REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-049-2016
IMPUTADO: TROPA ALISTADA ANDERSON GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.100.279, plaza del 323 Batallón de Caribe “Cnel. Jose María Camacaro Rojas”, con sede en Cumaná, Edo. Sucre, domiciliado en Dique Viejo, Calle 5, casa N° 45, frente a la empresa Fextum, punto de referencia Las Lonjas Pesqueras, Cumaná, Edo. Sucre, Teléfono: 0416-781.48.68- 0414-381.61.91 (papa).
MINISTERIO PUBLICO: PRIMER TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad N° V-19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, actuando en su carácter de Fiscal Militar 62º con competencia nacional con sede en Carúpano, Edo. Sucre.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.457, Inpreabogado N° 175.013, Defensor Público Militar.
DELITO MILITAR: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, 537, así como las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1, 2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha de hoy, Martes veintinueve (29) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la CAUSA CJPM-TM16C-049-2016, seguida en contra del ciudadano TROPA ALISTADA ANDERSON GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.100.279, plaza del 323 Batallón de Caribe “Cnel. Jose María Camacaro Rojas”, con sede en Cumaná, Edo. Sucre, domiciliado en Dique Viejo, Calle 5, casa N° 45, frente a la empresa Fextum, punto de referencia Las Lonjas Pesqueras, Cumaná, Edo. Sucre, Teléfono: 0416-781.48.68- 0414-381.61.91 (papa), en virtud de la Acusación presentada en fecha 07 de Junio de 2016, por la PRIMER TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad N° V-19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, actuando en su carácter de Fiscal Militar 62º con competencia nacional con sede en Carúpano, Edo. Sucre, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, 537, así como las circunstancias agravantes establecidos en el artículo 402, numeral 1, 2 y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:
“…Yo, la PRIMER TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad N° V-19.369.729, Inpreabogado N° 182.180, actuando en su carácter de Fiscal Militar 62º con competencia nacional con sede en Cumana, Edo. Sucre, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 07 de Junio de 2016, en contra del ciudadano TROPA ALISTADA ANDERSON GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.100.279, plaza del 323 Batallón de Caribe “Cnel. Jose María Camacaro Rojas”, con sede en Cumaná, Edo. Sucre, domiciliado en Dique Viejo, Calle 5, casa N° 45, frente a la empresa Fextum, punto de referencia Las Lonjas Pesqueras, Cumaná, Edo. Sucre, Teléfono: 0416-781.48.68, acusación que se fundamenta en base a los siguientes términos: de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 25 de Septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía el ciudadano Sargento Primero Gutiérrez Juan Carlos, plaza del 323 Batallón de Caribe “Cnel. José María Camacaro Rojas” con sede en Cumaná, Edo. Sucre, quien se encontraba como Oficial de Inspección por el sector “A” de la unidad antes mencionada se disponía a pasar revista a los diferentes servicio de la unidad detectando la novedad que el ciudadano Tropa Alistada González Martínez Anderson, no se encontraba en el servicio del Parque de la Segunda Compañía de la unidad antes mencionada el cual estaba debidamente nombrado según, la orden de servicio N° 268 de fecha 24 de Septiembre de 2015, seguidamente se activó el plan de localización efectuando llamada telefónica a la señora Gladys Candelaria Martínez, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.074.704, quien es la progenitora del ciudadano Tropa Alistada el cual se le informo de los hechos ocurridos, posteriormente siendo aproximadamente las 14:00 se presentó en el 323 Batallón de Caribe “Cnel. José María Camacaro Rojas”, con el ciudadano Tropa Alistada González Martínez Anderson, siendo aprehendido en flagrancia por el delito militar Abandono de Servicio, y notificado al Ministerio Público de los hechos ocurrido, seguidamente en fecha 27 de Septiembre se celebró la audiencia de Presentación de imputado, en el cual se le fue otorgado una Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico de Justicia Militar…” SIC…
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO el cual se encuentran previstos y sancionados en los Artículos: 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:
“…Por lo anteriormente expuesto, este Ministerio Público Militar, solicita muy respetuosamente de ese Tribunal Militar en Funciones de Control; el ENJUICIAMIENTO del Ciudadano TROPA ALISTADA GONZÁLEZ MARTÍNEZ ANDERSON, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.279, por los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, en grado de autor de acuerdo al artículo 390 numeral 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Solicito la admisión de la presente acusación y la declaratoria de pertinente admisión de los medios de prueba aquí señalados, la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito. Es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra al PRIMER TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA, Defensor Público Militar quien expuso:
“Buenos días, Ciudadana Juez, Fiscal Militar y Secretario Judicial este Defensa Técnica el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito militar ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, 537, del Código Orgánico de Justicia Militar no excede en su límite máximo de ocho (08) años de prisión, asimismo mi defendido se compromete de manera de resarcir el daño causado a cumplir con las condiciones que este Tribunal tenga a bien imponerle. Solicito copia certificada de la presenta acta de audiencia preliminar. Es todo.”
Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado Ciudadano TROPA ALISTADA ANDERSON GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.279, a quien la Jueza interrogó si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional, manifestando: “ No deseo declarar”... Es todo.”
Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el art 313 ord. 2º ejusdem y por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado ampliamente identificado, por tal motivo SE ADMITE PARCIALMENTE, LA ACUSACIÓN por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y todos y cada uno de los medios de Pruebas por su Pertinencia y Necesidad en contra del acusado Ciudadano TROPA ALISTADA ANDERSON GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.279. Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico al acusado el contenido de las norma jurídicas referente a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo el Juez Militar a preguntar al imputado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando este: “entendí y deseo acogerme al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y admito mi responsabilidad en los hechos, sé que cometí el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, 537, del Código Orgánico de Justicia Militar, y presento como oferta llevar a cabo la instrucción ordenada por este despacho judicial y me comprometo a cumplir cualquier condición que a bien me pueda imponer, Es todo.”
Seguidamente de conformidad lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, representante del Ministerio Público, para que manifieste si tiene alguna objeción en cuanto a la imposición al acusado de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el Fiscal Militar: “…No tengo objeción, en cuanto al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que el Tribunal le pueda otorgar al acusado siempre y cuando repare el daño causado.”
Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA ATRIBUIDA POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público Militar califico los hechos señalados en la audiencia de presentación como la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIOS, previsto en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537, del Código Orgánico de Justicia Militar, compartiendo este juzgador que los presuntos hechos encuadran en el delito, por considerar que de los elementos de convicción presentados al tribunal se desprende la presunta autoría de tales hechos. Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar en Funciones de Control, estima este Órgano Jurisdiccional, que es necesario subsumir los hechos presentados durante el desarrollo de la Audiencia en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia, para ello es menester definir lo que debe entenderse como abandono, en este sentido el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado (1981), señala que abandono es: “ Incumplimiento de los deberes del cargo o función: Abandono de Funciones.”
En este orden de ideas, el MENDOZA TROCONIS, José Rafael señala: “Se define la función de servicio como todo acto de la milicia sin fuego ni combate”. De esta definición se desprende que cualquier acto realizado por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no impliquen un enfrentamiento en una acción bélica, se consideran realizado en funciones del servicio.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en su artículo 534, prevé dos supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar sus deberes militares, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo debe ser un militar y la pena que debe ser impuesta al culpable, en caso de ser un oficial es prisión de dos a cuatro años y separación de la Fuerza Armada, y en caso de tratarse de personal de tropa la pena deber ser rebajada a la mitad y separación de la Fuerza Armada.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Abandono de Servicio establecido en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 537 del mismo cuerpo de Ley, los cuales establecen:
Artículo 534 COJM.- El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de la Fuerzas Armadas.”
Artículo 537 COJM: Los individuos de tropa o marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad.
En este sentido, del artículo In comento se desprende que existen dos tipos de abandono de las actividades castrenses, como lo son en primer término el abandono de comando, la cual consiste en el abandono del ejercicio del mando por parte de un superior sobre tropas subordinadas, al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Abandono de comando, existe cuando se hace dejación de un mando militar”. Y en segundo término, el abandono de funciones, el cual consiste en el abandono de una actividad que le hayan sido confiada a un efectivo militar relacionadas con actos del servicio, al respecto Mendoza Troconis, señala que una función militar implica el desempeño de un empleo, cargo, facultad u oficio, con apego a las obligaciones y atribuciones propias de la actividad.
Sobre este aspecto, HERNÁNDEZ OSORIO, Alfredo, en su obra: “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, expreso en referencia a este particular lo siguiente:
En forma global en los tipos Penales Militares relativos al de abandono de funciones, van orientadas a dejar sin causa justificada las funciones que, le han sido confiadas al Militar en razón de su cargo y/o grado.
Constituye también el Abandono de Funciones la dejación del puesto al que han designado al militar para organizar y asegurar la buena marcha del Servicio Militar Ordinario y Especifico entre el personal subalterno subordinado a su Comando designado para tales servicios, puede ocurrir también que habiendo organizado tales servicios el Militar deje su Comando no Ejecutando las funciones que le hayan confiado durante el tiempo en que se encuentra obligado a prestarlas y las cuales no puede dejar o abandonar hasta tanto sea relevado de ellas, pues en este último caso cesan las funciones Militares confiadas.(sic).
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de deserción previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del mismo cuerpo de Ley, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano TROPA ALISTADA ANDERSON GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.279.ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, en contra del Ciudadano TROPA ALISTADA ANDERSON GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.279, por el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, 537, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 ord 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar en cuanto a LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano TROPA ALISTADA ANDERSON GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.279, imponiéndosele un RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de DOCE (12) MESES, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, en horas de Despacho ante la Fiscalía Militar 62 con sede en Carúpano, Edo. Sucre; y de conformidad con lo previsto en el artículo 45º numeral 6: “Deberá Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público”, es decir, deberá realizar labores de mantenimiento dos (02) horas mensuales ante la sede de la Fiscalía militar 62° con sede en Cumana, Estado Sucre. CUARTO: Se le advierte al acusado de auto que en caso del incumplimiento al régimen de prueba le será revocada la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, que si cambia de residencia o de número telefónico debe informar de forma inmediata a este Tribunal Militar. QUINTO: Ofíciese a la a fiscalía Militar 62° con sede en Cumana, Estado Sucre a los fines de in formar la presente decisión y recibir las presentaciones al acusado. SEXTO: Ofíciese al Comandante del 323 Batallón de Caribe “Cnel. José María Camacaro Rojas”, con sede en Cumaná, Edo. Sucre a los fines de informar la presente decisión. SEPTIMO: Este Tribunal Militar se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE