REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


















ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-076-2016.

IMPUTADO: JOSE GREGORIO GUZMAN CARUCI, titular de la Cédula de Identidad N° 10.530.339, domiciliado en la calle Caicara, Callejón Bolívar, Casa S/N, Sector Caicara, San Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0414-091.12.91.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: SARGENTO AYUDANTE JORGE MARCANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.536.760, Inpreabogado N° 178.416, Defensor Público Militar.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, actuando en su carácter de Fiscal Militar 64º con competencia nacional con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta.

DELITO MILITAR: USO INDEIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Vista la celebración de la Audiencia, celebrada hoy martes quince (15) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la CAUSA CJPM-TM16C-076-2016, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN CARUCI, titular de la Cédula de Identidad N° 10.530.339, domiciliado en la calle Caicara, Callejón Bolívar, Casa S/N, Sector Caicara, San Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0414-091.12.91, en virtud de la Acusación presentada en fecha 13 de Septiembre de 2016, por el PRIMER TENIENTE MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, actuando en su carácter de Fiscal Militar 64º con competencia nacional con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILIITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 con el agravante tipificado en el artículo 402 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, este Tribunal Militar para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN CARUCI, titular de la Cédula de Identidad N° 10.530.339, domiciliado en la calle Caicara, Callejón Bolívar, Casa S/N, Sector Caicara, San Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0414-091.12.91.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:

“…Yo, PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 64°, con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 13 de Septiembre de 2016, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN CARUCI, titular de la Cédula de Identidad N° 10.530.339, domiciliado en la calle Caicara, Callejón Bolívar, Casa S/N, Sector Caicara, San Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0414-091.12.91, una vez iniciada la presente investigación, y de la revisión y análisis de las Actas del Proceso que rielan insertas en la presente causa, se observan los siguientes hechos “viene del conocimiento de esta Fiscalía Militar, una vez iniciada la presente investigación, que el ciudadano: JOSE GREGORIO GUZMAN CARUCI, titular de la cédula de identidad N° V- 10.530.339, demostró una conducta no acorde, en virtud de las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho Fiscal Militar con la nomenclatura N° FM64-003-2015, que: “ El día jueves 17 de septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, salió comisión con destino a la jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en vehículo militar tipo Hilux, marca Toyota los efectivos militares: PTTE. LARA HERNÁNDEZ LUIS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.062.194 y SM/2DA. RODRIGUEZ SALAZAR LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.541.450, ambos plaza de la Primera Compañía del Destacamento N° 711, Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, del estado Nueva Esparta, con el fin de dar cumplimiento al Plan Patria Segura del Estado Nueva Esparta, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, encontrándose en la calle igualdad de la ciudad de Porlamar, cerca de la Plaza Bolívar, observaron a un ciudadano de sexo masculino quien caminaba por la acera, vistiendo un uniforme militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (tipo patriota), quien al notar la presencia militar aceleró el paso, en vista de esta situación el SM/2DA. RODRIGUEZ SALAZAR LUIS, procedió a darle la voz de alto, seguidamente a solicitarle su documentación personal (cedula de identidad y carnet militar), presentando una cédula de identidad a nombre: GUZMAN CARUCI JOSE GREGORIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 10.530.339, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 44 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN EL CALLE BOLIVAR SECTOR CAICARA CASA SIN NUMERO SECTOR SAN JUAN, MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, manifestando que no era militar activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el mismo vestía las siguientes prendas militares descrito de la siguiente manera: (Gorra Militar, franela verde oliva, guerrera militar con los siguientes accesorios (porta nombre donde se lee: J.GUZMAN, porta fuerza donde se lee: FANB, jerarquía de Sargento de Mayor de Tercera, Parche de la Guardia Nacional y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana), pantalón militar y botas militares, en vista de esta situación se procedió a trasladar al ciudadano hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento 711, del Comando de Zona número 71, donde le fue impuesto de manera verbal de sus Derechos y Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Numerales 1 al 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente procedieron a notificar a esta Representación Fiscal.” En fecha 21 de Septiembre de dos mil quince (2015) fue presentado ante este honorable tribunal militar, donde se realizó audiencia de presentación en la que se le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentación periódica cada quince (15) días en la sede de la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Edo. Nva. Esparta…”

SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado por la presunta comisión del delito militar de USO INDEIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:

“…En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado suficientemente identificado en el presente escrito, por cuanto esta representación fiscal militar, considera que es responsable penalmente el imputado: GUZMAN CARUCI JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.530.339, por el delito militar, previsto y sancionado en le Capítulo VII del uso indebido de condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, artículo 566, en grado de autor según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1°, con el agravante tipificado en el artículo 402 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito la admisión y pertinencia de los medios de prueba aquí señalados, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido delito y la imposición de las medidas accesorias previstas en el artículo 470 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente me reservo el derecho a presentar cualquier otra prueba complementaria que tenga conocimiento o aparezca con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” SIC.

Seguidamente se le concede la palabra al SARGENTO AYUDANTE JORGE MARCANO RODRIGUEZ, Defensor Público Militar, quien expuso:

“Buenos días, Ciudadana Juez, Fiscal Militar y Secretario Judicial, esta Defensa en virtud que el delito incoado a mi representado no excede en su pena de ocho (08) años, solicita el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser acordado este beneficio que mi representado se presente en la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta cada treinta (30) días, y se compromete a cumplir con la oferta de reparación que a bien tenga el Tribunal Militar imponer. Solicito de copia certificada de la presente acta. Es todo.”

Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado Ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN CARUCI, titular de la Cédula de Identidad N° 10.530.339, a quien la Jueza interrogo si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional, manifestando: “No deseo declarar. Es todo”.

Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el art 313 ord. 2º ejusdem y por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento de la acusada ampliamente identificada, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y legales, por la comisión del delito militar de USO INDEIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico a la acusada el contenido de las normas jurídicas referentes a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo el Juez Militar a preguntar al acusado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando este: “… entendí y deseo acogerme al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y admito mi responsabilidad en los hechos, sé que cometí el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILIITARES, y presento como oferta llevar a cabo la instrucción ordenada por este despacho judicial y me comprometo a cumplir cualquier condición que a bien me pueda imponer, Es todo.” Una vez oídas las solicitudes efectuadas por la defensa privada y el acusado de autos, este juzgador de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al Fiscal Militar 64 con sede en Barcelona, si presenta oposición o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada quien manifestó: “…No tengo objeción, en cuanto al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que el Tribunal le pueda otorgar al acusado siempre y cuando repare el daño causado.”

Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:

TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES,
INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES

Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:

El uniforme en términos generales, es la ropa exterior que usan los militares. El uniforme militar tiene una significación más amplia de la que generalmente se le atribuye. Después de todo, un uniforme militar indica en el campo de batalla las prioridades prácticas, de cuerpo y hasta ideológicas del soldado, que es la persona que realmente mata, lucha y muere. Al ver el vestuario militar, se ve la exhibición de orgullo, además de ser un barómetro de los cambios en la forma de hacer guerra, las variaciones en la tecnología y las tácticas de combate.

De acuerdo a lo anterior, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos imputados durante la audiencia preliminar en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998), prevé cuatro supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Bolivariana o un civil, puede usurpar los símbolos de la institución armada, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como características que el sujeto activo debe ser un militar o civil y la pena que deber ser impuesta al culpable, la cual es arresto de seis (06) a doce (12) meses.

Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:

Artículo 566.- Será penado con arresto de seis (06) a doce (12) meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares.

Una vez analizados los hechos y la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público Militar, se puede observar que tales hechos encuadran en el tipo penal previsto en el referido artículo.

El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal, como el Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar se puede apreciar que, “…El día jueves 17 de septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, salió comisión con destino a la jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en vehículo militar tipo Hilux, marca Toyota los efectivos militares: PTTE. LARA HERNÁNDEZ LUIS EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.062.194 y SM/2DA. RODRIGUEZ SALAZAR LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.541.450, ambos plaza de la Primera Compañía del Destacamento N° 711, Comando de Zona N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, del estado Nueva Esparta, con el fin de dar cumplimiento al Plan Patria Segura del Estado Nueva Esparta, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, encontrándose en la calle igualdad de la ciudad de Porlamar, cerca de la Plaza Bolívar, observaron a un ciudadano de sexo masculino quien caminaba por la acera, vistiendo un uniforme militar de la Fuerza Armada Nacional” configurándose con esta conducta la presunta comisión del Delito Militar.

CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.
QUINTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN CARUCI, titular de la Cédula de Identidad N° 10.530.339. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN CARUCI, titular de la Cédula de Identidad N° 10.530.339.SEGUNDO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 ord 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar en cuanto a LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN CARUCI, titular de la Cédula de Identidad N° 10.530.339, imponiéndosele un RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de DOCE (12) MESES, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, en horas de Despacho ante la sede de la Fiscalía Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta; y de conformidad con lo previsto en el artículo 45º numeral 6: “Deberá Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público”, es decir, el acusado deberá proveer los insumos necesarios para la elaboración de los trípticos relacionados con el referido delito que serán usados por parte de la Fiscalía Militar y Defensa Pública Militar. CUARTO: Ofíciese a la Fiscalía Militar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta, a objeto que tome las presentaciones del encausado, cada TREINTA (30) DÍAS. QUINTO: Se le advierte al acusado de auto que en caso del incumplimiento al régimen de prueba le será revocada la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa pública militar en cuanto a la expedición de copia certificada de la presente acta. SEPTIMO: Este Tribunal Militar se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Es todo. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR


ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE