos militares, para ello cada dependencia debe administrar y gerenciar los recursos de manera idónea y correcta siguiendo los parámetros y directrices establecidos en la materia, con los controles que la misma institución armada tiene, para velar de esta manera por una honesta y transparente administración militar.

En estos supuestos del articulo 570 in comento, hay características comunes como la antijuricidad, que consiste en la tutela que hace el legislador del normal funcionamiento de dicha administración militar, castigando hechos que van en contra del correcto manejo de efectos y fondos de la Nación y asignados a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo, como ya se indicó los delitos señalados en dicha norma sustantiva penal tienen una pena de dos a ocho años de prisión. En lo que respecta a la tipicidad el sujeto activo o persona que puede cometer los hechos comprendidos en el numeral 1 del artículo 570 puede ser civil o militar, de nacionalidad venezolano o extranjero, hombre o mujer, esto es, cualquier persona capaz penalmente de cometerlos, ya que el legislador dice en forma expresa “los que”.

En lo que respecta a la conducta, el delito establecido en el artículo 570 numeral 1 contiene en su acción tres hipótesis, es decir, sustraer, malversar y dilapidar. Así pues, sustraer es hurtar, robar con fraude, siendo considerado por algunos doctrinarios como una forma de peculado, pero sui generis, por cuanto ocurre en la administración de fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas; la segunda hipótesis de la acción es malversación, entendida esta como la inversión indebida o improcedente de fondos confiados en administración a un militar o empleado civil de la misma; de esta manera , la inversión procedente y debida de fondos confiados a la administración requiere la máxima escrupulosidad en esta delicada materia por parte de quien es responsable no admitiéndose ningún tipo de manejo doloso al respecto por parte del legislador militar; y la tercera hipótesis consiste en dilapidar, es decir, malgastar los bienes de la Fuerza Armada Nacional que se tienen bajo su cargo o responsabilidad por parte de quién es confiado su manejo en la Institución Castrense .

Los objetos materiales protegidos son los fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es decir, puede ser dinero, títulos, valores, documentos, bienes muebles, enseres, armas, municiones, explosivos, pertrechos, equipamiento militar, uniformes y otros elementos que por su naturaleza militar, sean susceptibles de ser sustraídos, malversados o dilapidados por el sujeto activo.

Los medios de comisión en este delito resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar y dilapidar, como expresiones verbales propias que reflejar la manera de cometer el hecho punible específico contra la administración militar.

En tal sentido, estos juzgadores observaron que con las pruebas promovidas y vista su precariedad y falta de fuerza para demostrar la calificación jurídica, no lograron llevar al convencimiento pleno de que el SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA hubiese cometido el delito militar de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, que hubiese sustraído el material de computación del Punto de Abastecimiento de medicinas del IPSFA del Fuerte Panare en Caicara del Orino del Estado Bolívar, ni de la sala de operaciones del 531 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”.

Igualmente la representación fiscal imputó al acusado SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En tal sentido, al analizar los supuestos de hecho y derecho que consagran las normas invocadas por el Ministerio Público se infiere en primer lugar que el artículo 534 del Código Castrense, establece en su encabezamiento que “El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido encomendadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas……”.

Asimismo, el artículo 537 ibidem, consagra que “Los individuos de tropa o de marinería que incurran en algunos de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad.”

De las normas antes señaladas se infieren pues, los supuestos de hecho para que se configure el delito de abandono de servicio por parte de los individuos de tropa y sólo se requiere el abandono de las funciones que le han sido encomendadas a través de una orden de servicio como documento militar más idóneo para dejar sentado por escrito las asignaciones del comando o de funciones específicas, en un lugar y en un período determinados.

En el caso que nos ocupa, en vista de la falta de piso probatorio no pudo ser demostrado fehacientemente que el acusado de marras se hubiese ausentado de su sitio de trabajo en el punto de abastecimiento de medicinas del IPSFA UBICADO EN EL Fuerte Panare en Caicara del Orinioco y por ende cometiera el delito militar de abandono de servicio imputado por la representación fiscal.

En consecuencia, los Jueces integrantes de este Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, revisadas como fueron las actas del debate así como cada uno de los elementos de pruebas evacuados, y una vez escuchadas las conclusiones correspondientes y tomando en cuenta la solicitud del Representante de la Fiscalía Militar en cuanto a la absolución de la responsabilidad penal del ciudadano PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.829.764, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520; y del SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.635.875, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, al no poder comprobar su responsabilidad en los hechos atribuidos, este Tribunal Militar es conteste en absolver de toda responsabilidad penal de la acusación formulada por la Fiscalía Militar en contra de los citados profesionales militares, por no haber sido probado su responsabilidad penal durante el debate oral y público. Por otra parte los juzgadores integrantes de este Tribunal Colegiado de manera unánime consideran que la Vindicta Publica Militar, de igual manera NO LOGRO DEMOSTRAR la responsabilidad penal del ciudadano acusado SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.535.313, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto el acervo probatorio no fue suficiente para tal cometido y en virtud de la precariedad de elementos de prueba que sustentaren la calificación jurídica atribuida a la conducta de los acusado. Así las cosas a la luz del derecho y garantizando el debido proceso, la igualdad ante la ley y los Derechos Humanos, este Tribunal Militar Colegiado dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos acusados suficientemente identificados en la presente Causa, ASI SE DECIDE.-



CAPÍTULO V
DISPOSITIVA


Sobre la base de lo precedentemente expuesto este Tribunal Militar Quinto de Juicio con Sede en Maturín, Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano PRIMER TENIENTE GUERRA TERAN JEANPIER, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.829.764, acusado por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; y al ciudadano SARGENTO PRIMERO ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.635.875, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, de toda responsabilidad penal derivada de la acusación fiscal, quedando en LIBERTAD PLENA; SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.535.313, Venezolano, mayor de edad, Plaza de la 5309 Compañía de Francotiradores Caicara del Orinoco, de la responsabilidad penal en la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando en LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, cesando la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad; TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO DAMIAN JOSE LEAL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.535.313; CUARTO: Las partes quedan notificadas del contenido de la presente decisión, siendo establecido además, que la publicación de la sentencia en todo su tenor, se llevará a efecto dentro de los 10 días de despacho siguientes al pronunciamiento de esta Dispositiva; QUINTO: Líbrese las participaciones correspondientes.

El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su parte dispositiva, en audiencia pública de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, habiendo quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de dicha decisión, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a publicar la sentencia definitiva en la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en los artículos 347 parte in fine, 348 y 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y particípese por Oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, asimismo, déjese nota y copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias del Consejo de Guerra de Maturín. Hágase como se ordena.-

Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los 30 días del mes de noviembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,




ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CORONEL




EL JUEZ MILITAR PROFESIONAL, EL JUEZ MILITAR PROFESIONAL,




JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ RUÍZ BENIGNO MEDINA VALERO
CORONEL CORONEL




EL SECRETARIO JUDICIAL,




MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE