REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE JUICIO
MARACAIBO, 01 DE NOVIEMBRE DE 2016
205º Y 156º
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Expediente: CJPM-TM3J-014-2016
Número de Sentencia: 006-2016
JUECES DE JUICIO: CORONEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTÍNEZ
TENIENTE CORONEL JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO PRIMER TENIENTE CARMEN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ
ALGUACIL: SARGENTO AYUDANTE LENIN LEONEL BRAVO SILVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL(ES) MILITAR(ES): PRIMER TENIENTE CLAUDIA ROSMARYS AMPUEDA CEDEÑO, FISCAL MILITAR XXVII
ACUSADO(S):
SARGENTO SEGUNDO CARMEN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, C.I. V-20.845.497
DELITO (S): DESOBEDIENCIA, PREVISTO EN EL ARTICULO 519 Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 520 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; ABUSO DE AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 509 NUMERAL 1º EJUSDEM Y NEGLIGENCIA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 538 EN CONCORDADA RELACION CON EL 541 IBIDEM.
DEFENSA TECNICA:
VICTIMA: ABOGADO ANGEL ALBERTO GONZALEZ, IPSA NRO. 185.341
ALICIA JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ
En fecha 31 de Marzo de 2016, el Juzgado Militar Decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en la ciudad de Maracaibo, dictó auto de apertura a juicio en razón de la acusación presentada por la Fiscalía Militar PRIMER TENIENTE EDGARDO JOSE AVILA NAVA, actuando en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Séptimo (27º), contra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARMEN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-20.845.497, por la presunta comisión de los delitos militares Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; Abuso De Autoridad previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1º ejusdem y Negligencia establecido en el artículo 538 en concordada relación con el 541 º del Código Orgánico de Justicia Militar.
En virtud de ello, en la fecha 01 de Noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral y público en la sede de este Tribunal Militar, acto en el cual la acusada de autos hizo uso de la institución de la Admisión de los Hechos conforme lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, pasa este Tribunal Militar de Juicio a motivar dicha decisión en los siguientes términos:
II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Y DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Iniciada la audiencia de juicio oral y público el Juez Militar Presidente le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal Militar, quién en su intervención expuso de manera concisa sus fundamentos en relación a la acusación formal presentada contra de la ciudadana SARGENTO SEGUNDO CARMEN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ. No obstante a ello, el fiscal militar, como titular de la acción penal, en su intervención señaló que, a pesar que hubo la audiencia preliminar habiéndose depurado la acusación presentada, y habiendo sido admitida, solicitó la absolución de los delitos militares Abuso De Autoridad previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1º ejusdem y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar
En este sentido, la fiscalía militar ratificó su escrito acusatorio contra la acusada de autos en relación al delito militar de Negligencia establecido en el artículo 538 en concordada relación con el articulo 541 del Código Orgánico de Justicia Militar., señalando que así quedará demostrado en el desarrollo del juicio oral y público. De igual forma ratificó los elementos de prueba ofertados y admitidos en fase preliminar, los cuales están plenamente descritos en el cuerpo de la acusación. En tal sentido, los hechos traídos por el fiscal militar a través de su acusación a este juicio oral y público refieren que:
““Ratifico en toda y cada una de las partes la acusación presentada, indico los expertos y testigos a promover, expreso una relación clara precisa y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos; prescindo de las documentales Auto de Inicio de Investigación Penal Militar, de fecha 08 de Octubre de 2015; Acta Policial Nº 003, de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2016, suscrita por los ciudadanos My. Jorge Luis González Montilla y S1 Andrés Molero Martínez, ambos plaza 102 Grupo de Caballería Motorizada “G/D Francisco Esteban Gómez”; Hoja de Filiación del Dtgdo. Leomar Javier Wales Beltran, Dtgdo Luis José Chávez Pérez, Slddo Jorge Javier González González, Slddo Héctor Alfredo Padilla Garrido, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.087.501, V.-22.069.991, V.-25.423.504, V.-22.396.364; asimismo, esta Fiscalía Militar considera que se debe absolver de los delitos Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y Abuso de Autoridad previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 ejusdem, por considerar que no existen elemento suficientes para solicitar el enjuiciamiento de la hoy acusada con respecto a los delitos anteriormente mencionado y sólo imputar para el desarrollo del debate oral y público el delito de Negligencia, establecido en el artículo 538 en concordada relación con el 541 Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que ratificó en su debida oportunidad en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por la presunta comisión del ut-supra mencionado, establecido en el artículo 538 en concordada relación con el 541 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra de la acusada Sargento Segundo Carmen del Carmen González, titular de la cédula de identidad número V-20.845.497. Es todo”
Posteriormente, el Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar de Juicio, se dirigió al acusado SARGENTO SEGUNDO CARMEN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, lo impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó los hechos por los cuales se presentó acusación, la cual fue admitida en su oportunidad por el Juez Militar de Control en la respectiva audiencia preliminar y explicó que, de acuerdo a la exposición inicial de la Fiscalía Militar, se le atribuía la presunta comisión del delito de Negligencia establecido en el artículo 538 en concordada relación con el artículo 541 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como se le impuso el procedimiento especial de Admisión de los Hechos de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podía acogerse hasta antes de la recepción de pruebas, en virtud delo cual, admitidos, de forma voluntaria, pura y simple, los hechos atribuidos por el Ministerio Público Militar, este Tribunal Militar haría las consideraciones legales correspondientes a fin de imponer la pena de manera inmediata con las rebajas respectivas posibles. En este sentido, cedido el derecho de palabra al acusado de autos, manifestó:
“Admito el hecho por el cual se me acusa y solicito se me imponga la pena correspondiente.”
Una vez oído la manifestación voluntaria del acusado y habiéndose acogido al procedimiento por admisión de los hechos, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, sostenida en este acto por el Abogado Ángel Alberto González, Defensor Privado, quien señaló:
“Habiendo escuchado la exposición de la ciudadana fiscal del Ministerio Público, esta defensa solicita se le aplique el Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le aplique el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 48 ejusdem, esta defensa consigna en este acto copia de la partida de nacimiento del menor hijo de la ciudadana Carmen del Carmen González. Es todo.”
III
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
En su exposición inicial, el ciudadano fiscal militar solicitó la absolución como titular de la acción penal, de los delitos militares Abuso De Autoridad previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1º ejusdem y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar de Juicio aprecia que, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, en este caso representado por la fiscalía militar y apreciando que, de las actas se desprende tal afirmación, se declara con lugar tal solicitud. Y así se decide.
En efecto, en la fase preliminar, se pretende poner de manifiesto, en primer lugar, la presencia objetiva del hecho; en segundo lugar, la toma en consideración por el Derecho Penal de ese hecho, es decir, si se trata de un hecho punible o no; y por último, desde el punto de vista subjetivo, si ese hecho puede ser imputado razonablemente al procesado. De esta forma, el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados que el hecho delictivo existió, y que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal por los delitos militares Abuso De Autoridad previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1º ejusdem y Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, no podría existir ante la inexistencia de pruebas que demuestren la comisión de los delitos antes mencionados, por lo que la fiscal militar en su exposición inicial solicito la absolución de los mismos.
Así las cosas, la fiscalía militar calificó los hechos que fueron admitidos por la acusada ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARMEN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, como de Negligencia establecido en el artículo 538 en concordada relación con el artículo 541 del Código Orgánico de Justicia Militar. Analizadas las actas, este Tribunal Militar da por acreditados los hechos y probados de acuerdo al acervo probatorio ofertado por la fiscalía militar, razón por la cual, establece la responsabilidad penal contra la acusada SARGENTO SEGUNDO CARMEN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ titular dela cédula de identidad No. 20.845.497, por la comisión del delito militar de Negligencia establecido en el artículo 538 en concordada relación con el artículo 541 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y así se decide.
En cuanto a la admisión de los hechos efectuada por el acusado de autos y ratificada por su defensa técnica, aprecia este Tribunal que, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas, señala:
EI procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. (…)
En tal sentido se aprecia que, una vez informado por parte de este Tribunal Militar de manera detallada lo concerniente a la admisión de los hechos, la acusada manifestó a viva voz y de manera voluntaria, su deseo de acogerse a esta institución procesal a fin de que se le imponga de manera inmediata la pena correspondiente. Asimismo, se observa que tal admisión de hechos ha sido realizada antes de la recepción de las pruebas en esta etapa de juicio oral y público, por lo cual, dicha solicitud se corresponde con las exigencias de la norma procesal. Y así se decide.
En cuanto a la admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 538 de fecha 27 de julio de 2015, señaló:
...el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, a pesar de no estar incluido dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función, las cuales tienen como objeto poner fin al proceso.
Este procedimiento especial es una institución que la doctrina ubica en el pleaguilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española.
Las oportunidades procesales para que el acusado pueda o no admitir los hechos son: en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación y hasta antes de la recepción de pruebas en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
La finalidad por parte del estado con respecto a la admisión de los hechos, es evitar el desarrollo del juicio oral y público, lo que permitiría redundar en la economía procesal, se trata de un acto voluntario por parte del acusado en asumir a plenitud la responsabilidad sobre la base de la acusación presentada en su contra, trayendo aparejado los delitos y sus circunstancias, tal como ha ocurrido en la presente causa. Ello desemboca en una autocomposición procesal en la cual el tribunal debe darle el matiz legal y dictar los pronunciamientos a que haya lugar, en este caso, hacer las consideraciones pertinentes a fin de imponer la pena respectiva. Razón por la cual, hechas estas afirmaciones, pasa este Tribunal Militar de Juicio a imponer la pena correspondiente.
IV
DE LA PENA
Ahora bien, siendo que la acusada SARGENTO SEGUNDO CARMEN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ con la anuencia de su defensa pública militar, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Tercero en funciones de Juicio, con sede en Maracaibo pasa a hacer las siguientes consideraciones en cuanto a la dosimetría de la pena a aplicar:
El artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, expresa:
“Cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior, o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie”. (Subrayado de este Tribunal)
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 205 de fecha 22 de junio de 2010, señaló:
... para realizar la disminución en la pena a imponer por la admisión de los hechos, la misma debe hacerse una vez atendidas todas las circunstancias, tal como lo expresa el artículo 376 [375] del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, después que el juzgador haya considerado las circunstancias atenuantes, y agravantes ...
El delito militar Negligencia establecido en el artículo 538 en concordada relación con el artículo 541 del Código Orgánico de Justicia Militar tiene una pena asignada de seis meses (06) a dos (02) años de arresto, siendo su término medio un año (01) y cinco (05) meses.
En este sentido, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas, señala:
(…)
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.
En este caso observamos que, de acuerdo al delito militar calificado, la presente causa no se encuentra dentro de las excepciones que prevé la norma antes transcrita, lo cual permite a estos juzgadores, rebajar la pena probable a imponer desde un tercio a la mitad. En tal sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 623 de fecha 06 de noviembre de 2007, señaló:
…el deber radica para el Juez (…) en rebajar la pena desde (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.
De las actuaciones se desprende que, por una parte, la conducta antijurídica desplegada por la acusada de autos no malogró el servicio, es decir, no causó perjuicio al mismo, tampoco mediaba alguna orden de operaciones ni existían circunstancias extraordinarias que haya que considerar, razón por la cual, quienes aquí decidimos, consideramos prudente, conforme al margen de discrecionalidad que nos otorga la norma, rebajar la pena hasta un tercio. En consecuencia, siendo la pena probable a imponer un (01) año y cinco (05) meses de arresto y aplicando la rebaja señalada, esto es, un tercio de dicha pena, se condena a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO CARMEN DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.845.497, a cumplir una condena de Diez (10) meses de arresto por la comisión del delito militar de Negligencia previsto en el artículo 541 del Código Orgánico de Justicia Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Abandono del Servicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, presidido en funciones judiciales por el CORONEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ, Presidente; TENIENTE CORONEL JOSE COROMOTO BARRETO, Juez Militar y MAYOR LUIS ENRIQUE YÉPEZ SILVA, Juez Militar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y derecho, mediante el principio de la sana critica que deriva de las reglas de la lógica, conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de conformidad con los artículos 13, 22, 333 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana Sargento Segunda Carmen Del Carmen González González, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.845.497, 24 años de edad, Profesión Militar, plaza del 102 Grupo de Caballería Motorizada FRANCISCO ESTEBAN GOMEZ, hija de Chocoron López y Amalia González, domicilio en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Sector Fundo Zamurano, Estado Mérida, por la comisión del Delito Militar de NEGLIGENCIA previsto en el artículo 541 del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón de la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a una pena de DIEZ (10) meses de arresto. Se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 01 de Septiembre del año 2017. SEGUNDO: SE ABSUELVE a la ciudadana Sargento Segunda Carmen Del Carmen González González, titular de la cédula de identidad Nº 20.845.497, de la comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: A la ciudadana penada Sargento Segunda Carmen Del Carmen González González, se le impone una medida de aseguramiento consistente en la presentación cada 30 días ante el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, una vez quede definitivamente firme la presente decisión hasta tanto ese Tribunal Militar, en la oportunidad procesal debida, dicte lo concerniente. CUARTO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta a la penada Sargento Segunda Carmen Del Carmen González González, acordada por el Juzgado Militar Décimo de Control en fecha 30 de Diciembre de 2015. QUINTO: Se ORDENA a la Fiscalía Militar Vigésimo Séptimo Nacional, Primer Teniente Claudia Rosmary Ampueda Cedeño, que haga entrega a la Ciudadana Alicia Josefina González González, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.540.773, victima en la presente causa, la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (700.000,oo Bs), del cual fue despojada el día 26 de Diciembre de 2015, de acuerdo a la cadena de custodia de evidencias físicas Nro. 036, 037, 038 y 039, el cual riela en los folios del 05 al 25 de la pieza Nro. 2 del presente expediente, todo en virtud a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se Exonera a la ciudadana penada Sargento Segunda Carmen Del Carmen González González, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Contra la presente decisión procede el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 439 Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las participaciones de rigor, y envíese la presente causa en su oportunidad legal, conforme al artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Tercero de Juicio a Primero (01) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
El JUEZ MILITAR PRESIDENTE
JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ
CORONEL
EL JUEZ MILITAR EL JUEZ MILITAR
JOSE COROMOTO BARRETO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
TENIENTE CORONEL MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL
ENDRINA ALVAREZ ALVARADO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se realizaron las participaciones de rigor y en su oportunidad legal se remitirá la presente causa al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias a los fines legales consiguientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ENDRINA ALVAREZ ALVARADO
PRIMER TENIENTE
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