REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º, 157º Y 17°
GUASDUALITO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2016
APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO
INVESTIGACION FISCAL: FM53-046-2016.-
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ
DEFENSA TECNICA: ABOGADA TREJO SOLORZANO YESSICA CRISTAL
ABOGADO TREJO WILSON MIGUEL
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES
Celebrada como fue la Audiencia de presentación de imputado y Calificación de Flagrancia en fecha Lunes Catorce (14) del presente mes y año, se procede fundamentar el correspondiente AUTO MOTIVADO, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 126, 132, 133, 234, 236, 237, 238 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569;luego de que en fecha 12 de Noviembre del año en curso, el ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo de San Fernando, Estado Apure, estando en su tiempo hábil y llenando los extremos legales pertinentes, interpusiera ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto en funciones de Control, Cuaderno de Investigación por medio del cual presentaba ante este Órgano Jurisdiccional al ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, dejando en reserva lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal según se desprende del contenido de las actas investigativas, Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SUS DEFENSORES
Ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, Plaza del Batallón de Milicia N° 52 “CHISPARADA”, con sede en Calabozo, Estado Guárico, Residenciado en el Barrio Llano Fresco, calle Principal, casa N° 32, detrás del Farmatodo, San Fernando, Estado Apure, teléfonos: 0416-2456842 y 0416-2338882; imputado por la presunta comisión del Delito Militar DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 567, concatenado con el Artículo 569 del Código Orgánico de justicia Militar y DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo 507, numeral 4 ejusdem, precalificados por el Ministerio Publico, por cuanto no existen alegatos fundados para precalificar tales delitos; admitiendo en calidad de Flagrancia tal solo el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de justicia Militar. Representado en este acto por la Abogada TREJO SOLORZANO YESSICA CRISTAL, titular de la cédula de identidad N°V-20.092.851, E INPREABOGADO N° 248.134, así como el Abogado TREJO WILSON MIGUEL, titular de la cédula de identidad N°11.239.124,E INPREABOGADO N° 160.066, ambos con domicilio procesal en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Fijada como fue la audiencia de presentación de imputado de acuerdo a las pautas fijadas en los artículos 126, 127, 132, 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal, e impuestas las partes del contenido del Cuaderno de Investigación Fiscal, signándosele Nomenclatura FM53-046-2016, se celebró el correspondiente acto procesal de presentación de imputado y Calificación de Flagrancia, desprendiéndose del acta levantada los efectos siguientes:
DE LA APERTURA VERIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN DEL ACTO PROCESAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y CALIFICACION DE FLAGRANCIA
A los fines de resguardar derechos fundamentales de naturaleza constitucional y legal, se declaró abierta la correspondiente Audiencia oral en razón de las reglas procesales enmarcadas en los artículos antes señalados, solicitándosele al Secretario Judicial la verificación de las partes y explicar el motivo de la Audiencia oral respectiva, procediéndose a ceder el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo de San Fernando, Estado Apure, quien manifestó:
“…“Buenos días a las partes presente en esta Sala, quien procede, PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.638.041, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo Nacional en la Jurisdicción Penal Militar, ubicada específicamente en la Av. “Intercomunal Biruaca San Fernando, frente a la Urbanización Llano Alto, con sede en el Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 -Apure, de conformidad a las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordada relación con el Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, con el debido respeto y acatamiento ocurro ante usted con la finalidad de realizar formal ACTO DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN y a su vez sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO DE LA MILICIA CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos militares USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 567, concatenado con el Artículo 569, DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo 507, numeral 4. Todos del Código Orgánico de Justicia Militar; del INICIO DE LA INVESTIGACIÓN: Siendo las 12:30 horas de la madrugada, del día 12 del presente mes y año, comparecieron por ante este despacho el Sargento Primero Rojas Arduino Carlos y el S/2 Sanoja Echenique Josué funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 354, del Comando de Zona para el Orden Interno N°35, de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con sede en la población de Puerto Páez del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos, 110, 112, 113, 153 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente según Gaceta Oficial Nro. 6.078, extraordinario de fecha, 15/06/2012, en concordancia con los artículos 12 y 14, numeral 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Según Gaceta Oficial Nro. 5.551 Extraordinario de fecha 09-11-2001, se deja constancia de las siguientes Diligencias Practicadas: ´‘El día 10 de Noviembre del presente año, Siendo las 06:00 horas de la tarde encontrándonos de servicio en Punto de Control Fijo “Cinaruco”, se aproximó un vehículo tipo: taxi marca: Cherry, modelo: X1 en dirección San Fernando-Puerto Páez, le pedí al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera para hacer una breve inspección de rutina, según lo estipulado en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), donde textualmente dice que los órganos policiales podrán inspeccionar a una persona o vehículo: a.- Siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta objetos relacionados con un hecho punible, entre:Sus ropas,pertenenciasadheridos a su cuerpo u objetos relacionado con un hecho punible. b.- Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, PIDIÉNDOLE SU EXHIBICIÓN. Cumpliendo con lo antes mencionado, y cumplida con las formalidades de referidos artículos, se procedió a revisar los ciudadanos que iban en dicho vehículo, al momento de la inspección uno de los ciudadanos que iba en referido vehículo, vestido con uniforme militar de color verde oliva (patriota) con la jerarquía de sargento mayor de segunda y perteneciente a la Armada Nacional Bolivariana se baja y pregunta por el más antiguo del mencionado Punto de Control Fijo, fui y llame al S/1 González Mejías Daniel el cual se encuentra como más antiguo y al llegar le solicito la identificación al ciudadano uniformado, pudiendo notar que el carnet militar que portaba no concordaba con la jerarquía y el componente que el mismo poseía en su uniforme. Siendo las 10:30 horas de la noche del día 10 de Noviembre del año 2016, y respetando lo emanado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en pro de los derechos humanos y el debido proceso, se le informo al ciudadano quien dijo ser y llamarse; Castillo Wilmer José, titular de la cedula de identidad N° V-12.901.569,que iba hacer aprehendido por encontrarse incurso en la comisión del Delito militar de uso indebido de uniformes e insignias militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Vista y analizada el acta respectiva, entre otros documentos anexos al expediente antes identificado; este Despacho Fiscal, ha podido determinar que existe la presunción que el ciudadano: SARGENTO PRIMERO DE LA MILICIA CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos militares USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 567, concatenado con el Artículo 569, DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD. Previsto y sancionado en el Articulo 507, numeral 4. Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De la PRECALIFICACION JURIDICA: por los razonamientos antes expuestos esta representación Fiscal Militar, en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, solicita ante ese Órgano Jurisdiccional, la imposición de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano:SARGENTO PRIMERO DE LA MILICIA CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos militares USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 567, concatenado con el Artículo 569, DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD. Previsto y sancionado en el Articulo 507, numeral 4. Todos del Código Orgánico de Justicia Militar.En Virtud que existen fundados elementos de convicción para indicar que el imputado de autos pudieren estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible tipificado como Delito Militar, ya que la declaración realizada por los testigo surgen elementos de convicción que establecen las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrió el hecho punible; y hasta este momento no podemos determinar las intenciones del ciudadano antes mencionado en auto y pudiendo el mismo hacer uso del uniforme para realizar actos que van en contra de las buenas costumbres o en su defecto usar acciones que atenten con la fuerza armada nacional bolivariana. Es por ello que este Despacho Fiscal solicita en este Acto de conformidad con el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°. LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, por encontrase incurso en la presunta comisión de los delitos militares USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 567, concatenado con el Artículo 569, DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD. Previsto y sancionado en el Articulo 509, numeral 4. Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Referente. Bajo los términos siguientes. PRIMERO: no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, y existen fundados elementos de convicción para indicar que los citados ciudadanos se encuentran presuntamente incurso en la comisión de Hechos Punibles de carácter Penal Militar.Como los que ya fueron anteriormente preclasificados. Pudiéndose entender que causa un daño irreparable a la fuerza armada nacional bolivariana, dejando así el tiempo necesario para determinar las responsabilidades en este hecho de los ciudadanos antes mencionado en autos, en cuanto al cometimiento de los delitos precalificado siendo tomados como graves para la fuerza armada nacional bolivariana, visto que este ministerio publico como director de la acción penal deberá realizar una investigación a fondo para emitir el acto conclusivo positivo.SEGUNDO. Existe una sospecha fundada de la culpabilidad del ciudadano: SARGENTO PRIMERO DE LA MILICIA CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo a la presunción de inocencia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, examinando el comportamiento adoptado por parte de los mismos, situación está que atenta y daña los valores de Libertad, Igualdad, Justicia y Patrimonio Moral. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar resulta NECESARIO la procedencia de esta solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Lo que hace que otras medidas de coacción resulten insuficientes para restablecer el bien jurídico que los imputados quebrantaron y de esta manera asegurar y garantizar los fines del estado venezolano en el proceso penal, que no es otra sino de hacer justicia. TERCERO existe una presunción razonada de PELIGRO DE FUGA, en virtud que la magnitud de la pena que se llegare a imponer pasa los 6 años de prisión, ya que la precalificación jurídica a imponer pasa los 10 años. motivo este por el cual considera esta representación Fiscal Militar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por la norma, ya que los mencionados Ciudadanos se encuentra implicado en el hecho antes citado y por último es evidente la existencia del PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, de la presente investigación en la búsqueda de la verdad respecto a este acto concreto de investigación, por cuanto los ciudadanos han tenido comunicación con otras personas que se pueden considerar como testigos o presuntos implicados en relación a este hecho, lo cual evidentemente dicha acción influirían en la búsqueda de la verdad, poniendo en peligro la investigación y en consecuencia la realización de la justicia.A tal efecto, las normas anteriormente citadas establecen: Artículo: 566, del Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos militares: Sera Penado con arresto de seis a doce meses el que indebidamente use uniformes, Insignias, condecoraciones o títulos militares. Artículo: 567 de la Falsificación y Falsedad, todo militar que en uso de su autoridad ejecute o mande a ejecutar órdenes supuestas maliciosamente, altere o cambie las recibidas, será castigado con prisión de tres a cinco años. Artículo: 569.- en la mismo pena indicada por el artículo anterior incurrirá el que a sabiendas haga uso de cualquier documento u objeto militar falsifique o alterado. Artículo: 509, de la usurpación y el abuso de autoridad. Será castigado con prisión de uno a cuatro años. 4. Los que consideren grados militares ilegalmente o sin estar facultados para ello. Los elementos de convicción que rielan a los autos y que motivan la solicitud formulada por este Representante del Ministerio Público son los siguientes:
1. ACTA POLICIAL DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2016, EMANADA DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: SARGENTO PRIMERO ROJAS ARDUINO CARLOS, SARGENTO PRIMERO SANOJA ECHENIQUE JOSUE, Adscripto a la Primera Compañía del destacamento de Frontera N° 354, del Comando de Zona para el Orden Interno N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana.
2. ACTA DE DETENCIÓN DEL CIUDADANO: SARGENTO PRIMERO DE LA MILICIA CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569.
3. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO DEL CIUDADANO: SARGENTO PRIMERO DE LA MILICIA CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569.
4. CONSTANCIA DE NO VEJAMEN, AL CIUDADANO: SARGENTO PRIMERO DE LA MILICIA CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569.
5. ACTA DE IDENTIFICACIÓN DEL CIUDADANO: SARGENTO PRIMERO DE LA MILICIA CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569.
6. EXAMEN MÉDICO FORENSE DEL CIUDADANO: SARGENTO PRIMERO DE LA MILICIA CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569.
7. R-9 Y AR13 DEL CIUDADANO: SARGENTO PRIMERO DE LA MILICIA CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569.
8. CADENA DE CUSTODIA DONDE SE REFLEJA, unas (01) botas negra militar, un (01) pantalón color verde militar, una (01) guerrera color verde militar con parches del componente armada nacional bolivariana y jerarquía de sargento mayor de segunda, una (01) franela color verde militar, una (01) gorra color verde militar.
9. ENTREVISTA TESTIFICAL DEL CIUDADANO: LUIS EMILIO FERNÁNDEZ RANGEL, Identificado con la Cedula de Identidad N°V-9.872.746.
ENTREVISTA TESTIFICAL DEL CIUDADANO: SARGENTO PRIMERO CARLOS RAFAEL ROJAS, Identificado con la Cedula de Identidad N° V-19.995.608. Cabe destacar ciudadano juez de control después de observar, los elementos de interés criminalística, donde ocurrió la Flagrancia antes mencionada, se puede evidenciar que este profesional al servicio de la milicia bolivariana, de forma premeditada, alevosa e intencional adopto una conducta no cónsona a un Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, demostrando con su conducta inconformidad de prestar sus servicios como funcionario militar y demostrando tanto a sus superiores como subalternos muestra de Indisciplina, insubordinación y desobediencia. Siendo estos los pilares fundamentales donde reposa la fuerza armada nacional bolivariana. Del mismo modo, aún se desconoce el fin de los hechos por los cuales portaba el Uniforme con otra jerarquía. Es por ello que esta representación fiscal estima que la Privación Judicial preventiva de libertad seria la medida ajustada a derecho que pudiera determinar el titular de ese digno tribunal, por causar un daño irreparable a la fuerza armada nacional bolivariana y la sociedad en general con su conducta. Por lo antes expuesto solicito: imponga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano: SARGENTO PRIMERO DE LA MILICIA CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, por la presunta comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 567, concatenado con el Artículo 569, DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD. Previsto y sancionado en el Articulo 507, numeral 4. Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 Ordinales 1°, 2°, 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito sea decretada la detención en FLAGRANTE, y de igual manera se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a su vez sea tomado como formal ACTO DE IMPUTACIÓN los delitos antes precalificados. Finalmente, en vista de que los imputado requieren ser asistidos por un abogado defensor durante el desarrollo de la audiencia correspondiente, se solicita deferentemente, sea juramentado el Defensor Privado que el imputado designe, o en su efecto sea desinado el respectivo Defensor Público Militar con la finalidad de garantizar el debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.
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DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEL ENCARTADO DE MARRAS
En lo concerniente a la declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, posterior a la imposición por parte de este Órgano Jurisdiccional del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 128 y 132 del Código Orgánico Procesal penal, procediendo a explicársele que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaen, seguidamente el encartado de marras, expuso a viva vos lo siguiente:
“yo pase la primera vez por la Alcabala vestido de civil y le dije a los funcionario militares que estaban en la Alcabala que yo era Sargento Primero de la Milicia y les pregunte como hacía para pasar unas semillas de maíz a Puerto Páez pero ellos no me dijeron nada ni me quisieron apoyar; en vista de eso yo decidí pegar la jerarquía de Sargento Mayor de Segunda a mi uniforme y decidí pasar mis semillas junto con un veneno al momento de pasar por la Alcabala ellos me detienen y yo pido hablar con el más antiguo ahí fue cuando yo les dije que yo era Sargento Primero de la Milicia pero ellos lo que me dicen es que yo era un contrabandista, pero yo la llevaba era para sembrarla en una Isla y ellos me dijeron que esa semilla no era para eso, de ahí me llevaron para el Comando y me esposaron en un tubo y un Guardia me dio una patada en la barriga; yo llevaba esa semilla para sembrarla y sacarla en enero y vendérsela más barata al pueblo, yo tengo ocho hijos y mi hija mayor es madre soltera, para sostener a mi familia hago trabajo de albañilería, plomero y electricista y le digo a la gente que me paguen con lo que puedan de comida, también quiero decir que yo tenía en mi teléfono una memoria con la foto de mi familia yo quería que la vieran para que se dieran cuenta del estado de mi familia, yo pido disculpa de lo que hice y pido que me perdonen, me preocupa que van a comer mis familiares mientras que yo no este, yo soy muy humilde y buena persona de mi barrio me enviaron cuatro mil bolívares con mi hija y en el calabozo donde estaba los demás presos me recogieron dos mis cien bolívares, yo quiero que me perdonen, es todo”.Acto seguido el ciudadano juez militar concede el derecho a las partes de interrogar al imputado comenzando el FISCAL MILITAR: ¿ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, diga a que Batallón de la Milicia Bolivariana pertenece? IMPUTADO: “al Batallón Chimparada ubicado en Calabozo, Estado Guárico”. FISCAL MILITAR: ¿ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, diga usted cual es el grado militar que ostenta en la Milicia Nacional Bolivariana? IMPUTADO: “Sargento Primero”. FISCAL MILITAR: ¿ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, diga usted si posee alguna identificación que lo acredite con el grado militar antes mencionado? IMPUTADO: “si, poseo credencial con el grado de Sargento Primero”. Finalizada la intervención por parte del Representante del Ministerio Publico, el juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Abogada TREJO SOLORZANO YESSICA CRISTAL, quien manifestó no tener preguntar a realizar.
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LA DEFENSA TECNICA
Una vez concedido el derecho de palabra a los Defensores Técnicos, intervinieron de la forma siguiente:
Ciudadano Abogado TREJO WILSON MIGUEL, quien manifestó:
“Buenas Tardes a esta Defensa Privada le llama la atención que el inicio de la investigación fue el 12 a las 12pm, de igual forma existe una entrevista hecha al ciudadano LUIS FERNADEZ realizada en Puerto Páez el 11 de octubre de 2016 y también hay un testigo de nombre CARLOS ROJAS que se presentó en Biruaca quien se presentó el día 12 a las 11:40 del mes de noviembre de 2016, ahora bien en cuanto a lo precalificado por la Fiscalía Militar, si bien es cierto que mi defendido el ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, reconoce haber cometido el delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES y esta Defensa considera que se cumplen los supuestos exigidos por ese delito mas no se cumplen los supuestos del delito de FALSIFICACION Y FALSEDAD y aún menos de la USURPACION Y ABUSO DE AUTORIDAD. Asimismo hago referencia que la Fiscalía Militar califico mal el artículo de la USURPACION Y ABUSO DE AUTORIDAD por cuanto el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, no tiene numeral 4 ni se refiere a tal delito, por lo tanto esta defensa difiere de tales calificaciones jurídicas y considera que el Ministerio Publico no se preocupó por verificar si el carnet que portaba mi defendido era falso o verdadero, ni verifico si mi defendido era plaza del Comando que él dijo que pertenecía, por todo lo antes expuesto esta defensa privada solicita el proceso de Delitos Menos Graves así como sean impuesta las Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales que este Tribunal considere.
Finalizada la intervención por parte del ciudadano Abogado TREJO WILSON MIGUEL, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abogada TREJO SOLORZANO YESSICA CRISTAL, quien manifestó no tener nada que agregar a la defensa. Es todo”.
DE LA SOLICITUD FISCAL EN CUANTO A LA ADMISIÓN DE LOS DELITOS MILITARES PRECALIFICADOS
Considera este Juzgador que de la cadena de eventos que se desprende de los hechos plasmados en las actas del Cuaderno de Investigación, el cual se encuentra acompañado del correspondiente escrito de presentación impetrado por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda con Competencia Nacional y de los cuales esa vindicta Publica precalificó como USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566, DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 567, concatenado con el Artículo 569, y DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo 507, numeral 4, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Una vez estudiada la investigación en cuestión se destaca que la conducta manifiestamente, expresada parte del ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, se subsume en los supuestos exigidos por el delito militar de Militar USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de justicia Militar, y no concurren a criterio de este juzgador los supuestos exigidos por los delitos militares DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 567, concatenado con el Artículo 569, y DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo507, numeral 4 ejusdem; los cuales se explican a continuación:
CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR
-USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES,
*Artículo 566: Sera penado con arresto de Seis a Doce Meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares. Siendo en el caso de marras a criterio de este Juzgador el delito presuntamente cometido por el ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, toda vez que como se aprecia en las actas policiales cursantes el imputado de marras el día 10 del mes de Noviembre del año en curso, fue detenido en el punto de control fijo “Cinaruco”, portando un uniforme militar de color verde oliva (patriota) con la jerarquía de sargento mayor de segunda y perteneciente a la Armada Nacional Bolivariana y al solicitarle la identificación, se pudo constatar en el carnet militar que la jerarquía que ostentaba el mismo, era la de SARGENTO PRIMERO, del Componente MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA, llenándose a consideración de este juzgador los extremos exigidos por el articulo Artículo 566 del Código Orgánico De Justicia Militar, sumándose a esto la aceptación de este delito por parte del imputado, en el acto de la Audiencia de presentación de Imputado y Calificación de Flagrancia; Ahora bien, en cuanto al delito militar-
-DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 567, concatenado con el Artículo 569, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual reza:
*Artículo 567: Todo Militar que en uso de su autoridad ejecute o mande a ejecutar ordenes supuestamente maliciosamente, altere o cambie las recibidas, será castigado con prisión de Tres a cinco años.
*Artículo 569: En la misma pena indicada por el artículo anterior incurrirá el que a sabiendas haga uso de cualquier documento u objeto militar falsificado o alterado. Una vez estudiado los supuestos exigidos por estos dos artículos quien aquí decide considera que en el caso de marras el imputado SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, según las actas cursantes no ejecutó o mandó a ejecutar ordenes maliciosas, así como tampoco cursa prueba alguna de que el imputado ut supra cambio órdenes recibidas. Siendo a consideración de este decisor lo más ajustado a derecho apartar de la investigación FM52-046-2016, el delito precalificado por la Fiscalía Militar quincuagésima Segunda con competencia Nacional, como DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 567, concatenado con el Artículo 569, del Código Orgánico de Justicia Militar.
-DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo 507, numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual reza:
*Artículo 507: El que deliberadamente o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno a cuatro años.
* Numeral 4: No existe.
Ahora bien, citado como ha sido el artículo 507, del estudio de las actas cursantes y declaraciones de las partes, no se pudo Apreciar intención alguna de asumir o retener un mandato o de ejercerlo sin estar autorizado, menos aún existe prueba alguna de que el imputado asumió funciones correspondientes a otro cargo, Siendo a consideración de este decisor lo más ajustado a derecho apartar de la investigación FM52-046-2016, el delito precalificado por la Fiscalía Militar quincuagésima Segunda con competencia Nacional, como DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo 507, numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar, por no existir ninguno de los supuestos exigidos por el mismo; de igual forma es menester mencionar que este juzgador no puede plasmar motivación alguna en cuanto al Numeral 4 del artículo 507, del referido Código Castrense, toda vez que no existe.
DEL PETITORIO FISCAL EN RELACIÓN A LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
De la cadena de eventos que se desprende de los hechos tomados de las actas del Cuaderno de Investigación, el cual se encuentra acompañado del correspondiente escrito de presentación impetrado por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda con Competencia Nacional, se materializa y encuadra inequívocamente en la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA tal y como lo señalan los artículos 234 y 375 del Código Adjetivo Procesal Penal. Se destaca primigeniamente, la conducta manifiestamente, expresada parte del ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, quien fue aprehendido preventivamente por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 354, del Comando de Zona para el Orden Interno N°35, de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, con sede en la población de Puerto Páez del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, al tener conocimiento de los presuntos hechos punibles de naturaleza penal militar, a poco de haberse cometido tal y como se percibe de lo narrado por el Ministerio Público Militar, y siendo objeto a desarrollar en el presente auto fundado en atención al encabezado del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se motivaran para el mejor entendimiento de los pronunciamientos realizados por el decisor en atención a los petitorios que oralmente han alegado las partes. Para ello, se señala la base legal procesal de la siguiente manera:
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.
(Subrayado de esta instancia)
Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Omissis…
(Subrayado de esta instancia).
En este punto de la motiva, se busca resolver si efectivamente y como lo narra la representación del Ministerio Publico que conoce de la Investigación, se cumplieron los lapsos procesales en el marco legal exigido para el caso en comento. Una vez revisados como han sido los elementos probatorios prima facie, subsumidos en el escrito presentado por la representación fiscal, se evidencian que están llenos los extremos legales pertinentes procediendo este Tribunal Militar Décimo Cuarto en Funciones de Control, a DECRETAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en acatamiento a las pautas establecidas en los artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, por la presunta comisión del Delito Militar DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 567, concatenado con el Artículo 569, del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
EN LO PERTINENTE A LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DE LA SOLICITUD FISCAL
Este órgano Jurisdiccional, tomando como referencia la exposición realizada por el ciudadano PRIMERTENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo de San Fernando, Estado Apure, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localizar y presentar elementos de naturaleza criminalística que coadyuven a aportar al proceso penal militar atinentes al esclarecimiento de la verdad. Es así que considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación, ya que una vez traído al proceso el ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, a quien le fuere DECRETADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en atención a las pautas establecidas en los artículo 234 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, se han cumplido los lapsos procesales a los fines de llenar los extremos legales en razón del petitorio fiscal donde por mandato expreso de la norma, nace para el Ministerio Público la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Se señala desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, lo siguiente:
Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 373. Omissis…
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud Fiscal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o la aprehendida a su disposición.
Omissis…
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del Procedimiento Ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto
(Subrayado de esta instancia)
Este tribunal Militar en funciones de control, considera necesario y pertinente a los fines de que el Ministerio Público continúe con la prosecución de la investigación fiscal, en motivo de los elementos y alegatos expuesto en la Audiencia de Presentación de Imputado y calificación de flagrancia en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, a quien le fuera admitida la calificación jurídica por la presunta perpetración del Delito Militar USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de justicia Militar. Por todo lo antes expuesto, ORDENA LAAPLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
EN LO CONCERNIENTE A LA BASE LEGAL DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.-
A los fines de realizar la fundamentación de este tópico en el presente auto fundamentado, el acto procesal de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, nace tal y como lo señala el artículo 236 del Código Adjetivo Procesal Penal, del petitorio Fiscal, hecho cierto que se desprende de los alegatos expuestos en la Audiencia de Presentación por parte del ciudadano PRIMERTENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésima Segundo de San Fernando, Estado Apure, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, quien aquí decide considera que una vez apartados los delitos militares DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 567, concatenado con el Artículo 569 del Código Orgánico de justicia Militar y DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo 507, numeral 4 ejusdem, precalificados por el Ministerio Publico, por cuanto no existen a criterio de quien aquí decide alegatos fundados para precalificar tales delitos; admitiendo en calidad de Flagrancia tal solo el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de justicia Militar, a tal efecto y en vista que el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, es penado con arresto de Seis a Doce Meses, siendo este un delito menos grave y que bien se puede aplicar una medida menos gravosa tal y como se encuentra plasmado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado esto es Ministerio Publico no acreditó la existencia de Peligro de Fugan, ni acreditó la existencia de Peligro de Obstaculización, que llegara a presumirse por parte del imputado, para no comparecer al proceso.
A los efectos de exponer objetivamente, los motivos razones y circunstancias de índole procesal que conllevan a entrelazar los supuestos que han sido relacionados con el imputado SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, y que representan un peligro de fuga, se analiza primordialmente el arraigo, donde el encartado de marras posee tal y como se indica de la actas investigativas una residencia en el estado venezolano y la existencia de arraigo como elemento esencial a los fines de desvirtuar el peligro de fuga. En el mismo orden de ideas, se señala al encartado de marras como un elemento o individuo de Tropa el cual no posee ni las condiciones monetarias ni de posibilidades de abandonar el país o permanecer oculto, siendo que su conducta en esta fase inicial ha demostrado voluntariamente someterse al proceso penal militar.
Del peligro de Obstaculización.
Artículo 238. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
De los análisis precedentes, la posibilidad de alterar cualquier elemento que se presuma su potencial a los fines de aportar datos de interés criminalístico a la investigación que se encuentra en desarrollo, seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, no es viable en el sentido de que en extrema del celo y cuidado por parte de los superiores de la Unidad militar al cual pertenece, no debiese tener acceso al Organismo encargado de seguir la investigación.
Por todo lo antes expuesto, razonados, estudiados y analizados, los motivos razones y circunstancias, así como los elementos que deben concurrir con su existencia a los fines de dilucidar la solicitud que devienen del petitorio vertido en los alegatos expresados verbalmente en la Audiencia de Presentación de imputado y calificación de Flagrancia, por parte del ciudadano Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo con Competencia Nacional en su oportunidad procesal correspondiente en contra del SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, a quien solo le fue admitida la calificación jurídica por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de justicia Militar, se procede a DECLARA SIN LUGAR la imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados antes nombrados. ASÍ SE DECIDE.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO DE MARRAS
Tomando como base la solicitud expuesta verbalmente por parte del ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo de San Fernando Estado Apure, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, este Tribunal militar Décimo Cuarto en Funciones de Control una vez analizados el petitium de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en atención a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que no estaban llenos los extremos legales y esenciales que son vinculantes a los efectos de la imposición de dicha Medida de Coerción y es por ello que la misma se declaró sin lugar, por ende y de manera consecuencial, se DECLARA CON LUGAR la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de la previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitadas por la defensa, imponiéndose las condiciones siguientes: 1)Presentación periódica cada Veinte (20) días ante este despacho judicial, continuando a orden de su unidad de origen, de la cual deberá presentar ante este Tribunal Militar un informe de Conducta y Certificación escrita y certificada de la pertenencia al Batallón de Milicia por parte del Comandante de la misma, concerniente a su desempeño diario así como la función cumple en esa Unidad Militar; 2) La prohibición de salir del país sin autorización del tribunal; 3) consignar a la primera presentación una fotografía tipo carnet para ser anexada al libro de presentación de imputados. Quedando de esta manera dilucidado lo pertinente a la Medida de Coerción personal a imponer por parte de este Despacho judicial. Decidiéndose así: este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO: Este Tribunal Militar se aparta de los delitos Militares precalificados por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando, Estado Apure como DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 567, concatenado con el Artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo507, numeral 4 ejusdem, por considerar que en la presente Investigación Fiscal no se encuentran llenos los supuestos exigidos por estos delitos, para la materialización de los mismos; SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la flagrancia en la Aprehensión del ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, plaza de la MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en cuanto a la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: Se declara con lugar el procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomada la presente Audiencia como formal acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal;QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar, en cuanto a que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar; SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares al ciudadano imputado SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se imponen las condiciones siguientes: 1)Presentación periódica cada Veinte (20) días ante este despacho judicial, continuando a orden de su unidad de origen, de la cual deberá presentar ante este Tribunal Militar un informe de Conducta y Certificación escrita y certificada de la pertenencia al Batallón de Milicia por parte del Comandante de la misma, concerniente a su desempeño diario así como la función cumple en esa Unidad Militar; 2) La prohibición de salir del país sin autorización del tribunal; 3) consignar a la primera presentación una fotografía tipo carnet para ser anexada al libro de presentación de imputados.
DE LA OPOSICIÓN HECHA POR PARTE DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez dictándose la dispositiva respectiva, el ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo de San Fernando, Estado Apure, expresa ante este decisor su inconformidad con la aplicación de Medidas Cautelares al Imputado ut supra, expresando este lo siguiente:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 374 concatenado con el artículo 430 del efecto suspensivo del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la decisión tomada por este Tribunal Militar en la investigación Fiscal signada con el numero FM52-046-2016, seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, por encontrase presuntamente incurso en el cometimiento de los delitos penales militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 567, concatenado con el Artículo 569, DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo 507, numeral 4. Todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En el Acto de la Audiencia de Presentación de imputado y calificación de Flagrancia celebrada a las 14:00 horas de este día, donde el ciudadano Fiscal Militar una vez leída la dispositiva de la mencionada Audiencia expuso:
“es el caso ciudadano juez de control que este despacho fiscal observa que dicha decisión no está ajustada a derecho visto que como se manifiesta en dicha decisión el tribunal militar 14 de control con sede en Guasdualito se aparta del delito de DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 567, concatenado con el Artículo 569, DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo 507, numeral 4. Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se le otorga medidas cautelares de las contenida en el artículo 242 del código orgánico procesal penal siendo esta la presentación periódica cada 20 días por ente la sede del tribunal militar 14 de control en Guasdualito estado apure, no estando de acuerdo esta representación fiscal ya que nos encontramos en una etapa empírica e inicial y no estamos al tanto de saber si el ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, pertenece a la milicia bolivariana es decir ciudadano juez de control dicha situación se tiene que verificar y corrobora y así como también determinar cuál era la intención del ciudadano imputado en auto cabe destacar que nos encontramos en una zona fronteriza que dichos hechos deben ser investigados a fondos para eso es necesario que el mismo se encuentre privado de libertad para de esta forma garantizar el peligro de fuga del imputado en auto”.
Respondiendo a tal intervención del Ministerio Publico, la defensa privada esta vez en la persona del Abogado TREJO WILSON MIGUEL, titular de la cédula de identidad N°11.239.124,E INPREABOGADO N° 160.066, quien expuso:
“Ciudadano Juez, una vez escuchada el Recurso de Apelación de manera Temeraria planteada por el representante del Ministerio Publico el cual lo sustenta de conformidad de lo establecido en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa Privada Difiere en toda y cada de sus partes ya que la conducta desplegada por Nuestro defendido no se ajustan a lo plasmado en Actas de Investigación y mucho menos la situación de modo, tiempo y lugar, por tal razón este recurso no debe ser admitido, ya que la Norma Adjetiva Penal es Muy Clara en el Artículo 430, que establece: la interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Parágrafo único. CUANDO SE TRATE DE UNA DECISIÓN QUE OTORGUE LA LIBERTAD AL IMPUTADO, LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN NO SUSPENDERÁ LA EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE DELITOS:HOMICIDIO INTENCIONAL, VIOLACION; DELITOS NQUE ATENTEN CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; SECUESTRO, DELITOS DE CORRUPCION, DELITOS QUE CAUSEN GRAVE DAÑO AL PATRIMONIO PUBLICO Y A LA ADMINISTRACION PUBLICA; TRAFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTIA, LEGITIMACION DE CAPITALES, CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO Y DELITOS CONEXOS, DELITOS CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, DELINCUENCIA NORGANIZADA, VIOLACIONES GRAVES DE LOS DERECHOS HUMANOS, LESA HUMANIDAD, DELITOS GRAVES CONTRA LA INDEPENDENCIA Y SEGURIDAD DE LA NACION Y CRIMENES DE GUERRA……Ahora bien ciudadano Juez es evidente que los delitos precalificados no aparecen el catalogo antes mencionado, de la misma forma los delitos precalificados son delitos menores y que en la sumatoria de la pena de cada uno de ellos la no supera los diez años, por tal razón dicho recurso no debe ser ADMITIDO”.
A tal efecto este juzgador escuchado la interposición del Efecto Suspensivo por parte del representante de la fiscalía Militar 52; este tribunal militar se apartó de conocer los delitos militares DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 567, concatenado con el Artículo 569 del Código Orgánico de justicia Militar y DE LA USURPACIÓN Y EL ABUSO DE AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el Artículo 507, numeral 4 ejusdem, precalificados por el Ministerio Publico, por cuanto no existen alegatos fundados para precalificar tales delitos; admitiendo en calidad de Flagrancia tal solo el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACION, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 del Código Orgánico de justicia Militar, decidió de tal manera ajustado a derecho y visto que dicho delito precalificado No excede en su límite máximo de tres años y apegado a lo previsto en el Artículo 239 de la Ley penal adjetiva. ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO: Ordena Realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal el respectivo Cuaderno de Apelación, y remitirá una vez transcurrida Veinticuatro (24) horas a la Corte Marcial de la Republica, para que conozca del recurso interpuesto el día de hoy por la representación del Ministerio Publico. SEGUNDO: En consecuencia el ciudadano SARGENTO PRIMERO CASTILLO WILMER JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.901.569, quedara recluido en las instalaciones del Destacamento de Fronteras N° 354 de la Guardia Nacional, con sede en Puerto Páez edo. Apure. TERCERO: Líbrese las Correspondiente Boleta de encarcelación y Ofíciese al Ciudadano Teniente Coronel JORGE ALBERTO GAMEZ PEREZ, Comandante del Destacamento de Fronteras N° 354 del Comando de Zona para el Orden interno N° 35 Apure, de la presente decisión.- HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE