REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
206º, 157º Y 17º
GUASDUALITO, 04 DE NOVIEMBRE DE 2016
INVESTIGACION FISCAL: FM50-030-2016
EL JUEZ MILITAR XIV: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
LAFISCAL MILITAR L: CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
EL IMPUTADO: CABO SEGUNDO EDUARD DANIEL QUINTERO PÉREZ
EL SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésima con Competencia Nacional, por medio del cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se ordene la detención del ciudadano CABO SEGUNDO EDUAR DANIEL QUINTERO PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad V- 26.888.980, Plaza del Área de Defensa Integral 323 “Florentino”, con sede en Puente Páez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal1º, y sancionado en el artículo 528del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CABO SEGUNDO EDUAR DANIEL QUINTERO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.888.980, Plaza del Área de Defensa Integral 323 “Florentino”, con sede en Puente Páez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, quien se desempeñaba como Auxiliar del Pelotón de Seguridad, perteneciente al Contingente Mayo 2015.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos según el contenido del Escrito de solicitud de Orden de Aprehensión presentado por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas, Estado Barinas, son los siguientes: “…Según el contenido de la Opinión de Comando S/N, de fecha 14JUN2016, suscrita por el MAYOR VÍCTOR RAMÓN AUMAITRE MILANO, Comandante del Área de Defensa Integral 323 “Florentino”, con sede en Puente Páez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, son los siguientes: El CABO SEGUNDO EDUAR DANIEL QUINTERO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.888.980, Tropa Alistada perteneciente al Contingente Mayo 2015, actualmente se desempeñaba como Auxiliar del Pelotón de Seguridad.
El CABO SEGUNDO EDUAR DANIEL QUINTERO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.888.980, quien se encontraba de permiso extraordinario desde el 0112:00JUN2016, hasta el día 0810:00JUN2016, no se presento en la unidad.
El mencionado individuo de tropa se encontraba de permiso extraordinario, omitiendo la fecha de presentación e incurriendo en un delito militar especificado en el artículo 527 aparte 1, sección IV, Capitulo V. Se procedió a realizar una visita en su residencia, este no se encontraba en la misma, se logró comunicación telefónica y este manifestó que no se presentaría a seguir con el servicio militar teniendo en cuenta las consecuencias del presunto delito cometido.
Según lo expuesto anteriormente ese Comando aprecia; que el CABO SEGUNDO EDUAR DANIEL QUINTERO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.888.980, tiene conocimiento de las consecuencias del hecho cometido y habiendo de manera premeditada, bajo pleno conocimiento de su actuación.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTICULO 236
NUMERAL:
1. Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento con el delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 2, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual evidentemente no se encuentra prescrito, dado que tal precalificación cursa de fecha 13JUN2016.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Publico ha logrado acreditar la autoría del imputado ut supra mencionado, en el delito precalificado.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación;
4. Así mismo podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca la pena que podría imponérsele en el presente caso por el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, concatenado con el articulo 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem.
5. Siendo el ciudadano CABO SEGUNDO EDUAR DANIEL QUINTERO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.888.980, un efectivo militar, con su conducta está causando un daño a la Institución Castrense, pues su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional como lo son la Obediencia, la Disciplina y la Subordinación, y de no tomarse acciones contundentes al respecto, se puede ver resquebrajada la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana quienes pueden seguir su ejemplo al ver que no serán sancionados severamente por ello.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CABO SEGUNDO EDUAR DANIEL QUINTERO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.888.980, Plaza del Área de Defensa Integral 323 “Florentino”, con sede en Puente Páez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, perteneciente al Contingente Mayo 2015,a quien se le sigue investigación penal militar NºFM50-030-2016, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1°, y sancionado en el artículo 528 ejusdem.ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por la ciudadana CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo con Competencia Nacional, en contra del ciudadano CABO SEGUNDO EDUAR DANIEL QUINTERO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.888.980, Plaza del Área de Defensa Integral 323 “Florentino”, con sede en Puente Páez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, perteneciente al Contingente Mayo 2015, a quien se le sigue investigación penal militar NºFM50-030-2016, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1°, y sancionado en el artículo 528 ejusdem. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la Captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el Mantenimiento de esta Medida, o Sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídase la copia certificada de ley y líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se expidió la copia certificada de ley y se libró la correspondiente Orden de Aprehensión.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE