REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º
GUASDUALITO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2016
CAUSA N°CJPM-TM14C-015-2016
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ALGED DAVID INFANTE RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHA
ACUSADO: ALFEREZ DE NAVIO JHONATHAN SILVA DIAZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada el día Quince (15) del presente mes año, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando, Estado Apure con Competencia Nacional, en la causa N° CJPM-TM14C-015-2016 seguida al ciudadano ALFEREZ DE NAVIO JHONATHAN SILVA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.502.738, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA
ALFEREZ DE NAVIO JHONATHAN SILVA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.502.738, de Veintinueve (29) años de edad, Casado, Residenciado en el caserío Masparro el Cambur, carretera principal vía Sabaneta- Obispo, casa S/N°, Obispo, Estado Barinas, Teléfonos: 0426-1255327/0416-7373020. Representado en este acto por el Abogado SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHA, Defensor Público Militar de San Fernando, Estado Apure.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se constituyó el Tribunal a cargo del Ciudadano Abogado Capitán JHONDER CHRISTI DUQUE, Juez Militar, acompañado del Secretario Judicial, Primer Teniente EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES y el Alguacil Sargento Supervisor GILBER AMADO CHACON GONZALEZ, previo las formalidades de Ley, el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el Ciudadano Primer Teniente ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo de San Fernando; SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHA, Defensor Público Militar de San Fernando, Estado Apure y el Imputado ALFEREZ DE NAVIO JHONATHAN SILVA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.502.738. Acto seguido, se les informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; y que en ningún caso, se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público.
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEL FISCAL MILITAR QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE SAN FERNANDO, ESTADO APURE
Quien expuso:
Buenos días ciudadano Juez y todos los presentes, quien procede Primer Teniente ANGEL DAVID INFANTE RODRGUEZ, en mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo de San Fernando, Estado Apure, RATIFICO en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por esta vindicta publica militar ante este Tribunal Militar de Control. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEL ACUSADO DE MARRAS
Una vez impuesto el ciudadano Imputado ALFEREZ DE NAVIO JHONATHAN SILVA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.502.738, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso contemplado en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, y proceso por admisión de hechos contemplado en el Artículo 375 de la ley penal adjetiva; una vez terminada la explicación el juez militar pregunta al imputado si desea declarar una vez explicados los puntos anteriores, declarar respondiendo este,
“NO deseo declarar”. Es todo.-
DE LA INTERVENCION HECHA POR PARTE DEL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
Concedido el derecho de palabra al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHA, Defensor Público Militar de San Fernando, Estado Apure, expuso:
“Buenos días ciudadano Capitán Juez Militar, buenos días ciudadano Fiscal Militar 52 de San Fernando de Apure Estado Apure, ciudadano secretario, ciudadano Alguacil, según las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 24 numeral 1,2,3,4 y 14 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica Militar, en mi condición de Defensora Pública Militar y presente en esta audiencia preliminar, en los actos procesales del ciudadano ALFERES DE NAVIO JHONATAN JOSE SILVA DIAZ, CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.502.738, adscripto a la 6TA Brigada Fluvial de Infantería de Marina “ALMIRANTE EZEQUIEL BRUZUAL”, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; Ahora bien ciudadano juez una vez escuchado los alegatos del Ministerio Publico Militar en su escrito acusatorio, en contra de mi representado, esta Defensa Pública Militar solicita: PRIMERO: Sea decretada la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto el delito calificado a mi defendido no excede de ocho (8) años en su límite máximo; y como Oferta de reparación social por el daño causado, mi defendido se compromete cada dos (02) meses a donar la cantidad de Tres (03) Bombillos ahorradores de energía, así como también se compromete a realizar Cuatro (04) horas de mantenimiento a la sede de este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito. SEGUNDO: Solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo”.
DE LA INTERVENCION HECHA POR PARTE DEL JUEZ MILITAR
Finalizada la intervención realizada por las partes el Juez Militar pasa a admitir Totalmente la Acusación fiscal y a su vez pasa a explicar al acusado sobre el contenido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso Preguntando: Ciudadano ALFEREZ DE NAVIO JHONATHAN SILVA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.502.738, Admite usted los hechos que le acusa la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando, estado Apure, para la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso? Contestando de manera fuerte el acusado: Si admito los hechos; a su vez el titular del despacho judicial pregunta a la Fiscal Militar si se opone o NO en cuanto a que sea concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ALFEREZ DE NAVIO JHONATHAN SILVA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.502.738, manifestando este no tener ninguna oposición en cuanto al otorgamiento de tal medida.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Este Juzgador del detenido estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa penal, relacionadas con los hechos, ocurridos en fecha 04 de Febrero del 2016, con el derecho, dentro de los parámetros de nuestro ordenamiento jurídico, de la siguiente forma:
Vista la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ALFEREZ DE NAVIO JHONATHAN SILVA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.502.738, por el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual reza: Artículo 509: Serán castigados con prisión de Uno a Cuatro años: Numeral 1: Los Militares que obligaren a otros Militares o civiles a ejecutar actos que no tengan relación alguna con el servicio Militar, o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal; estudiados como fueron los elementos de convicción que rielan en la presente causa penal, este decisor considera que los supuestos exigidos por la norma para la materialización del delito, están planamente existentes en la orden girada por parte del ALFEREZ DE NAVIO JHONATHAN SILVA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.502.738, materializada el día 04 de Febrero del 2016, al ordenar de forma verbal al Infante de Marina PINO SANABRIA JHONNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.994.980, lanzarse a las Riveras del Rio Meta, en forma de sanción merecida a criterio del ALFEREZ DE NAVIO JHONATHAN SILVA DIAZ, por considerar este que el Infante de Marina PINO SANABRIA JHONNY, no mantenía un comportamiento acorde en la tarea que le fue encomendada desempeñar; trayendo como consecuencia una vez cumplida la orden, un fuerte golpe en la cabeza del Tropa Alistada y por consiguiente su incapacitación; materializándose así a juicio de este Juzgador el Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD. Siendo por estas razones admitida la acusación presentada por el delito calificado.
Ahora bien, una vez escuchada la solicitud de la Defensa en cuanto a ser decretada la Suspensión Condicional del Proceso, por no exceder el delito calificado a su representado de ocho (08) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no existir oposición por parte del Ministerio Publico en cuanto al otorgamiento de la medida solicitada, quien aquí decide otorga al acusado ALFEREZ DE NAVIO JHONATHAN SILVA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.502.738, la Medida solicitada por su defensa, y en consecuencia fija como régimen de presentación un (01) año contado a partir de la presente fecha, así como las siguientes condiciones: presentación periódica cada Treinta días (30) ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar y 3) obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de residencia, así como número telefónico. Es todo.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por la Fiscalía Militar Quincuagésima Segunda de San Fernando, Estado Apure, en contra del ciudadano ALFEREZ DE NAVIO JHONATHAN SILVA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.502.738; SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el ministerio público; TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que sea otorgada la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano acusado ALFEREZ DE NAVIO JHONATHAN SILVA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.-18.502.738, acusado por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijando como régimen de presentación un (01) año contado a partir de la presente fecha, así como las siguientes condiciones: presentación periódica cada Treinta días (30) ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar y 3) obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de residencia, así como número telefónico; QUINTO: Este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación social planteada por la defensa Publica Militar en nombre de su defendido; SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Militar en Cuanto a que sean otorgadas copias simples de la presente Audiencia Preliminar. ES TODO.-
EL JUEZ MILITAR,
ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE