REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
206º, 157º Y 17º

GUASDUALITO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2016

INVESTIGACION FISCAL: FM53-19-2016

EL JUEZ MILITAR XIV: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
LA FISCAL MILITAR AUX. LIII: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
LA IMPUTADA: SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO
EL SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito con Competencia Nacional, por medio del cual solicita El Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se ordene la detención de la ciudadana SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.685.136, Plaza del 921 “Batallón de Caribes Manuel Sedeño,” con sede en el Nula, Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 2º, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.685.136, Plaza del 921 “Batallón de Caribes Manuel Sedeño,” con sede en el Nula, Estado Apure.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos según el contenido del Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión presentado por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Guasdualito, Estado Apure, son los siguientes: “… Según el contenido de la Opinión de Comando S/Nº, de fecha 23FEB2016, suscrita por el Teniente Coronel Víctor José Aguilera Tomoche, Comandante del 921 ”Batallón de Caribes Manuel Sedeño, con sede en el Nula, Estado Apure, son los siguientes: La SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.685.136, es egresada de la Formación de Tropas Profesionales, salió de Permiso Operacional el día 0418:00FEB2016, hasta el día 1718:00FEB2016, por doce (12) días no se presentó en la unidad; se aplicó plan de localización no respondiendo el teléfono, dando muestra de indisciplina, irresponsabilidad y falta de identificación militar.

Una vez analizada la actuación de la ciudadana SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.685.136, se puede apreciar que la mencionada ciudadana incurrió en la presunta comisión de un hecho punible de carácter militar declarándose presunta desertora como lo estipula el articulo 523 y 527, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:
ARTICULO 236

NUMERAL:

1. Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento con el delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 2, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual evidentemente no se encuentra prescrito, dado que tal precalificación cursa de fecha 23FEB2016.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Publico ha logrado acreditar la autoría del imputado ut supra mencionado, en el delito precalificado.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

4. Así mismo podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca la pena que podría imponérsele en el presente caso por el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, concatenado con el articulo 527 numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem.

5. Siendo la ciudadana SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.685.136, una efectivo militar, con su conducta está causando un daño a la Institución Castrense, pues su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional como lo son la Obediencia, la Disciplina y la Subordinación, y de no tomarse acciones contundentes al respecto, se puede ver resquebrajada la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana quienes pueden seguir su ejemplo al ver que no serán sancionados severamente por ello.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.685.136, Plaza del 921 “Batallón de Caribes Manuel Sedeño,” con sede en el Nula, Estado Apure, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM53-19-2016, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 2°, y sancionado en el artículo 528 ejusdem.ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, presentada por el PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito con Competencia Nacional, en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO ELSA MARITZA MORALES PICO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.685.136, Plaza del 921 “Batallón de Caribes Manuel Sedeño,” con sede en el Nula, Estado Apure, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM53-19-2016, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 2°, y sancionado en el artículo 528 ejusdem. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la Captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el Mantenimiento de esta Medida, o Sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídase la copia certificada de ley y líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,

ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se expidió la copia certificada de ley y se libró la correspondiente Orden de Aprehensión.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE