REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO
MATURIN, 23 DE NOVIEMBRE DE 2016
206º Y 157º
CAUSA No. CJPM-TM5J-017-2015
JUEZ DE JUICIO PDTE: CNEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
JUEZ DE JUICIO: CNEL. JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ(PONENTE)
JUEZ DE JUICIO: CNEL. BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO. FISCAL MILITAR 43 CON COMPETENCIA NACIONAL.
ACUSADO:
CIUDADANO ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.919.055
DEFENSA: ABOGADA LAUDYS MARTINEZ YEPEZ
DEFENSORA PÚBLICO MILITAR
SECRETARIO
PRIMER TENIENTE MOISES E.MARTINEZ
ALGUACIL:
S/A MARIO ANGEL RIOS RIVERO
Admitida totalmente como fue la acusación presentada por la MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, actuando en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero del Ministerio Público Militar con sede en ciudad Bolívar Estado Bolívar, en fecha 22 de septiembre de 2015;fecha en la cual se llevó a efecto la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín Estado Monagas, a cargo de la Juez Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, en contra del acusado ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de sesenta y cinco (65) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.919.055, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, natural de Canaima Estado Bolívar, domiciliado y residenciado en la urbanización Ventuara, manzana 12, casa 12, Puerto Ordaz Estado Bolívar, teléfono 0414-7694726 y 0286-9521362; por la presunta comisión del delito militar de Ataque al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2, más las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1,14,15 y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar; y asimismo, admitidas como fueron las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar en el escrito acusatorio; y ordenado como fue la apertura a Juicio Oral y Público; fueron recibidas las actuaciones contentivas del proceso penal ante el Consejo de Guerra de Maturín, el 15 de octubre de 2015; y posteriormente en fecha 15 de julio del año 2016 fueron nombrados y juramentados el Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias, como Juez Militar Presidente; Coronel José Olivo Fernández Ruíz, como Juez Militar Canciller y Coronel Benigno Antonio Medina Valero, como Juez Militar Relator; y en fecha ocho de agosto del año dos mil dieciséis se avocaron al conocimiento de la presente causa fijando y dando inicio a la audiencia del juicio oral y público en el presente proceso penal el19 de Septiembre de 2016, y dictándose en fecha 27 de octubre de 2016, la decisión correspondiente, en relación a la admisión de los hechos efectuada por el acusado ya identificado; es por ello que este Tribunal Militar Quinto en funciones de Juicio, pasa de seguidas a explanarla en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS
El presente proceso, se inició con ocasión a los hechos ocurridos el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, cuando una comisión al mando del Primer Teniente Alessandre Santelíz Díaz, plaza del Destacamento No. 625 del Comando de Zona No. 62 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz Estado Bolívar, siendo aproximadamente las 20:30 horas, se encontraban pasando revista en un vehículo militar marca Toyota modelo Hilux, color blanco, placas GN-2394, a los diferentes puntos de control que cumplen con los dispositivos de seguridad “Plan Patria Segura” en la jurisdicción de Puerto Ordaz Estado Bolívar, cuando trasladándose por la Avenida Atlántico, de la Parroquia Unare de la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, observan una motocicleta de alto cilindraje que venía realizando maniobras en la avenida la cual estaba siendo conducida por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.919.055, quien se trasladaba con dos ciudadanas Marelis Rosireth Velásquez Ortuño, titular de la cédula de identidad No. 21.232.944 y Dagleska del Valle Urpin Strague, titular de la cédula de identidad No. 25.636.823, donde mencionada motocicleta impacta con el vehículo oficial donde se trasladaba la comisión rompiendo el retrovisor del lado derecho del copiloto; en vista de ello el Primer Teniente Alessandre Santelíz Díaz, baja el vidrio y le indica al ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, quien era el motorizado que se detenga, a lo que este ignoró la indicación que se le efectuó, continuó manejando y la comisión lo persiguió y a la altura de la avenida Atlántico cruce con la avenida Fuerza Armada del sector Villa Doni, parroquia Unare de Puerto Ordaz, se encontraba una patrulla del Caroní a bordo dos funcionarios policiales, el Oficial Supervisor Agregado Viamonte José Luis y el Oficial Jefe Miguel Antonio Pinto Urbana, seguidamente se acercó el ciudadano, hoy acusado, quien mostraba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas y les dijo que en un vehículo modelo Toyota marca Hilux color blanco se trasladaban dos ciudadanos que portaban un arma de fuego, frente a esta situación los funcionarios policiales se estacionan para atender la situación, seguidamente el ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ se baja de la moto y observa que el vehículo Toyota Hilux llegó al sitio y se detuvo e inmediatamente se abalanzó violentamente por el lado del copiloto a través de la ventana dándole un golpe en el rostro a la altura de la nariz al ciudadano Primer Teniente Alessandre Santelíz Díaz, quien se encontraba dentro del vehículo; en vista de los hechos ocurridos los funcionarios policiales intervienen para neutralizar al ciudadano y retirarlo del vehículo y evitar que siguiera su actitud violenta y es cuando el Oficial logra abrir la puerta y salir del vehículo, posteriormente el ciudadano fue trasladado a la sede del Destacamento No. 625 de La Guardia Nacional Bolivariana y se notificó al Ministerio Público de los hechos ocurridos.
Ahora bien, la MAYOR CARELIS GALLUZZO ASCANIO, actuando en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero del Ministerio Público Militar con sede en ciudad Bolívar Estado Bolívar, expuso de manera oral la acusación, en la sala de audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, en fecha veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Buenos días ciudadanos Magistrados y a todos los presentes, siendo hoy la apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.919.055, procedo a exponer la acusación en relación a los hechos ocurridos el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, cuando una comisión al mando del Primer Teniente Alessandre Santelíz Díaz, plaza del Destacamento No. 625 del Comando de Zona No. 62 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz Estado Bolívar, siendo aproximadamente las 20:30 horas, se encontraban pasando revista en un vehículo militar marca Toyota modelo Hilux, color blanco, placas GN-2394, a los diferentes puntos de control que cumplen con los dispositivos de seguridad “Plan Patria Segura” en la jurisdicción de Puerto Ordaz Estado Bolívar, cuando trasladándose por la Avenida Atlántico, de la Parroquia Unare de la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, observan una motocicleta de alto cilindraje que venía realizando maniobras en la avenida la cual estaba siendo conducida por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.919.055, quien se trasladaba con dos ciudadanas Marelis Rosireth Velásquez Ortuño, titular de la cédula de identidad No. 21.232.944 y Dagleska del Valle Urpin Strague, titular de la cédula de identidad No. 25.636.823, donde mencionada motocicleta impacta con el vehículo oficial donde se trasladaba la comisión rompiendo el retrovisor del lado derecho del copiloto; en vista de ello el Primer Teniente Alessandre Santelíz Díaz, baja el vidrio y le indica al ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, quien era el motorizado que se detenga, a lo que este ignoró la indicación que se le efectuó, continuó manejando y la comisión lo persiguió y a la altura de la avenida Atlántico cruce con la avenida Fuerza Armada del sector villa Doni, parroquia Unare de Puerto Ordaz, se encontraba una patrulla del Caroní a bordo de dos funcionarios policiales, el Oficial Supervisor Agregado Viamonte José Luis y el Oficial Jefe Miguel Antonio Pinto Urbana, seguidamente se acercó el ciudadano, hoy acusado, quien mostraba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas y les dijo que un vehículo modelo Toyota marca Hilux color blanco se trasladaban dos ciudadanos que portaban un arma de fuego, frente a esta situación los funcionarios policiales se estacionan para atender la situación, seguidamente el ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ se baja de la moto y observa que el vehículo Toyota Hilux llegó al sitio y se detuvo e inmediatamente se abalanzó violentamente por el lado del copiloto a través de la ventana dándole un golpe en el rostro a la altura de la nariz al ciudadano Primer Teniente Alessandre Santelíz Díaz, quien se encontraba dentro del vehículo; en vista de los hechos ocurridos los funcionarios policiales intervienen para neutralizar al ciudadano y retirarlo del vehículo y evitar que siguiera su actitud violenta y es cuando el Oficial logra abrir la puerta y salir del vehículo… en virtud de estos hechos se le imputó al acusado la presunta comisión del delito militar de Ataque al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 501 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, no obstante, esta representación fiscal en base a los hechos expuestos solicita el cambio de calificación por el delito militar de Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar…es todo.”
De la misma forma, la abogada LAUDYS MARTINEZ YEPEZ, Defensora Público Militar del ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, al concedérsele el derecho de palabra en su oportunidad legal en el debate oral y público manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“Buenos días honorables Magistrados, esta Defensa Técnica no tiene objeción por la solicitud hecha por el Ministerio Público y en razón a ello pide que se homologue en la decisión por cuanto se está en presencia de un delito menos grave…es todo.”
Seguidamente, el Juez Presidente, dirigió su atención al acusado ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, ya identificadoadvirtiéndole del cambio de calificación jurídica del delito militar de Ataque al Centinela previsto y sancionado en el artículo 501, Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar por el delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, y le impuso del contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, se le informó que podía realizar su declaración en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación con los hechos objeto del presente proceso penal; le explicó el hecho que se le atribuye, con todas la circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión; le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuaría aunque no declarara; asimismo, el Juez Militar Presidente le explicó al acusado en qué consistía el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente al ser interrogado, por el Juez Militar Presidente, en relación a si entendía y estaba dispuesto a acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el acusado expuso:
“Admito los hechos por los cuales se me acusa acojo la imputación fiscal y solicito la imposición inmediata de la pena.”
Seguidamente, el Juez Presidente, previa deliberación con los Magistrados que conforman el Tribunal Militar Quinto de Juicio, procedió a imponer la pena correspondiente al acusado ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ,y posteriormente informó a las partes y público presente de la culminación de la audiencia con ocasión al juicio oral y público iniciado.
II
DEL DERECHO
Ahora bien, realizada la audiencia oral y pública, y admitido el hecho por parte del acusado ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ,por el delito militar deUltraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar;
“el que”, lo cual traduce que puede ser cualquier persona, esto es, o militar o civil quien puede cometer el hecho punible; y en lo que respecta al sujeto pasivo, este es el centinela; entendiéndose por centinela técnicamente, el soldado aislado con armas encargado de la vigilancia efectiva de un puesto y sujeto a consignas u obligaciones determinadas, tal como lo señala el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, en el Tomo II del libro titulado Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Ediciones El Cojo, año 1976, no obstante, hoy en día, a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, el término centinela y su significado en este sentido ha sufrido transformaciones propias de la evolución histórica de la institución militar, lo cual se infiere del contenido del artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que la Fuerza Armada Nacional es una institución organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, actividades estas que están relacionadas obligatoriamente con la custodia, seguridad, alerta y apoyo de los efectivos militares en los actos propios del servicio de los diferentes componentes, es decir, el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, para garantizar la seguridad de la patria y el mantenimiento del orden interno, en todas las regiones del país y de esta manera controlar el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y el orden público en beneficio de la paz de la ciudadanía; es por ello que centinela es todo efectivo militar de la Fuerza Armada Nacional que en forma aislada o conjunta custodia, vigila, vela y apoya por la seguridad y mantenimiento del orden interno, en cualquier punto de la República.
Igualmente, el bien jurídicamente protegido o tutelado es el honor, la moral y la persona del efectivo militar que cumple funciones de centinela de la patria, es decir, aquel miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que cumple funciones de vigilancia y custodia en algún puesto o servicio para garantizar la seguridad nacional y el mantenimiento del orden interno del país de conformidad con la Constitución Nacional y las leyes; ya que el centinela es símbolo y emblema de “guardián de la patria”.
En este delito se exige de acuerdo la doctrina penal dominante, el dolo genérico, es decir, conciencia y voluntad libre de ultrajar, agraviar y ofender al centinela principalmente.
En cuanto a la penalidad este delito establece la pena para quien lo comete de arresto de seis meses a un año.
En el caso de marras, el acusado ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ admitió los hechos que le imputó la Fiscalía Militar, es decir, el delito militar de Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; por cuanto su conducta encuadra en los supuestos de hecho y de derecho en la disposición legal ut supra señalada.
Ahora bien, el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal establece el procedimiento por admisión de los hechos, el cual estipula lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El imputado o imputada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional,
violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”
En este sentido, al analizar la referida disposición legal se infiere que el procedimiento por admisión de los hechos, es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador estableció una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público; en tal sentido, la solicitud y el consentimiento del acusadociudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso; por lo tanto una vez admitida como fue la acusación en su debida oportunidad y antes de la constitución del tribunal, según la norma, el acusado podrá admitir los hechos objeto del proceso como en efecto aquí lo hizo y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena; y en este caso, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
Así pues, observa este Órgano Jurisdiccional que el delito militar imputado por la representación fiscal militar fue el de Ultraje al Centinela previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar;y en tal sentido el acusado de autos como ciudadano y no miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana amenazó y ofendió el dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, aproximadamente a las veinte horas, al “centinela” Primer Teniente Alessandre Santelíz Díaz, plaza del Destacamento No. 625 del Comando de Zona No. 62 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Puerto Ordaz Estado Bolívar, cuando se encontraba pasando revista en un vehículo militar marca Toyota modelo Hilux, color blanco, placas GN-2394, a los diferentes puntos de control que cumplen con los dispositivos de seguridad “Plan Patria Segura” en la jurisdicción, a la altura de la avenida Atlántico cruce con la avenida Fuerza Armada del sector villa Doni, parroquia Unare de Puerto Ordaz; y al no haber objeción por parte de la defensa pública militar ni por el fiscal militar; y siendo que el mismo acusado solicitó la imposición inmediata de la pena a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; previsto en el artículo 375 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Consejo de Guerra de Maturín actuando como Tribunal Militar Quinto de Juicio procede a aplicar el Procedimiento por admisión de los Hechos y pasa a hacer las siguientes consideraciones en cuanto a la pena a aplicar.
Ahora bien, en cuanto a la dosificación de la pena este Tribunal Militar de Juicio con sede en Maturín aprecia que el delito Militar de Ultraje al Centinela, tipificado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de seis (06) meses a un (01) año de arresto, pero atendiendo a lo previsto en el artículo 414 del mencionado Código, se procede a realizar una simple operación aritmética, la cual se obtiene sumando ambos extremos, siendo el término medio de nueve (09) meses de arresto, no obstante, por cuanto el acusado y su Defensa solicitaron la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar a criterio de este Órgano Jurisdiccional a la mitad de la pena antes mencionada, por lo que al realizar la operación aritmética se obtiene como resultante de dicha rebaja una penalidad en concreto y definitiva de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO. Se acuerda igualmente que el sentenciado continúe bajo medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación cada treinta días en este Tribunal Militar Quinto de Juicio hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias decida lo conducente. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente este Tribunal Militar Quinto de Juicio,(Consejo de Guerra de Maturín);administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, formulada por el acusado ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de sesenta y cinco (65) años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.919.055, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, natural de Canaima Estado Bolívar, domiciliado y residenciado en la urbanización Ventuara, manzana 12, casa 12, Puerto Ordaz Estado Bolívar, teléfono 0414-7694726 y 0286-9521362, por el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano ENRIQUE ALBERTO DIVO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.919.055, quien se encuentra en libertad; por la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos; por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, asimismo se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación periódica cada treinta (30) días en este Tribunal Militar Quinto de Juicio hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias decida lo conducente. TERCERO: La publicación del extenso del presente fallo se llevará a cabo a más tardar dentro de los diez días siguientes posteriores a éste Acto judicial. ASI SE DECIDE.-
Contra la presente decisión procede el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 439 Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las participaciones de rigor, y envíese la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín a los fines procedimentales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CORONEL
EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ BENIGNO MEDINA VALERO
CORONEL CORONEL
(PONENTE)
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente mediante las comunicaciones Nro. ______________________.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
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