REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: AVG- FM62-075-2016.-

IMPUTADOS: 1. JOSE LUIS MARVAL ANTÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451, domiciliado en la Vereda H2, Sector La Trinidad, Av. Perimetral, Casa N° 9, Edo. Sucre, teléfono: 0426-387.82.68.
2. LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.454, domiciliado en Vereda H2, Sector La Trinidad, Casa N° 14, Av. Perimetral, Edo. Sucre, Teléfono: 0412-181.01.77.

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO JESUS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.221.274, Inpreabogado N° 81.452.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.132, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

DELITO MILITAR: ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el articulo 501 Ordinal 1º y ULTRAJE A LA FUERZA previsto y sancionado en el 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la fecha de hoy, Miércoles (23) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), actuando en funciones de control de con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha veintidós (22) de Noviembre del 2016, por la Fiscalía Militar 62°, con sede en Carúpano, Edo. Sucre en contra de los ciudadanos: JOSE LUIS MARVAL ANTÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451, domiciliado en la Vereda H2, Sector La Trinidad, Av. Perimetral, Casa N° 9, Edo. Sucre, teléfono: 0426-387.82.68 y LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.454, domiciliado en Vereda H2, Sector La Trinidad, Casa N° 14, Av. Perimetral, Edo. Sucre, Teléfono: 0412-181.01.77, por la presunta comisión de los delitos militar de: ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el articulo 501 Ordinal 1º y ULTRAJE A LA FUERZA previsto y sancionado en el 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:

P R I M E R O
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha Veintidos (22) de Noviembre del dos mil Dieciséis (2016), se recibió en la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar de Control, Escrito de Solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, formulada por la Fiscalía Militar 62° con Competencia a Nivel Nacional, con sede Carupano del Estado Sucre, según oficio N° 475-16 de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de los corrientes, en contra de los Ciudadanos 1. JOSE LUIS MARVAL ANTÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451, domiciliado en la Vereda H2, Sector La Trinidad, Av. Perimetral, Casa N° 9, Edo. Sucre, teléfono: 0426-387.82.68, y 2. LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.454, domiciliado en Vereda H2, Sector La Trinidad, Casa N° 14, Av. Perimetral, Edo. Sucre, Teléfono: 0412-181.01.77, por la presunta comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el articulo 501 Ordinal 1º y ULTRAJE A LA FUERZA previsto y sancionado en el 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se fijó audiencia de presentación para ese mismo día, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputado, Yo, Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.577, Inpreabogado Nº 134.318, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 61°con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, en representación de la Fiscalía Militar 62° con sede en Carúpano, Edo. Sucre, respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos imputados JOSÈ LUIS MARVAL ANTÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451, domiciliado en la Vereda H2, Sector La Trinidad, Av. Perimetral, Casa N° 9, Edo. Sucre, teléfono: 0426-387.82.68 y LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.454, domiciliado en Vereda H2, Sector La Trinidad, Casa N° 14, Av. Perimetral, Edo. Sucre, Teléfono: 0412-181.01.77, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el articulo 501 Ordinal 1º y ULTRAJE A LA FUERZA previsto y sancionado en el 502 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura N° FM62°- 032-2016, se desprende que En fecha 19 de Noviembre de 2016 aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana fueron aprehendidos los ciudadanos JOSÈ LUIS MARVAL ANTÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451, y LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.454, en relación a los hechos ocurridos en el Mercado Municipal específicamente en el Sector denominado la Playita, de Cumana, Estado Sucre, cuando se encontraba una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, realizando recorrido por las áreas externas del Mercado Municipal, cuando se le presenta una ciudadana quien se presentó como vendedora informal manifestando que seis (06) ciudadanos le habían sustraído un kilo de chorizo, seguidamente se le da la orden a unos Tropas Alistadas de efectuar la búsqueda en compañía del Sargento Primero Figueroa Salar Luis, al llegar al lugar procedieron a capturar a los ciudadanos antes identificado quienes se alternaron golpeando en el cuello al ciudadano Tropa Alistada León Villalba Iris José, seguidamente se presentó en el lugar de los hechos el ciudadano Sargento Mayor de Primera Rivas Villahermosa Armin, el más antiguo de los militares dando la orden que se efectuara el traslado de los ciudadanos JOSÈ LUIS MARVAL ANTÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451, y LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.454, al Modulo, uno de ellos muestra resistencia y golpe al ciudadano Sargento Mayor de Primera Rivas Villahermosa Armin, en el ojo, por lo que se vieron en la necesidad de utilizar la Fuerza para neutralizarlo y aprenderlos, seguidamente se le leyeron los Derechos del imputado y fueron puesto a orden del Ministerio Público Militar. En virtud de lo ante expuesto, esta Fiscalía Militar Sexta de Caracas, en funciones de Guardia, solicita PRIMERO: Se CALIFIQUEN los hechos como FLAGRANTE y se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra el Ciudadano: JOSÈ LUIS MARVAL ANTÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451, y LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.454, por la presunta comisión de hecho punible como es el delito militar de: ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Articulo 501 Numeral 1°, ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo.”

Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al PRIMER TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.457, Inpreabogado N° 175.013, Defensor Público Militar de Cumaná, a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:

“…Se entiende que es una etapa incipiente y que no tocamos aspectos del Juicio Oral Y público pero esta defensa técnica tiene que hacer unas argumentaciones para desvirtuar los hechos por los cuales e le presenta a mi defendido el ciudadano Antón fue detenido y esta detención no se hizo con el debido proceso estos funcionarios lo tacaron lo golpearon el efectivo policial lo conoce y se acerca ya que observo que había una comisión de la guardia estaba maltratando a mi defendido cuando el sargento Mayor Primera Villahermosa el funcionario más antiguo el ciudadano salió en defensa de mi defendido en vista del maltrato estamos en un proceso acusatorio ya no en el antiguo sistema inquisitivo en donde se presentaba a las personas por los funcionario y eran maltratados violando el debido proceder, en ese orden los elementos de convicción que presenta la fiscalía son unos chorizos los cuales no se encuentran aquí también a un ciudadano de apellido hurtado que dijo que mi defendido tenía en su posesión los chorizos no se tomaron la molestia de tomar aun testigo por lo menos no lo hicieron porque nadie se va a prestar para avalar semejantes actos de arbitrariedad el fiscal ordeno que se le realizara exámenes médicos forense a los imputados pero no lo hizo porque por se el deber ser sino porque sabe cómo actúan los funcionarios en la calle con las personas. Es por ello que solicito la DESESTIMACION del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, a consideración de esta Defensa no existe peligro de fuga, ni obstaculización de la investigación conformidad a lo establecido en el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ponga en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a mi defendido y si es declarado sin lugar esta solicitud se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el art 242 del Código Orgánico Procesal Pena. Es todo…”

Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al ABOGADO JESUS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.221.274, Inpreabogado N° 81.452, Defensor Privado, a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:

“… Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar y Alguacil de este Tribunal Militar, esta defensa técnica Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar y Alguacil de este Tribunal Militar, esta defensa técnica vista la solicitud presentada por la fiscalía Militar que no existen en la presente investigación suficientes elementos de convicción que hagan procedente la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado que mi defendido es un funcionario de la policía trato de mediar y calmar la situación al ver que el ciudadano estaba siendo golpeado y no le dejan hablar y lo maltratan y viendo la actuaciones policiales se pregunta esta defensa técnica que sustenta estas actuaciones sino hubo ni siquiera un testigo así mismo quisiera, porque si las supuestas víctimas fueron llevadas a una medicatura forense se pregunta esta defensa técnica porque no llevaron de la misma manera a mi defendido ya que el mismo expuso que había sido golpeado por los funcionarios que lo aprehendieron y presenta hematomas de igual manera solicito muy respetuosamente que se inicie una investigación en contra de los funcionarios actuantes en la detención de mi defendido, asimismo denuncio los hechos de maltrato y de violación al debido proceso y derechos fundamentales a mi defendido en esta sala de audiencia asimismo solicito la DESESTIMACION del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, a consideración de esta Defensa no existe peligro de fuga, ni obstaculización de la investigación conformidad a lo establecido en el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se ponga en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a mi defendido y si es declarado sin lugar esta solicitud se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el art 242 del Código Orgánico Procesal Pena. Y copia certificada de la presente acta de audiencia Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial imponer de los ciudadanos: JOSÈ LUIS MARVAL ANTÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451, y LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.454, del precepto constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Jueza Militar ¿Desean ustedes declarar o se acogen al precepto Constitucional? Quienes respondieron “…si deseamos declarar.”

Seguidamente la Ciudadana Juez Militar, de conformidad al artículo 138 del Código orgánico Procesal Penal, ordenó que fuera trasladado a la Sala de Espera el ciudadano JOSÈ LUIS MARVAL ANTÒN, LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.454. Acto seguido se le dio la palabra al ciudadano LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451, quien expuso lo siguiente:

“…Buenos tardes al momento de los hechos mi compañero se en contraba lejos de mi vi que la comisión de la guardia Nacional estaba golpeando a mi compañero me acerque en todo momento me identifique como funcionario de la policía trate de hablar con los soldados me llevaron a una casilla policial ahí hable con el sargento Rivas le dije que no tenían por qué tenerme ahí encerrado y no me escuchaba ahí el me golpeo yo me cai y al levantarme fue cuando le di accidentalmente . Es Todo.” La Juez Militar no formulo preguntas. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la oportunidad tanto al Fiscal Militar como al Defensor Publico Militar para que dirigieran al imputado las preguntas que consideren, procediendo el Fiscal Militar a formular las siguientes:¿DIGA USTED, QUIS FILIACION TINE USTED CON EL COMPAÑERO BALDAN? CONTESTANDO: SOMOS AMIGOS DESDE LA INFANCIA. Acto seguido el defensor privado no formulo preguntas.

Seguidamente la Ciudadana Juez Militar, de conformidad al artículo 138 del Código orgánico Procesal Penal, ordenó que fuera trasladado a la Sala de Espera al ciudadano LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451. Acto seguido se le dio la palabra al Ciudadano: JOSÈ LUIS MARVAL ANTÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451..454, quien expuso lo siguiente:

“…Buenas tardes, yo me encontraba en el mercado yo me fui para un lado y el para otro yo vi un movimiento extraño vi que alguien salió corriendo con algo y como yo sali corriendo unos funcionarios militares me salieron persiguiendo y cuando me agarraron y me estaban golpeando luego mi compañero se da cuenta y se acerca y le dice que no me golpeen . Es todo”. La Juez Militar no formulo preguntas. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la oportunidad tanto al Fiscal Militar como al Defensor Publico Militar para que dirigieran al imputado las preguntas que consideren, procediendo el Fiscal Militar a formular las siguientes:¿DIGA USTED, DE DONDE CONOCE A L CIUDADANO LUIS ALEXANDER MALDAN? CONTESTANDO: LO CONOZCO DEL BARRIO ¿DIGA USTED, USTED SIEMPRE SALE CON EL HACER COMPRAS: APROVECHE QUE EL IBA SALIR TAMBIEN Y NOS FUIMOS. El defensor Público Militar no formulo preguntas. Acto seguido de conformidad al artículo 138 del Código orgánico Procesal Penal, ordenó que fuera trasladado a la Sala de Audiencia el ciudadano LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451..”

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación de los imputados de Autos JOSE LUIS MARVAL ANTÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451, y LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.454, por la presunta comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Articulo 501 Numeral 1°, ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

S E G U N D O
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo en: “la Vereda H2, Sector La Trinidad, Av. Perimetral, Casa N° 9, Edo. Sucre, teléfono: 0426-387.82.68 y en en Vereda H2, Sector La Trinidad, Casa N° 14, Av. Perimetral, Edo. Sucre, Teléfono: 0412-181.01.77”, demostrando a este despacho judicial la disposición de la imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo es un ciudadano venezolano y no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

T E R C E R O
DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA , CALIFICACIÓN JURÍDICA Y DESESTIMACION DEL DELITO DE ATAQUE AL CENTINELA

En cuanto a la solicitud efectuada por el Defensor Público de los ciudadanos : JOSÈ LUIS MARVAL ANTÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451, y LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.454, presuntamente incurso en el Delito Militar de por la presunta comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Articulo 501 Numeral 1°, ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. En cuanto a Libertad Plena a favor de su defendido, se DECLARA SIN LUGAR ya que se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, no pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; por tanto al estimarse que la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, tiene como finalidad lograr el aseguramiento de los mismos y su presencia en todos los actos procesales, es procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensa.

Ahora bien, Ministerio Público Militar califico los hechos señalados en la audiencia de presentación como la presunta comisión de los delitos militares “…ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Articulo 501 Numeral 1°, ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar,..” compartiendo este tribunal el segundo de los nombrados, pero no compartiendo este juzgador que los presuntos hechos encuadren en el delito ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Articulo 501 Numeral 1°, por tal motivo quien aquí decide DESESTIMA la Precalificación Jurídica provisional realizada impuesta por el Fiscal Militar, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, en contra de los ciudadanos: JOSÈ LUIS MARVAL ANTÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451, y LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.454.

En consecuencia, el Delito Militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECRETA CON LUGAR, la solicitud formulada por las partes en cuanto a la imposición de DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD formuladas por la Defensa Pública Militar por cuanto este Tribunal actuando en funciones de guardia por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Edo. Monagas, considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone Numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, con presentación periódica cada TREINTA 30 DÍAS ante la Fiscalía Militar 62° con sede en Cumana, Edo. Sucre, en horas de despacho (08:30 am a 3:30 pm), por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA , previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Debe presentar Constancia de residencia, fotocopia de la cedula de identidad y foto tamaño carnet, a los fines de ser incluidos en el libro que reza en ese órgano jurisdiccional. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. De igual manera se le informa al imputado que deberá comunicarle al Tribunal si cambia de número de teléfono o domicilio. ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Privada en cuanto a la DESESTIMACION del Delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 501 Numeral 2°, por cuanto no existen en las actas de la presente causa, elementos de convicción para estimar que los imputados de auto hayan sido autores o participes en la presente comisión. SEGUNDO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que se cumplen con los extremos jurídico previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa publica Militar de Cumana y Defensor Privado en cuanto a la LIBERTAD PLENA de los imputados en autos ciudadano JOSE LUIS MARVAL ANTÒN, y ciudadano LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES respectivamente en virtud que nos encontramos en una fase incipiente y es necesario recabar suficientes elementos de convicción que arroje resultados en la investigación penal. QUINTO: SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: JOSÈ LUIS MARVAL ANTÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.897.451, y LUIS ALEXANDER BALDAN NIEVES titular de la cédula de identidad Nº V-23.433.454, por cuanto a consideración de este Órgano Jurisdiccional no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 Ordinal 1° 2° y 3°, y artículo 237 ordinal 2º 3° en cuanto al peligro de fuga y 238 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal . SEXTO: CON LUGAR la solicitud formulada por los defensor Público y Privado en cuanto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica cada TREINTA 30 DÍAS ante la Fiscalía Militar 62° con sede en Cumana, Edo. Sucre. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. SEPTIMO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el defensor Privado en cuanto a denuncia realizada ante este Tribunal Militar en virtud que el mismo no es órgano receptor de denuncias no obstante exhorta realizar la denuncia ante la fiscalía Militar 62 ° con sede Cumana, y ante la fiscalía de derechos fundamentales. OCTAVO: exhorta a la fiscalía Militar a realizar las actuaciones correspondientes a los fines de esclarecer los hechos aquí ventilados y cite a al ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA RIVAS VILLA HERMOSA ARMIN a rendir declaración. NOVENO: CON LUGAR la solicitud formulada por las partes en cuanto a las solicitudes de copias certificadas de la presente acta de audiencia. DECIMO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal en el lapso legal a partir de la presente fecha. Este Tribunal se tomará el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR

ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE