REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
206º, 157º y 17°
GUASDUALITO, 03 DE NOVIEMBRE DE 2016
INVESTIGACION FISCAL: FM50-041-2016
EL JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
LA FISCAL MILITAR AUXILIAR: ALFÉREZ DE NAVÍO TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN
EL IMPUTADO: TENEINTE MANUEL DAVID DA SILVA CANCINES
EL SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALFÉREZ DE NAVÍO TAHIBETH LOLIMAR PÉREZ CHACÓN, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésima con Competencia Nacional, por medio del cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se ordene la detención del ciudadano Teniente MANUEL DAVID DA SILVA CANCINES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.850.303, plaza de la 9310 Compañía de Sanidad, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 524 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Teniente MANUEL DAVID DA SILVA CANCINES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.850.303, residenciado en Pedraza, Estado Barinas, egresado del Núcleo de Formación de Tropas Profesionales del Ejercito N° 9, con sede en Barinas, Estado Barinas, en la promoción “CORONEL JUAN BAUTISTA COBA”.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos según el contenido del Escrito de solicitud de Orden de Aprehensión presentado por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas, Estado Barinas, son los siguientes: Según el contenido de la Opinión de Comando S/Nº, de fecha 16MAY16, suscrita por el Capitán JOSÉ LUIS MENDOZA DÍAZ, Comandante plaza de la 9310 Compañía de Sanidad, con sede en las instalaciones del Fuerte Tavacare, Carretera Nacional Troncal 005, vía Barinas – San Cristóbal, Municipio Barinas del Estado Barinas, son los siguientes: El TENIENTE MANUEL DAVID DA SILVA CANCINES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.850.303, en fecha 09 de Mayo de 2016, no se presentó en esta Unidad Fundamental Aislada, ya que debía desempeñar servicio el día 10 de Mayo siendo acusado retardado en fecha 09 de Mayo de 2016, a las 16:00 horas, por parte del Oficial de Día quien remitió las novedades escritas al Jefe de los Servicios de la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora”, después de tratar de localizarlo por todos los medios disponibles, de igual manera fue acusado Presunto Desertor en fecha 15 de Mayo de 2016, a las 16:00 horas, por parte del Oficial de Día quien remitió las novedades al Jefe de los Servicios de la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” cumplido el tiempo estipulado por el manual de personal y el Código Orgánico de Justicia Militar para tomar las acciones administrativas correspondientes.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTICULO 236
NUMERAL:
1. Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento con el delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 2, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual evidente mente no se encuentra prescrito, dado que tal precalificación cursa de fecha 26OCT2016.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Publico ha logrado acreditar la autoría del imputado ut supra mencionado, en el delito precalificado.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
4. Existe presunción de peligro de fuga en virtud de que el ciudadano TENIENTE MANUEL DAVID DA SILVA CANCINES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.850.303, podría fácilmente evadirse de la justicia.
5. Así mismo podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca la pena que podría imponérsele en el presente caso por el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, concatenado con el articulo 527 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem.
6. Siendo el ciudadano TENIENTE MANUEL DAVID DA SILVA CANCINES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.850.303, un efectivo militar, con su conducta tendente a la comisión de hechos punibles, está causando un daño a la Institución Castrense, pues su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional como lo son la Obediencia, la Disciplina y la Subordinación, y de no tomarse acciones contundentes al respecto, se puede ver resquebrajada la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana quienes pueden seguir su ejemplo al ver que no serán sancionados severamente por ello.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano TENIENTE MANUEL DAVID DA SILVA CANCINES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.850.303, plaza de la 9310 Compañía de Sanidad, con sede en las instalaciones del Fuerte Tavacare, Carretera Nacional Troncal 005, vía Barinas – San Cristóbal, Municipio Barinas del Estado Barinas, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM50-041-2016, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1°, y sancionado en el artículo 528 ejusdem. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por la ciudadana CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo con Competencia Nacional, en contra del ciudadano TENIENTE MANUEL DAVID DA SILVA CANCINES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.850.303, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM50-041-2016, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, ordinal 1°, y sancionado en el artículo 528 ejusdem. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la Captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el Mantenimiento de esta Medida, o Sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídase la copia certificada de ley y líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL (ACC),
JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE