REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO


MATURÍN, 28 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°


CAUSA N° CJPM-TM5J-007-2016.

PONENTE: CORONEL BENIGNO MEDINA VALERO .


CAPÍTULO I

MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE MATURÍN QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE SU DEFENSOR


Los Magistrados que integran el Consejo de Guerra de Maturín, CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS, Juez Militar Presidente; CORONEL JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ RUIZ, Juez Militar Canciller y CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO, Juez Militar Relator; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después de que el día 23 de noviembre del año 2016, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar, la exposición oral a las partes y público presentes en la Sala de Audiencias, de manera sintética, los fundamentos de hecho y de Derecho que motivaron la presente decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado en el Juicio Oral y Público desarrollado en la presente causa, fue el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LEONEL ONIL BRITO SOSA, titular de la cédula de identidad número. V- 22.700.617, de estado civil soltero, de Profesión Militar Activo, Plaza del 322 Batallón Caribe “Coronel. Carvajal”, Maturín, estado Monagas, con domicilio y residencia en el mismo Comando, número de contacto: 0426-4883538; acusado por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con lo señalado en el artículo 537; NEGLIGENCIA POR FALTA DE COMANDO, previsto y sancionado en el artículo 541, y DESOBEDIENCIA POR PÉRDIDA DE MUNICIONES EN TIEMPOS DE PAZ, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 521, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Institución Castrense.

La Defensa del acusado, correspondió ejercerla durante el desarrollo del Juicio Oral y Público a la Ciudadana ABOGADA REINA MAITA GONZÁLEZ, DEFENSORA PÚBLICA MILITAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.860.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 52.761, domiciliada procesalmente en la sede de los Tribunales Militares, sector Bella Vista, Maturín, estado Monagas, número de contacto: 0424-7135433.

En tal sentido, la presentación formal de la acusación por parte de la MAYOR NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar Cuadragésima, con Competencia Nacional y sede en Maturín, estado Monagas, se hizo en fecha 28 de enero del año 2016, ante el Tribunal Militar décimo quinto de Control con sede en Maturín, a cargo del Capitán Cristian Josué Rivas Lanz. La referida representante del Ministerio Público Militar acusó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LEONEL ONIL BRITO SOSA, titular de la cédula de identidad número. V- 22.700.617, Plaza del 322 Batallón Caribe “Coronel. Francisco Carvajal”, Maturín, estado Monagas, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con lo señalado en el artículo 537; NEGLIGENCIA POR FALTA DE COMANDO, previsto y sancionado en el artículo 541, y DESOBEDIENCIA POR PÉRDIDA DE MUNICIONES EN TIEMPOS DE PAZ, numeral 4 del artículo 521, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Institución Castrense.

En fecha 07 de Marzo de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, ante el referido Tribunal Militar de Control. La representante del Ministerio Público Militar acusó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LEONEL ONIL BRITO SOSA, titular de la cédula de identidad número. V- 22.700.617, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 y 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con lo señalado en el artículo 537; NEGLIGENCIA POR FALTA DE COMANDO, previsto y sancionado en el artículo 541, y DESOBEDIENCIA POR PÉRDIDA DE MUNICIONES EN TIEMPOS DE PAZ, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 521, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15 y 16, todos del CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. Al término de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Militar en funciones de Control, admitió totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Militar en contra del referido acusado. Asimismo, fueron admitidas totalmente las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa. Por último, el Juez Militar consideró procedente ordenar la apertura del correspondiente Juicio Oral y Público.

En fecha doce 12 de Abril del año 2014, se recibieron ante el Consejo de Guerra de Maturín (Tribunal Militar de Juicio) procedentes del Tribunal décimo quinto de Control con sede en Maturín, las actuaciones contentivas del proceso penal seguido en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LEONEL ONIL BRITO SOSA, titular de la cédula de identidad número. V- 22.700.617, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con lo señalado en el artículo 537; NEGLIGENCIA POR FALTA DE COMANDO, previsto y sancionado en el artículo 541, y DESOBEDIENCIA POR PÉRDIDA DE MUNICIONES EN TIEMPOS DE PAZ, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 521, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Institución Castrense.

En fecha 15 de julio del año 2016 fueron nombrados y juramentados el Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, Juez Militar Presidente; Coronel José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Canciller y Coronel Benigno Antonio Medina Valero, Juez Militar Relator.

En fecha 08 de agosto del año 2016 se avocaron al conocimiento de la presente causa fijando y dando inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal el 28 de septiembre del año 2016 a las nueve 09:00 horas y culminando el 22 de noviembre del mismo año. Luego de haberse celebrado cuatro sesiones de audiencia se dictó la correspondiente decisión. Es por ello que este Consejo de Guerra de Maturín pasa de seguidas a dictar la Sentencia en extenso, en los siguientes términos:


CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Oral y Pública, el 28 de Septiembre del año 2016, a las catorce horas. Antes de procederse al formal inicio del acto, se verificó la presencia de las partes a través de la Secretaría del Consejo de Guerra de Maturín. Seguidamente, el Juez Militar Presidente declaró abierto el debate oral y público, advirtiéndole al acusado de autos y a las partes presentes en el debate, sobre la importancia y el significado del acto llevado a tal efecto, el cual estaba relacionado con la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el Nº CJPM-TM5J-007-16, proveniente del Tribunal Militar décimo quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, y que a su vez se refiere a la investigación Penal Militar iniciada en fecha trece 13 de diciembre del año 2015, por el Ministerio Público Militar, en relación a los hechos donde se encontraría presuntamente involucrado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO LEONEL ONIL BRITO SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V. 22.700.617.

El presente proceso penal se inició con ocasión a los hechos ocurridos el día 13 de diciembre de 2016, cuando siendo aproximadamente las 14:45 horas, el Mayor Juan Carlos Ramos, Segundo Comandante del 322 Batallón Caribe “Cnel. Carvajal”, con sede en Maturín, estado Monagas, recibió llamada telefónica del Teniente Coronel AUDI DELGADO NAVAS, Comandante del Destacamento Nº 512 del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, informando que en la sede de esa Unidad se encontraba un efectivo militar plaza del 322 Batallón Caribe “Cnel. Francisco Carvajal” identificado como SARGENTO SEGUNDO LEONEL BRITO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.700.617, designado como Comandante de la Base de Misiones y unos Tropas Alistadas designados en el listín operacional, quienes fueron encontrados el 12 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 20:30 horas, dentro de la Planta SANFORD PIGAT II de la empresa estatal PDVSA, ubicada en el Tejero, municipio Ezequiel Zamora, estado Monagas, ingiriendo bebidas alcohólicas y escuchando música a alto volumen, en compañía de un grupo de mujeres no adscritas a la unidad militar. Asimismo, al pasar revista al armamento orgánico del Tropa Profesional se corroboró que había un faltante de 15 cartuchos calibre 7.62 mm asignados en caución para la seguridad, sin que pudiera justificar su consumo.

De la acusación interpuesta por la representante del Ministerio Público Militar, se desprenden los hechos imputados al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LEONEL BRITO SOSA, y que fueron narrados en el debate, por la ciudadana MAYOR NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar 40° con competencia nacional, en los siguientes términos:

“Buenos días a todos los presentes en sala. Como representante de la fiscalía 40 paso a señalar el hecho que nos atañe el día de hoy. En fecha 13dic2015, aproximadamente a las 10 am el Cmdte del 512, el Tcnel. Audy Delgado Navas, llama vía telefónica al Mayor Juan Carlos Ramos quien es el 2do. Cmdte. del Batallón Caribes, a los fines de reportar e informar que en la planta Pigat II de PDVSA la comisión o los efectivos militares que se encontraban en funciones de seguridad tenían una situación no acorde ni apropiada a la circunstancia para la cual fueron designados (seguridad de dicha empresa), en virtud a que en fecha 12dic2015 a las 0830 horas, el Cmdte. Delgado Navas Audy ordena al Ptte. Calleja que constituya comisión los fines de pasar revista de control a los diferentes puntos, Bases de misiones y Unidades alejadas al perímetro de la Ciudad. Cuando se presenta en la planta Sanford Pigatt II de PDVSA el día 12dic 2015, evidencia que se encontraba una alteración de orden público, no cónsona según lo previsto en las órdenes de operaciones que deberían mantener en este establecimiento militar. Los efectivos militares designados por una orden de comisión con el S2do. Leonel Onil Brito (acusado) al mando de efectivos alistados, tenían ese día 12dic una especie de fiesta no autorizada ni prevista. En esta situación fueron encontrados y quedó registrada mediante un acta policial por los efectivos de la GNB quienes a su vez reportaron que en esta fecha el S2do. Leonel Onil Brito, Jefe de la Base de misiones designado por comisión, había permitido el ingreso de personas no familiares y no autorizadas a efectuar un compartir no previsto por la Orden de Operaciones. Asimismo, cuando se le pregunta si tenía armas el Tropa Profesional manifiesta que sí, que le fue asignado un armamento del cual faltaban 15 municiones al tiempo que no pudo determinar cómo fueron utilizadas. De los hechos podemos demostrar y vamos a demostrar en el debate oral y público a través de los órganos de prueba por su deposición y las pruebas documentales, que efectivamente el hoy acusado transgredió tipos penales previstos como delitos en el ordenamiento Penal Militar, como son el Delito de Desobediencia previsto en el artículo 519, y sancionado en el 520 en su último aparte por cuanto este ciudadano dejó de cumplir de forma pasiva una orden de servicio la cual estaba prevista a través de una Orden de Comisión y una designación mediante una Orden de Operaciones. Quedará demostrado que incumplió una misión específica cual era prestar seguridad a una Empresa estadal para evitar interrupciones por parte del enemigo. Asimismo, demostraremos la Desobediencia por Pérdida de Municiones en tiempos de paz, por cuanto este ciudadano no pudo informar a su Comandante natural cómo consumió dichas municiones, delito militar previsto en el artículo 521, numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por otra parte, se demostrará a través de los medios de prueba la Negligencia por falta de Comando en la Tropa establecido en el artículo 541, por cuanto este ciudadano por ser un efectivo de Tropa Profesional con comando de tropa permitió que sus subalternos realizaran actividades no autorizadas y auspició el ingreso de personas ajenas a la Base entre ellos una de desconocida moralidad, permitiendo incluso el ingreso y el consumo de sustancias alcohólicas encontrándose de servicio por asignación mediante una Orden de Operaciones. También se demostrará el Abandono de las Funciones, tipificado en el 534 en concordancia con el 537, por cuanto él dejó de cumplir las funciones designadas como Jefe de una Base de misiones a la seguridad y custodia del Pigat II de PDVSA. Todas estas circunstancias ciudadanos Magistrados nos conllevan a situaciones agravantes las cuales no pueden dejar de apreciarse según el artículo 402, numeral 1 por cuanto este profesional actuó de forma astuta y con premeditación, él sabía que eran fechas propias de las fiestas decembrinas y tomando en cuenta la poca cantidad de efectivos a los fines de la seguridad no pensó que se le pasaría revista permitiendo de esta forma el ingreso de personas no autorizadas así como de sustancias alcohólicas; el 2do. numeral del 402 por cuanto los delitos tipificados fueron como se demostrará, cometidos durante un acto del servicio designado mediante una orden de comisión y de operaciones previamente establecida; el 3ro. por ser este ciudadano designado como Jefe de comisión de esta base de misiones para la seguridad y custodia de la PIgatt II de PDVSA; el 13ro. por haber afrentado su dignidad como efectivo militar y haber cometido este acto en presencia de sus subalternos; el 15to porque se valió de que esta Base de Misiones se encontraba distante y muy alejada de la ciudad y aprovechándose de la noche y el 16to por haber faltado a sus deberes, a sus funciones como miembro de la FANB tal como fue designado constituyéndose en ejemplo negativo frente a los subalternos. Se demostrará en este debate oral y público los delitos de Desobediencia, Abandono de Funciones, Negligencia por falta en el comando de la tropa y Desobediencia por pérdida de municiones en tiempos de paz. Asimismo, solicito que el acusado se mantenga recluido en el Deprocemil”.


Los hechos objeto de Juicio en la presente causa, fueron fundamentados en forma oral por parte de la MAYOR NAZARETH PADRÓN MARCANO, Fiscal Militar 40° con competencia nacional, durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en la presente causa, ratificando los alegatos en los cuales basó su acusación, solicitando que se condenara al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LEONEL ONIL BRITO SOSA, titular de la cédula de identidad No 22.700.617, por la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con lo señalado en el artículo 537; NEGLIGENCIA POR FALTA DE COMANDO, previsto y sancionado en el artículo 541, y DESOBEDIENCIA POR PÉRDIDA DE MUNICIONES EN TIEMPOS DE PAZ, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 521, más las agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1, 2, 3, 6, 13, 15 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Institución Castrense.

Consecutivamente, el Juez Militar Presidente le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Abogada ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, Defensora Pública Militar, para que expusiera los alegatos de su defensa señalando entre otras cosas lo siguiente:

“Buenos días a todos los presentes en sala, represento a la Defensa Pública Militar y tengo a cargo la defensa del Sargento Segundo Leonel Onil Brito a quien la Fiscalía Militar acusó por los delitos de Desobediencia, Abandono de Funciones, Negligencia por falta de comando en la tropa y Desobediencia por pérdida de municiones en tiempo de paz. Siendo la oportunidad fijada por el artículo 42 numeral 3ro. del COPP, nuevamente opongo excepciones por cuanto esta defensa en la Audiencia Preliminar las opuso y el Juez de Control las declaró sin lugar. En esa oportunidad manifesté que la acusación fiscal no reunía los requisitos establecidos en el artículo 308 en cuanto a los numerales 2, 3, 4 y 5 en virtud de que se ha dejado en estado de indefensión a mi patrocinado por cuanto no se ha permitido que esta defensa haga sus estrategias de una manera clara y precisa. Alego lo anterior por cuanto los hechos manifestados por la fiscalía, no presentan esa relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye a mi defendido. La Fiscalía Militar alega que hubo personas ingiriendo licor pero no las señala ni explica porqué estaban allí. Esta defensa ha hecho sus investigaciones y puedo decir que los hechos no son como lo dice la ciudadana Fiscal. Ciertamente mi defendido estaba allí prestando el servicio para el cual fue designado los días 2, 3, 4, 5 y 6 debiendo ser relevado el día 8, pero este relevo no se hizo, y ellos tuvieron que quedarse en comisión de servicio hasta el 28 de diciembre. En vista de que su Comando no había pasado revista durante todo ese tiempo y debido a que se encontraban en un destacamento distante, se vieron en la necesidad de llamar a las esposas para que buscaran las tarjetas de débito del banco y así pudieran ellas satisfacer las necesidades propias de las fiestas decembrinas. Es por ello que estaban en ese sitio personas civiles. Por otra parte, en ningún momento mis defendidos estaban ingiriendo licor; ciertamente había música, porque así lo van a señalar los testigos que la defensa propuso en su oportunidad. En el folio 121 podemos corroborar que esta defensa propuso testigos sobre los cuales el Juez de control no se pronunció, yo apelé y pasé a Juicio con esa inquietud y he visto que el Tribunal dejó de citar a los testigos propuestos. Por otra parte, alegué que el escrito de acusación no estable una fundamentación lógica en cuanto a los delitos que se le imputan a mi defendido. Si la Fiscalía acusa por el delito de desobediencia y el Código Orgánico de Justicia Militar dice “..el que se rehusare a cumplir una orden de servicio o deja de cumplirla..”, no se corresponde por cuanto mi defendido estaba cumpliendo la orden deservicio para el cual fue designado. En cuanto al Abandono de Funciones no se ve por ninguna parte, no señala la Fiscal Militar cuales son los elementos probatorios o los hechos que encuadran en ese Abandono de Funciones. Mi defendido fue encontrado en el puesto cumpliendo sus servicios. Negligencia por falta de comando en la tropa? Establece el artículo 541, que para que exista este delito el imputado debe haber realizado hechos o no haya sido capaz de controlar la disciplina en la tropa y que esta tropa haya cometido delito. ¿cuáles fueron los delitos que cometió? Desobediencia por pérdida de municiones en tiempo de paz? Para que exista este delito es necesario que quede comprobada la negligencia. En este caso no ocurrió porque mi defendido no se rehusó a cumplir su orden de servicio, al contrario lo consiguieron cumpliéndola. Son muchas las irregularidades que presenta la Acusación Fiscal, no cumplió con el artículo 308 en cuanto a establecer una relación clara, precisa y circunstancial de los hechos. En cuanto al ofrecimiento de los medios de pruebas, vemos en la acusación que todos los medios de pruebas son iguales para cada uno de los delitos. A esta defensa, de verdad se le hizo difícil percibir esa relación clara y circunstanciada en la acusación fiscal. Es por eso que aprovechando la oportunidad que establece el artículo 32 del COPP, numeral 3 opongo nuevamente esas excepciones a los fines de que este Tribunal anule la Acusación Fiscal por cuanto es violatorio de principios y garantías fundamentales, entre ellas el debido proceso y el derecho a la defensa. En caso de declarar sin lugar la petición de la defensa, solicito muy respetuosamente admita las pruebas ofrecidas por la defensa en su oportunidad, referidas en el folio 125, a los fines de comprobar de que mi defendido no cometió ninguno de estos delitos. Él actuó como un efectivo militar diligente con su tropa satisfaciendo esa necesidad que todos tenemos en diciembre de compartir; él tenía bajo su mando personal que es padre de familia, es por eso que mi defendido se extralimitó. En ningún momento su comando natural le pasó revista desde que estuvo su comisión hasta el día 13 de diciembre que se suscitaron los hechos, ni siquiera para saber qué tipo de necesidad tenía esa comisión. Mi defendido y sus subalternos se vieron en la necesidad de llamar a sus esposas para que fueran a buscar las tarjetas, lamentablemente en ese momento existía la fiesta de esa compañía Stamford y la música que se pudo haber percibido (así lo va a demostrar esta defensa) fue causada por esta fiesta; la música no la tenían los efectivos militares, la música era de la fiesta. Ciudadanos Jueces esta defensa demostrará que mi defendido es inocente de todos los cargos que se le imputan. Es por ello, que solicito muy respetuosamente que una vez evacuadas todas las pruebas, se declare a mi defendido inocente de todo lo que se le acusa. Ya mi defendido lleva más de nueve meses privado de libertad por una decisión que viola flagrantemente los principios y garantías constitucionales y que el Juez de control debió subsanar antes de pasar a juicio. Considera esta defensa que esa acusación no tiene fundamento serio para llevar a una persona a juicio, por eso solicito muy respetuosamente una vez evacuadas todas las pruebas, luego de revisar mis alegatos y después de comprobados los hechos se declare a mi defendido inocente y se emita una sentencia absolutoria”.

Inmediatamente después, el Juez Militar Presidente, le informó y explicó claramente al acusado antes mencionado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por solicitar expresamente la aplicación del Procedimiento Especial de admisión de los hechos, concediéndole seguidamente el derecho de palabra al acusado SARGENTO LEONEL ONIL BRITO SOSA, titular de la cédula de identidad número. V- 22.700.617, para que expresara si estaba o no de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal, manifestando dicho acusado que no se acogería a dicho procedimiento legal.

Seguidamente el Juez Militar Presidente del Consejo de Guerra dirigió su atención al acusado SARGENTO LEONEL ONIL BRITO SOSA, titular de la cédula de identidad número. V- 22.700.617, a quien le impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento. Asimismo, le instruyó que su declaración era un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando la misma guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal. También se le explicó al acusado los hechos que se le atribuyen, los cuales son a su vez objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara. Al ser interrogado el acusado, si estaba dispuesto a rendir declaración, éste manifestó que sí deseaba hacerla y manifestó:
“Buenos días, por el delito de Abandono de Funciones me declaro inocente porque para el momento que se me fue pasada la revista por el personal de la Guardia y por los profesionales que llegaron en la comisión, me encontraron en mi lugar de servicio. Sí había una música que era del personal de vigilancia de la empresa Stanford con la cual no tengo relación ni comando. Ellos sí estaban tomando y tenían la música prendida. El Primer Teniente y los profesionales quizás pensarían que los soldados y mi persona teníamos esa fiesta allí formada. Respecto a la pérdida de munición no fue una pérdida de munición fue que tuve que hacer uso de mi armamento por unas situaciones que se me presentaron estando de comisión. Un día siendo las 2:00 am aproximadamente pasamos revista debido a que por la zona vimos una camioneta que no estaba permitida, que no debía permanecer en la zona a esa hora de la noche o de la madrugada y cuando fuimos a ver qué hacía ese vehículo ahí no esperaron a que llegaramos a preguntarles o entrevistarlos. El vehículo arrancó sin explicación alguna y los del PCP y mi persona comenzamos a seguirlo a ver qué era lo que le pasaba o qué escondían. En vista que no se detenían, les tocamos corneta, se les hizo cambio de luces, incluso se le sacó la mano por el parabrisas; se les hacía señas que se detuviera y en ningún momento se detuvo. Fue en ese momento que hice uso del armamento para ver si el ciudadano detenía el auto, hice dos disparos hacia el aire por la ventana del copiloto; fue entonces cuando el conductor bajó la velocidad y logramos alcanzar la camioneta. Cuando lo alcanzamos hizo para detenerse y volvió arrancar, volvimos a la persecución hice dos disparos más hasta que se detuvo. Después logramos pasarlo, se bajaron los soldados, detuvimos el vehículo y bajamos al ciudadano. No se quería detener porque estaba demasiado ebrio y andaba con un homosexual. Como no tenía el Batallón ni mi unidad cerca no pude pasar la novedad, pero el PCP era el encargado de pasar todo ese tipo de novedades. Se terminó esa comisión y hubo otra como a los dos días en el Talado PDV-20 cuando le notificaron al PCP que habían unos hombres rodeando el taladro y la gente del PCP se presentó donde estamos destacados buscando nuestro apoyo. Me fui con cuatros soldados hacia el taladro, cuando llegamos ciertamente estaban unos hombres. No sabía si estaban armados o no y preferí disparar antes de correr riesgo, entonces los hombres corrieron hacia el monte que estaba bastante alto y los soldados cubrieron rápido alrededor del taladro, no logramos alcanzar a nadie pero sacamos el personal que había en el taladro. Los que estaban de turno corroboraron la presencia de los desconocidos y algunas personas del taladro dijeron que les dio chance de esconderse en el tráiler e incluso desconfiaban que fuera PCP y el Ejército los que habían llegado a socorrerlos. Respecto al delito de Falta de Comando de las tropas no hubo la falta porque los soldados se me presentaron a mí diciendo: “..mi Sargento será que existe la posibilidad de que en vista que no nos llegó relevo, en vista que no nos pudimos ir el 8 de diciembre, llamar a nuestras esposas para que busquen las tarjetas y compren ropa para el 24 de Diciembre…” . Debido a que yo también soy padre de familia, a que tengo una niña sabía lo que los soldados estaban manifestando y los autoricé, por ello digo que eso no fue una falta de Comando de Tropa porque sí los autoricé. Allí no se estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, sólo lo hizo el personal vigilante de la empresa incluso el Primer Teniente se alerta porque radeó los tres vigilantes y uno de ellos estaba solicitado por violación y me regañó diciendome que por qué tenía ese personal allí, pero yo le expliqué que era personal de la Empresa y que yo respondía por los soldados. El personal anterior sí tenía contactos con ellos, fumaban con los soldados y ellos quisieron hacer lo mismo conmigo y mis soldados y de una vez les dije que era imposible porque teníamos material de guerra (municiones) y que desalojaran el sitio, que por favor se fueran al lugar donde ellos prestaban la seguridad. Por la pérdida de la munición mi mayor me dijo: “…Sargento aquí faltan unas municiones y le dije sí mi Mayor, yo las gasté…”, pero en ningún momento dije que no sabía nada ni negué donde estaban o en qué las había gastado. Mi Mayor llamó a mi Comandante y le preguntó si él tenía en cuenta que se habían gastado unas municiones, mi Comandante dijo que no, pero a mi no me habían pasado revista, no tuve a quien informarle pero en ningún momento negué el uso de la munición. Según mi Mayor yo las había robado y yo le expliqué como las gasté y así lo dije en el Tribunal, que prefería gastar 15 municiones que llegar a decir que me mataron un soldado, ese fue el motivo por el cual hice uso del armamento y lo hice fue en comisión de servicio, prestándole seguridad al lugar que me correspondía. Seguidamente se le cedió la palabra a la representación Fiscal quien manifestó: “Buenos días S2do. Leonel Onil Brito Sosa ¿EN ESA COMISIÓN QUE USTED NARRA EN SU DEPOSICIÓN, TENÍA ALGÚN MEDIO DE COMUNICACIONES BIEN SEA CELULAR O RADIO?; RESPONDIÓ: “Positivo mi mayor”; OTRA: ¿PUEDE INDICAR CUÁL?; RESPONDIÓ: “Celular”; OTRA: ¿EN ESE SITIO DE PIGAP II USTED CONTABA CON SEÑAL PARA EL CELULAR?; RESPONDIÓ: “Sí mi mayor”; OTRA: ¿USTED EN ALGUNA OPORTUNIDAD LLAMÓ O PUDO COMUNICARSE CON EL COMANDANTE DEL 322 O CON EL 2DO COMANDANTE DEL 322 QUE SON SU ÓRGANO REGULAR PARA PASAR LAS NOVEDADES A QUE HIZO REFERENCIA EN SU DEPOSICIÓN?; RESPONDIÓ: “Positivo mi mayor”; OTRA: ¿USTED DEJÓ SENTADA ESA NOVEDAD EN ALGÚN LIBRO?; RESPONDIÓ: “En ningún libro lo dejé sentado porque lo pensaba hacer a través del celular pero no tenía el número de mi Mayor, se lo pedí a una compañera por mensaje de texto y todavía estoy esperando que me lo envíe, nunca me llegó el número por lo cual no pude pasar la novedad. Seguidamente el TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: Sto. Brito Sosa, ¿DIGA EL NOMBRE DEL OFICIAL AL QUE USTED SE REFIERE COMO MI MAYOR, CÓMO SE LLAMA ESE OFICIAL SUPERIOR DEL CUAL USTED MANIFIESTA QUE NO RECIBIÓ EL NÚMERO DE TELÉFONO?; RESPONDIÓ: “Mi Mayor Juan Carlos Ramos Hernández”; OTRA: ¿EL CARGO Y LA UNIDAD?; RESPONDIO: “El 2do Comandante del 322 del batallón de Caribes Coronel Francisco Carvajal”; OTRA: ¿DIGA QUÉ DISTANCIA EXISTÍA DESDE ESE GRUPO DE VIGILANCIA DE LA EMPRESA STANFORD HASTA DONDE SE ENCONTRABAN USTEDES?; RESPONDIÓ: “Estábamos todos dentro del mismo cercado pero nos divide una pared, ellos están de un lado y nosotros de otro, hay una sola entrada, es el mismo cercado para toda la planta”; OTRA: ¿LA DISTANCIA ENTRE USTEDES Y LA VIGILANCIA?; RESPONDIÓ: “Por decir unos 3 metros, no teníamos contacto estábamos cerca pero no teníamos contacto”; OTRA: ¿TRES METROS Y NO TENÍAN CONTACTO?; RESPONDIÓ: “No teníamos contacto estábamos cerca juntos pero no teníamos contacto”; OTRA: ¿DIGA SI USTED Y TODA LA COMISIÓN DE SERVICIO RECIBIERON INSTRUCCIÓN DEL COMANDO PARA EL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿USTEDES NO RECIBIERON INSTRUCCIONES DE CÓMO UTILIZAR LAS ARMAS?; RESPONDIÓ: “En el momento de salir en la comisión no pero sí en otras oportunidades”; OTRA: ¿USTED ESTABA AUTORIZADO PARA REALIZAR PATRULLAJE POR ZONAS ALEDAÑAS AL LUGAR DONDE ESTABA LA COMISIÓN O SÓLO LOS INTEGRANTES DEL PCP?; RESPONDIÓ: “Positivo”; OTRA: ¿DIGA USTED EN QUÉ TIEMPO REALIZAN LOS RELEVOS EN ESE PUNTO DE SEGURIDAD Y SI ERA SUPERVISADO?; RESPONDIÓ: “En sí el tiempo en esa base que me encontraba no sabría decirle porque era la primera vez que estaba ahí y me habían mandado a ese sitio porque no estaba inscrito para votar. Allá estaba un Sargento que sí estaba inscrito para votar, me mandaron a relevarlo desde el 02 de diciembre hasta el 08 de diciembre pero no llegó el relevo ”; OTRA: ¿INDIQUE USTED SI EN ESE LUGAR AL QUE SE REFIERE, EN EL QUE USTED DICE SE ENCONTRABAN EL DÍA DE LOS HECHOS SE REALIZA PERMANENTE SEGURIDAD O ES EVENTUAL?; RESPONDIÓ: “ Sí es permanente ”; OTRA: ¿HOY EN DÍA HAY PERSONAL ALLÁ?; RESPONDIÓ: “No sé decirle si hay personal allá pero al momento que ocurrió la novedad a mi me relevaron y dejaron otro personal allí”; OTRA: ¿DIGA USTED SI EN ESE PUNTO DE CONTROL SE LLEVA LIBRO DE NOVEDAD DIARIO?; RESPONDIÓ: “No”. Es todo.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Una vez cumplida la fase del debate, en la cual se establece la posibilidad de recibir la declaración o no del acusado, se declaró formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las pruebas, durante la celebración del acto de la Audiencia Preliminar por parte del Tribunal Militar Quinto de Control; correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar en funciones de Juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la legalidad y la licitud de los o las mismas, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LAS PARTES
PRUEBA DE TESTIGOS

Dando continuidad al desarrollo del debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, los cuales merecieron a este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:

1.- Declaración testifical rendida por el ciudadano MAYOR JUAN CARLOS RAMOS, titular de la cédula de identidad número V- 13.842.677, SEGUNDO COMANDANTE DEL 322 BATALLÓN DE CARIBES CORONEL FRANCISCO CARVAJAL; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar de Juicio, emitió el siguiente testimonio:

“Eso fue el día 12 de diciembre mi Coronel. Me dirigí a pasarle revista al Destacamento que teníamos de seguridad en Pigatt II de los lados del Tejero, acá mismo en el estado Monagas ya que tenía días que no tenía comunicación con el Sargento Brito Sosa que era el Jefe de Destacamento. Quise pasarle una revista de forma imprevista ya que no tenía conocimiento de ellos, sólo por teléfono y en la vía recibo llamada de mi Mayor Segundo Comandante del 322 Batallón de Caribes y me notifica que había una situación en ese destacamento de PIGATT II, le dije que iba en vía para allá a ver la situación y pasar revista. Él me dijo que antes de llegar allá pasara por el destacamento 512 de la Guardia Nacional en Punta de Mata y que me presentara al Comando de la unidad, que allá se encontraba el Teniente Coronel Delgado Nava. Cuando llegué allá me informo de la situación, que la noche antes de ese día encontraron al Sargento Brito Sosa con un personal femenino dentro de las instalaciones de la Empresa Stanfor, cuando estaba prestando seguridad y en estado de embriaguez y por eso se lo llevaron al destacamento 512 de la GN. Después de hablar con mi Teniente Coronel Nava procedí a hablar con el Sargento Brito Sosa para que me informara lo que había sucedido. Se me acercó con rasgos de haber pasado la noche en vela, ojos rojos y ciertos rasgos de estado etílico; habló conmigo y me dijo que sí estaba con un personal allá y que estaban haciendo las investigaciones correspondientes por medio de la GN. De ahí fui a pasar la revista al puesto de Pigatt para entrevistar a los soldados que se encontraban allá y algunos me manifestaron que había un personal en la noche allá, que habían ingerido ciertas bebidas. No me dijeron qué tipo de bebidas habían ingerido, me regresé al Comando de la GN, le informé a mi Comandante de unidad Teniente Coronel Vargas que en ese momento se encontraba prestando seguridad Fronteriza y le informé también a mi Coronel Apadula y a mi Coronel Pérez. Es todo”. La Fiscal del Ministerio Público Militar PREGUNTÓ: ¿ME PUEDE INDICAR QUÉ TIEMPO TIENE LABORANDO EN EL 322 BATALLÓN CARIBE FRANCISCO CARVAJAL?; RESPONDIÓ: “Año y medio”; OTRA: ¿QUÉ TIEMPO TIENE COMANDANDO AL SARGENTO BRITO?; RESPONDIÓ: “ Desde que se graduó”; OTRA: ¿EN ESOS ESCASOS 4 O 5 MESES EL CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO FUE OBJETO DE ALGUNA SANCIÓN O DELITO, OBTUVO FELICITACIONES?; RESPONDIÓ: “Felicitaciones no, pero sí llamados de atención por ciertas faltas leves, delitos no ni faltas graves como tal”; OTRA: ¿AL MOMENTO QUE FUE DESIGNADO, AL SARGENTO SE LE INFORMÓ O INDICÓ SOBRE EL USO Y MANEJO DEL ARMAMENTO ASÍ COMO DE LAS MUNICIONES?; RESPONDIÓ: “Sí, de hecho ellos antes de salir de comisión arman una carpeta operacional. Además de la lista de operación que ellos llevan, incluyen una serie de documentos que lleva cauciones, recibo de armamento, asignación de armamento, la hoja de comisión y como Jefe de comisión firma su caución y la hace firmar también por el personal bajo su mando del Destacamento así como los recibos que nombré anteriormente y antes de salir como yo era el más antiguo de la unidad le expliqué la importancia y responsabilidad que iban a tener”; LA FISCALÍA SOLICITÓ SE LE MUESTRE LA HOJA DE COMISIÓN DE FECHA 30NOV2015, FOLIO 11, PIEZA I, PREGUNTÓ: ¿RECONOCE SU FIRMA CONTENIDA EN LA HOJA DE COMISIÓN?; RESPONDIÓ: “Sí la hoja de comisión donde se ordena al Sargento que cumpla las funciones de seguridad de las instalaciones de la planta Pigatt II a partir del 30nov2015”; LA FISCALÍA SOLICITÓ SE LE MUESTRE EL FOLIO 67, ITEM 7, PREGUNTÓ: ¿CÓMO LE NOTIFICÓ USTED AL S2DO. ONIL BRITO LA EXTENSIÓN DE ESE SERVICIO?; RESPONDIÓ: “Vía telefónica. Como él tenía poco tiempo en la unidad se tomó la previsión de relevar al Sargento que estaba allá, posteriormente al 12dic como estaba la cercanía del permiso navideño, se llegó a un acuerdo con él para que siguiera el primer turno en dichas instalaciones y apenas llegara el 2do. turno de esa comisión automáticamente iban a salir de permiso, que comenzaba a partir del 28dic”; OTRA: ¿QUÉ TIPO DE FUNCIONES DEBÍAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS EN EL PIGATT II?; RESPONDIÓ: “Ellos tenían la seguridad de las instalaciones físicas, esa es una planta que estaba sujeta a remodelaciones y le pidieron apoyo a la 32 Brigada de Caribes y la misma nos comisionó a nosotros para que prestáramos la seguridad. La gente de PCP le pedía el apoyo para pasar revista a ciertos taladros, y mi General Laya Pérez dio la orden que era única y exclusivamente la seguridad de las instalaciones del Pigatt II, y que la compañía Stanford tenía que establecer su servicio diurno y nocturno y en caso de efectuar recorrido tenía que ser en compañía de la gente de PCP, GNB y nosotros como Ejército, como seguridad física sólo de las instalaciones del Pigatt II”; OTRA: ¿EL SARGENTO ONIL LE NOTIFICÓ QUE TENÍA QUE EFECTUAR PATRULLAJE DEBIDO A MERODEADORES QUE SE ENCONTRABAN EN LA PLANTA PIGATT II?; RESPONDIÓ: “En una oportunidad me informó que iban a efectuar labores de patrullaje con los compañeros de PCP, pero yo le recordé las instrucciones de mi General Laya, que si tenían que salir lo tenían que hacer con la comisión completa, que él era el responsable del personal y material que teníamos allí, porque se estilaba también que compañeros de la GNB o soldados que hacían el recorrido dejaban eso solo. Se le dejó claro que si tenía que salir lo debía notificar con tiempo y debía hacerlo con todo el personal ”; OTRA: ¿EL SARGENTO SEGUNDO ONIL BRITO LE CONSULTÓ SI PODÍA RECIBIR VISITAS POR PARTE DE FAMILIARES EN HORAS NOCTURNAS EN ESA BASE DE SEGURIDAD?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿ESTABA AUTORIZADO O SE PODÍA RECIBIR VISITA POR PARTE DE LOS FAMILIARES A LOS EFECTIVOS DE LA COMISIÓN?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿USTED COMO COMANDANTE REALIZÓ O SUPERVISÓ EL PUESTO DE COMANDO ALEJADO DE LA ZONA 52?; RESPONDIÓ: “SÍ”. LA FISCALÍA SOLICITOÓ SE LE MUESTRE EL FOLIO 44 AL 52, ORDEN DE OPERACIONES ORO NEGRO 2015, PREGUNTÓ: ¿RECONOCE LA FIRMA Y EL CONTENIDO?; RESPONDIO: “SÍ”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS POR LAS CUALES EL SARGENTO SEGUNDO UTILIZÓ Y CONSUMIÓ MUNICIONES DE GUERRA?; RESPONDIÓ: “Las veces que hablábamos por teléfono o me enviaba mensajes sólo me decía que se encontraban sin novedad, nunca me manifestó que había tenido que hacer uso del arma, de hecho cuando se pierde la comunicación con ellos por problemas de cobertura o pasaban tres o cuatro días se les pasaba revista”; OTRA: ¿ESTE SERVICIO ESPECIAL CUÁNTO DEBE DURAR?; RESPONDIÓ: “Eso está sujeto a cambios verbales, generalmente la Brigada lo estaba asignando por un mes o 45 días, incluso bajaba a tres semanas debido a las actividades de la Brigada como tal. En este caso tuvimos que hacer eso por las cercanías de las elecciones. En este caso tuvimos que hacer el relevo del Sargento que se encontraba allá porque ya tenía asignado un centro de votación, por eso tuvimos que mover al personal antes del relevo como tal, previa autorización de la Brigada y del Comandante de la unidad. En este caso se iba a hacer hasta el 8dic, para que pasaran las elecciones pero se hizo el convenio con ellos de que iban a trabajar el primer turno y a salir para el segundo”; OTRA: ¿EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA ESTE COMANDO ES ÚNICO O ES ALGO COMPARTIDO CON LOS FUNCIONARIOS DE PDVSA?; RESPONDIÓ: “En las instalaciones del Pigatt siempre están efectivos de seguridad no sé si son contratados por ellos o cooperativas de PDVSA y soldados”; OTRA: ¿EN SU DEPOSICIÓN USTED INDICÓ QUE EL ACUSADO TENÍA ALIENTO ETÍLICO Y OJOS ROJOS?; RESPONDIÓ: “Esa fue la impresión que dio el Sargento cuando me acerqué a hablar con él, tenía ojos rojos y aliento etílico y hablamos de la situación que había ocurrido”; OTRA: ¿LE HICIERON EXAMEN TOXICOLÓGICO?; RESPONDIÓ: “Lo llevamos al CICPC para los procedimientos, se hizo el oficio para solicitar la prueba de toxicología pero para ese momento el CICPC no contaba con los reactivos correspondientes ”.LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: ¿ADEMAS DE LA CARPETA QUE LE PREPARON AL SARGENTO, DONDE HABÍA UNA CAUCIÓN Y OTRO TIPO DE DOCUMENTOS, EN ESE MATERIAL QUE LE PROVEEN A LA COMISIÓN ESTABA ALGÚN LIBRO DE NOVEDADES DONDE ÉL PUDIESE ANOTAR LAS NOVEDADES DIARIAS QUE SE SUSCITARAN EN ESE PUESTO QUE LE FUE ENCOMENDADO?; RESPONDIÓ: “En Las tareas impuestas se le ordenó lo que es la seguridad de las instalaciones, dentro de estas tareas están que debe establecer los servicios nocturno y diurno, establecer un rol de guardia, él tiene que tener su mecanismo para hacerlo, por lo tanto ese libro es una cuestión que es directamente del Sargento, él era el jefe allí”; OTRA: ¿DE QUÉ FORMA SE LE INFORMÓ AL SARGENTO ONIL BRITO QUE LA COMISIÓN O ESTADÍA ALLÍ IBA A PROLONGARSE HASTA EL 28DIC?; RESPONDIÓ: “Vía telefónica se le notificó, desconozco porqué el Sargento dejó de comunicarse con nosotros”; OTRA: ¿USTED LE PROVEE EN ESA CARPETA NÚMEROS DE CONTACTO DE OFICIALES O EL SUYO PARA QUE ELLOS SE COMUNIQUEN POR CUALQUIER NOVEDAD?; RESPONDIÓ: “Nosotros tenemos una hoja de contactos o plan de localización de todos los que somos plaza de la unidad, también queda de parte del subalterno buscar la forma de mantener comunicación con el comando superior en caso de alguna contingencia o eventualidad, nosotros le damos las herramientas”; OTRA: ¿Cuántas VECES SE APERSONÓ A ESTA PLANTA A PASAR REVISTA?; RESPONDIÓ: “Fuimos una o dos veces, porque como teníamos las elecciones encima, teníamos otras responsabilidades por eso se mantenía la comunicación telefónica con los Tropas Profesionales; ellos tenían la obligación de enviarnos aunque sea un mensaje de texto si la comunicación verbal no se podía hacer ”; OTRA: ¿Cuando SE LE ENTREGÓ LA ORDEN DE COMISIÓN AL REFERIDO SARGENTO, ÉSTE SE NEGÓ A CUMPLIR ESA ORDEN?; RESPONDIÓ: “No se negó, en caso que se hubiese negado tendría que pasar la novedad dentro de las 24 horas después de recibir la orden como dice el manual ”; OTRA: ¿USTED SE COMUNICÓ DIRECTAMENTE CON EL SARGENTO O CON OTROS EFECTIVOS MILITARES PARA INFORMARLE LA PROLONGACIÓN DE LA ORDEN?; RESPONDIÓ: “Yo hablé directamente con el Comandante del Destacamento, no con los soldados”; OTRA: ¿EN ESE RECORRIDO QUE HACEN LOS FUNCIONARIOS OBLIGATORIAMENTE TIENEN QUE IR CON LA GENTE PCP ?; RESPONDIÓ: “La orden que se le dio fue que no podían salir con personal de PCP solamente o con efectivos de la GNB solos, tenían que salir con todo el personal destacado en ese punto, en compañía de la gente del PCP ”; OTRA: ¿SI EN ESE RECORRIDO HAY ALGÚN TIPO DE NOVEDAD QUE PONGA EN PELIGRO LAS INSTALACIONES ELLOS PODÍAN HACER USO DE LAS ARMAS?; RESPONDIÓ: “Obviamente, eso aparece en el Reglamento de Guarnición, uno puede hacer uso de las armas, pero para esto tenía que haberlo notificado, informar del peligro”; OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI LOS EFECTIVOS QUE ESTABAN BAJO EL MANDO DEL S2DO. ONIL BRITO COMETIERON ALGÚN DELITO MILITAR CON OCASIÓN DE ESTE SERVICIO?; RESPONDIÓ: “No”. El TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: ¿DESDE EL INICIO DE LA COMISIÓN DEL S2DO. ONIL BRITO HOY ACUSADO, HASTA EL MOMENTO EN QUE USTED LO RESCATA EN UNA UNIDAD DE LA GNB, USTED COMO 2DO. COMANDANTE DEL BATALLÓN AL QUE PERTENECE TENÍA COMINICACIÓN CON EL HOY ACUSADO?; RESPONDIÓ: “Al principio teníamos comunicación, recibía llamadas o mensajes de texto del Sargento, a los días se pierde esa comunicación, de hecho yo me acerqué hasta allá porque se había roto esa comunicación, en la vía es donde me informan de la situación”; OTRA: ¿ESTA RUPTURA DE COMUNICACIÓN ENTRE USTED Y EL HOY ACUSADO A QUÉ SE DEBIÓ?; RESPONDIÓ: “Desconozco porque el Tropa Profesional responsable del destacamento rompió comunicación, yo no he cambiado número telefónico”; OTRA: ¿EL HOY ACUSADO TENÍA SU NÚMERO DE TELÉFONO?; RESPONDIÓ: “Correcto”; OTRA: ¿ESTABA EN CONOCIMIENTO EL HOY ACUSADO QUE IBA A PERMANECER MÁS TIEMPO EN ESE PUESTO DE COMANDO?; RESPONDIÓ: “Sí, estaba en conocimiento ”; OTRA: ¿DURANTE EL TIEMPO QUE MANTUVO COMUNICACIÓN CON LA COMISIÓN USTED FUE INFORMADO DEL USO DE LAS ARMAS POR PARTE DEL HOY ACUSADO?; RESPONDIÓ: “Nunca me informaron nada de eso”; OTRA:¿Y DESPUÉS QUE VUELVE A VER AL ACUSADO EN EL COMANDO DE LA GNB EN PUNTA DE MATA, CUANDO ENTREVISTA AL PROFESIONAL HOY ACUSADO, ÉL LE INFORMÓ EL USO DE LAS ARMAS DURANTE SU ESTADÍA ALLÁ?; RESPONDIÓ: “Para ese momento no, cuando regresamos a la unidad que estábamos en la oficina de administración y logística, le pregunté por la munición que le faltaba y él manifestó que había hecho uso en cierta oportunidad que intentaron ingresar personas desconocidas, pero una novedad tan grande así cualquier persona debe informarle a su Comando Superior, porque estamos hablando de municiones y armamento”; OTRA:¿USTEDES RECABARON INFORMACIÓN CON LA GENTE DE PCP, RELACIONADA CON EL USO DE LAS ARMAS?; RESPONDIÓ: “De entrevistar a personal de PCP y dejar constancia por escrito no se hizo mi Coronel, sólo se habló con personas, pero no recuerdo los nombres no los tengo a la mano, le preguntamos a un soldado Centeno Piamo y nos dijo que en ningún momento habían hecho uso de las armas por personas que hubiesen tratado de ingresar a las instalaciones ”; OTRA:¿Dónde SE ENCUENTRA EL SOLDADO CENTENO PIAMO?; RESPONDIÓ: “Actualmente se encuentra ausente sin permiso mi Coronel”; OTRA:¿YA FUE DECLARADO DESERTOR?; RESPONDIÓ: “No sé si lo pasaron como desertor”; OTRA:¿EN EL MOMENTO QUE USTED LLEGA A LA GNB PUNTA DE MATA Y ENTREVISTA AL HOY ACUSADO ESTABA ACOMPAÑADO DE ALGUIEN MÁS?; RESPONDIÓ: “El conductor que estaba conmigo, nadie más ”; OTRA:¿Y ESA PERSONA ESCUCHÓ LA CONVERSACIÓN SUYA CON EL SARGENTO ?; RESPONDIÓ: “No la escuchó”

2.- Declaración testifical rendida por el ciudadano PRIMER TENIENTE CALLEJA ANDRADE AREIMI DE JESUS, titular de la cédula de identidad número V- 18.768.397, Plaza del Comando de Zona 51 de la Guardia Nacional Bolivariana; y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar de Juicio, emitió el siguiente testimonio:

“Eso fue el año pasado en el mes de diciembre. Yo pertenecía al Destacamento 512 con sede en Punta de Mata. Mi Comandante Delgado Navas me mandó de comisión, de patrullaje por la Población del Tejero y Punta de Mata. En ese momento recibí una llamada de él donde me ordena que me dirija hasta la planta Pigatt II, donde le informaron que habían unos hechos irregulares. Me dirijí en comisión con dos Sargentos. Cuando llegamos, el portón estaba cerrado, ingresamos, visualicé una casa y en el porche estaba un soldado con una muchacha. Cuando me vio, vino a darme parte y no sabía mi grado, andaba sin armamento; pregunté quién era el más antiguo y me dijo “es mi Sargento”. Lo mandé a buscar, también mandé a dar una vuelta a un Sargento Mayor y otros Sargentos Segundos a ver que se encontraba por ahí. Había una música, el Sargento mayor ingresa a las instalaciones y saca de la casa a unas muchachas. Salió un Sargento Segundo que estaba de servicio allí, me dio parte, le pregunté donde estaba su tropa, me busco 10 alistados que tenía allí, unos estaban de rajucho, sin guerrera, los alinié a todos junto con el Sargento. Le ordené que sentara a las muchachas en el porche, llamé a mi Comandante y le informé la novedad. Pude observar que unos alistados estaban con armamento, otros sin él. Le pregunté al Sargento que cuánto armamento tenía allí, me dijo que 11 fusiles con el de él. Le dije que los buscara, ingresó a la casa y habían unos armamentos encima de la cama, verificamos las municiones, estaban los cargadores allí. En el momento que salgo, que estaban los soldados alistados con el Sargento Mayor viene uno de los Sargentos que andaba conmigo en la comisión con un alistado de rajucho abotonándose la pretina del pantalón, me dijo que había visto la patrulla y se había escondido, le pregunté: con quién estabas? que si estaba con una muchacha, pero realmente era un travesti. Me dijo que no estaba haciendo nada. El Sargento que venía con él me dijo que no sabía si estaban teniendo relaciones o sexo oral. Mandé a formación, completé los 10 alistados y llamé a mi Comandante del Destacamento. Él me ordenó que dejara a los Sargentos allí para custodiar el armamento. Los alistados estaban en estado de ebriedad. También me ordenó llevar al Sargento Segundo para pasar la novedad al Jefe de Estado Mayor y a mi General. Asimismo, montamos a las muchachas y nos fuimos hasta el Destacamento de Punta de Mata”. La representación fiscal PREGUNTÓ: ¿Qué ORDEN PRECISA LE EFECTUÓ EL CORONEL NAVAS A LOS FINES DE EFECTUAR PATRULLAJE?; RESPONDIÓ: “Patrullaje de la jurisdicción de Punta de Mata y el Tejero, pero a eso de las 830 horas me llamó y me dijo que fuera hasta la planta Pigatt II, que lo habían llamado informándole que en esa planta habían unos hechos irregulares ”; OTRA:¿A QUÉ HORA APROXIMADAMENTE OCURRIÓ ESE HECHO?; RESPONDIÓ: “Yo llegué a la planta como a las 8.30 9.00 horas de la noche ”; OTRA:¿LA CASA QUE USTED MENCIONÓ ES DE LA PLANTA PIGATT O DE LAS INSTALACIONES?; RESPONDIÓ: “Es una casa que está allí para que descanse el personal ”; OTRA:¿Cuando USTED LLEGÓ A ESA VIVIENDA SE ENCONTRABAN PRESENTES CIVILES Y MILITARES?; RESPONDIÓ: “Sí, habían civiles y militares”; OTRA:¿LOS CIVILES QUE SE ENCONTRABAN ERAN DE PDVSA O DEL PIGATT ?; RESPONDIÓ: “Estaba el Sargento con los soldados, y civiles estaba una señorita y uno de los vigilantes, no sé si era de PDVSA o de PCP”; OTRA:¿USTED DETERMINÓ QUE HABÍA UN RADIO CON MÚSICA, SE PUDO CONOCER SI ERA DEL CIVIL QUE LABORABA PARA PDVSA O DE LOS EFECTIVOS MILITARES?; RESPONDIÓ: “En ese momento no lo determiné, sólo le dije al Sargento que apagara la radio”; OTRA:¿TUVO CONOCIMIENTO SI ESAS SEÑORITAS ERAN FAMILIARES, ESPOSAS O HERMANAS DE LOS EFECTIVOS MILITARES DE SERVICIO?; RESPONDIÓ: “En ese momento que pregunté me dijeron unos que eran las novias, otros que eran amigas pero familiares directos no”; OTRA:¿CUANDO USTED LLEGÓ A LA PLANTA DE PIGATT II OBSERVÓ ALGÚN EFECTIVO MILITAR QUE ESTUVIERA EN LA ENTRADA DE ESE SITIO?; RESPONDIÓ: “ No, en ese momento todo estaba cerrado, la comisión que andaba conmigo abrió el portón, había un sólo soldado que estaba en el porche con una muchacha”; OTRA:¿ESTE SOLDADO QUE USTED INDICÓ SE ENCONTRABA CORRECTAMENTE UNIFORMADO ?; RESPONDIÓ: “ No, estaba sin guerrera ”; OTRA:¿USTED OBSERVÓ SI EN EL SITIO EXISTÍAN OBJETOS QUE DEMOSTRARAN LICORES?; RESPONDIÓ: “Sí habían, en una esquina habían unas botellas de ron vacías ”; OTRA:¿EN OTRAS OPORTUNIDADES USTED LE HABÍA PASADO REVISTA A ESAS INSTALACIONES?; RESPONDIÓ: “ No, porque pertenecía a la Parroquia del Tejero, en el punto de control de esa localidad ”; OTRA:¿USTED RECUERDA EL NOMBRE DE LOS SARGENTOS QUE SE LE PRESENTARON ESE DÍA CUANDO ARRIBÓ AL SITIO SEÑALADO POR EL COMANDANTE NAVAS?; RESPONDIÓ: “De vista sí los conozco pero por nombre no”; OTRA:¿LOS EFECTIVOS QUE LE DIERON PARTE ESPECÍFICAMENTE EL SARGENTO TENÍAN ALIENTO ETÍLICO?; RESPONDIÓ: “Uno de los soldados que estaba ahí se encontraban en estado de ebriedad, cuando los paré firme estaban en estado de ebriedad, no estaban en sus 5 sentidos ”; OTRA:¿EL SARGENTO QUE LE DIO PARTE LE INFORMÓ DE ALGÚN INGRESO DE PERSONAS EXTRAÑAS A LAS INSTALACIONES ?; RESPONDIÓ: “En ningún momento, cuando le pregunté lo que dijo es que estaban las novias de ellos ”; OTRA:¿Cuándo USTED LLEGÓ AL SITIO SE ENCONTRABAN ESTAS PERSONAS BAILANDO?; RESPONDIÓ: “No estaban bailando. Al único que vi fue a un soldado que estaba con la señorita afuera de la casa, los demás estaban dentro ”; OTRA:¿HABÍAN MENORES DE EDAD EN EL SITIO ?; RESPONDIÓ: “No le sabría decir si eran menores de edad o no ”; OTRA:¿PUEDE MENCIONAR EL NOMBRE DE LOS EFECTIVOS QUE ANDABAN CON USTED AL MOMENTO DE LA COMISIÓN?; RESPONDIÓ: “SM/2da. Lanza, S2do. Silvio Flores y el S1ro. Martínez”; OTRA:¿Cuáles SON LAS CAUSAS POR LAS QUE DECIDE LLEVARSE AL SARGENTO QUE PRESTABA SEGURIDAD EN ESAS INSTALACIONES?; RESPONDIÓ: “Le informé a mi Comandante del Destacamento sobre la situación y el me dijo: “…deja el armamento y deja al S1ro. y al S2do. para que resguarden el armamento, porque si los soldados está ebrios no es bueno que los dejemos solos con el armamento y me traes al S2do. encargado del puesto”.- Seguidamente tomó el derecho de palabra la representación de la DEFENSA PÚBLICA MILITAR, quien PREGUNTÓ: ¿USTED MENCIONA QUE LOS SOLDADOS ESTABAN EBRIOS, LOS LLEVARON A HACERLES ALGUNA PRUEBA?; RESPONDIÓ: “No, no se le hizo ninguna prueba, nos llevamos al Sargento nada más y los soldados quedaron en las instalaciones ”; OTRA:¿USTED TENÍA CONOCIMIENTO QUE EN ESA EMPRESA STANFORD, LA SEGURIDAD ERA COMPARTIDA CON EL PERSONAL CIVIL?; RESPONDIÓ: “Sí, tenía conocimiento de que la seguridad es compartida, pero en una reunión se había dicho que las plantas petroleras iban a ser tomadas por militares.”; OTRA:¿USTED MENCIONA UN EQUIPO DE MÚSICA, UN RADIO. PUDO DETERMINAR DE QUIÉN ERA?; RESPONDIÓ: “No pude determinar de quien era, sólo que lo mandé a apagar”; OTRA:¿PUDO VER SI HABÍAN OTROS VIGILANTES CIVILES ?; RESPONDIÓ: “Como le dije, el que se encontraba sentado en una silla aparte, como en un área del estacionamiento de la casa ”; OTRA:¿USTED TIENE CONOCIMIENTO SI LA COMISIÓN DEBÍA ESTAR EN LA PUERTA DE ESA EMPRESA PRESTANDO SEGURIDAD?; RESPONDIÓ: “Según mis conocimientos básicos toda comisión que presta seguridad debería estar en la puerta. Para ese momento el portón fungía como puerta de esa planta ”; OTRA:¿USTED HABÍA PASADO EN OTRA OPORTUNIDAD REVISTA A ESAS INSTALACIONES?; RESPONDIO: “En ningún momento porque pertenecía a otra compañía”; OTRA:¿USTED TIENE CONOCIMIENTO QUE ALLI TAMBIEN ESTÁ ACANTONADO UN DESTACAMENTO DE LA GUARDIA?; RESPONDIÓ: “No tenía conocimiento ”; OTRA:¿USTED PUEDE ASEGURAR QUE LOS SOLDADOS QUE ESTABAN PRESUNTAMENTE EBRIOS ESTABAN AL MANDO DEL S2DO. LEONEL BRITO?; RESPONDIO: “Al momento de llegar a esas instalaciones pregunté por el más antiguo y los soldados me informaron que era el Sargento”; OTRA:¿ALGUNA DE LAS MUJERES QUE ESTABAN ALLI LE MANIFESTÓ QUE ERA CONCUBINA DE LOS SOLDADOS?; RESPONDIÓ: “En ningún momento hablé con las mujeres, hablé con los soldados y uno de ellos me dijo que una era su novia ”.- Seguidamente el TRIBUNAL MILITAR PREGUNTÓ: ¿Cuando LLEGÓ AL LUGAR, QUÉ LE DIJO EL HOY ACUSADO PARA JUSTIFICAR LA ESCENA QUE USTED VIO EN ESE MOMENTO?; RESPONDIÓ: “Cuando hablé con el Sargento me dijo que los alistados le habían preguntado que si podían llevar unas muchachas para allá, para hablar con ellas, que era diciembre, que ya venía la salida del grupo navideño”; OTRA:¿Cuántas MUJERES SE ENCONTRBAN EN LAS INSTALACIONES PARA EL MOM,ENTO EN QUE USTED LLEGÓ?; RESPONDIÓ: “El número no recuerdo, eran más de dos”; OTRA:¿USTED MENCIONÓ A UN TRASVESTI, QUE PASO CON ESA PERSONA QUE NO LO VOLVIÓ A MENCIONAR?; RESPONDIÓ: “Al indicar mujeres lo incluí a él, ni siquiera hablé con él. Cuando vino el Soldado, el travesti pasó por el lado de atrás y se unió al grupo donde estaban las mujeres”; OTRA:¿LE LEVANTARON ALGUNA ENTREVISTA POR ESCRITO A TODAS ESTAS PERSONAS EN EL COMANDO DE LA GNB?; RESPONDIÓ: “Sí, se entrevistaron”; OTRA: ¿Qué PASÓ CON ESAS ENTREVISTAS?; RESPONDIÓ: “Esas entrevistas se las llevó al día siguiente en la mañana mi Mayor Ramos, Comandante directo de esos profesionales, porque ya lo habían llamado. Se llevó al Sargento con las entrevistas”.


3.- Declaración testifical rendida por la ciudadana GARCIA MARIANGEL, titular de la cédula de identidad número V- 27.080.324, de profesión u oficio ama de casa y quien previamente juramentada por el Tribunal Militar de Juicio, emitió el siguiente testimonio:

“Yo al señor lo conozco de hola y hola de ahí no sé más nada”. La FISCALIA MILITAR PREGUNTÓ: ¿ PUEDE INDICAR EL NOMBRE DEL SEÑOR QUE USTED DICE QUE CONOCE DE HOLA Y HOLA?; RESPONDIÓ: “Yo no sé ni cómo se llama él”; OTRA: ¿Dónde LO CONOCIÓ?; RESPONDIÓ: “yo lo conocí en una tasca”; OTRA: ¿EN QUÉ POBLACIÓN O CIUDAD?; RESPONDIÓ: “Punta de Mata”; OTRA:¿Qué TIEMPO TIENE CONOCIENDOLO?; RESPONDIÓ: “yo lo conocí en dos días diferentes”; OTRA: ¿ASÍ CONOCIENDOLO DOS DÍAS FUE A VISITARLO A SU TRABAJO?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿USTED CONOCE LA PLANTA PIGATT?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA:¿USTED TIENE FAMILIARES SOLDADOS O QUE ESTÉN PRESTANDO SERVICIO MILITAR?; RESPONDIÓ: “Mi esposo”; OTRA: ¿Dónde LABORA SU ESPOSO?; RESPONDIÓ: “Carúpano”; OTRA: ¿EN QUÉ UNIDAD?; RESPONDIÓ: “No se ”.-


4.- Declaración testifical rendida por el ciudadano ELEAN CARLOS VALLENILLA GONZALEZ, C.I. Nro. 12.681.991, Gerente de PCP-PDVSA, Punta de Mata y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar de Juicio, emitió el siguiente testimonio:
“Yo no tengo mucha información porque para esa fecha estaba libre, estaba de permiso, escuché los comentarios, me enteré a los días cuando regresé, no estuve allí ni soy testigo presencial”. La DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: ¿Cuánto TIEMPO TIENE TRABAJANDO EN PDVSA COMO PCP?; RESPONDIÓ: “Dos años y medio aproximadamente”; OTRA: ¿Cuáles SON SUS FUNCIONES DENTRO DE LA EMPRESA?; RESPONDIÓ: “Son dos funciones, a veces uno monta guardia en un punto de control y a veces de patrullero, hacer recorrido por diferentes áreas”; OTRA:¿EN ESE RECORRIDO DE PATRULLERO SE HACEN ACOMPAÑAR POR EFECTIVOS MILITARES ACANTONADOS ALLÍ?; RESPONDIÓ: “Sí en los patrullajes nocturnos se busca el apoyo de efectivos militares”; OTRA:¿PARA LOS PRIMEROS DÍAS DE DICIEMBRE USTED SE HIZO ACOMPAÑAR EN SU RECORRIDO POR EFECTIVOS MILITARES, DEBIDO A PRESENCIA DE PERSONAS SOSPECHOSAS ?; RESPONDIÓ: “Para esa fecha no”; OTRA:¿SE HIZO ACOMPAÑAR POR LA COMSIÓN PARA HACER PERSECUSIÓN A PERSONAS SOSPECHOSAS QUE ESTABAN DENTRO DE LAS INSTALACIONES?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA: ¿Cuándo SUCEDE ALGUNA NOVEDAD, SE ANOTAN EN UN LIBRO DE NOVEDADES?; pregunta objetada por la Fiscalía Militar, por cuanto la defensa esta sugiriendo que informe algo propio de una instalación civil y estamos debatiendo materia militar. La defensa alega que realiza la pregunta porque entre las novedades que se suscitan en el recorrido de las instalaciones de la Empresa Stanford hay un libro igual que el llevado en las instalaciones militares, quería saber si ellos llevan algún libro de novedades. El tribunal declara la objeción con lugar. OTRA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO BRITO ONIL ACUSADO HOY? RESPONDIO: “Sí, en varias ocasiones nos prestó apoyo en el patrullaje”; OTRA: ¿EN ESE APOYO QUE PRESTÓ EL SARGENTO BRITO HIZO USO DE SU FAL, DE SU ARMA ?; RESPONDIÓ: “No”. El representante del Ministerio Público Militar NO PREGUNTÓ.



5.- Declaración testifical rendida por el ciudadano PAREJO JESÚS EDUARDO, C.I. Nro. 19.257.906, Gerencia de PCP-PDVSA, Punta de Mata y quien previamente juramentado por el Tribunal Militar de Juicio, emitió el siguiente testimonio:

“Cuando ocurrió el hecho no estaba de guardia, estaba en mis días de descanso. Sí habíamos patrullado con el ciudadano, todo normal”. LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR PREGUNTÓ: ¿EN DÍAS ANTERIORES USTED HABÍA SALIDO CON ALGÚN MILITAR A HACER RECORRIDO?; RESPONDIÓ: “Sí”; OTRA:¿EN ESE RECORRIDO ALGÚN MILITAR HIZO USO DE ARMAS DE FUEGO?; RESPONDIÓ: “No”; OTRA:¿USTED CONOCE AL ACUSADO QUE ESTÁ SENTADO AQUÍ, SARGENTO BRITO ONIL?; RESPONDIÓ: “Sí”; OTRA: ¿EN ALGÚN MOMENTO LO VIO EN ACTITUDES INDECOROSAS EN LA EMPRESA STANFORD?; RESPONDIÓ: “No, en ningún momento”. La FISCALIA MILITAR NO PREGUNTÓ. Es todo”.

Acto seguido y en sus oportunidades correspondientes, el Tribunal Militar Quinto de Juicio verificó la no comparecencia de los testigos, a saber: Reyes Colmenares, Lourdes Isabel Prado, Daniela Andriana González Ramos, Coromoto Herrera, María José Granado Martínez, Sargento Segundo Hector Flores, Cabo Segundo Darwin Amundaray, Soldado Jesús Freddy Centeno, Cabo Segundo Vallenilla Gil, Cabo Segundo José Somoza, testigos de la Fiscalía Militar y por la Defensa Pública Militar no hicieron acto de presencia los siguientes: Soldado Martínez Reina, Soldado Leandry Malavé Rivas, y Soldado Geraldina de la Rosa, a la audiencia del veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis, a pesar de haberse efectuado su requerimiento a tenor de lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud de la Defensa Pública Militar y la representación del Ministerio Público Militar.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR


Durante el desarrollo del debate probatorio llevado a efecto en el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, se evacuaron en fecha dos 02 de noviembre del año 2016 los medios de prueba documental, en razón de la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, siendo estos los siguientes:
1.- Comunicación 0039 POV, firmado por el Mayor Juan Carlos Ramos Segundo Comandante del Batallón Caribe “Cnel. Francisco Carvajal” donde se comunica que se había extendido la comisión hasta el 28dic2015, folio 67. La Fiscalía Militar solicita que se incorpore por su lectura. La Defensa Pública Militar no tiene ningún tipo de objeción. El Tribunal lo incorporó por su lectura, visto que es un documento que está en original y cumple con todos los requisitos para ser un documento público. 2.-Boleta de comisión del Destacamento 512 de la GNB de fecha 12dic2015 a cargo del Primer Teniente Calleja Andrade como Jefe de comisión junto a cuatro Tropas Profesionales, folio 93. La Fiscalía Militar solicita que se incorpore por su lectura. La Defensa Pública Militar no tiene ningún tipo de objeción. El Tribunal lo incorporó por su lectura, se da por reproducido su contenido.

Estos medios probatorios fueron valorados como prueba, ya que de los mismos dimanan los elementos de convicción de que efectivamente el acusado formaba parte de una comisión militar tal como lo señaló el testigo MAYOR JUAN CARLOS RAMOS, titular de la cédula de identidad número V- 13.842.677, Segundo Comandante del 322 Batallón de Caribes Coronel Francisco Carvajal. No obstante, para tener la suficiente fuerza probatoria de la misma manera que las pruebas promovidas por la vindicta Pública Militar, estos elementos probatorios son necesarios para que conduzcan a dar por comprobada la responsabilidad penal del acusado en los delitos objeto de la presente causa, como son la Desobediencia, el Abandono de funciones, la Negligencia por falta de comando y Desobediencia por pérdida de municiones en tiempos de paz, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se debe señalar que los Magistrados que integramos este Órgano Jurisdiccional, nos reunimos durante la fase de deliberación en la sala judicial destinada a ello y analizamos, comparamos y valoramos las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso penal, las cuales fueron debidamente admitidas por el Juez Militar décimo quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, como legales, lícitas, útiles, pertinentes y necesarias, en la Audiencia Preliminar respectiva; luego de ser evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y público realizado en contra del hoy acusado.

Asimismo, estudiamos y consideramos las diferentes solicitudes y planteamientos de las partes hechas al principio, durante y al final del debate, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, el sistema de la sana crítica, y el conocimiento legal, esto es, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia del Juez, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del Derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, es decir, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice.

No obstante, a criterio de estos sentenciadores, en el caso que nos ocupa se apreció que con la sola promoción de las pruebas testificales y documentales antes mencionadas no pudo probarse contundentemente los hechos imputados por la representación Fiscal, respecto a los Delitos Militares de NEGLIGENCIA POR FALTA DE COMANDO, previsto y sancionado en el artículo 541 del Co4digo Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA POR PÉRDIDA DE MUNICIONES EN TIEMPOS DE PAZ, previsto en el numeral 4 del artículo 521 ejusdem. Surge en el ánimo de estos Magistrados una duda razonable y objetiva sobre la existencia de esos hechos punibles y su relación de nexo o causalidad con la responsabilidad penal atribuible en todo caso al acusado, ya que las pruebas testimoniales y las pruebas documentales que se evacuaron en el Juicio Oral y Público, no crearon en este Órgano Jurisdiccional Colegiado la certeza o el convencimiento pleno sobre los hechos afirmados por la representación Fiscal, en razón de un evidente piso o acervo probatorio, aunado al hecho de que como ya se ha dicho, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y la Doctrina Penal dominante son reiterativas en el sentido de que las partes acusadoras tienen la obligación de probar sus imputaciones más allá de toda duda razonable.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, los Magistrados que integramos este Consejo de Guerra de Maturín, de manera unánime apreciamos que en este Juicio Oral y Público quedó acreditada, en virtud de la declaración rendida por los testigos promovidos por las partes y en base a las pruebas documentales promovidas, la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con lo señalado en el artículo 537 ejusdem.

Resulta necesario entonces analizar el contenido de cada una de las normas invocadas por la representación Fiscal Militar, a la luz de los elementos del delito como la acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad y determinar si la conducta del acusado encuadra en tales supuestos y su relación como requisito sine qua non con el acopio probatorio evacuado durante el debate oral y público en la presente causa.

En lo referente al delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, contenido en el artículo 534 concatenado con el 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente dicen:

Artículo 534: “El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años

Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio de seis (06) a doce (12) años y expulsión”.

Artículo 537: “ Los individuos de Tropa o de Marinería que incurran en algunos de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas en cada caso a la mitad.”

Como se advierte en los transcritos artículos 534 y 537, la acción es de dejar, de desamparar por tiempo limitado, de abandonar el servicio. Definiéndose la función de servicio, como todo acto de la milicia.

Según José Rafael Mendoza Troconis (1976), todo apartamiento del puesto bien a causa de un movimiento imprevisto del ánimo o sin intención anterior no puede estimarse como una negligencia por desamparo, por tiempo limitado; el Centinela de Guardia que se aleja mayor número de pasos que el prescrito por la ordenanza del punto preciso en que ha sido colocado, se considera que ha abandonado su puesto de servicio.

Igualmente, el Reglamento Provisional del Servicio Interno de las Fuerzas Armadas Nacionales en sus Secciones:

Sección I. Numeral 44, letra (a); Sección II. Numeral 57, letra (a); Sección III. Numeral 69, letra (s) (a, b, c) y Sección IV Numeral 87, letra (h), señala lo siguiente:

En la Sección I: Del Servicio General de las Unidades.
Numeral 44, letra (a) dice: “El servicio de día tiene por objeto: la ejecución de las órdenes que lleguen al cuartel en cualquier momento; la designación de las unidades y el personal que debe nombrarse para los servicios colectivos o individuales.”
“El servicio de día que comprende los servicios de vigilancia, prevención e inspección se nombrará diariamente por medio de la orden de la unidad durante veinticuatro horas y comenzará a contarse generalmente desde las 12:00 horas del día siguiente…”


En la Sección II: Del centinela de la guardia.

Numeral 57, letra (a) dice: “El centinela de la guardia es responsable de la seguridad del cuartel, edificio o puesto donde se le haya colocado, haciéndose cargo de sus puestos y de la vigilancia hasta el alcance de su vista.”


En la Sección III. Del Servicio Nocturno.

Numeral 69 letra (s) (a, b y c) dice:
Letra (a) “En cada cuartel o lugar donde se encuentren tropas habrá un servicio nocturno con el objeto de continuar la vigilancia que se hace durante el día y se relevará cada dos horas según las circunstancias.”
Letra (b) “El servicio nocturno comprende:
- Rondas.
-Rondines.
-Centinela.
Letra (c). “El servicio de Rondas y Rondines será nombrado por la orden de la unidad y el centinela e imaginaria por la orden de la unidad fundamental.”

La Doctrina y las normas referidas, nos indican que el Delito de Abandono del Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene en el Derecho Penal Militar, especial significación, cuando se refiere a la omisión de los deberes y descuido en el cumplimiento sagrado del servicio. Por lo que, el abandono del servicio comprende tanto el no comparecer a prestarlo como el dejar de prestarlo una vez iniciado. Además de las situaciones descritas, puede configurar el delito de abandono del servicio el hecho de colocarse voluntariamente en situación que impida el realizar adecuadamente la actividad exigida por el servicio que tiene encomendado y el alejamiento en el espacio a distancia tan considerable que imposibilite totalmente prestar el mismo.

En el artículo 519 el Código Orgánico de Justicia Militar establece: “Comete delito de DESOBEDIENCIA el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden de servicio, deja de ejecutarla.

De la interpretación de la norma ut supra se infiere un delito de omisión que consiste en dejar de ejecutar la orden que haya dado un superior relacionada de manera indefectible con el servicio o actividades propias militares del comando.

Por su parte, el artículo 520 en su último aparte del referido Código Castrense consagra: “…Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.”

En tal sentido, para estos Juzgadores después de revisar detenidamente los hechos y el Derecho, ventilados durante el debate oral y público concluyen en afirmar que la Fiscalía Militar, logró demostrar que el SARGENTO SEGUNDO LEONEL ONIL BRITO SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.700.617, tiene responsabilidad en la comisión de los Delitos Militares de Desobediencia y Abandono de Funciones.

En consecuencia, los Magistrados de este Tribunal Militar quinto en funciones de Juicio aprecian, de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, es decir, conforme al sistema de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que al existir la certeza de la culpabilidad del acusado en el presente caso, se inclina la balanza de la justicia en contra del acusado SARGENTO SEGUNDO LEONEL ONIL BRITO SOSA, por ser considerado culpable y responsable de algunos de los hechos imputados por la representación Fiscal, es decir, de los Delitos Militares de Desobediencia y Abandono de Funciones, motivo por el cual la presente sentencia es CONDENATORIA, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. Aunado a lo antes expuesto quedó demostrado que el acusado no se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones de seguridad y resguardo para el momento en que es abordado por comisión militar del Destacamento No 512 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta de Mata, estado Monagas. Este personal militar fue quien tomó el control de la seguridad de la Base de Protección Petrolera de PIGAP II, ubicada en el Tejero Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, donde prestaba servicio el SARGENTO SEGUNDO LEONEL ONIL BRITO SOSA con personal militar a su mando. En consecuencia la presente decisión, sin lugar a dudas en cuanto a Derecho se refiere, debe ser CONDENATORIA. El análisis pormenorizado y debidamente motivado de cada uno de los documentos llevaron al convencimiento de este Tribunal Militar de declarar la responsabilidad del acusado en la comisión de esos Delitos Militares. ASÍ SE DECLARA.

DE LA PENALIDAD


De igual manera pasa este Tribunal Militar a señalar la pena a cumplir por el SARGENTO SEGUNDO LEONEL ONIL BRITO SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.700.617. En cuanto al delito militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con lo señalado en el artículo 537. Dicho delito tiene señalada una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme al artículo 414 ejusdem, de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Rebajada a la mitad conforme al artículo 537, la misma se calcula en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. En cuanto al delito militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, se prevé una pena de UN (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Conforme al artículo 429 ejusdem, aplicando la regla dosimétrica la pena a imponer inicialmente es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien tomando en cuenta las agravantes y atenuantes a aplicar; este Tribunal Militar Colegiado considera sin lugar la aplicación de las agravantes contenidas en los numerales 1, 6 y 16 del artículo 402, y con lugar las contenidas en los numerales 2, 3, 13 y 15, pero es el caso que las atenuantes que obran a favor del acusado están contenidas en los numerales 5, 8 y 11 del artículo 399 del mismo Código Castrense. En este caso, a igual número de agravantes y atenuantes las mismas se compensan, se anulan unas con las otras y en consecuencia se aplica una sola agravante que a criterio de este Tribunal Militar Colegiado se taza en TRES (03) MESES DE PRISIÓN, quedando en definitiva la pena a imponer y cumplir en DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber “…1 Inhabilitación política por el tiempo de la pena”, y numeral “…2 Separación del servicio activo…”. ASÍ SE DECIDE.



CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

En base a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Militar quinto de Juicio con Sede en Maturín, estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LEONEL ONIL BRITO SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.700.617, venezolano, de 22 años de edad, natural de Maturín, con residencia en el sector Bello Horizonte I, casa No 59, calle 5, teléfono 0424.9235107, Maturín, estado Monagas, plaza del 322 Batallón de Caribes “CNEL. FRANCISCO CARVAJAL”, ubicado en el Fuerte Paramaconi, Maturín, estado Monagas, de la responsabilidad en la comisión de los Delitos Militares de NEGLIGENCIA POR FALTA DE COMANDO EN LA TROPA, previsto y sancionado en el artículo 541 y DESOBEDIENCIA POR PÉRDIDA DE MUNICIONES EN TIEMPO DE PAZ, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 521: SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LEONEL ONIL BRITO SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.700.617, ya identificado, por encontrarlo culpable y responsable en calidad de autor de la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordancia con lo señalado en el artículo 537 y DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 ejusdem, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: “…1 Inhabilitación política por el tiempo de la pena”; “…2 Separación del servicio activo. TERCERO: el Tropa Profesional sentenciado SARGENTO SEGUNDO LEONEL ONIL BRITO SOSA, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.700.617, deberá permanecer en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la población de La Pica, Maturín, Estado Monagas hasta tanto el Juez Militar Quinto de Ejecución de Sentencias dicte lo conducente; CUARTO: Calcula provisionalmente este Tribunal Militar Colegiado, conforme al artículo 349 en su segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, que la condena impuesta finaliza el 23 de Agosto del año 2019. QUINTO: Las partes quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión, siendo establecido además, que la publicación de la sentencia en todo su tenor, se llevará a cabo dentro de los 10 días de despacho siguientes al pronunciamiento de esta Dispositiva. SEXTO: Líbrese las participaciones correspondientes. Queda concluido de esta manera, el Juicio Oral y Público desarrollado en la presente Causa. Se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales para la celebración de esta Audiencia, la cual se cumplió de manera oral y pública, en cuatro (04) sesiones, concluyendo a las 09:00, horas de la noche de este mismo día. Es todo. Terminó, se leyó, conformen firman.

El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de Derecho fueron expuestos sintéticamente y leída sólo en su dispositiva, en audiencia pública de fecha veintinueve 23 de Noviembre de dos mil dieciséis, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en esta fecha, quedando las partes debidamente notificadas, con la lectura de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada.


Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en los artículos 347 parte in fine, 348 y 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y particípese por Oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, asimismo, déjese nota y copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias del Consejo de Guerra de Maturín. Hágase como se ordena.-

Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los 28 días del mes de Noviembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,


ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CORONEL


EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,


JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ RUÍZ BENIGNO MEDINA VALERO
CORONEL CORONEL



EL SECRETARIO JUDICIAL,


MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente mediante las comunicaciones Nro._________________________.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE