REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO


MATURIN, 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°


CAUSA N° CJPM-TM5J-003-2015.

PONENTE: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO .


CAPÍTULO I

MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE MATURÍN QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE SU DEFENSOR


Los Magistrados que integran el Consejo de Guerra de Maturín, CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS, Juez Militar Presidente; CORONEL JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ RUIZ, Juez Militar Canciller y CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después de que el día Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil dieciséis, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición oral a las partes y público presentes en la Sala de Audiencias, de manera sintética, los fundamentos de hecho y de Derecho que motivaron la presente decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado en el Juicio Oral y Público desarrollado en la presente causa, fue el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.421.277, de estado civil soltero, de profesión militar activo, Plaza de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. LEONARDO INFANTE”, Extensión Punta de Mata; acusado por la presunta comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, numeral 2 y 515, numeral 2, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, y DELITO CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Artículo 573, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

La Defensa del acusado, correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público al Ciudadano, ABOGADO PEDRO RAMÓN OLIVEROS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.718.812, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.887, DEFENSOR PRIVADO.

En tal sentido, presentada como fue la formal acusación por parte de la MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésima, con Competencia Nacional, con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha 16 de Enero de 2015, ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, a cargo de la Capitana Sheirlena Medina Machado, mediante la cual la referida representante del Ministerio Público Militar acusó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.421.277, Plaza de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. LEONARDO INFANTE”, Extensión Punta de Mata; por la presunta comisión de los delitos Militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, numeral 2 y 515, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, y DELITO CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 03 de Febrero de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, ante el referido Tribunal Militar de Control, en la cual la representante del Ministerio Público Militar acusó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.421.277, Plaza de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. LEONARDO INFANTE”, Extensión Punta de Mata; por la presunta comisión de los delitos Militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, numeral 2 y 515, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, y DELITO CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Artículo 573, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y al término de la referida Audiencia, el Tribunal Militar en funciones de Control, admitió totalmente la acusación interpuesta por el Representante Fiscal en contra del referido acusado. Asimismo fueron admitidas totalmente las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa y por último, la referida Juez Militar consideró procedente ordenar la apertura del correspondiente Juicio Oral y Público.

En fecha doce (12) de Febrero del año 2015, se recibió ante el Consejo de Guerra de Maturín, actuando en funciones de Tribunal Militar de Juicio y procedente del Tribunal Militar de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal, seguido en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.421.277, Plaza de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. LEONARDO INFANTE”, Extensión Punta de Mata; por la presunta comisión de los delitos Militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, numeral 2 y 515, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, y DELITO CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 15 de julio del año 2016 fueron nombrados y juramentados el Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, como Juez Militar Presidente; Coronel José Olivo Fernández Ruíz, como Juez Militar Canciller y Coronel Benigno Antonio Medina Valero, como Juez Militar Relator y en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil dieciséis se avocaron al conocimiento de la presente causa fijando y dando inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal el veintiocho 28 de septiembre del año dos mil dieciséis a las nueve 09:00 horas y culminando el veintidós de noviembre del mismo año, luego de haberse celebrado cuatro sesiones de audiencia, habiéndose dictado la correspondiente decisión. Es por ello, que este Consejo de Guerra de Maturín pasa de seguidas a dictar la Sentencia en extenso, en los siguientes términos:


CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Oral y Pública, el Tres 03 de Noviembre del año dos mil Dieciséis, a las catorce horas, antes de procederse al formal inicio de la Audiencia, se verificó la presencia de las partes a través de la Secretaría del Consejo de Guerra de Maturín y acto seguido, el Juez Militar Presidente declaró abierto el debate oral y público, advirtiéndole al acusado de autos y a las partes presentes en el debate oral y público, sobre la importancia y el significado del acto llevado a tal efecto, el cual estaba relacionado con la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el Nº CJPM-TM5J-003-15, proveniente del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, y que a su vez se refiere a la investigación penal militar iniciada en fecha dos (02) de Diciembre del año 2014, por el Ministerio Público Militar, en relación a los hechos donde se encontraría presuntamente involucrado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.421.277.

El presente proceso penal se inició con ocasión a los hechos ocurridos el día primero 01 de Diciembre de 2014, aproximadamente a la 01:45 horas de la tarde, donde el personal de servicio integrado por el Jefe de Servicio, Teniente Coronel Cárdenas Oliveros, la Primer Teniente Rubio Pérez Yoleida, oficial de día de la Escuela de Guardia Nacionales “Cnel. Leonardo Infante”, se encontraban por los alrededores del patio de honor del Instituto, cuando escucharon una ráfaga de disparos en la parte posterior de la escuela, específicamente en el área de transporte de la mencionada casa de estudios, procedieron a trasladarse hasta el mencionado lugar, observando que el SARGENTO SEGUNDO JOSE JESÚS MARIN, quien se encontraba desempeñando el servicio de transporte, según lo establecido en la orden de servicio para dicha fecha, haciendo uso del armamento orgánico FUSIL AK-103, Serial 061726641. El referido Oficial Superior se dirigió al lugar donde se encontraba el efectivo desempeñando su servicio y al preguntarle cuál fue la causa o el motivo por el cual disparó, éste lo apuntó con el armamento que tenía en su poder, demostrando una actitud agresiva y desafiante, vociferando palabras soeces y sin coherencia.

De la acusación interpuesta por la representante del Ministerio Público Militar, la cual presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria e investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.421.277, fueron narrados por la ciudadana MAYOR NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar 40 con competencia nacional, en su debida oportunidad en el transcurso del debate en los siguientes términos:

“Buenos días a todos los presentes en la sala, me identifico como la Fiscal 40. Hoy nos ocupa un hecho ocurrido el día 01DIC2014, cuando se encontraba designado según orden de servicio en el área de transporte el ciudadano José Jesús Marín, desconociéndose las causas y los motivos este ciudadano disparó el fusil AK-103, serial 061726641, asignado por la Escuela a los fines de cumplir la seguridad perimetral de la misma. Al escuchar estas detonaciones en ráfaga de esta arma de guerra el Jefe de los servicios el Tcnel. Cárdenas Oliveros y la Ptte. Rubio Pérez Yoleida se trasladan, tomando todas las acciones de seguridad, hacia el área de transporte donde escucharon las detonaciones en la que observan al S2do. José Jesús Marín esgrimiendo y haciendo uso de la misma. Cuando el Tcnel. Cárdenas trata de persuadirlo para que deponga su actitud y entregue el fusil, observa una actitud más agresiva y violenta, negándose a cumplir la orden emitida por el Tcnel. Cárdenas Oliveros, y efectúa otra detonación. Tomando en cuenta todos estos ruidos, se acerca el Coronel Director de la Escuela Richard Morales Medina para evidenciar las situaciones que habían dado lugar al uso de un arma de guerra. Estos efectivos se aseguran detrás de una pared, y tratan de mediar con el sargento, quien a medida que mediaban se torna en una actitud más agresiva y despótica y se niega en todo momento a cumplir la orden emanada de la superioridad. El S/A Rivero Zapata Ronald, trata de calmar la situación y lo invita a deponer esa actitud y al mismo tiempo lo conmina a que entregue el fusil. No obstante, el ciudadano mientras más se le decía que se calmara más se tornaba agresivo, es cuando accede y dice que depone la actitud si le llevan como mediador al S2do. Arcia Héctor Antonio, vuelve a accionar el fusil y cuando llega el S2do. Arcia es cuando acepta dialogar; entrega el fusil y es conducido a un área de seguridad para que se calmara y poder iniciar el procedimiento penal militar. Estos hechos encuadran en el delito militar de Insubordinación de conformidad con el artículo 512 numeral segundo, por cuanto este ciudadano siendo militar le faltó el respeto a la dignidad y a la autoridad debida al Tcnel. Cárdenas y al Coronel hoy General Morales Medina. Se observa que esa acción encuadra en el ilícito contenido en el artículo 515 numeral segundo por haber esgrimido un arma de guerra contra la humanidad de un superior, con suerte de que los disparos impactaron en un paredón y no fue de daño letal. Asimismo, se encuadra en el delito de Desobediencia por cuanto a pesar de no haberse negado expresamente al cumplimiento de una orden, hizo uso indebidamente un arma de fuego pudiendo haber causado la muerte o un daño mayor ( Artículo 519 y encabezado del Artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar) y finalmente el delito Contra las Personas y las Propiedades por cuanto este ciudadano estaba designado en servicio a cumplir una custodia en el área de transporte de la ESGUARNAC de Punta de Mata en la que usó indebidamente un arma de fuego y a su vez violentó psicológicamente a los oficiales encontrados para ese momento en el Instituto, específicamente el Tcnel. Cárdenas, el Coronel Richard Morales, el S/A Rivero Zapata y la Tte. Rubio Yoleida quienes se encontraban de servicio y trataron de mediar esta situación. Durante el debate demostrará esta representación Fiscal Militar fehacientemente que se cometieron estos delitos y se demostrará a través de la deposición de los órganos de prueba que se evacuarán en esta Sala de juicio que efectivamente el ciudadano S2do. José Jesús Marín es el responsable de estas conductas atípicas y antijurídicas previstas en el ordenamiento penal militar”.

Los hechos objeto de juicio en la presente causa, fueron fundamentados en forma oral por parte de la MAYOR NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar 40° con competencia nacional, durante la sesión de Audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en la presente causa, ratificando los alegatos en los cuales basó su acusación, solicitando que se condenara al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.421.277, Plaza de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. LEONARDO INFANTE”, Extensión Punta de Mata; por la presunta comisión de los delitos Militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512, numeral 2 y 515, numeral 2; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, y DELITO CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Institución Castrense.

Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO PEDRO RAMÓN OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.718.812, INPREABOGADO Nro. 23.887, DEFENSOR PRIVADO, para que expusiera los alegatos de su defensa señalando entre otras cosas lo siguiente:

“Buenos días a todos los presentes en esta sala de juicio. En relación al planteamiento que hace la Fiscalía Militar sobre la acusación que acaba de ser expuesta y fundamentado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto a la defensa este servidor procede a efectuar la misma. La representante del Ministerio Público mencionó que el día primero de diciembre se produjeron unos hechos en la Escuela Leonardo Infante que abriga a los Guardias Nacionales ubicado en la población de Punta de Mata. Agrega que ese día se oyeron unos disparos como especie de ráfaga y se percataron que era el ciudadano que se encontraba en su garita, de guardia custodiando las instalaciones, lo encontraron con un fusil en la mano y presumieron en ese momento que este ciudadano era el autor de los disparos, me refiero a mi defendido José Jesús Marín. Los delitos que atribuye el Ministerio Público de acuerdo a la manifestación Fiscal se refieren al delito de Insubordinación tipificado en el artículo 512 numeral 2do, 515 numeral 2do. y 519. Asimismo, el artículo 540 referido al delito contra las personas tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar. A tales efectos esta defensa rechaza, niega y contradice la forma y manera como el Ministerio Fiscal encuadra como delitos los hechos anteriormente tipificados en la persona de mi defendido. Si bien es cierto que a lo largo de este proceso se traerán a los testigos que pudieron observar lo que allí aconteció, también es cierto que vamos a oír como testigo fundamental al que hoy se encuentra acusado por tales delitos José Jesús Marín. Por supuesto que también hay pruebas presentadas a lo largo de la investigación y que harán plena prueba a lo largo de este proceso de que a mi defendido en ese momento se le detectó, se le presentaron mareos como consecuencia de una enfermedad que posteriormente le diagnosticaron los médicos en el psiquiátrico de Maturín. Es decir, locura mental desarrollada durante su jornada de trabajo. Algunos se preguntarán si padecía esta enfermedad al momento de ingresar a la FANB, pero por supuesto que todos los exámenes para su ingreso, en aquel momento, no detectaron ninguno de estos síntomas. Sin embargo, una vez trasladado al servicio médico y posteriormente con una orden judicial y con el cuidado intensivo en el psiquiátrico de Maturín lograron detectarle tal enfermedad. No es solamente eso, sino que mi defendido me ha manifestado que no recuerda absolutamente nada de lo acontecido, que solamente recuerda aquel momento que presentía que hombres lo perseguían y que lo estaban apuntando y que lo iban a matar, y posterior a ello ratificó y sigue ratificando lo mismo: que motivado a los trastornos mentales quizás pudo haber accionado esta arma de fuego. Gracias a Dios, no sucedió nada que lamentar, pero en todo caso se debió a una conducta que mi defendido nunca pudo controlar y por ello no puede responsabilizarse de ella. De hecho en el artículo 397 del Código de Justica Militar establece una exención a este tipo de conducta; dice que queda exento de pena el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia de la libertad de sus actos. El mismo código establece la excepción para este tipo de conducta. No obstante a eso, esto fue corroborado por el psiquiátrico de Maturín cuando establece en un informe que reposa en el expediente: “paciente de 4 meses quien para el momento de ingreso se evidenció trastorno clínico, juicio debilitado”. En ese momento el Tribunal decidió, a solicitud de esta defensa una medida cautelar, con presentaciones cada 15 días ante esta sede, manteniendo su tratamiento. Por estos motivos les pido ciudadanos Jueces analizar muy bien esta causa, se trata de un venezolano, un ser humano que sirvió a nuestras Fuerzas Armadas, con una conducta excelente y que este padecimiento hizo que cayera en esto que el Ministerio Público acusa y tipifica como delitos, e inclusive nuestro Código penal establece como excepción, e inclusive repite el mismo argumento que tiene el Código Orgánico de Justica Militar; exceptúan a este tipo de personas cuando cometen este tipo de delitos, como enfermos mentales y debe ser ordenado un tratamiento médico permanente. Si bien es cierto que de ahora en adelante no debe formar parte de la FANB yo le pido en nombre de él y de su familia se haga todo lo posible, en virtud de la situación en la cual ha quedado, se gestione una pensión, se haga todo lo pertinente para que esto se logre y por supuesto a la hora de decidir que esta sea una sentencia absolutoria, y que traiga como consecuencia que se eliminen todas las prohibiciones y todas las medidas cautelares que pueda tener y que este muchacho venezolano se encuentre totalmente absuelto de toda responsabilidad y demos gracias a Dios; le pido se haga justicia y que se respeten los derechos humanos, no estoy diciendo que se hayan irrespetado, todo lo contrario se han respetado. Este ha sido mi planteamiento y mi rechazo a las acusaciones y las imputaciones hechas por la Fiscalía Militar, y pido que a lo largo del proceso se oigan detenidamente a los testigos, y alguna otra prueba que no haya sido tomada en cuenta por la defensa. Pido adherirme a la comunidad de la prueba; pido que este proceso sea lo más lindo posible, y que sirva de ejemplo para futuros procesos, y que su familia goce de su libertad la cual estoy pidiéndoles para este muchacho”.

Inmediatamente después, el Juez Militar Presidente, le informó y explicó claramente al acusado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por solicitar expresamente la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, concediéndole seguidamente el derecho de palabra al acusado SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.421.277, para que expresara si estaba o no de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal, manifestando dicho acusado que no se acogería a dicho procedimiento legal.

Seguidamente el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra dirigió su atención al acusado SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, a quien le impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento. Asimismo, le instruyó que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando la misma guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal. Asimismo, le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen, los cuales son a su vez objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara. Al ser interrogado el acusado, si estaba dispuesto a rendir declaración, éste manifestó que sí deseaba hacerla y manifestó:
“Buenos días, yo me encontraba de servicio en transporte y tenía fiebre, dolor de cabeza, sentí un mareo, me desmayé y lo único que recuerdo es que me desperté en enfermería, de ahí no recuerdo más nada de lo ocurrido. También quería decir que como fui Sargento de la Guardia y no consigo los medicamentos de mi tratamiento psiquiátrico y a veces no los consigo, a veces no puedo dormir bien, veo sombras, los doctores me dicen que sufrí un trastorno mental, me gustaría una ayuda de la FANB”

DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: ¿ESTO QUE ACABAS DE NARRAR, RECUERDAS EN QUÉ FECHA Y EN QUÉ LUGAR SUCEDIERON ESOS HECHOS?; RESPONDIÓ: “Yo me encontraba en Punta de mata en la ESGUARNAC”; OTRA: ¿PUEDES RECORDAR LA FECHA?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿PUEDES NARRAR LO QUE SUCEDIÓ EN LA ESCUELA DE GUARDIAS CUANDO TU CUMPLÍAS ESE SERVICIO?; RESPONDIÓ: “Yo me encontraba de servicio y pasé la novedad que me sentía mal, enfermo, con dolor de cabeza, mareo, no me dieron atención medica al momento, me mandaron para el servicio; lo único que recuerdo es un mareo, me desmayé, pegué la cabeza del asfalto, no recuerdo más nada, sólo que me desperté en enfermería”; OTRA: ¿A QUIÉN, A QUÉ SUPERIOR LE PASASTE LA NOVEDAD DE QUE TE SENTIAS MAL?; RESPONDIÓ: “Yo le pasé la novedad al comandante de la compañía, no me acuerdo el nombre pero era un Primer Teniente, y al auxiliar de la compañía que era el sargento Rivero Zapata”; OTRA: ¿ANTES DE ESTE HECHO TU HABÍAS SENTIDO ALGUNOS TRASTORNOS, ALGUNAS MOLESTIAS ?; RESPONDIÓ: “Anteriormente sí, pero no quise pasar la novedad para no afectar el servicio, pero después que me sentí mal que vi que necesitaba atención medica pase la novedad y no me quisieron atender al momento”; OTRA: ¿Cuáles ERAN ESOS MALESTARES?; RESPONDIÓ: “Yo sentía mareos, dolores de cabeza, veía sombras, que me tocaban”; OTRA: ¿LLEGASTE TU EN ESE MOMENTO A TENER UN ARMA DE FUEGO Y DISPARARLA?; RESPONDIÓ: “No recuerdo haber accionado el arma, cuando me desperté en enfermería fue que me dijeron que yo supuestamente había accionado el arma ”; OTRA: ¿Cuando DICE QUE TE DESMAYASTE EN ESE MOMENTO PERDISTE LA CONCIENCIA?; RESPONDIÓ: “Sí, yo me desmayé y me desperté en enfermería, de ahí no recuerdo más nada, después los compañeros fue que me dijeron que yo supuestamente había accionado el arma de fuego, que no había obedecido la orden de entregar el armamento y yo les pregunté que si había cometido un delito, porque no recordaba nada, la mente me daba muchas vueltas”; OTRA: ¿ESTO TE HABÍA SUCEDIDO EN ALGUNA OTRA OPORTUNIDAD ?; RESPONDIÓ: “Anteriormente sí, no quise pasar la novedad para no afectar el servicio, yo estaba de servicio y le pasé la novedad al auxiliar de la compañía y después como no me atendió procedí a pasar con el comandante de la compañía de seguridad, nadie me atendió, llené una declaración y se la di, me decía: ahora y ahora, luego me sentí mareado en el servicio”; OTRA: ¿CUANDO TE HICIERON LOS EXÁMENES DE INGRESO COMO ALUMNO A LA ESGUARNAC CÓMO FUERON ESOS RESULTADOS, CÓMO TE ENCONTRARON?; RESPONDIÓ: “Bien, todos los exámenes; el psicológico, psicotécnico, el físico, me tomaron placas”; OTRA: ¿ESTOS MALES QUE DICES SENTIR COMENZARON DESPUÉS QUE INGRESAS A LA GNB O MUCHO ANTES?; RESPONDIÓ: “Cuando yo tenía como 3 años en la GNB ”; OTRA: ¿DESPUÉS QUE TE DESMAYASTE Y TE LLEVARON A ENFERMERÍA PUEDES EXPLICAR LO QUE SUCEDIÓ CONTIGO CUANDO RECOBRASTE EL CONOCIMIENTO?; RESPONDIÓ: “Me solicitaron, me esposaron y me metieron en un cuarto encerrado sin salir”; OTRA: ¿CÓMO SE LLAMA EL CUARTO DONDE TE METIERON?; RESPONDIÓ: “En la Escuela me metieron en un cuarto que queda cerca de la enfermería con un guardia comando”; OTRA: ¿DICEN QUE DISPARASTE UN ARMA DE FUEGO, LUEGO QUE PASÓ TODO TE MOSTRARON DICHA ARMA ?; RESPONDIÓ: “No recuerdo, todavía tengo pérdida de la memoria, no recuerdo nada, si cometí un asesinato ”; OTRA: ¿RECUERDAS QUÉ PERSONAS ESTABAN PRESENTES ALLÍ EN ESE MOMENTO?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿ SE PRESENTÓ ALGÚN OFICIAL, SARGENTO O TENIENTE O CAPITÁN, ETC QUE TU PUDISTE HABERLO RECONOCIDO?; RESPONDIÓ: “No, porque me desmayé y llevé el golpe en la cabeza y me desperté en enfermería”; OTRA: ¿RECUERDAS SI ESTUVISTE INTERNADO U HOSPITALZADO EN EL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE MATURÍN?; RESPONDIO: “SÍ, 4 o 3 meses”; OTRA: ¿RECUERDAS ALGÚN MÉDICO QUE TE HAYA TRATADO?; RESPONDIÓ: “Sí la Dra. Maurera y todos los médicos”; OTRA: ¿LLEGABAN ESTOS MÉDICOS A INFORMARTE DEL DIAGNÓSTICO DE TU ENFERMEDAD?; RESPONDIÓ: “No, ellos lo que me dijeron fue que me iban hacer unas preguntas y que me iban a mandar a hacer unos exámenes”; OTRA: ¿TE SOMETIERON A ALGÚN CONSEJO DE INVESTIGACIÓN O DISCIPLINARIO DENTRO DE LAS FUERZAS ARMADAS?; RESPONDIÓ: “Sí”; OTRA: ¿RECUERDAS LA FECHA?; RESPONDIÓ: “Creo que fue el 15 de abril”; OTRA: ¿RECUERDAS QUÉ OFICIAL ESTABA EL FRENTE DEL CONSEJO?; RESPONDIÓ: “El Coronel Richard Morales Medina”; OTRA: ¿RECUERDAS QUÉ PERSONAS FUERON CITADAS A ESE CONSEJO?; RESPONDIÓ: “El Coronel Montoya, el sargento Ramírez, el sargento Lovera”; OTRA: ¿EN ESE CONSEJO COMO FUE EL TRATO HACIA TU PERSONA ?; RESPONDIÓ: “Bien, me leyeron mis derechos, me dijeron que no podían hacer nada por mí, que me las arreglara, que estaba separado de la FANB”; OTRA: ¿QUÉ LE PIDES TU A LA FANB ESTANDO EN ESTE PROCESO PENAL?; RESPONDIÓ: “Yo pediría, una ayuda para el tratamiento médico, para las pastillas que no las consigo, todo está caro, yo no estoy trabajando”; OTRA: ¿TU PEDIRIÍAS QUE SE REVISE TU DADA DE BAJA DE LAS FANB?; RESPONDIÓ: “Sí, que me dieran una pensión”.-

FISCALIA MILITAR PREGUNTÓ: ¿Qué PROMOCIÓN ES USTED DE GUARDIA NACIONAL?; RESPONDIÓ: “92, año 2011, de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales Coronel Leonardo Infante, Punta de Mata”; OTRA: ¿USTED DE DÓNDE ES ORIUNDO?; RESPONDIÓ: “Maturín”; OTRA: ¿DE PEQUEÑO TUVISTE MAMÁ Y PAPÁ O SÓLO MAMÁ?; RESPONDIÓ: “Mamá sola con un hermano”; OTRA: ¿ACTUALMENTE TIENES PAREJA?; RESPONDIÓ: “Sí concubina”; OTRA: ¿TIENES HIJOS?; RESPONDIÓ: “Una niña de 3 años”; OTRA: ¿Qué HACES PARA SUBSISTIR?; RESPONDIÓ: “Actualmente no estoy trabajando por el problema que me está pasando y por el tratamiento médico, mi esposa y mi mamá son las que trabajan”; OTRA: ¿Cuántos AÑOS TIENES LABORANDO EN LA ESCUELA DE PUNTA DE MATA?; RESPONDIÓ: “2 años, me gradué y trabajé en los comandos rurales del 79 y luego regresé a la escuela”; OTRA: ¿EN ESTE GRUPO DEL COMANDO RURAL REALIZASTE ALGÚN CURSO ESPECIAL?; RESPONDIÓ: “Sí tengo el curso de francotirador, de acciones de comando lo hice en Macarao, duró 2 meses interno en la Escuela”; OTRA: ¿RECUERDAS EL AÑO?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿RECUERDAS QUÉ NÚMERO FUISTE EN TU PROMOCIÓN?; RESPONDIÓ: “No me acuerdo, creo que como el 100, de 500”; OTRA: ¿TUVISTE ALGUNA JERARQUÍA EN TU GRUPO, COMANDANTE DE CUADRA O ALGO ASI?; RESPONDIÓ: “No, siempre fui técnico”; OTRA: ¿LA FORMACIÓN COMO SARGENTO CUÁNTO TIEMPO DURÓ?; RESPONDIÓ: “Duró 1 año”; OTRA: ¿LA PRESIÓN DEL COMANDO RURAL ERA FUERTE O ERA TRANQUILO?; RESPONDIÓ: “Era normal”; OTRA: ¿Y EN LA ESCUELA EL ESTRÉS ERA FUERTE O LEVE?; RESPONDIÓ: “Normal, su servicio y nada más, me dejaban salir, me pagaban mi sueldo”.-

EL TRIBUNAL PREGUNTÓ: ¿ANTES DE INGRESAR A LA FANB USTED LLEGÓ A PRESENTAR ALGÚN TIPO DE TRASTORNO MENTAL PARECIDO O IGUAL AL QUE ACTUALMENTE PADECE?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿Y PROBLEMAS CON SU GRUPO FAMILIAR?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿DIGA POR QUÉ AL MOMENTO DE LOS HECHOS USTED LLAMABA DE MANERA INSISTENTE A UNA PERSONA DE NOMBRE ARCIA?; RESPONDIÓ: “En verdad no recuerdo haberlo llamado”. Es Todo.


CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Así, una vez cumplida la fase del debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración o no del acusado, se declaró formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las pruebas, durante la celebración del acto de la Audiencia Preliminar por parte del Tribunal Militar Quinto de Control; correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar en funciones de Juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la legalidad y la licitud de los o las mismas, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES
PRUEBA DE TESTIGOS

Dando continuidad al desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional Militar la valoración que a los mismos se atribuye:

1.- Declaración testifical rendida por el ciudadano TENIENTE CORONEL JHONNY RAUL CÁRDENAS OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.159.328, plaza de la ESGUARNAC de Punta de Mata, Jefe del servicio médico de esa unidad, Licenciado en enfermería, 16 años en esa unidad; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar de Juicio, emitió el siguiente testimonio:

“El día 01DIC2014 me encontraba desempeñándome como jefe de servicio en la escuela de Guardia de Punta de Mata, cuando aproximadamente a la 1pm, me encontraba por el patio central y escuché un ráfaga de disparos en el área de transporte, salí corriendo hacia el área, encontrando al Sargento que se estaba desempeñando su servicio en ese sector de nombre Marín Jesús, comencé a hablar con él a una distancia prudencial porque se veía agresivo, le dije que bajara el fusil, que si quería me acercaba para hablar con él, se negó, hablaba cuestiones desvariadas, decía que le habían faltado el respeto a una señora, nombraba mucho a un sargento de apellido Rivero que trabaja allá, eso duró aproximadamente entre 1 y 2 horas. Llegó un momento que el Sargento se retiró de donde estaba en el patio de transporte, hacia donde estaba un camión 8000 (vehículo militar), se montó en el techo del vehículo y empezó a apuntar, yo todavía trataba de dialogar pero no aceptaba, hubo un momento que disparó hacia la pared donde yo me encontraba, disparó tres veces, por supuesto yo estaba resguardado detrás de la pared, yo me encontraba con la Teniente Rubio y detrás de mí estaba el S/S Ramírez. Después vino el sargento Arcia, le hizo señas y le dijo que si podía acercarse, se acercó y se subió en el camión, luego el Sargento Arcia se bajó y buscó agua, siguieron hablando, pero desde donde yo estaba no escuchaba nada, hasta que se bajaron del camión y fueron hasta el patio, donde el sargento Marín Jesús disparó en ráfaga todo lo que le quedaba en el cargador, entregó el fusil y se tiró al piso”.-

FISCALIA MILITAR PREGUNTÓ: ¿Qué TIEMPO TIENE LABORANDO EN EL SERVICIO MÉDICO?; RESPONDIÓ: “3 AÑOS”; OTRA: ¿Cuánto TIEMPO TIENE CONOCIENDO AL S2DO. JOSÉ JESÚS MARÍN?; RESPONDIÓ: “Aproximadamente como 3 años y medio”; OTRA: ¿EN ESE TIEMPO DE CONOCERLO EN ALGÚN MOMENTO LE MANIFESTÓ QUE SENTÍA VOCES O LLAMADAS?; RESPONDIÓ: “A mí no”; OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD LE MANIFESTÓ QUE TENÍA MALESTARES?; RESPONDIÓ: “Cuando estábamos en el relevo de servicio yo le di las instrucciones a cada uno por igual, cuando me acerqué al frente donde estaba él, estaba barbado, le dije que se fuera a afeitar y se me volviera a presentar, me dijo que había tenido chicunguya y se había sentido mal, pero que iba a desempeñar el servicio”; OTRA: ¿A QUÉ HORA OCURRIÓ ESE HECHO?; RESPONDIÓ: “A las 9am, hora del relevo de servicio”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI LA ESGUARNAC HACE PERIÓDICAMENTE EXÁMENES PSICOLÓGICOS AL PERSONAL QUE LABORA EN LA ESCUELA?; RESPONDIÓ: “Sí, el director designa a la psicóloga para que haga esos exámenes al personal de Tropa Profesional y al personal de Tropa Alistada”; OTRA: ¿USTED HA TENIDO PROBLEMAS PERSONALES CON EL SARGENTO?; RESPONDIÓ: “Ninguno”; OTRA: ¿Cómo ERA LA CONDUCTA O EL COMPORTAMIENTO DEL SARGENTO DURANTE SU SERVICIO?; RESPONDIÓ: “Normal, cumplía con sus funciones”.-

DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: ¿RECUERDA USTED LA FECHA Y LUGAR DE LOS HECHOS ACABADOS DE NARRAR?; RESPONDIÓ: “1DIC2014”; OTRA: ¿RECUERDA LAS PERSONAS QUE ESTABAN PRESENTES EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS?; RESPONDIÓ: “Sí, en el momento inicial estaba el sargento y mi persona nada más, después se apersonaron el sargento Ramírez auxiliar de la compañía de seguridad, el Teniente León comandante de la compañía, la Teniente Rubio oficial de día, el Coronel Morales Medina Director de la Escuela y el Coronel Montoya comandante de Cuerpo de Alumnos”; OTRA: ¿ESE DÍA LOGRÓ CONVERSAR CON EL SARGENTO JOSÉ JESÚS MARÍN?; RESPONDIÓ: “Sí a las 9am que fue el relevo de servicio”; OTRA: ¿EN EL MOMENTO EN QUE HABLÓ CON EL SARGENTO, NOTÓ ALGO EXTRAÑO EN LA VOZ O EN LA MIRADA?; RESPONDIÓ: “No, en ese momento no le noté ningún tipo de desviación en la mirada ni en el habla”; OTRA: ¿PARA EL MOMENTO EN QUE OCURREN LOS HECHOS LLEGÓ A NOTAR EN SU MIRADA ALGO EXTRAÑO O EN SU COMPORTAMIENTO?; RESPONDIÓ: “Desde donde estaba no podía observar la mirada del sargento, las cosas que hablaba no tenía nada que ver con el servicio”; OTRA: ¿ENTRE ESAS COSAS QUE HABLABA QUÉ DECÍA?; RESPONDIÓ: “Decía que le habían faltado el respeto a una señora y llamaba al sargento Rivero Zapata”; OTRA: ¿ LUEGO DE ESTOS ACONTECIMIENTOS PUDO ENTREVISTAR AL SRGENTO JOSÉ JESÚS MARÍN?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿Qué TIEMPO TRANSCURRIÓ DESDE QUE SUCEDIIERON LOS HECHOS PARA QUE PUDIERA HABLAR CON ÉL ?; RESPONDIÓ: “Aproximadamente 10 o 15 días después cuando estaba en el DEPROCEMIL”; OTRA: ¿PODRÍA DECIR SI PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS EL SARGENTO PERDIÓ EL CONOCIMIENTO?; RESPONDIÓ: “Después que disparó la última ráfaga, él se tiró al piso por su propia voluntad, y fue trasladado al servicio médico por órdenes del Director”.-

EL TRIBUNAL PREGUNTÓ: ¿PARA EL MOMENTO EN QUE EL SARGENTO INGRESA A ENFERMERÍA DESPUÉS DE LOS HECHOS PRESENTABA ALGUNA LESIÓN EN ALGUNA PARTE DE SU CUERPO?; RESPONDIÓ: “No, no tenía ningún tipo de lesión”.-


2.- Declaración testifical rendida por el ciudadano PRIMER TENIENTE YOLEIDA MARÍA RUBIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad n° V- 20.714.787, plaza de la Escuela Petrolera, Punta de Mata, jefe del servicio médico, 1 año en la unidad y quien previamente juramentada por el Tribunal Militar de Juicio, emitió el siguiente testimonio:

“El primero de diciembre, cuando sucedió lo del sargento Jesús Marín yo me encontraba desempeñando el servicio de oficial de día, a los 2 o 3 días me llamaron a declarar para acá. Él estaba desempeñando el servicio en el área de transporte, eran como la 1pm, yo me encontraba en un área que le dicen los mangos terminando de supervisar el comedor, estaba con mi Comandante Cárdenas y escuchamos los disparos, corrimos hacia el parque. Cuando llegamos él trató de hablar con el sargento quien disparó otra vez. Mi Comandante me mandó a avisarle al Director, me regresé con el Director, y fui a que los alumnos se metieran y se cubrieran, esperé a que le quitaran el armamento, luego él se desmayó, lo llevaron a la enfermería, yo salí a buscar los médicos, lo revisaron, y lo tuvimos en observación en el servicio médico”.-

FISCALIA MILITAR PREGUNTÓ: ¿TIEMPO DE SERVICIO QUE USTED DESEMPEÑÓ EN LA ESGUARNAC PUNTA DE MATA?; RESPONDIÓ: “6 años”; OTRA: ¿Qué TIEMPO TIENE CONOCIENDO AL SARGENTO MARIN?; RESPONDIÓ: “Lo conocí ese período, como 6 meses”; OTRA: ¿Qué CARGO DESEMPEÑABA EN LA ESGUARNAC?; RESPONDIÓ: “Servicio médico”; OTRA: ¿EL SARGENTO MARIN LE MANIFESTÓ ALGUNA DOLENCIA ANTES DE LOS HECHOS OCURRIDOS?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿Cuando SE HIZO EL RELEVO ESE DÍA ÉL MANIFESTÓ QUE SE SENTÍA MAL?; RESPONDIÓ: “A mí no, después de los hechos sí se dijo que él se sentía mal, y eso se pregunta al momento de realizar el relevo, si tienen algún inconveniente para desempeñar el servicio”; OTRA: ¿Como JEFE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS SABE USTED QUE EL SAGENTO MARIN VISITABA LA ENFERMERÍA POR ALGÚN TRASTORNO O ALGUNA DOLENCIA?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿EN SUS FUNCIONES DE OFICIAL DE DÍA, USTED SUPERVISÓ DURANTE ESE LAPSO DE 9AM A 1PM PUDIENDO OBSERVAR ALGUNA NOVEDAD EN CUANTO AL SERVICIO Y A LA CONDUCTA DEL SARGENTO MARIN?; RESPONDIÓ: “Pasé revista pero no le vi nada anormal, estaba allí en su puesto”; OTRA: ¿ESE DÍA 1DIC CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS EL SARGENTO MARIN SOLICITÓ LA PRESENCIA DE ALGUIEN PARA QUE MEDIARA LA SITUACIÓN?; RESPONDIO: “Sí, llamaron al sargento Arcia que es compañero de él, y fue quien logró quitarle el fusil”; OTRA: ¿EL SARGENTO MARÍN MANIFESTÓ TENER ALGÚN PROBLEMA CON ALGUIEN ?; RESPONDIÓ: “Después de ese incidente fue que comenzaron los comentarios que él se sentía mal y que quería ver al sargento Rivero Zapata”.-

DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: ¿PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS SE ENCONTRABA ACOMPAÑADA DE ALGUIEN?; RESPONDIÓ: “Estaba sola en los mangos, supervisando el paso de los alumnos hacia los dormitorios”; OTRA: ¿USTED DIJO QUE DESPUÉS DE LOS HECHOS EL SARGENTO JESÚS MARIN PERDIÓ EL CONOCIMIENTO?; RESPONDIO: “Sí, lo llevaron cargado desde el sector transporte hasta la enfermería ”; OTRA: ¿RECUERDA QUIÉN ESTABA PRESENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS?; RESPONDIÓ: “Al que recuerdo es al Sargento Arcia, todo fue muy rápido porque habían disparos, había que auxiliarlo, estuvo un ratico ahí inconsciente desmayado y lo llevaron cargado hasta la enfermería ”; OTRA: ¿DENTRO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN ALLÍ, SE ENCONTRABA EL TENIENTE CORONEL JHONNY CARDENAS?; RESPONDIÓ: “El estaba ahí, era el jefe de los servicios y fue uno de los que trató de mediar ”; OTRA: ¿USTED VIO QUE EL SARGENTO MARIN SE DESMAYÓ?; RESPONDIÓ: “Yo estaba en una parte donde no lograba ver al sargento, después que le entrega el armamento al otro Sargento es que yo puedo pasar hacia el área donde estaban, le entregó el fusil y se desvaneció, lo agarraron y lo llevaron a la enfermería”; OTRA: ¿REUERDA USTED SI ESE ACONTECIMIENTO LE CAUSÓ ALGUN DAÑO A LA PROPIEDAD O A ALGUNA PERSONA?; RESPONDIÓ: “Después que pasó todo, fuimos a ver el sitio, y se ve que los disparos pegaron en la pared, mientras él tuvo el fusil yo estuve retirada, cubierta con las paredes. Cuando se desvaneció yo me acerqué y ayudé a quitarle la guerrera, hice mi trabajo de servicio médico”; OTRA: ¿ESE DIA 01DIC 2014 LOGRÓ HABLAR CON EL SARGENTO MARIN?; RESPONDIÓ: “Sí lo vi, pero no hablé con él”; OTRA: ¿CÓMO LO NOTÓ EN ESE MOMENTO QUE LO OBSERVÓ?; RESPONDIÓ: “Normal, recibió su servicio”.-

EL TRIBUNAL PREGUNTÓ: ¿LLEGÓ A PRESENCIAR ALGÚN ALTERCADO DE PALABRA O DE HECHOS CON EL SARGENTO MARIN Y ALGÚN OTRO OFICIAL ANTES DE LOS HECHOS?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿Y ANTES DE LOS HECHOS?; RESPONDIÓ: “Lo que se escuchaba era que él pedía al sargento Rivero Zapata”; OTRA: ¿LO ESCUCHÓ INSULTAR DE PALABRA O DE GESTO A ALGUN OFICIAL DEL DIRECTOR PARA ABAJO?; RESPONDIÓ: “Yo no lo escuché, porque me fui a buscar al Director y después regresé con él, después me mandaron a que metiera a los civiles en un sitio para resguardarlos”.-


3.- Declaración testifical rendida por el ciudadano S/S LUIS ALBERTO RAMÍREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.167.279, plaza de la ESGUARNAC, Punta de Mata, desde hace 29 años y 32 años de servicio; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar de Juicio, emitió el siguiente testimonio:

“El día 01dic2014, yo era el auxiliar de seguridad, estaba por el patio, se escucharon unos disparos, me dirijo hacia el sitio que es el parque de la escuela, allí consigo a mi Teniente Coronel Cárdenas y al Sargento Marín gritando y haciendo uso del armamento, haciendo varios disparos hacia donde nos encontrábamos, hablando incoherencias, en ese momento llamamos al Sargento Arcia compañero de él, de promoción para ver si podía mediar con él”.-

FISCALÍA MILITAR PREGUNTÓ: ¿Cuánto TIEMPO TIENE CONOCIENDO AL SARGENTO MARIN?; RESPONDIÓ: “Desde que era aspirante”; OTRA: ¿Cuando EL SARGENTO MARIN ERA ASPIRANTE OBSERVO EN EL ALGUNA CONDUCTA ANORMAL?; RESPONDIÓ: “No, nunca”; OTRA: ¿ÉL ATENDÍA LAS ÓRDENES DADAS POR SUS SUPERIORES?; RESPONDIÓ: “Normalmente todo el tiempo las atendía”; OTRA: ¿EN LA ESCUELA SE ENSEÑA EL USO ADECUADO PARA LAS ARMAS, EN LA FORMACIÓN DEL ALUMNO?; RESPONDIO: “Sí, y más cuando pertenece a la compañía de seguridad, en la orden de servicio, el jefe de los servicios le indica a ellos el uso del armamento, todos los días en el relevo”; OTRA: ¿USTED OBSERVÓ QUE EL SARGENTO MARIN APUNTARA CONTRA LA HUMANIDAD DE ALGUNA PERSONA?; RESPONDIÓ: “Él hizo varios disparos hacia donde se encontraba el Teniente Coronel Cárdenas y mi persona, los cuales impactaron en la pared”; OTRA: ¿EL TENIENTE CORONEL CÁRDENAS LE HIZO OBSERVACIONES QUE DEJARA DE DISPARAR EL ARMAMENTO?; RESPONDIÓ: “Sí, muchas veces, yo también porque estábamos cerca de donde se encontraba el efectivo”; OTRA: ¿USTED COMO SUBALTERNO DEL TENIENTE CORONEL CÁRDENAS Y SUPERIOR DEL SARGENTO MARIN TAMBIÉN LE CONMINÓ A QUE CUMPLIERA LA ORDEN?; RESPONDIÓ: “Sí, le gritaba y le decía, pero él estaba ido, decía unas palabras que no eran acordes a su normal comportamiento”; OTRA: ¿LLEGÓ A ESCUCHAR ESAS PALABRAS?; RESPONDIÓ: “Algunas, como qué le pasó a la mujer, búscame al Sargento para darle un tiro”; OTRA: ¿Qué SARGENTO?; RESPONDIÓ: “El sargento que se encontraba de inspección ese día, que le había pasado revista temprano, porque él venía de un permiso de su casa, parece que el efectivo llegó con fiebre, le informó al sargento que venía con fiebre ”; OTRA: ¿EN EL RELEVO ÉL MANIFESTO A VIVA VOZ QUE TENÍA ALGUNA DOLENCIA O MALESTAR DEL CUERPO?; RESPONDIÓ: “No sé porque no me encontraba en el relevo”; OTRA: ¿USTED OBSERVÓ QUE EL SARGENTO MARIN SE DESMAYARA Y CAYERA INVOLUNTARIAMENTE?; RESPONDIÓ: “Sí, porque en el momento que el sargento Arcia habló con él, que le quitó el armamento se desmayó enseguida, lo agarramos y lo llevamos a enfermería”; OTRA: ¿EN LA ENFERMERIA QUÉ MANIFESTÓ EL MÉDICO O ENFERMERO QUE LO TRATÓ?; RESPONDIÓ: “No sé porque lo dejé en la camilla, y allí estaba era la Teniente que estaba encargada de enfermería en ese momento”.-

DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: ¿RECUERDA LA FECHA EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR?; RESPONDIÓ: “01DIC2014, en la ESGUARNAC Punta de Mata sector de transporte”; OTRA: ¿Qué PUDO OBSERVAR EN ESE MOMENTO?; RESPONDIÓ: “En ese momento vi al Teniente Coronel Cárdenas dirigirse hacia donde se escucharon los disparos, yo lo seguí, el sargento hizo una serie de disparos contra el Teniente Coronel Cárdenas y mi persona puesto que fuimos los primeros que llegamos, le preguntamos qué pasaba y lo que hizo fue disparar hacia la pared donde estábamos escondidos”; OTRA: ¿USTED DURANTE ESE DÍA O DESPUÉS LOGRÓ HABLAR CON EL SARGENTO MARIN?; RESPONDIÓ: “No, ese día no”; OTRA: ¿Qué OTRAS PERSONAS SE ENCONTRABAN PRESENTES PARA EL MOMENTO EN QUE EL SARGENTO MARIN SE DESMAYÓ?; RESPONDIÓ: “El Teniente Coronel Cárdenas, el Sargento Arcia, el Coronel Morales Director, y mi persona”; OTRA: ¿LOGRARON LLEVARLO A ALGÚN CENTRO ASISTENCIAL?; RESPONDIÓ: “En el momento lo atendieron en la enfermería, allí hay médicos”; OTRA: ¿LOGRÓ OBSERVAR ALGO EN LA MIRADA DEL SARGENTO MARIN?; RESPONDIÓ: “Sí, yo me di de cuenta que el muchacho no estaba en sus cabales, no era el mismo antes de salir de permiso, tenía sus problemas de llegar retardado o no asistir a una formación pero en esas condiciones nunca lo había visto ”; OTRA: ¿HABÍA TENIDO USTED ALGÚN INTERCAMBIO DE PALABRA CON EL SARGENTO MARIN ANTES O DESPUÉS DE LOS HECHOS?; RESPONDIÓ: “No, nunca lo tuve”.-

4.- Declaración testifical rendida por el ciudadano S1ro. HÉCTOR ANTONIO ARCIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.626.479, plaza de la ESGUARNAC, Punta de Mata, 5 años en la unidad.; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar de Juicio, emitió el siguiente testimonio:


“El 01dic2014 me encontraba en el dormitorio de la Escuela de guardias, llegó el S2do. Olivero Hernández y me informó que el S1ro. Marín se encontraba en transporte y que había ejecutado unos disparos, con lo que quedé impresionado, y me informó que estaban mandando a los guardias a formación, y mi Tte. León iba a comandar la formación y preguntó quién se sentía capacitado para ir a hablar con Marín, y como es compañero mío de trabajo y de promoción yo levanté la mano y me dirigí hacia él, me le presenté a mi Coronel, el Director y me autorizó, me dirigí hasta donde estaba Marín y hablé con él. A mi parecer se encontraba mal, le dije que él tenía una mujer y un hijo, pero no me entendía porque no estaba en sus cabales, yo le decía dame el fusil, busqué una pimpina de agua, fui y regresé, lo ayudé a bajarse del camión, aún no me entregaba el fusil. Nos dirigimos por medio del sector transporte, él ejecutó unos disparos hacia arriba y me entregó el fusil, dio dos pasos y se desmayó y el servicio médico le prestó la ayuda correspondiente”.-

FISCALÍA MILITAR PREGUNTÓ: ¿Cuánto TIEMPO TIENE CONOCIENDO AL SARGENTO MARIN?; RESPONDIÓ: “Desde que llegó cambiado al instituto, como 1año”; OTRA: ¿DURANTE ESE TIEMPO USTED OBSERVÓ SI TENÍA UNA CONDUCTA CON PROBLEMAS PSIQUIÁTRICOS O UNA CONDUCTA DIFERENTE A LA DE UN MILITAR?; RESPONDIÓ: “No, yo lo notaba como un militar normal”; OTRA: ¿PARA ESE DÍA 01DIC, ÉL LE MANIFESTÓ QUE TUVIERA PROBLEMAS DE SALUD O MALESTARES?; RESPONDIO: “Él le había informado a casi todos los guardias que había llegado enfermo con chicunguya”; OTRA: ¿USTED COMPARTÍA LA CUADRA CON ÉL?; RESPONDIÓ: “Sí, las camas quedaban distantes”; OTRA: ¿PUEDE DECIRSE QUE ERAN AMIGOS?; RESPONDIO: “Compañeros de trabajo”; OTRA: ¿EL LLEGÓ A MANIFESTAR SI TENÍA PROBLEMAS DE ÍNDOLE FAMILIAR?; RESPONDIO: “Él nada más me informó que estaba enfermo ”; OTRA: ¿USTED OBSERVÓ QUE DISPARA EL FUSIL CONTRA LA HUMANIDAD DE ALGUN PROFESIONAL?; RESPONDIÓ: “No, yo estaba en el dormitorio”; OTRA: ¿Cuando USTED ESTABA CON EL SARGENTO MARIN TRATANDO DE QUE DEPUSIERA SU ACTITUD, ÉL DISPARÓ CONTRA ALGUIEN?; RESPONDIÓ: “No, él disparo hacia arriba antes de entregarme el fusil”; OTRA: ¿USTED LLEGÓ A ESCUCHAR INTERCAMBIO DE PALABRAS SOECES DEL SARGENTO MARÍN CONTRA ALGUNA PERSONA?; RESPONDIÓ: “No”;.-

DEFENSA PRIVADA PREGUNTÓ: ¿PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR, DÓNDE SE ENCONTRABA USTED?; RESPONDIÓ: “En el dormitorio”; OTRA: ¿EN QUÉ MOMENTO LLEGA USTED AL LUGAR DE LOS ACONTECIMIENTOS EN LA SEDE DE ESGUARNAC?; RESPONDIÓ: “Después que el S2do. Oliveros me informó que él se encontraba en transporte”; OTRA: ¿USTED LLEGÓ A CONVERSAR CON EL SARGENTO MARIN AL MOMENTO QUE LLEGA AL LUGAR?; RESPONDIÓ: “Cuando llegué sí, para poder cumplir la misión ”; OTRA: ¿PUEDE NARRAR CÓMO NOTABA USTED EN ESE MOMENTO, SU ESTADO FÍSICO, SUS OJOS SU FORMA DE HABLAR?; RESPONDIÓ: “No lo veía en sus cabales, estaba triste ”; OTRA: ¿USTED DICE QUE EL SARGENTO MARIN DISPARÓ AL AIRE, HAY ALGUNA INSTRUCCIÓN ENTRE USTEDES QUE LO HAGAN ANTES DE ENTREGAR EL ARMA SIN PELIGRO ALGUNO?; RESPONDIÓ: “No, no podemos hacer uso del armamento, sólo según lo que dice el Reglamento de Guarnición artículos del 39 al 42 ”; OTRA: ¿CREE USTED QUE LO HIZO POR MEDIDAS DE SEGURIDAD, CUANDO DISPARÓ AL AIRE? Pregunta objetada por la Fiscalía por cuanto está induciendo la forma como debe responder. El Tribunal declara con lugar la objeción, la Defensa Privada reformula la pregunta. OTRA: ¿Cuándo EL SARGENTO MARIN HIZO DISPAROS AL AIRE, QUÉ PENSO USTED, POR QUÉ CREE QUE LO HIZO?; Pregunta objetada por la Fiscalía por cuanto está solicitando un juicio de valor al testigo. El Tribunal declara con lugar la objeción, la Defensa Privada retira la pregunta. OTRA: ¿Qué PERSONAS SE ENCONTRABAN PRESENTES PARA EL MOMENTO EN QUE USTED LOGRA CONVERSAR CON EL SARGENTO MARIN?; RESPONDIÓ: “Sólo él y yo”; OTRA: ¿Cuando USTED ESTABA CON EL SARGENTO MARIN ÉSTE SE DESMAYÓ, PERDIÓ EL SENTIDO?; RESPONDIÓ: “Luego de entregarme el armamento se desmayó y el servicio médico de la institución lo atendió”; OTRA: ¿COLABORÓ EN EL TRASLADO DEL SARGENTO MARIN HACIA EL SERVICIO MÉDICO?; RESPONDIO: “Entregué el fusil y me dirigí al dormitorio ”; OTRA: ¿Qué PERSONAS COLABORARON EN EL TRASLADO DEL SARGENTO MARIN AL SERVICIO MÉDICO?; RESPONDIÓ: “Los del servicio médico, mi Tte. Rubio”. Es todo”.

Acto seguido y en sus oportunidades correspondientes, el Tribunal Militar Quinto de Juicio verificó la no comparecencia de los testigos, a saber: Primer Teniente León Martínez y la experta Inspector Keyla Casanova. La Fiscalía Militar solicitó sean llamados nuevamente, y solicitó que el Primer Teniente León Martínez sea citado por su órgano regular en Caracas. Se Libró boleta de citación para que los ciudadanos antes mencionados asistan al debate oral y público. A pesar de haberse efectuado su requerimiento a tenor de lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el testigo y experto no asistieron.

CONCLUSIONES


Durante el desarrollo del debate probatorio llevado a efecto en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuó los medios de prueba documentales.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR:

“Durante el debate se pudo determinar a través de los testimonios presentados, específicamente por el Teniente Coronel Cárdenas Oliveros, la Primer Teniente Rubio Yoleida y demás personas que asistieron al desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, así como de las documentales presentadas que evidentemente nos encontramos en presencia de los tipos penales por los cuales la Fiscalía Militar presentó acusación, entre ellos el de Insubordinación previsto en el artículo 512, ordinal 2 y artículo 515, ordinal 2 por cuanto se evidenció que efectivamente el acusado faltó el respeto que se debe a un superior, el respeto que se merecen los miembros de la FANB que trataron de contenerlo para evitar un daño mayor. Se pudo observar que si bien es cierto que el acusado no acertó los disparos en contra de la humanidad de los otros efectivos militares, no es menos cierto que quedó demostrado la falta de respeto hacia sus superiores al esgrimir el armamento que le había sido asignado para la defensa de la nación. En cuanto a la Desobediencia tipificada en el artículo 519 y encabezado del artículo 520, también quedó demostrada por cuanto se pudo evidenciar que como Tropa Profesional el Sargento segundo Jesús Marín tenía conocimiento de que las armas deben ser utilizadas en casos específicos y aún así desconoció e incumplió las órdenes de carácter general y obligatorias conocidas por todos los miembros de la FANB y también por la colectividad. En cuanto al delito Contra las Personas y las Propiedades contemplado en el artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar, se puede concluir que se configuró este ilícito penal por cuanto el acusado encontrándose en servicio hizo uso de su arma asignada en contra de sus superiores. Es así como del testimonio del ciudadano Teniente Coronel Cárdenas Oliveros se pudo deducir que el acusado no manifestó tener algún impedimento para realizar los actos del servicio sino que por el contrario se sentía totalmente apto y así lo dejó claro en su propia deposición, al declarar que aún con los síntomas del chicunguya estaba dispuesto para cumplir su servicio. Asimismo, a pregunta de la defensa el testigo respondió que no notó ninguna perturbación o alguna situación física anímica o a nivel visual que pudiese impedir el cumplimiento de una orden del servicio, que al final como responsable del servicio de sanidad lo recibió, le dio los primeros auxilios y observó cuando el acusado accionó el arma donde pudo haber causado la muerte de varias personas, y cuando el acusado solicitaba la presencia de un compañero, el Sargento Arcia, quien fue el Profesional que finalmente coordinó para que el acusado depusiera su actitud agresiva. Asimismo, analizada la deposición del sargento Luis Alberto, quien tiene 27 años laborando en la Escuela y conoce al acusado desde que era aspirante, quien manifestó que durante el tiempo que tiene conociendo al acusado éste no manifestó ningún hecho que pudiese señalar que se encontraba impedido desde que era aspirante a ser militar y que si él ingresó a una escuela fue previamente estudiado analizado y observado por psiquiatras, por un equipo multidisciplinario de médicos y no observaron en ningún momento alguna curvatura que dijera que el ciudadano tuviera alguna conducta irregular por la cual no pudiera ser militar, condición indispensable para optar a ser miembro de la FANB. En ningún momento manifiesta el sargento Ramírez observar algún tipo de anomalía de tipo psiquiátrico. Señaló también que lo conoce desde que era aspirante, nunca lo vio raro en el aspecto psicológico o psiquiátrico; atendía como cualquier persona normal el cumplimiento de una orden. El ciudadano Sargento Arcia Mendoza también presenció la situación y nunca observó ningún comportamiento anómalo. Ninguno de los testigos manifestó que este ciudadano tuviese alguna condición psicológica que pudiera demostrar o nos indujera a una inimputabilidad. Este Tropa Profesional pudo discernir, en todo momento, lo bueno de lo malo al punto que utilizó un arma, subió a un camión, trató de amedrentar a los compañeros que se encontraban presentes ese día que ejecutó el hecho delictivo y solicitaba la presencia de un compañero. Estamos contestes en que hubo una acción cognitiva, hábil y capaz, en que el ciudadano acusado se encontraba para ese momento apto. Si se hubiese observado con anterioridad a este hecho una condición cognitiva que hubiese anulado sus condiciones psicológicas no se hubiese graduado como Tropa Profesional de la GNB. Quedó demostrado durante el debate que el ciudadano Sargento Segundo Jesús Marín, el día 01 de diciembre a la 13:45 hizo creer que perdió el control y se desmayó, trata de simular una situación psicológica que durante el tiempo de su formación en la Escuela, durante su graduación, su ascenso o evaluaciones semestrales en ningún momento le fue observada. El acusado actuó y valoró su conducta, de lo contrario ( si hubiese actuado bajo algún trastorno mental) hubiese accionado directamente contra la humanidad de las personas que estaban tratando de mediar. ÉL discierne y ejecuta los disparos hacia otro lado, tuvo conocimiento tuvo una valoración del acto. Si este acusado hubiese mantenido efectivamente un trastorno mental transitorio él hubiese ejecutado la acción y hubiese causado la muerte a las personas que se encontraban presentes. No lo hizo porque discernió, anuló su conducta de error, luego se manifiesta y trata de engañar al Sistema de Justicia. Un trastorno mental orgánico evidentemente no lo tiene porque es miembro de la FANB. Señores Magistrados no me queda más que señalar que el ciudadano acusado es el responsable tal como quedó evidenciado, aún cuando trató de simular trastornos mentales transitorios, de faltar el respeto a la dignidad de unos superiores (tipo penal de Insubordinación, artículos 512 numeral 2 y 515 numeral 2) y de desobedecer, de ignorar el mandato del dónde y cuándo deben usarse las armas, dejando de cumplir esta orden de conformidad con los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. En cuanto al delito Contra la Personas también es responsable por haberlo ejecutado en actos del servicio y contra las personas, contra los efectivos militares contra quienes ejerció violencia psicológica, cuando amenazó con quitarles sus vidas. Quedó comprobado por los órganos de prueba que el acusado se encontraba de servicio para ese día en el que trató de simular un trastorno mental transitorio. Ciudadanos Magistrados, nosotros como conocedores del Derecho, no debemos permitir el uso las teorías antiguas, de los años 70 y 80, según las cuales la defensa y los acusados alegaban inimputabilidad para quedar absueltos de los delitos”.

Seguidamente el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la defensa privada para sus CONCLUSIONES:

“La Defensa Privada cumpliendo con el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e invocando igualmente el principio de la presunción de inocencia de mi defendido, debo rechazar y contradecir categóricamente los argumentos de hecho y de Derecho esgrimidos en el escrito acusatorio y que trae a este juicio la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Militar; rechazo y contradicción que hago por cuanto, si bien es cierto que el representante del Ministerio Público tiene como misión velar porque se respeten las leyes, su misión es tanto buscar los elementos de culpa y los elementos que exculpen al sometido a proceso. En este sentido la defensa considera que cuando se inicia el proceso contra mi defendido José Jesús Marín no se encontraban testigos como lo señala la representación fiscal, a excepción del Teniente Coronel Cárdenas. Los otros tres testigos señalaron que oyeron detonaciones y ráfagas y que corrieron a ver de qué se trataba, de manera que no es cierto que estos funcionarios hayan visto y hayan sido testigos presenciales de un hecho. En efecto los tres testigos: La Teniente Yosmary, el Sargento Ramírez y el Sargento Arcia, señalaron que se trató de una persona conocida por ellos, compañeros de trabajo y que cuando se presentaron en el lugar de los hechos lo encontraron con la mirada desorbitada, no estaba ubicado en tiempo y espacio y que posteriormente al observar esta situación el Sargento José Jesús Marín se desmayó. En un renglón aparte, el Teniente Coronel Cárdenas Oliveros en su declaración dijo que el Sargento Marín se cayó porque él quiso, groso error porque para aquel momento el Tribunal 15° de control solicitó que se llevara el caso al hospital psiquiátrico de Maturín y así fue como se ordenó. El Ministerio Público solicitó que fuese internado el sargento Marín, allí estuvo los primeros días amarrado a su cama por su actitud violenta, no era controlable en aquel momento; a fuerza de medicina y de inyecciones que le aplicaron los médicos, fue como se pudo ir calmando, a solicitud del propio órgano de justicia, lo que quiere decir que no fue nada inventado por el hoy acusado. Fue una realidad. En aquel momento el Sargento sí llamaba a un compañero en sus alucinaciones, y esta persona dijo en su declaración que al principio llegó y tampoco lo reconocía, que posteriormente se desmayó y fue trasladado al servicio médico en presencia del Teniente Coronel Cárdenas Oliveros, quien posteriormente en su declaración negó todo esto en contraposición a lo que habían señalado los otros testigos. No obstante, la defensa consignó un informe médico emanado de la dirección del hospital psiquiátrico de Maturín, el cual fue analizado por ustedes. Dicho dictamen exculpaba a mi defendido y desafortunadamente no fue señalado en el escrito acusatorio por el Ministerio Público, violándose así el debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señalan nuestros textos que el Ministerio Público tiene que ser autónomo y buscar la justicia de ambos lados, y esos elementos exculpatorios tenían que haberlos señalados y no lo hicieron. Quiero señalar la preocupación de la Dra. Maurera, médico tratante del hoy enfermo mental José Jesús Marín, cuando entregó un informe que fue consignado el 25nov, donde señala la condición de enfermo mental de mi defendido. Fueron cuatro los únicos elementos de prueba presentados en este juicio, pruebas contradictorias porque si bien se puede señalar que existe el cuerpo del delito también existe la responsabilidad penal, para demostrar la responsabilidad penal tiene que estar demostrado el cuerpo del delito, para demostrarlo hay un acta de investigación donde se inicia el proceso de investigación que en ningún momento los funcionarios actuantes vinieron a ratificarlo. La inspección ocular tampoco vino nadie a ratificarla, los expertos en balística que aportaron informes tampoco vinieron a ratificar. No existe ninguna pena que darle al acusado porque no existe una ley que lo condene, de manera que si no existen los elementos que exculpan a mi defendido si no existe el cuerpo del delito, no puede haberse cometido un delito. De los cuatro testigos que vinieron, tres están contestes en que el ciudadano José Jesús Marín estaba desvariando y no tenía capacidad para discernir entre lo bueno y lo malo, gracias a Dios no sucedió nada que lamentar, pero todos dijeron que este señor alucinaba y que su mira no era fija y que posteriormente se desmayó y fue trasladado al servicio médico de la Escuela. Dicho esto, considera la defensa que si no existe cuerpo del delito y no existe la responsabilidad penal, el Tribunal de acuerdo a lo que establece el artículo 2 del código orgánico de Justicia Militar, conforme a la autonomía que tiene para resolver las controversias y todo ese poder que le da el legislador a los Jueces Militares para decidir, pido se aplique también el contenido del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal donde se interpreta que si están los elementos de prueba plenamente identificados podría condenarse, pero también en un segundo plano deja ver que si no existen elementos de prueba toda persona sometida a proceso debe ser absuelta. La defensa invoca una sentencia absolutoria a favor de este paciente, de este enfermo, porque el Estado Venezolano a través de lo que le concede la Constitución de la República está obligado a proveer asistencia médica a toda persona que de una u otra forma se encuentre en estado de salud delicado y más si es un miembro de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana porque de una u otra forma han entregado parte de su vida a la protección de Venezuela. Dicho esto, considera la defensa que se caen todos los elementos de acusación contra mi defendido, en especial las imputaciones que le hizo la Fiscalía cuando señala que cometió los delitos de Insubordinación y otros e inclusive uno contenido en el artículo 573 del código de Justicia Militar (daños a la propiedad). Respecto a este último, se observa que nadie llegó a reportar daños, en esa locura mental que padeció y que sigue padeciendo José Jesús Marín. Afortunadamente reitero, no hubo daños que lamentar, pero sí es lamentable que personas bien capacitadas de salud y de mente pongan en duda lo que allí sucedió La realidad o lo objetivo del planteamiento lo presenta de la mejor manera esta defensa y no como lo señaló el Teniente Coronel Cárdenas, que se expresó con rabia, con intolerancia. De acuerdo a lo que establece el artículo 317 del Código de Justicia Militar solicito muy respetuosamente este Tribunal se avoque al conocimiento de esta declaración y se investigue al ciudadano Teniente Coronel Cárdenas por su actuación mal intencionada, sin medir o ver las consecuencias, lo que esto podría traer para un ser humano, padre de familia…” Finalizada la exposición del defensor privado, el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Militar para que expusiera sus REPLICAS: “Ciudadanos Magistrados: Los trastornos mentales los podemos conocer como los orgánicos y los transitorios. El defensor acaba de hablar de un trastorno mental orgánico (el delirio), pero al ser preguntados todos los testigos coincidieron en que el Tropa Profesional se encontraba presto para cumplir su servicio. Durante su permanencia en la Escuela nunca se le observó ninguna manifestación de nivel psiquiátrico. Por todo esto, ciudadanos Magistrados confirmo y ratifico mi postura respecto a que quedó demostrada la responsabilidad penal en el debate oral y público, a través de todos los órganos de prueba y las documentales presentadas. En este acto señalo que el acusado es responsable por estar hábil, capaz e imputable por los delitos de Desobediencia, Insubordinación y el delito contra las personas”. Finalizada la exposición el Juez Presidente le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus REPLICAS: “La Defensa considera que en el presente caso no existieron ni existen elementos de prueba suficientes para demostrar la responsabilidad del acusado José Jesús Marín. Sí está probado que es un enfermo mental, tratado médicamente en el Hospital psiquiátrico de Maturín durante cuatro meses por lo que el Tribunal de Control del cual proviene este caso otorgó la medida cautelar correspondiente de presentaciones cada 30 días. Es tan cierto ello que el Tribunal consciente de esta situación para ir controlando una vez más la conducta del acusado otorgó esta medida, pero sigue el padecimiento de la enfermedad mental. Con esta no solamente se nace sino se adquiere por algunas modificaciones del ser humano. En este sentido han señalado los expertos y médicos que una fiebre intensa puede provocar trastornos mentales severos así como la ingesta de bebidas alcohólicas en exceso y así como la desnutrición. En el caso que nos asiste del ciudadano José Jesús Marín insisto es inocente de todo y cada uno de los delitos que le imputó y ratificó el Ministerio Público, no solamente porque los elementos de pruebas no llegaron a esta instancia si no porque es cierto que estamos en presencia de un enfermo mental, porque aún sigue en tratamiento. La defensa una vez más invoca el principio de la autonomía de los Jueces Militares para tomar sus propias decisiones y solicita respetuosamente se sentencie la causa como absuelto, y se le devuelvan todos sus derechos civiles que le fueron computados con una baja que no tomó en consideración para el momento su enfermedad mental. Lo más prudente era su baja médica que pudiera servirle de sostén propio y el de su familia (padres, esposa e hijos). Les pido respetuosa y humildemente que traten de solventar los errores que se cometieron contra este muchacho, convirtiéndose en sabios”

Finalizada la exposición el Juez Presidente le concede el derecho de palabra al ACUSADO JOSÉ JESÚS MARÍN:


“Soy el Sargento Segundo José Jesús Marín perteneciente a la Escuela de Guardia Nacional Cnel. José Leonardo Infante. Estoy aquí para decir lo que me pasó en la Escuela. Cuando trabajaba en los rurales tuve un accidente en una moto, me di un golpe en la cabeza, me quedó una cicatriz y una raspadura en la mano, de ahí me ha dolido mucho la cabeza. Después pedí cambio para Caracas y allí me mandaron para la ESGUARNAC. De lo ocurrido no recuerdo lo esencial si no que estaba de servicio y le pasé la novedad a mi Teniente León por órgano regular, después no acudió a mi llamado que estaba enfermo, tenía la chicungunya y no podía montar el servicio. Primero fui con el auxiliar, después me dirigí con el Teniente León, comandante de la compañía. Después me fui al servicio y me sentía demasiado mal, le pasé la novedad a mi Teniente León que estaba ahí y al Comandante Cárdenas. Ellos dijeron que no, cuando les pedí permiso para ir a enfermería a ver que me mandaban para la fiebre. Me mandaron para el servicio y me dijo que después. Yo en realidad lo único que me acuerdo es que me desperté en enfermería con síntomas de todo, viendo sombras y con alucinaciones. Yo estuve en el psiquiátrico, me mandaron un tratamiento y la Dra. Maurera dijo que yo soy un enfermo mental, que tengo que estar tomando tratamiento para que no se repita el trastorno. Todavía me considero parte de la FANB y solicito, si hay posibilidad, que se considere mi baja o se me de una ayuda económica porque necesito dinero para atender mi salud”.


CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


La representación Fiscal durante el desarrollo del Juicio Oral y Público no pudo demostrar la responsabilidad penal del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-20.421.277, venezolano, de 22 años de edad, natural del estado Monagas, domiciliado en el sector el silencio de campo alegre, casa nro. 08, Maturín, Estado Monagas, plaza de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. LEONARDO INFANTE”, Extensión Punta de Mata, para el momento de los hechos, en la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 2 y 515, numernal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por otra parte, se condenó al ciudadano ya identificado, por encontrarlo culpable y responsable en calidad de autor en la comisión de los Delitos Militares CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, del Código Orgánico de Justica Militar; a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 407, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber “…1 Inhabilitación política por el tiempo de la pena”.

Resulta necesario analizar el contenido de cada una de las normas invocadas por la representación de la Fiscalía Militar, a la luz de los elementos del delito: La acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad y determinar si la conducta del acusado encuadra en tales supuestos y su relación como requisito sine qua non con el acervo probatorio evacuado durante el debate oral y público en la presente causa.

En lo referente al Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 2 y 515, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el Ministerio Público Militar no logró demostrar en el pliego probatorio la responsabilidad y la culpabilidad del acusado.

El artículo 512, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar textualmente establece lo siguiente: “Incurre en delito de insubordinación: 2. El militar que en cualquier forma falte al respeto debido a la dignidad del superior.

De la norma antes transcrita se infiere el tipo penal militar consagrado por el legislador castrense de insubordinación en la sección II del Capítulo V: ”De los delitos contra los deberes y el honor militares”; por lo que el mismo legislador lo incluyó dentro de aquellos hechos punibles que atentan no sólo contra la dignidad de las personas sino también contra las obligaciones y el honor de todo militar. Así pues la insubordinación es indisciplina como manifestación sistemática y persistente de no obedecer órdenes impartidas por un superior, de allí que la subordinación va de la mano con el concepto de disciplina, conceptos propios de la vida militar.

La insubordinación es un rompimiento y resquebrajamiento de la disciplina militar que se materializa cuando un subalterno se alza contra un superior jerárquico. Así pues, el Doctor José Rafael Mendoza Troconis en su libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano cita a autores como Baccardi y Astrosa quienes señalan que la insubordinación es uno de los delitos más calificados, ya que en el Ejército todo depende de la subordinación, o sea el sagrado respeto que debe infundir siempre el que es más sobre el que es menos.

En cuanto a la acción, se señala en la norma in comento el verbo “faltar”, como ofensa o desagravio a la autoridad a quien ejerce el mando y ofensa a su honor y dignidad como militar, atentándose gravemente contra un pilar o base fundamental en que descansa y se sostiene cualquier institución militar en cualquier país del mundo, y en el caso que nos ocupa, se trata de un pilar con rango constitucional. De esta manera el respeto involucra consideración, acatamiento, que se rinden a quien por autoridad, vínculos personales, ejemplar conducta, edad y otras cualidades merece una diferencia especial; y al faltar el respeto a un superior se está contrariando y afectando la consideración que se debe a quien ostenta un grado o jerarquía superior.

Los medios de comisión de este delito según la norma pueden ser todos los que sean adecuados para faltar el respeto del superior. Los insultos y ofensas pueden ser verbales, con gestos, en escritos o amenaza; basta sólo que se tenga el dolo o intención de faltar el respeto que es lo que se conoce en doctrina como dolo genérico, como condición de culpabilidad en materia delictual, es decir, conciencia y voluntad libre de irrespetar el subalterno al superior .

En cuanto al sujeto activo, la norma en cuestión es expresa y específica al señalar al militar como sujeto que puede cometer esta infracción o hecho delictuoso, es decir, debe ser un militar que esté en una relación de inferioridad por razón de su mando con el sujeto pasivo ; y como sujeto pasivo, igualmente se refiere exclusivamente a un superior jerárquico, que debe ser de manera impretermitible un superior militar.

Igualmente, el objeto material y bien jurídicamente protegido o tutelado es el honor, la moral y la dignidad de la persona del efectivo militar que cumple funciones como superior, y en el caso que nos ocupa debe ser un superior de acuerdo a la estructura jerárquica de la institución militar donde el estamento es dividido en grados, jerarquías y antigüedad.

En lo que respecta a lo antijurídico, el bien jurídico protegido es el mando militar, esto es la subordinación jerárquica que existe entre una persona que se llama inferior o subalterno y el superior o quien ejerce el mando en relación al otro militar.

En cuanto a la penalidad, el artículo 515 ordinal 3º del mencionado código establece lo siguiente: “Cuando los casos de insubordinación a que se refiere el artículo anterior ocurren en cualquiera otros actos del servicio, la pena será. 3. Prisión de uno a dos años, si le falta al respeto en cualquier forma.” Se trata pues, según la norma invocada de una pena de prisión para el subalterno que falta el respeto al superior de cualquier manera.



En cuanto al Delito Militar plenamente demostrado por el titular de la acción penal tenemos que el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar establece: “Comete delito de DESOBEDIENCIA el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deje de ejecutarla”.

De la interpretación de la norma ut supra se infiere un delito de omisión que consiste en dejar de ejecutar la orden que haya dado un superior relacionada de manera indefectible con el servicio o actividades propias militares del comando.

Por su parte, el artículo 520 último aparte del referido Código Castrense consagra: “…Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.”

En cuanto a la DESOBEDIENCIA comprobada en el desarrollo del Juicio Oral y Público, en contra del acusado de autos está estipulado en el artículo 519 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “… Comete delito de desobediencia el que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio deje de ejecutarla”. Se materializó este Delito Militar cuando con su conducta típica, antijurídica y culpable el Sargento Segundo Jesús Marín desobedeció la orden de no hacer uso de su arma asignada, en forma no adecuada durante su servicio diurno provocado zozobra y alterando la armonía y buen servicio en la Unidad Militar donde sentaba plaza. Por último, se demostró plenamente la comisión del Delito Militar CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Artículo 573 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto se evidenció que el acusado hizo uso innecesario y aplicó violencia en contra de las personas (integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana) que se encontraban prestando diferentes servicios en la Escuela de Formación de Guardias Nacionales.

Resulta necesario y por ende lógico la existencia de otros medios de prueba (testimoniales) que corroboren la comisión del hecho o hechos delictuosos imputados por la representación fiscal. En tal sentido, se apreció durante el debate oral y público que fueron nugatorias todas las gestiones o diligencias realizadas para hacer comparecer al resto de los testigos promovidos por la Defensa Pública Militar, y que con su anuencia y del Ministerio Público Militar se permitió la continuación del juicio. Esto generó, lo que en Derecho se conoce como “la duda razonable”. Además de lo antes expuesto, la representación fiscal argumentó estar conforme en que no quedó demostrado la comisión del delito militar de Insubordinación que inicialmente fue imputado en su escrito acusatorio. A su entender, sólo quedó demostrado, la comisión de los Delitos Militares CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, del Código Orgánico de Justica Militar.

En tal sentido, para estos Juzgadores después de revisar detenidamente los hechos y el Derecho, ventilados durante el debate oral y público concluyen en afirmar que la Fiscalía Militar, logró demostrar que el SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-20.421.277, venezolano, de 22 años de edad, natural de Monagas, domiciliado en el sector el silencio de campo alegre, casa No. 08, Maturín, Estado Monagas, plaza de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. LEONARDO INFANTE”, Extensión Punta de Mata, haya incurrido en la comisión de los Delitos Militares CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justica Militar.

Efectuada como ha sido la deliberación por parte de los Magistrados integrantes de este Órgano Jurisdiccional, constituido por los Jueces Profesionales, sobre el asunto sometido a su consideración en la presente causa, y luego de haber realizado un exhaustivo análisis de todo lo acontecido en el presente Juicio Oral y Público acerca de las argumentaciones expuestas por las partes intervinientes y al valorar las pruebas evacuadas según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos expuestos por las partes durante el presente debate oral y público, correspondió a este tribunal retirarse de la Sala de Audiencias para deliberar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y elaborar el dispositivo del fallo sobre la culpabilidad o no del acusado SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 20.421.277, ya identificado en la comisión de los Delitos Militares CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, del Código Orgánico de Justica Militar, debidamente representado por su DEFENSOR PRIVADO ABOGADO PEDRO RAMON OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.718.812, imputaciones estas que le fueron formuladas por la Vindicta Pública Militar, representada por la MAYOR NAZARETH PADRON MARCANO, Fiscal Militar 60 Con Competencia Nacional, con sede en Maturín, Estado Monagas.



Apreciadas las argumentaciones de las partes y las pruebas evacuadas durante el debate Oral y Público, analizadas las pruebas promovidas por las partes y escuchadas las conclusiones del Ministerio Público Militar y de la Defensa Privada, estos juzgadores integrantes de este Tribunal Militar de manera unánime consideran que efectivamente la Fiscalía Militar NO LOGRÓ DEMOSTRAR la responsabilidad penal del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 20.421.277, venezolano, de 22 años de edad, natural de Monagas, domiciliado en el sector el silencio de campo alegre, casa No. 08, Maturín, Estado Monagas, plaza de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. LEONARDO INFANTE”, Extensión Punta de Mata, para el momento de los hechos, en la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 2 y 515, numeral 2. Sin embargo, SÍ LOGRÓ DEMOSTRAR su responsabilidad penal en la comisión de los Delitos Militares CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, del Código Orgánico de Justica Militar; por lo que es sentenciado a cumplir una pena total de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 407, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber “…1 Inhabilitación política por el tiempo de la pena”, quien permanecerá en Libertad, cumpliendo con la siguiente medida cautelar sustitutiva de libertad: Presentación periódica ( cada quince días) por ante este Tribunal Militar Colegiado, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente.

DE LA PENALIDAD


De igual manera pasa este Tribunal Militar a señalar que la Fiscalía Militar NO LOGRÓ DEMOSTRAR la responsabilidad penal del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 20.421.277, venezolano, de 22 años de edad, natural de Monagas, domiciliado en el sector el silencio de campo alegre, casa No. 08, Maturín, Estado Monagas, plaza de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. LEONARDO INFANTE”, Extensión Punta de Mata, para el momento de los hechos, en la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 2 y 515, numeral 2. Sin embargo, SÍ LOGRÓ DEMOSTRAR su responsabilidad penal en la comisión de los Delitos Militares CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, del Código Orgánico de Justica Militar; por lo que es sentenciado a cumplir una pena total de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 407, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber “…1 Inhabilitación política por el tiempo de la pena”, quien permanecerá en Libertad, cumpliendo con la siguiente medida cautelar sustitutivas de libertad: Presentación periódica ( cada quince (15) días) por ante este Tribunal Militar Colegiado, hasta tanto el Tribunal Militar quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente.


CAPÍTULO V

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo precedentemente expuesto este Tribunal Militar Quinto de Juicio con Sede en Maturín, Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-20.421.277, venezolano, de 22 años de edad, natural de Monagas, domiciliado en el sector el silencio de campo alegre, casa No. 08, Maturín, Estado Monagas, plaza de la Compañía de Seguridad de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “CNEL. LEONARDO INFANTE”, Extensión Punta de Mata, para el momento de los hechos, de la responsabilidad en la comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512, numeral 2 y 515, numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-20.421.277, ya identificado, por encontrarlo culpable y responsable en calidad de autor en la comisión de los Delitos Militares CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 573 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, del Código Orgánico de Justica Militar, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria establecida en el artículo 407 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber “…1 Inhabilitación política por el tiempo de la pena”. TERCERO: Se acuerda que el condenado SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-20.421.277, ya identificado, permanezca en libertad cumpliendo con la siguiente medida cautelar sustitutiva de libertad: Presentación periódica (cada quince (15) días) por ante este Tribunal Militar Colegiado, hasta tanto el Tribunal Militar quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. CUARTO: Calcula provisionalmente este Tribunal Militar Colegiado, conforme al artículo 349 en su segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, que la condena impuesta finaliza el 29 de Noviembre del año 2018. QUINTO: Este Tribunal Militar Colegiado no aprecia que el TENIENTE CORONEL JONNY RAUL CÁRDENAS OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.159.328, haya incurrido en delito en audiencia, por lo que declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el ABOGADO PEDRO RAMON OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No.4.718.812, en su carácter de Defensor Privado del acusado plenamente identificado, en cuanto a ordenar una investigación penal militar en su contra. SEXTO: Este Tribunal Militar Colegiado declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el ABOGADO PEDRO RAMON OLIVEROS, titular de la cédula de identidad No 4.718.812, en su carácter de Defensor Privado por no ser materia de su competencia, el pronunciamiento con relación al acto administrativo mediante la cual el hoy condenado, fue separado del servicio activo por decisión del Componente Militar al que pertenecía. SÉPTIMO: Se acuerda que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ JESÚS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 20.421.277, ya identificado, reciba atención médica conforme al informe médico-psiquiátrico emitido por el HOSPITAL PSIQUIATRICO Dr. LUIS DANIEL BEAUPERTHUY” de fecha 21NOV16, ubicado vía la Pica, Maturín, estado Monagas.

El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de Derecho fueron expuestos sintéticamente y leída sólo en su dispositiva, en audiencia pública de fecha veintinueve 29 de Noviembre de dos mil dieciséis, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en esta fecha, quedando las partes debidamente notificadas, con la lectura de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en los artículos 347 parte in fine, 348 y 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y particípese por Oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar. Asimismo, déjese nota y copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias del Consejo de Guerra de Maturín. Hágase como se ordena.-

Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,

ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CORONEL


EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,


JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ RUÍZ BENIGNO MEDINA VALERO
CORONEL CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, mediante las comunicaciones Nro._________________________.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE