REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO
MATURÍN, 30 DE NOVIEMBRE 2016
206º Y 157º


CAUSANo.CJPM-TM5J-002-16.

PONENTE:
CNEL ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
(PONENTE)

JUEZ CANCILLER:
CNEL. JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ

JUEZ RELATOR: CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO


FISCAL MILITAR: MAYOR NAZARETH COROMOTO PADRON
FISCAL MILITAR 60° CON COMPETENCIA NACIONAL.

ACUSADO: CIUDADANO SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSE GREGORIO ZAMBRANO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.867.177.
DEFENSA PÚBLICA: SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAUL RAMIREZ RODRIGUEZ

SECRETARIO 1er. TENIENTE MOISES E.MARTINEZ CEDEÑO

ALGUACIL: S/AYUDANTE MARIO ANGEL RIOS RIVERO

Admitida totalmente como fue la acusación presentada por la MAYOR. NAZARETH COROMOTO PADRON, actuando en su carácter de Fiscal Militar 60° Con Competencia Nacional del Ministerio Público Militar con sede en ciudad Maturín Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Enero de 2016,fecha en la cual se llevó a efecto la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín Estado Monagas, a cargo del Juez MilitarCAPITANCRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ, en contra de la Acusado Ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSE GREGORIO ZAMBRANO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.867.177, plaza del Comando de Zona 51 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para el momento de los hechos, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, en grado de autor de conformidad a los establecido en el artículo 390, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo, admitidas como fueron las pruebas promovidas por la FiscalíaMilitar en el escrito acusatorioy ordenadala apertura a Juicio Oral y Público,fueron recibidas las actuaciones contentivas del proceso penal ante elTribunal Militar Quinto de Juicio el 25 de Enero de 2016y posteriormente en fecha 15 de julio del año 2016 fueron nombrados y juramentadosel Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, como Juez Militar Presidente; Coronel José Olivo Fernández Ruíz, como Juez Militar Canciller y Coronel Benigno Antonio Medina Valero, como Juez Militar Relator; y en fecha ocho de agosto del año dos mil dieciséisse avocaron al conocimiento de la presente causa fijando y dando inicio a la audiencia deljuicio oral y público en el presente proceso penal eldía28 de Septiembre de 2016 y culminando el veinticuatro(24) de noviembre del mismo año, luego de haberse celebrado cuatro sesiones de audiencias, habiéndose dictado la correspondiente decisión; es por ello que este Tribunal Militar Quinto de Juicio pasa de seguidas a dictar la Sentencia en extenso, en los siguientes términos:



CAPÍTULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIASOBJETO DEL JUICIO

Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, elveintiocho(27) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), a las catorce horas, antes de procederse al formal inicio de la audiencia de Juicio Oral, se verificó la presencia de las partes a través de la Secretaría judicial, y acto seguido, el Juez Militar Presidente declaró abierto el debate oral y público, advirtiéndole al acusado de autos y a las partes presentes en el debate oral y público, sobre la importancia y el significado del acto llevado a tal efecto, el cual estaba relacionado con la Causasignada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el Nº CJPM-TM5J-002-16, proveniente del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas y que a su vez se refiere a la investigación penal militar iniciadaen fecha catorce (14) de Enero del año dos mil quince (2015) por la Fiscalía Militar con sede en Maturín,en relación a los hechos donde se encontraría presuntamente involucrado el ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. JOSE GREGORIO ZAMBRANO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.867.177, Plaza del Comando de Zona 51 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para el momento de los hechos, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, en grado de autor de conformidad a los establecido en el artículo 390, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

El presente proceso penal se inició con ocasión a los hechos ocurridos en fechaen fecha 31 de Octubre del año 2014 el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO retiró pistola PGP 9MM, serial 26050 por cuanto fue el día 02 de Noviembre del año 2014 fue designado en comisión de servicio por el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CALIXTO HERNANDEZ, quién retiró fusil AK103 serial061734363del parque de armas de la 1ra. CIA. Del 511 del CZ-51, a fin de efectuar investigación en la Población de Tropical, Municipio Punceres; en fecha 02 de Noviembre de 2014 el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA CALIXTO HERNANDEZ entregó el arma más el imputado de autos no hizo lo mismo con el arma designada por comisión. El TENIENTE MACERAS JOSÉ ordena actualizar armas que tengan más de 48 horas fuera del parque, a lo que el parquero SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSÉ FELIX ROCCA se comunica con todos, salvo con el imputado, dado que no le cayó la llamada manifestando el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSÉ FELIX ROCCA que este se encontraba en la policía solventando un asunto, por lo que se niega a entregar su arma hasta que no llegue su binomio. En fecha 0218NOV2014 se presenta en el CZ-51 el imputado a fin de manifestarle al TENIENTE CORONEL PAEZ MILINA que le habían robado la pistola 9MM serial 26005, en una barbería del sector la Florecita de Maturín. En consecuencia se activó el plan de búsqueda y las respectivas labores de inteligencia las cuales fueron infructuosas.

En fecha 23 de Noviembre del año 2016, día en el cual se llevó a efecto la culminación del debate oral y público, la Fiscal Militar MAYOR NAZARETH COROMOTO PADRON, expuso de manera oralla acusación, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“Buenas tardes a todos los presentes en sala, no me queda más que señalar lo reconocido por las sentencias en cuanto al valor que tienen los testigos y además se demostró fehacientemente en el debate oral y público la responsabilidad penal del hoy acusado SM/1ra. José Gregorio Zambrano Márquez referida al delito de Desobediencia Agravada prevista en el 521 numeral 4 del código orgánico de justicia militar por cuanto él conociendo las normas el reglamento y el cómo proceder durante los procedimientos dejo de cumplir órdenes del comando lo que trajo como consecuencia la perdida la sustracción o el apoderamiento de los facinerosos de un arma de fuego orgánica asignada por la unidad. Del testimonio del parquero pudimos obtener que efectivamente una orden dada por el Cmdte. Páez Molina quien manifestó que las armas debían ser chequeadas cada 48 horas con presencia de las mismas y se determino cuando se traslada o solicita el compañero o binomio de comisión cuando requiere el sargento Calixto Hernández le solicita y le niega la entrega, por cuanto como parquero no podía hacer entrega de otras hasta que no fuese chequeada el arma de fuego entrega al sargento Zambrano Márquez. Así mismo también se obtuvo de parte del testigo ciudadano Jiménez Adel el barbero que efectivamente el sargento se encontraba el día domingo en horas de la tarde del día 02nov donde se produjo la pérdida o sustracción de un arma de fuego. Por todo esto ciudadanos Magistrados queda demostrado fehacientemente por las testimoniales que efectivamente por una orden el ciudadano sargento permitió o dio lugar a que se perdiera o fuera sustraída un arma orgánica asignada a la unidad, lo que trajo como consecuencia la comisión de un delito bajo la responsabilidad del acusado del delito de Desobediencia Agravada previsto en el 519, 521 numeral 4° del código orgánico de justicia militar, por lo que solicito en base a las testimoniales y los órganos de prueba evacuados así como las documentales exhibidas y leídas sea condenado el SM3ra. Zambrano Márquez José Gregorio C.I. Nro.9.867.177 por el delito de Desobediencia Agravada, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordancia con el 521 numeral 4° del código orgánico de justicia militar y meritoria de esta sea observado la accesoria prevista en el artículo 407 numeral 2 del código orgánico de justicia militar”

De la misma forma, se le cedió la palabra al SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAUL RAMIREZ RODRIGUEZ, DEFENSOR PUBLICO MILITARdel acusado de Autos, quien expuso entre otros detalles:

“En mi condición de Defensor Publico Militar quiero manifestarles que en esta etapa se pudo demostrar la inocencia de mi defendido en virtud que el mismo se encontraba de comisión del servicio en el momento que ocurrieron los hechos, estaba investigando esos lugares porque desde el sitio la Florecita empezó la investigación con relación a la droga que fue incautada un día antes. Debo señalar que mi defendido para ese entonces fungía como equipo móvil de inteligencia, esto significa que se puede trasladar de un sitio a otro a investigar que le ordene el comando. Esto es en relación a la declaración que dio el ciudadano Calixto Hernández a preguntas de esta defensa que si el mismo se podía trasladar a cualquier parte del estado Monagas y él mismo manifestó que si y que lo podían hacer con una boleta de comisión siempre y cuando estuviese autorizado para realizar ese tipo de investigaciones. En cuanto a declaraciones de un parquero acá no se ha presentado ningún parquero que haya dicho que el arma había que entregarlas a las tantas horas, no existe dentro de la causa ningún POV que diga que seso tenía que haber ocurrido así. Con relación a las pruebas documentales establecidas en la acusación fiscal todas las pruebas propuestas por la vindicta publica le favorecen a mi defendido, porque el acta técnica dice que efectivamente estaban en un local cubierto estaba de inteligencia vestido de civil con un armamento debidamente autorizado de comisión. También Presentan un radiograma Nro. 075 de fecha 05nov donde efectivamente informan de que mi defendido estaba de comisión del servicio y fue objeto de un atraco. Así las cosas se vienen desglosando una serie de documentales que las mismas le favorecen a mi defendido por cuanto estaba de comisión estaba autorizado para estar en la calle y para portar un arma de fuego, es por ello ciudadanos Magistrados solicito muy respetuosamente que se otorgue una sentencia absolutoria a mi defendido, según las máximas del derecho más vale absolver a un culpable que condenar a un inocente, es por ello que solicito una sentencia absolutoria para mi defendido”.


Seguidamente, el Juez Presidente, dirigió su atención al acusadociudadanoSARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.867.177,ya identificado,imponiéndosele el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, se le informó que podía realizar sudeclaración en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación con los hechos objeto del presente proceso penal. Se le explicó el hecho que se leatribuye, con todas la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión; e igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuaría aunque no declarara; asimismo, el Juez Militar Presidente le explicó al acusado en qué consistía el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente al ser interrogado, por el Juez Militar Presidente, en relación a si entendía y estaba dispuesto a acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el acusado expuso:


“Si entiendo, no deseo admitir los hechos y solicito la apertura del debate oral y público, la evacuación de pruebas y no deseo rendir declaración, es todo”.


Vista la respuesta negativa del acusado de acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, el Juez Presidente declaró abierta la etapa de evacuación de los medios de pruebas promovidos por las partes, el cual al finalizarlo se presentaron la conclusiones, las réplicas y se dictó la sentencia respectiva.





CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez cumplida la fase del debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración o no del acusado, se declaró formalmente abierta la recepción de losmedios de pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de ellas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar de Control; correspondió a este Tribunal Militar de Juicio desarrollar la audiencia Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo dispone el artículo 22del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDASPOR LAS PARTES

Dando continuidad al desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba tanto Documentales como Testimoniales, promovidos por la Fiscalía Militar, la cual mereció de este órgano jurisdiccional militar la valoración que a las mismas se atribuye:

PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR FISCALIA MILITAR

1.- NUÑEZ GUERRA JOSSY KERLIN, C.I.V-20.074.985.
AGENTE III,adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia militar, base 23 Monagas, 5 años de servicio. Quien al ser interrogado sobre el conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la Causa, manifestó:

“Se trata de la pérdida de un armamento asignado a un efectivo militar el cual se la robaron unos sujetos desconocidos, en un establecimiento que funciona como barbería en el sector la florecita acá en Maturín”,

Seguidamente el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la FISCALIA MILITAR, “…Solicito se le mostrara el acta de inspección, ítem probatorio 1, folio 19 al 23 de la pieza I, y PREGUNTO: ¿NOS PUEDE INDICAR LA DIRECCION DONDE QUEDA LA BARBERIA?; RESPONDIO: “Sector la Florecita, cerca del Barrio sabana grande, tercera calle a mano derecha en una casa de platabanda que funciona como un local de barbería, no tiene nombre”; OTRA: ¿ESE SECTOR EN QUE MUNICIPIO QUEDA UBICADO?; RESPONDIO: “Municipio Maturín del estado Monagas”; OTRA: ¿USTED NOS PUEDE INDICAR, SEGÚN SU MATERIA, ESE SECTOR ES CALIFICADO COMO SEGURO O INSEGURO?; RESPONDIO: “El sector es clasificado como un sitio de alta peligrosidad debido a que diariamente allí ocurren diferentes hechos delictivos”; OTRA: ¿USTED DURANTE LA INVETIGACION LOGRO HABLAR CION EL BARBERO QUE LABORA EN DICHA INSTALACION?; RESPONDIO: “Si le realizamos una serie de preguntas al ciudadano encargado y nos indico que efectivamente en la zona ocurren hechos delictivos y ese día llegaron dos personas desconocidas a bordo de una moto y sometieron a los que estaban presentes”; OTRA: ¿TUVO CONOCIMIENTO SI EN ESA SITUACION OCURRIO LA SUSTRACCION DE LA PISTOLA DEL CIUDADANO SARGENTO ZAMBRANO?; RESPONDIO: “El señor encargado del establecimiento nos indico que si que efectivamente los sometieron con un arma de fuego, y le quitaron un bolso al efectivo militar, es todo”;

Finalizada la exposición el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA MILITARquienPREGUNTO:¿SU TRABAJO EN LA BASE 3 DEL ESTADO MONAGAS ES DE INVESTIGACIONES?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Cuándo A USTED LE ORDENAN QUE REALICE ALGUN TIPO DE INVESTIGACION EN UN SITIO Y LA EVIDENCIA SE TRASLADA A OTRO SITIO USTED DEJA EL SITIO PARA SEGUIR LA EVIDENCIA?; PREGUNTA OBJETADA POR LA FISCALIA “no se trata de una evidencia de que abandona o no una evidencia, se trata de un caso preciso la pérdida de un arma de fuego y no si el agente se traslada o no con la evidencia”, La Defensa Publica Militar “lo que quiere dar a ilustrar al tribunal que cuando una persona está realizando una investigación y lo envían a un sitio a aportar alguna información si esa información se traslada a otro sitio ese equipo de inteligencia se mueve hasta el ligar a buscar la información ordenada” El Tribunal declara la objeción con lugar. DEFENSA PUBLICA MILITAR PREGUNTO: ¿AL ENTREVISTAR AL BARBERO LE LLEGO A MANIFESTAR QUE EFECTIVAMENTE MI DEFENDIDO FUE OBJETO DE UN ATRACO?; RESPONDIO: “Si él nos notifico que se encontraba ahí como cliente del establecimiento esperando su turno para ser afeitado y llegaron los sujetos robando”; OTRA: ¿CON CUANTOS FUNCIONARIOS USTED REALIZOESA INSPECCION TECNICA?; RESPONDIO: “Con dos funcionarios más mi persona”; OTRA: ¿ESA INSPECCION TECNICA DEBE ESTAR FIRMADA POR LOS TRES FUNCIONARIOS QUE REALIZARON EL PROCEDIMIENTO?; RESPONDIO: “Si”.

En este estado el TRIBUNAL MILITAR considera hacer las siguientes preguntas, de la siguiente manera:
¿AL MOMENTO DE ESTAR EN EL SITIO DEL SUCESO LE LLEGO A COMENTAR EL DUEÑO QUE CIERTAMENTE EL ACUSADO TENIA UN ARMA DE FUEGO QUE LE FUE SUSTRAIDA?; RESPONDIO: “El en ningún momento nombra un arma él nombra un bolso, que cargaba un bolso”; OTRA: ¿DIGA USTED SI LA BASE 23 DE CONTRAINTELIGENCIA MONAGAS REALIZO ALGUNA INVESTIGACION O CONTINUA CON INVESTIGACIONES CON RESPECTO A LA BUSQUEDA DE ESTA ARMA DE FUEGO?; RESPONDIO: “Si allí estuvimos investigando en relación al caso del arma de fuego”; OTRA: ¿RESULTADO?; RESPONDIO: “No dimos con las personas que se llevaron el armamento ”; OTRA: ¿INDIQUE SI RECABO INFORMACION A COMO SE ENCONTRABA VESTIDO EL HOY ACUSADO TRAJE DE CIVIL O UNIFORMADO AL MOMENTO DE LOS HECHOS?; RESPONDIO: “Al momento le preguntamos al señor de la barbería y nos dijo que el sargento se encontraba de civil”; OTRA: ¿A PARTE DEL ACUSADO QUE OTRA PERSONA SE ENCONTRABA EN LABARBERIA PARA ESE MOMENTO?; RESPONDIO: “Si habían otras personas pero nos dijo que eran clientes nunca nos dio nombres precisos”; OTRA: ¿TUVO INFORMACION QUE LES FUE SUSTRAIDO A LAS OTRAS PERSONAS?; RESPONDIO: “Dinero en efectivo, celulares, parte de sus pertenencias, es todo”.

2.- CESAR DAVID RAMOS GARCÍA, C.I. Nro. V- 15.278.562
Agente I, adscrito a la Base de Contrainteligencia militar Nro. 23, Fuerte Paramaconi, Monagas, ocho años en el cargo. Quien al ser interrogado sobre el conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la Causa, manifestó:
“…Nosotros fuimos hasta una peluquería a hacer una inspección en relación a este caso, llegamos al sitio por ordenes de la fiscalía a hacer la inspección técnica en ese sitio, cuando llegamos allí estaba el muchacho encargado de la peluquería, no recuerdo el nombre, le expusimos el motivo de nuestra presencia en el lugar, nos dio acceso al lugar comenzamos a observar el sitio, era más o menos peligroso, era un barrio el nazareno o sabana grande, y él nos menciono que hubo un muchacho que fue objeto de un robo, nosotros tomamos las fotos de la inspección y nos retiramos, es todo”.

Seguidamente el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la FISCALIA MILITARquienPREGUNTO: ¿USTED RECUERDA EL SITIO DONDE REALIZO LA INSPECCION DONDE OCURRIO EL HECHO?; RESPONDIO: “Era una barbería, el sitio como tal no recuerdo, pero si era una barbería”; LA FISCALIA SOLICITO SE LE MOSTRARA EL ACTA DE INSPECCION Y TECNICA, FOLIOS 19 AL 20 PIEZAI; PREGUNTO: ¿PUEDE INDICARNOS DONDE SE ENCUENTRA UBICADA LA BARBERIA DONDE SE PRODUJO EL ASALTO AL SM/1ra. ZAMBRANO?; RESPONDIO: “Barrio la Florecita”; OTRA: ¿PUEDE INDICARNOS EL NOMBRE DE LA BARBERIA?; RESPONDIO: “No recuerdo,” OTRA: ¿USTED LOGRO ENTREVISTARSE CON EL CIUDADANO BARBERO DEL ESTABLECIMIENTO?; RESPONDIO: “Cuando llegamos nos manifestó que en el momento que estaba en sargento ahí cortándose el cabello llegaron unos muchachos cometieron el delito y salieron rápidamente del sitio”; OTRA: ¿PUEDE INDICAR LA FECHA EN QUE SE REALIZO ESA INSPECCION?; RESPONDIO: “22 de enero de 2015”; OTRA: A LOS FINES DE ILUSTRACION, ¿Cuántos PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION USTED REALIZA AL AÑO?; RESPONDIO: “Varios, muchos a veces no recordamos con exactitud”; OTRA: ¿USTED LOGRO CON LAS LABORES DE INVESTIGACION SI EL SM/1ra. ZAMBRANO SE ENCONTRABA CORRECTAMENTE UNIFORMADO O DE CIVIL?; RESPONDIO: “El andaba de civil”; OTRA:¿ESE SECTOR DE LA FLORECITA QUEDA EN QUE MUNICIPIO DEL ESTADO MONAGAS?; RESPONDIO: “Municipio Maturín”; OTRA: ¿ESE MUNICIPIO QUE APROXIMADAMENTE A QUE DISTANCIA DEL SECTOR TROPICAL?; RESPONDIO: “Queda distante, como a hora y media”; OTRA: ¿AL ENTREVISTARSE CON EL BARBERO USTED LOGRO CONOCER SI EL SM/1ra. ZAMBRANO LE ROBARON ALGUN ARMA DE FUEGO?; RESPONDIO: “Si al momento del delito que le sustrajeron fue el armamento, es todo”,
Finalizada la exposición el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA MILITAR, quien PREGUNTO: ¿CON QUIEN REALIZO USTED ESA INSPECCION?; RESPONDIO: “Con el agente Fernández, y el agente Yosy Núñez”; OTRA: ¿USTED RATIFICA LA FIRMA DE LA INSPECCION QUE REALIZO?; RESPONDIO: “Si”.

3.- EDGARDY JOSE FERNÁNDEZ PEREZ, C.I. Nro. V- 14.607.673
Agente I Base 23 de Contrainteligencia Monagas, 9 años en la institución. Quien al ser interrogado sobre el conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la Causa, manifestó:

“Recibimos un comunicado de la Fiscalía en la cual nos solicitaron una inspección técnica, al sitio donde había sucedido el hecho, se realizo y se notifico”.”

Seguidamente el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la FISCALIA MILITAR,solicitó se le mostrara el acta de inspección técnica, folio 19 al 23 de la pieza I,PREGUNTO: ¿USTED RATIFICA DICHA INSPECCION, LA REALIZO USTED?; RESPONDIO: “En compañía de dos compañeros más, Cesar David Ramos y agente II Yosy Núñez ”; OTRA: ¿USTED LOGRO ENTREVISTARSE CON EL DUEÑO BARBERO?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿USTED LOGRO INVESTIGAR EN SUS LABORES SI EFECTIVAMENTE OCURRIO EN ESA BARBERIA UN HECHO DELICTIVO DONDE SE LE SUSTRAJO AL SM/1ra. ZAMBRANO UNA PISTOLA?; RESPONDIO: “Si mediante labores de inteligencia se logro determinar que habían llegado unos motorizados los cuales robaron las pertenencias a unas personas que se encontraban en ese establecimiento y también fue víctima”; OTRA: ¿PUDO DETERMINAR A QUE HORA APROXIMADAMENTE FUE ESE HECHO DELICTIVO?; RESPONDIO: “No recuerdo”; OTRA: ¿LOGRO DETERMINAR EN ESE MOMENTO SI LOS DELINCUENTES ESTBAN SOLOS O ACOMPAÑADOS?; RESPONDIO: “Eran dos a bordo de una moto”; OTRA: ¿LOGRO DETERMINAR SI EL SM/1ra. ZAMBRANO SE ENCONTRABA UNIFORMADO O DE CIVIL?; RESPONDIO: “De civil”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTOSI HASTA LA PRESENTE FECHA SE HA LOGRADO LA RUPERACION DE DICHA ARMA DE FUEGO?; RESPONDIO: Desconozco”;
Finalizada la exposición el Juez presidente le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA MILITAR PREGUNTO: ¿USTED REALIZO ESA INSPECCION?; RESPONDIO: “Si junto con dos compañeros más”; OTRA: ¿USTED AVALA LA FIRMA DE ESA INSPECCION?; RESPONDIO: “Si”.


4.- ADEL LUIS JIMENEZ, C.I. Nro. V- 16.807.547,
Barbero, Barbería Richel en la avenida Rivas, meses trabajando allí.Quien al ser interrogado sobre el conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la Causa, manifestó:
“Una vez estaba afeitando a un cliente allí, llegaron dos chamos en una moto y nos robaron, estaba presente el guardia que estaba esperando su turno y le quitaron su pistola”

Seguidamente el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la FISCALIA MILITAR quienPREGUNTO: ¿RECUERDA LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL HECHO DELICTIVO?; RESPONDIO: “Eso fue en el mes de noviembre del 2014 ”; OTRA: ¿ESA BARBERIA DONDE USTED LABORABA SE ENCUENTRA UBICADO EN QUE SECTOR?; RESPONDIO: “Barrio la florecita”; OTRA: ¿RECUERDA LA HORA APROXIMADA QUE NARRO USTED?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿RECUERDA CUANTAS PERSONAS SE ENCONTRABAN EN LA BARBERIA?; RESPONDIO: “Con mi persona éramos 4”; OTRA: ¿RECUERDA EL NOMBRE DEL GUARDIA NACIONALQUE USTED INDICO EN SU DEPOSICION?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Cómo SABE USTED QUE ES UN GUARDIA NACIONAL?; RESPONDIO: “Porque por ahí cerca vive una hermana de él”; OTRA: ¿NOS PUEDE DECIR COMO ERA EL GUARDIA NACIONAL QUE SE ENCONTRABA PRESENTE EN LA BARBERIA?; RESPONDIO: “Pequeño, bajo”; OTRA: ¿NOS PUEDE INDICAR LAS CARACTERISTICAS FISICAS?; RESPONDIO: “No me acuerdo”; OTRA: ¿EN OTRAS OPORTUNIDADES USTED HABIA VISTO A ESA PERSONA EFECTIVO DE LA FANB?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿Cuántas PERSONAS INGRESARON AL LUGAR?; RESPONDIO: “Una sola persona”; OTRA: ¿ESTA PERSONA SE ENCONTRABA ARMADA?; RESPONDIO: “Si esa sola persona ”; OTRA: ¿Qué ACCIONES HIZO ALLI ESE DELINCUENTE?; RESPONDIO: “Lo que hacía era amenazar que el que volteara le iba a dar un tiro”; OTRA: ¿APARTE DEL ARMA QUE USTED INDICO ROBO A ALGUIEN MAS?; RESPONDIO: “Si a mí me quito la plata a otra persona también le quito la plata el reloj”; OTRA: ¿ESTE HECHONARRADO POR USTED OCURRIO ENTRADA LA TARDE O ENTRADA LA NOCHE ?; RESPONDIO: “Si en la tardecita”; OTRA: ¿ESTE FUNCIONARIO QUE USTED INDICO COMO GUARDIA NACIONAL ESTAB UNIFORMADO O DE CIVIL?; RESPONDIO: “De civil”; OTRA: ¿SE ENCONTRABA SOLO O ACOMPAÑADO?; RESPONDIO: “Solo”; OTRA: ¿ACTUALMENTE ESE GUARDIA NACIONAL ACOSTUMBRA A AFEITARSE EN ESE SITIO QUE DIJO USTED?; RESPONDIO: “No”; OTRA: ¿ERA LA PRIMERA VEZ O SEGUNDA VEZ?; RESPONDIO: “Si la primera vez”; OTRA: ¿USTED TIENE TIEMPO CONOCIENDO A ESE GUARDIA NACIONAL QUE NOMBRO EN SU DECLARACION?; RESPONDIO: “No”.
Finalizada la exposición el Juez Presidente le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA MILITARquien PREGUNTO: ¿CUÁNTAS PERSONA IRRUMPIERON A ESE NEGOCIO A EFECTUAR EL ATRACO?; RESPONDIO: “Una persona entro”; OTRA: ¿ESTABA ARMADA ESTA PERSONA?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿Qué TIPO DE ARMAMENTO?; RESPONDIO: “Tenia un revolver”; OTRA: ¿USTED LLEGO A OBSERVAR CUANDO AL GUARDIA NACIONAL LE QUITARON EL ARMAMENTO?; RESPONDIO: “No vi”; OTRA: ¿A PARTE DE ESO QUE MAS LE QUITARON A LOS QUE ESTABAN ALLI?; RESPONDIO: “Sus pertenencias, la plata reloj”.
En este estado el TRIBUNAL MILITAR considera hacer las siguientes preguntas: ¿QUÉ GRADO DE AMISTAD GUARDA USTED CON EL ACUSADO?; RESPONDIO: “Ninguna”; OTRA: ¿CÓMO SABE USTED QUE VIVE UNA HERMANA DE LA PERSONA ACUSADA?; RESPONDIO: “Porque ella nos dijo después del robo que era hermano de ella”; OTRA: ¿CÓMO TUVO USTED CONOCIMIENTO DE QUE ALLI LE QUITARON UN ARMA DE FUEGO A UN GUARDIA NACIONAL?; RESPONDIO: “Porque él mismo dejo que le habían quitado su arma” Es Todo.

5.- SM/1ra. HERNANDEZ CALIXTO, C.I. Nro. V- 7.252.201,

Quien manifestó ser de la sección de investigaciones penales del regimiento de la Guardia del Pueblo, 5 meses 8 días y que al ser interrogado sobre el conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la Causa, manifestó:

“Con el caso del compañero Zambrano, yo me encontraba desempeñando en la sección de investigaciones penales e inteligencia en lo que era anteriormente el destacamento ahorita comando de zona 51, lo que sé es que él me trajo, estábamos elaborando un expediente en materia de drogas, al día siguiente ocurrió una anormalidad que fue el extravío de un armamento, fuimos objeto de unas sanciones administrativas en el comando de zona, fuimos alejados de la sección hasta la presente fecha este juicio”.

Seguidamente el Juez Presidente le cede la palabra a la representación Fiscal quien pregunto: ¿A QUE SECTOR FUE LACOMIISON A LA QUE USTEDES FUERON DESIGNADOS?; RESPONDIO: “Para la población de Tropical, Municipio Púnceles”; OTRA: ¿PARA CUANTOS DIAS FUE DESIGANADA ESA COMISION ?; RESPONDIO: “De acuerdo a los procedimientos puede pasar 1, 2 o 3 días, dependiendo de la función que se esté cumpliendo”; OTRA: ¿TENIA CONOCIMIENTO DE LA ORDEN DADA POR EL COMANDO QUE CADA 48 SE DEBIA ACTUALIZAR EL LIBRO DEL PARQUE?; RESPONDIO: “Si se tenía conocimiento, dependiendo de la hora que llegábamos de la comisión, reportábamos y dábamos entrada al armamento en el libro del parque”; OTRA: ¿Cuándo SE TERMINA LA COMISION LA ARMA SE ENTREGA AL PARQUE O PUEDEN SER LLEVADAS A SUS CASAS ?; RESPONDIO: “Se entregaba al parque de armas”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO DEL SITIO DONDE SE PRODUJO LA PERDIDA DEL ARMA DEL ACUSADO HOY?; RESPONDIO: “No tengo conocimiento del sitio exacto pero si se que fue en una barbería, ubicado en el sector la Florecita”; OTRA: ¿ESE SITIO LA FLORECITA ESTABA DENTRO DE LAS LABORES DE INTELIGENCIA?; RESPONDIO: “El entorno si pudo estar en el sitio, debido a que la información fue recibida de allí con destino a Tropical, se manejaba que la droga se movía de allí a tropical y viceversa”.
seguidamente la DEFENSA PUBLICA MILITARquien PREGUNTO: ¿USTED SALIO DE COMISION CON UNA BOLETA FIRMADA?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿SECTOR TROPÍCAL?; RESPONDIO: “Si”; OTRA: ¿USTED PODIA TRASLADARSE DEL SECTOR TROPICAL A CUALQUIER PARTE DEL ESTADO MONAGAS A CONTINUAR CON LA INVESTIGACION QUE ESTABA REALIZANDO CON ESA BOLETA DE COMISION?; RESPONDIO: “Si porque la sección de investigaciones en aquel entonces destacamento 77 la jurisdicción era el estado Monagas”; OTRA: ¿SI LA INVESTIGACIÓN DURA VARIOS DÍAS USTED ENTREGABA EL ARMAMENTO EL MISMO DÍA ?; RESPONDIO: “Dependiendo del seguimiento que se le esté haciendo al hecho investigado pudo haber sido 1 o 2 días, una vez terminada la comisión se le da entrada al armamento, no era necesario llevarla a la casa, era simplemente darle entrada y se entregaba el armamento ”; OTRA:¿A USTED LE ORDENARON QUE CONTINUARA LA INVESTIGACION EN MAATERIA DE DROGA?; RESPONDIO: “Si se continuaba la investigación, porque habían armamentos de por medio, ese fue incautado un armamento más kilo y medio de cocaína”; OTRA:¿Quién LE ORDENO QUE SIGUIERA CON LA INVESTIGACION?; RESPONDIO: “Eso es algo que está escrito en la ley la continuación hasta tanto no se llegue a los autores intelectuales o materiales del hecho”; OTRA:¿Qué HACIAN USTEDES EN EL SECTOR LA FLORECITA?; RESPONDIO: “La investigación arranco en ese sitio, porque la información que salió y de allí y su punto final fue tropical, yo estaba realizando el expediente penal y una vez terminamos las actuaciones que dejamos a los detenidos me traslade hasta mi residencia adyacente a ese sitio”.
Así mismo el TRIBUNAL MILITAR PREGUNTO: ¿POR QUIENES ESTABA INTEGRADA ESA COMISION, ENCARGADA DE LA BUSQUEDA DE UNA DROGA?; RESPONDIO: “Se encontraba presente el muchacho que proporciono la información, el sargento Zambrano y mi persona”; OTRA:¿HABIAN MAS MILITARES? RESPONDIO: “Solo nosotros dos”; OTRA:¿CON RESPECTO AL ARMAMENTO QUE DEBIAN HACER UNA VEZ TERMINADA LA ACTIVIDAD ESE DIA, LOS DOS PORTABAN ARMAMENTO Y COMO FUE LA ENTREGA SI ES QUE LO HICIERON ESE DIA? RESPONDIO: “Llegamos a eso de las 11pm de Tropical con la droga, los detenidos y el armamento, al llegar al comando sostuvimos una entrevista con el Fiscal Padilla en materia de droga, yo continué elaborando las primeras actuaciones, los derechos del imputado, las actas policiales, los oficios de remisión a la policía del estado, el POV, se hicieron casi la 1am, teníamos un vehículo Toyota de comando asignado, nos retiramos del comando, para continuar las actas, en ese momento me voy hasta mi residencia, y mi compañero salió el POV igual con el fin de que me pasara buscando luego y continuar las actuaciones durante la madrugada, me quede esperando, en la mañana en vista de que no había regresado me dirigí hasta el comando procedí a efectuar el POV y a retirar el armamento”; OTRA:¿EN QUE MOMENTO ENTREGO EL ARMAMENTO? RESPONDIO: “A entregarlo y a retirarlo porque continuaba la comisión, en vista de que mi compañero no llego yo me fui al comando e hice lo que le manifesté ahorita entregue el armamento y lo volví a retirar , termine de elaborar e imprimir los expedientes, trasladar a los detenidos al CICPC y mi compañero estaba cumpliendo instrucciones de mi comandante Páez Molina de buscar unos refresco porque había un acto en la Plaza Bolívar, yo fui al CICPC a llevar a los detenidos, me regrese al comando, entregue el armamento una vez que había terminado el expediente, mi compañero continuaba a orden de mi comandante Páez Molina, ese mismo día mi comandante me mando a llamar como a las 8pm para cargar el material que estaba en la plaza Bolívar hasta el comando, pero ese mismo día yo entregue el armamento, mi compañero todavía estaba por fuera, cuando yo retorno mi comandante me dijo retírate a tu casa y vuelves en la mañana, en la mañana cuando fui a retirar el arma el parquero me dice que no puede entregar el armamento hasta que mi compañero no entregara si él tenía que haber entregado anoche, en vista de que no me entrego el arma yo me le presente a mi comandante y le dije que hoy domingo como ya había terminado las actuaciones necesitaba retirarse a su vivienda, me firmo mi boleta de permiso por 24 horas y me fui, en la noche me llamo mi comandante como a las 7pm y me dice lo que le sucedió al sargento Zambrano, me dijo que me integrara porque se había perdido el armamento ”; OTRA:¿ESA ORDEN DE CHEQUEAR ARMAMENTO CADA 48 HORAS ESTA POR ESCRITO O ES VERBAL? RESPONDIO: “Orden de carácter permanente, POV”; OTRA:¿USTED TIENE CONOCIMIENTO QUE RIEGOS TIEMPO TIENE ESA ORDEN EMANADA? RESPONDIO: “Desde que yo estoy en la Guardia uno sale de comisión, retorna y deja el armamento en el parque”; OTRA:¿TODOS USTEDES RUTINARIAMENTE SON ORIENTADOS CON RESPECTO A ESA ORDEN? RESPONDIO: “Si, para las comisiones de inteligencia por ejemplo en el sur, no podemos retornar de allá para acá a actualizar armamento lo que hacemos es reportar por teléfono, podemos durar hasta 4 cuatro meses pero los reportes son diarios”; OTRA:¿ESA ORDEN DE ACTUALIZAR EL ARMAMENTO ES EN CONJUNTO O ES INDIVIDUAL? RESPONDIO: “Eso depende si llegamos todos juntos o llegamos en dos carros diferentes ahí si recae la responsabilidad individual”; OTRA:¿EN ESTE CASO COMO ERALA RESPONSABILIDAD ? RESPONDIO: “Era junto, pero al momento que él me deja en casa y no me volvió a pasar buscando automáticamente tuve que retornar al comando al día siguiente en la mañana, ahí es donde teníamos que entregar los dos juntos, yo actualice el arma en la mañana, pero mi compañero llego al comando no sé si actualizo simplemente salió de allí a cumplir la orden de mi comandante Páez Molina”; OTRA:¿Cuál ES EL MOTIVO DE LA SANCION DE LA CUAL USTED FUE OBJETO? RESPONDIO: “Servicio especial, me mandaron para la puerta, por 10días, porque quizás me la pasaba con él, pienso yo que fue lo que pensó mi general, porque después que yo llego allí hubieron unas transferencias internas y yo pensé que me iban a transferir a margarita o cumana y me mandaron para Guárico, no hubo boleta en físico”. Es todo.

6.-Ciudadano FELIX ELOY VELASQUEZ CASTELLANO, C.I. Nro.17.404.698
Quien manifestó ser Transportista, asociación Lucas Pérez ruta 1 de Maturín.Quien al ser interrogado sobre el conocimiento que posee de los hechos que guardan relación con la Causa, manifestó:
“Yo estaba en la peluquería me estaban c
ortando el cabello y llego un guardia, tenía como 10 minutos ya y tocan la puerta del establecimiento, cuando abren la puerta entra un muchacho con un arma en la mano, decía todos contra la pared y el que voltee le doy un plomazo, había otro muchacho porque llegaron en una moto, al guardia lo tiraron en el suelo y vi cuando le sacaron la pistola de la cintura y salieron corriendo, es lo que me puedo acordar porque eso ya tiene tiempo”

Así mismo la FISCALIA MILITAR PREGUNTO: ¿Cómo SABIA USTED QUE ERA GUARDIA NACIONAL? RESPONDIO: “Porque al rato después que paso eso, se lleno el lugar de guardia, ya me había ido para mi casa, fueron a buscarme y me llevaron al destacamento 77 y ahí me dijeron que el señor era guardia”; OTRA:¿USTED CONOCIA AL SEÑOR O LO HABIA VISTO EN OTRA OPORTUNIDAD ? RESPONDIO: “No en ningún momento”; OTRA:¿USTED OBSERVO CUANDO DESPOJARON DEL ARMA DE FUEGO AL GUARDIA NACIONAL? RESPONDIO: “Si porque lo tenía a mi izquierda, cerca, eso es pequeño”; OTRA:¿DE DONDE LE SUSTRAJERON EL ARMAMENTO AL GUARDIA NACIONAL? RESPONDIO: “Lo tiraron al suelo como en cancilla y se la sacaron de la cintura, él dijo una grosería y dijo me robaron la pistola”; OTRA:¿USTED OBSERVO LA PISTOLA RECUERDA LAS CARACTERISTICAS? RESPONDIO: “No, las características no, era una pistola como negra”; OTRA:¿LAS PERSONAS QUE INGRESARON AL LOCAL SE ENCONTRABAN ARMADAS? RESPONDIO: “El que entro llevaba un revolver en la mano, tenía una guardacamisa y gorra, no me di cuenta cómo era la cara”; OTRA:¿EL GUARDIA QUE DICE QUE ESTABA A SU IZQUIERDA CARGABA ALGUN BOLSO O MALETIN? RESPONDIO: “No me acuerdo”; OTRA:¿RECUERDA LA HORA APROXIMADA DE ESE HECHO? RESPONDIO: “La ahora exacta no pero ya estaba oscureciendo”; OTRA:¿EL GUARDIA NACIONAL SALIO TRAS LA BUSQUEDA DE LOS MALEANTES? RESPONDIO: “En ese momento no dio tiempo porque la puerta la jalaron después fue que salimos”; OTRA:¿Qué ACCIONES TOMO ESE GUARDIA, LLAMO POR TELEFONO ? RESPONDIO: “Si”.
Seguidamente la DEFENSA PUBLICA MILITAR PREGUNTO: ¿LA PERSONA QUE USTED MENCIONA COMO GUARDIA NACIONAL ESTABA DE CIVIL O ESTABA UNIFORMADA? RESPONDIO: “De civil”; OTRA: ¿LA PERSONA QUE ENTRO A COMETER EL DELITO AMENAZO A LAS PERSONAS QUE ESTABAN ALLI ADENTRO? RESPONDIO: “Si que voltearan todos a la pared porque si no le iba a dar un plomazo”.
De la misma manera elTRIBUNAL MILITAR PREGUNTO: ¿USTED PUDO OBSERVAR SI ESTA PERSONA QUE DESPUES SUPO QUE ERA GUARDIA NACIONA, TENIA ALGUN MEDIO DE TRANSPORTE PARA MOVILIZARSE? RESPONDIO: “No me di cuenta, no se”; OTRA: ¿Qué DIA DE LA SEMANA SUCEDIÓ ESO? RESPONDIO: “Un domingo”.-



PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS PORLA FISCALIA MILITAR

Durante el desarrollo del Debate Probatorio llevado a efecto en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaronlos medios de prueba documental en razón de la acusación presentada por la Representante de la fiscalía militar, arrojando los siguientes resultados:

1.-Nombramiento RGPMGP/060 de fecha 05sep2015, folio 21, pieza 2.La Fiscalía Militar solicita sea incorporada por su lectura. La Defensa Publica Militar no tiene observación a la prueba. El Tribunal acuerda incorporarla por su lectura y se procedió a dar lectura del documento por considerar que encuadra dentro de los supuestos del numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la prueba documental fue realizada conforme a las normas del texto adjetivo penal y por ello la incorporó por su lectura.

En razón a lo antes expuesto el presente medio probatorio ES VALORADO Y SE ESTIMA como Prueba ya que de él emergen elementos de convicción para demostrar la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA que se le imputa, todo conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal Militar.

2.- Exaltación de merito de fecha 28mar2015, folio 22 y 23, pieza 2.La Fiscalía Militar solicita sea incorporada por su lectura. La Defensa Publica Militar no tiene observación a la prueba. El Tribunal acuerda incorporarla por su lectura y se procedió a dar lectura del documento por considerar que encuadra dentro de los supuestos del numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la prueba documental fue realizada conforme a las normas del texto adjetivo penal y por ello la incorporó por su lectura.

3.- Opinión de comando de fecha 10feb2015, folio 20, pieza 2.La Fiscalía Militar solicita sea incorporada por su lectura. La Defensa Publica Militar no tiene observación a la prueba. El Tribunal acuerda incorporarla por su lectura y se procedió a dar lectura del documento por considerar que encuadra dentro de los supuestos del numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la prueba documental fue realizada conforme a las normas del texto adjetivo penal y por ello la incorporó por su lectura.

4.- Felicitación de fecha 21sep2015, folio 19 pieza2. La Defensa Publica Militar solicita que sea incorporada por su lectura. La Fiscalía solicita no sea incorporada por cuanto la misma no tiene nada que ver con la investigación del presente caso y es un aspecto de índole personal y profesional que no se relaciona en nada con el caso. El Tribunal observa que el mismo es un documento, tiene sello húmedo y legible firma en original y todas las características de un documento público, el mismo fue promovido y aceptado por el Tribunal de control, por lo que este Tribunal oída la observación de la Fiscalía, acuerda incorporarla por su lectura.

5.- Diploma de barra honor al merito de fecha 10jul2015, folio 24, pieza 2.La Fiscalía Militar solicita sea incorporada por su lectura. La Defensa Publica Militar no tiene observación a la prueba. El Tribunal acuerda incorporarla por su lectura y se procedió a dar lectura del documento por considerar que encuadra dentro de los supuestos del numeral 2 del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la prueba documental fue realizada conforme a las normas del texto adjetivo penal y por ello la incorporó por su lectura.

6.- Acta de inspección técnica de fecha 19ago2015. Folio 19 al 23, pieza I. La Fiscalía solicita sea incorporada por su lectura. La Defensa Publica Militar solicita no sea tomada en cuanta por cuanto la misma no cumple con los requisitos, en virtud de que dicho documento no está firmada por todos los funcionarios que realizaron dicha inspección técnica, por lo que considera que la misma no debe ser valorada. El Tribunal considera que las actas no tiene valor si no declaran los firmantes o las personas la firman, en este caso dos de las tres personas que declararon no la firmaron, por lo tanto decide la incorpora solo por lo dicho por el ciudadano Yosy Kerlyn Núñez, más no por su lectura.

7.- Radiograma Nro. 075 de fecha 05nov2014. Folio 92, pieza I. La Fiscalía solicita sea exhibida. La Defensa Publica Militar solicita sea incorporada a la exhibición porque es la constancia de que mi defendido estaba de comisión. El Tribunal acuerda sea incorporada para su análisis, dando lectura al encabezado, la fecha en que fue emanada, breve lectura de su contenido y que autoridad firma ese documento.

8.- Copia certificada de boleta de comisión de fecha 02nov2014. Folio 240, Pieza I. La Fiscalía solicita sea incorporado por su lectura. La Defensa Publica Militar alega que no cumple con los requisitos establecidos en el código porque son copia simples, sin embargo garantizando la defensa de mi patrocinado solicito sea incorporada por su lectura. El Tribunal solicita se lea el encabezado, fecha, quien firma la boleta, y donde aparece el hoy acusado, y si hay alguna certificación. El Tribunal lo incorpora por su lectura cumpliendo con el artículo 322.

9.- Copia certificada de la denuncia ante el CICPC Monagas de fecha 06nov2014. Folio 241, pieza I. La Fiscalía solicita sea incorporado por su lectura. La Defensa Publica Militar solicita sea incorporada por su lectura ya que demuestra que mi defendido puso una denuncia. El Tribunal solita se lea el encabezado y su contenido. El Tribunal lo incorpora por su lectura.

10.- Copia certificado de perfil disciplinario. Folio 242 y 243, pieza I. La Fiscalía solicita sea incorporado por su lectura. La Defensa Publica Militar sin ninguna observación. El Tribunal da por reproducido su contenido y se incorpora por su lectura.

11.- Copia certificado del libro del parque de la 1ra. Compañía. Folio 2 al 5, pieza II. La Fiscalía solicita sea incorporado por su lectura. La Defensa Publica Militar considera que debió haber estado allí el acta de apertura del libro para que era destinado ese libro y si es posible el POV que regula ese libro, sin embargo solicita que no sea incorporada por su lectura. El Tribunal incorpora el documento para efectos como prueba, pero no lo incorpora para su lectura, sino para efectos videndi para cotejarla con el resto de las actas.

Ahora bien, se debe señalar que los Magistrados que integramos éste Órgano Jurisdiccional, nos reunimos durante la fase de deliberación en la sala destinada a ello y analizamos, comparamos y valoramos las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por el Juez Militar de Control con sede en Maturín Estado Monagas, como legales, lícitas, pertinentes y necesarias, en la audiencia preliminar respectiva; luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral realizado en contra del hoy acusado. Asimismo, estudiamos y consideramos las diferentes solicitudes y planteamientos de las partes hechas al principio, durante y al final del debate, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, el sistema de la sana crítica, esto es, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.

En tal sentido, los medios probatorios aquí valoradas y estimadas como pruebas adminiculados entre sí merecen la certeza plena de estos juzgadores y se les otorga por ende pleno valor probatorio, de cómono ocurrió la Desobediencia agravada, delito imputado por la representación fiscaly es por ello que al no haberse probado los hechos imputados por la representación fiscal, no existe duda en el ánimo de los juzgadores sobre la no existencia del hecho punible y su relación de nexo o causalidad con la responsabilidad penal atribuible al acusado y como lo ha dicho, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y la doctrina penal dominante en el sentido de que las partes acusadoras tienen la obligación de probar sus imputaciones más allá de toda duda razonable.


CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, estos Juzgadores observan que la representación fiscal al principio del debate y durante su desarrollo imputó y sostuvo la culpabilidad y responsabilidad del acusadoSARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.867.177, en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, en el grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, resulta necesario analizar el contenido de las normas jurídicas invocadas por la representación fiscal a la luz de los elementos del delito como la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad y determinar si la conducta del acusado encuadra en tales supuestos y su relación, como requisito sine qua non, con el acervo probatorio evacuado durante el debate oral y público en la presente causa.

La desobediencia es uno de los enemigos principales de la disciplina. De las normas antes transcrita se infiere con el tipo penal de DESOBEDIENCIA que el legislador castrense busca reprimir los atentados externos contra una de las Bases fundamentales en la cual reposa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y más aún, cuando esa conducta irregular causa la destrucción opérdida de cualquier elemento, pertrecho o efecto de ella, como es el caso que nos ocupa en la presente Causa Judicial.

En cuanto a la persona que comete el delito, es decir el sujeto activo, la norma in comento establece la expresión “EL QUE”,lo cual traduce que puede ser cualquier persona, pero militar, y militar también debe serlo el sujeto pasivo. El delito se concreta en el ataque a las reglas de subordinación, término que consiste en la sujeción a la orden, mando o dominio de uno, y que, en la disciplina militar, comprende todos los deberes de los inferiores para con sus superiores en cuanto son detentadores de la autoridad castrense.

Ahora bien, en este orden de ideas, los juzgadores integrantes de este Tribunal Militar de Juicio acogimos la tesis de “Los Hechos Exentos de Pruebas”,que pasan por el estudio y análisis del Hecho Notorio y el Hecho Notorio Comunicacional,como los fundamentos teóricos legales y doctrinarios de la presunta responsabilidad penal del acusado SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.867.177,en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, en el grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En el proceso penal venezolano, son objeto de la actividad probatoria todos aquellos hechos provistos de relevancia para determinar la comisión o la imposibilidad de comisión de un hecho reputado punible, la concurrencia de circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes susceptibles de modificar la supuesta responsabilidad criminal del imputado; también pueden ser objeto de pruebas aspectos técnicos-jurídicos contenidos en textos legales vigentes, sobre lo que se necesitaría un dictamen pericial, como por ejemplo aspectos técnicos contenidos en la legislación ambiental o en la que rige sobre seguridad industrial, condiciones y medio ambiente del trabajo.

No obstante lo afirmado, hay hechos que pueden no ser objeto de prueba y este es el caso bajo estudio, aquí nos encontramos con: (a) Los hechos notorios, (b) Los hechos evidentes, (c) El derecho positivo vigente, (d) Los hechos sobre los cuales la Ley prohíbe hacer pruebas (en la prueba de la verdad en el delito de Difamación) y (e) Las máximas de experiencia común.

En la presente Causa se discute sobre la tenencia del arma de fuego por parte del acusado una vez terminada la comisión del servicio para la cual fue destacado, quebrantando supuestamente de esta manera el cumplimento de una Orden General dictada para el colectivo Fuerza Armada nacional Bolivariana, referida a que las armas de reglamento y las orgánicas de las Unidades operativas deben permanecer en las cajas fuertes de las Unidades militares o parques de armas, según sea el caso, generando esta Orden un Hecho Notorio de obligatorio cumplimiento para todos los hombres y mujeres pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Así las cosas, veamos lo que apunta el doctrinario y especialista en Derecho Probatorio, el Dr. Roberto Delgado Salazar, en su obra “Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano” p.72-73, 4ta Edición, 2010, Caracas, Venezuela:

”…Desde el antiguo Derecho Romano, como lo refiere DevisEchandía, se conoce el principio que exime de prueba al hecho notorio (notoria nomegentprobatione)y en las Institutas se consagra expresamente en lo que se refiere a la prueba testimonial. Luego fue consagrado expresamente en el Derecho Canónico, así como durante la vigencia del sistema legal de pruebas que se originó en el proceso inquisitorio penal. Continuó contemplándose al decaer ese sistema de tarifa legal, a partir de la Revolución Francesa y se ha mantenido en muchos países, a veces consagrado en textos legales (Alemania, Austria e Italia, desde 1895 hasta el presente) y en otros por vía de doctrina y jurisprudencia.

La doctrina predominante, en nuestros tiempos, exime de pruebas al hecho notorio, aún cuando las partes no lo acepten de común acuerdo, y aunque se discuta la notoriedad del hecho, porque lo que importa es que esa notoriedad le parezca clara e indiscutible al juez.

Existe notoriedad en un hecho, cuando en el medio social donde existe o tuvo ocurrencia y en el momento de su apreciación por el juez, sea conocido generalmente por personas de cultura media en la rama del saber humano a que corresponda, siempre que el juez pueda conocerla. También, algunos han sostenido que el hecho debe tener carácter permanente (verdades geográficas y científicas) y otros, que son la mayoría, aceptan la notoriedad de hechos tanto permanentes como ocasionales o transitorios (verdades históricas).

No significa que exista un conocimiento multitudinario y menos total, referido a un determinado círculo social por muy numeroso que sea, ni que haya un conocimiento absoluto y efectivo, ya que lo requerido es que haya la posibilidad de informarse acerca de su existencia y por ello resulta innecesaria la percepción del hecho por la totalidad de los individuos, puesto que habrá muchos que se desinteresen por el diario acontecer o que vivan aislados, donde no se recibe información suficiente.

En Venezuela ha predominado la tesis que acepta la notoriedad, cuando en el círculo social el hecho es conocido por el juez, pudiendo ser un hecho no permanente y a la vez local, no necesariamente nacional o internacional, simplemente que sea notorio para él y para los demás. No debe confundirse ello con el conocimiento privado del juez acerca de un hecho, el cual sí debe en todo caso ser demostrado. Se requiere que sea notorio, o sea conocido suficientemente por la generalidad de las personas, incluyendo necesariamente al juez, por la forma como se produjo el acontecimiento y por la amplia divulgación que ha tenido…” (Subrayado añadido).



Es por ello que una vez reunidos en la Sala de Deliberación los Jueces integrantes del Tribunal Militar Quinto de Juicio, revisado como fueron las actas del debate así como los elementos de pruebas evacuados, se pudo observar que con la comparecencia de los testigos promovidos por el Fiscal Militar para que sustentaran la acusación en contra del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.867.177,la misma no pudo lograr tal fin y aunado a las pruebas documentales, se apreció que cursa en las actas constancia de comisión de servicio y asignación del armamento hoy extraviado por causas no imputables al acusado y de fuerza mayor, como lo es haber sido despojado de la misma por efecto de un acto delictivo del cual fue victima el ya mencionado profesional militar. Por tal motivo al no existir elementos convincentes en la Causa que evidencien la responsabilidad penal del acusado en los hechos atribuidos, este Tribunal Colegiado de manera unánime consideran que la Vindicta Publica MilitarNO LOGRO DEMOSTRAR la responsabilidad penal del ciudadano acusado SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.867.177 como Autor y responsable por la comisióndel delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, concatenado con en el artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuantoel acervo probatorio no fue suficiente para tal cometido y en virtud de la precariedad de elementos de prueba que sustentaren la calificación jurídica atribuida a la conducta del acusado.
Así las cosas a la luz del derecho y garantizando el Debido Proceso, la Igualdad ante la ley y los Derechos Humanos, este Tribunal Militar Colegiado no le queda otra opción que dictar sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.867.177, ya identificado en autos. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Sobre la base de lo precedentemente expuesto este Tribunal Militar Quinto de Juicio con Sede en Maturín, Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.867.177,mayor de edad, de fecha de nacimiento 28/09/1971, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, domiciliado en la Urb. Doña Rosa, calle 1, casa 123, sector la Línea, vía la Pica, Maturín, Estado Monagas, plaza del Regimiento Guardia del Pueblo, Monagas; de toda responsabilidad penal derivada de la acusación fiscal en la presunta comisióndel delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 521, en el grado de autor de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: Se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva que se le impusieren el día Quince (15) de Agosto del año dos mil dieciséis 2016, por este Tribunal Militar, de acuerdo al artículo 242, numeral 3 “presentación periódica cada treinta (30) días por este Tribunal” y en consecuencia de decreta la Libertad Plena del acusado.
El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su parte dispositiva en audiencia pública de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de dicha decisión, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a publicar la sentencia in extenso en la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en los artículos 347 parte in fine, 348 y 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, y particípese por Oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, asimismo, déjese nota y copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias del Consejo de Guerra de Maturín. Hágase como se ordena. Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los 28 días del mes de noviembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,



ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CORONEL


EL JUEZ MILITAR PROFESIONAL, EL JUEZ MILITAR PROFESIONAL,



JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ RUÍZ BENIGNO MEDINA VALERO
CORONEL CORONEL



EL SECRETARIO JUDICIAL,


MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento precedentemente a lo ordenado mediante las comunicaciones Nro._________________________.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE