REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRIA, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2016
206° Y 157°
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Causa Nº CJPM-TM13C-066-14.
Juez Militar: Coronel. Jesús Enrique Urdaneta Espina.
Secretario Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.
Fiscal
Militar Aux: Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco.
Defensor Público Militar:
Tcnel. Edgar Paul Jones Ballén
Imputado (s): EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451, quien fuera Plaza del 2501 Compañía de Comando “Cnel. Manuel Gorgoza”, ubicado en La Fría, Estado Táchira.
Delito: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º ambos del código Orgánico de Justicia Militar.
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ciudadano EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451; por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º ambos del código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 26FEB15; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
La presente Causa se inició en fecha 10 de Julio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de la Orden de Apertura de Investigación penal Militar N° 4123 de fecha 10 de Julio de 2045, emanada de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 163 numerales 4to y 5to del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del Ciudadano EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451; por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º ambos del código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 18 de Junio del 2014 la Fiscalía Militar Trigésima Tercera De La Fría, presento formalmente Escrito de Presentación ante este Tribunal Militar contra del ciudadano EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451; por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º ambos del código Orgánico de Justicia Militar, en la cual se fijó audiencia de presentación de imputado para el día jueves 19 de Junio del 2014.
En fecha 19 de Junio del 2014 se celebró Audiencia de Presentación de imputado en contra del ciudadano EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451; por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º ambos del código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En la cual se decretó la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
En fecha once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) se recibió por el servicio de alguacilazgo escrito de acusación proveniente de la Fiscal Militar Trigésima Tercera, y recibido por secretaria el día 11DIC14, en contra del Ciudadano ciudadano EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451; por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º ambos del código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día Jueves cinco (05) de febrero del dos mil catorce.
En fecha 05 de febrero del 2015, se difiere la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy en la Causa N° CJPM-TM13C-066-2014, seguida al Ciudadano EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451; por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º ambos del código Orgánico de Justicia Militar, y se fija nuevamente para el día jueves 26 de febrero del 2015.
Asimismo En fecha jueves (26) de febrero del quince 2015, se efectuó la Audiencia Preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión DECRETANDO la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida Ciudadano EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451, y se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, Estado Táchira de la Fría Estado Táchira, cada sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha 22 de Julio de 2015, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.
SEGUNDO
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), una vez revisado por Secretaría el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451, en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral de verificación del régimen de prueba para el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis, a las 10:30 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Audiencia De Verificación, realizada el 23NOV16, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451; por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º ambos del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 26 de febrero del 2015, en contra del Ciudadano EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que:
“Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente;
“El sobreseimiento procede cuando… la acción penal se ha extinguido...”
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso) donde constan las presentaciones realizadas por el Ciudadano EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que la mencionada ciudadana haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; asimismo cumplió con la Oferta de Reparación del Daño, cumpliendo con esta última condición.
Queda evidenciado de esa manera que el Ciudadano EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451, cumplió ciertamente con el contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con el Ciudadano EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451, Por la presunta comisión del delito militare de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º ambos del código Orgánico de Justicia Militar.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451, Por la presunta comisión del delito militare de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º ambos del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 26 de febrero del 2015, en contra el Ciudadano EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451. Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
EL JUEZ MILITAR, (FDO) JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA, CORONEL. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO), TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUIEN SUSCRIBE, TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA; CERTIFICO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1384 DEL CÓDIGO CIVIL, APLICABLES AL CASO POR MANDATO EXPRESO DELOS ARTÍCULOS 20 Y 592 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-066-2014, QUE SE LE SIGUE AL CIUDADANO EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451, Por la presunta comisión del delito militare de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º ambos del código Orgánico de Justicia Militar. DE LO CUAL DOY FE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
EL JUEZ MILITAR.,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRÍA, 13 DE DICIEMBRE DEL 2016
205° Y 157°
CERTIFIQUESE POR SECRETARIA, el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la última notificación de la Decisión de Sobreseimiento dictado y publicado en fecha 28 de Noviembre del 2016, en la Causa N° CJPM-TM13C-066-14, seguida en contra del ciudadano: EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451, Por la presunta comisión del delito militare de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º ambos del código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º y Ordinal 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PTTE
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: Que revisada la Causa N° CJPM-TM13C-066-14, la última notificación se realizó el día 28 de noviembre de 2016, y hasta la presente fecha han transcurrido Once (11) días de despacho sin que las partes interpongan recurso alguno.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PTTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRÍA
205º y 157°
La Fría, 13 DE DICIEMBRE DEL 2016
Definitivamente firme como ha quedado el Auto de Sobreseimiento dictado por este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría en fecha 28 de noviembre del 2016, en la Causa Penal Militar N° CJPM-TM13C-066-14, seguida en contra del ciudadano: EX CABO PRIMERO EDUAR JOSE LUNA ZABALETA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-23.560.451, Por la presunta comisión del delito militare de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º ambos del código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar: ACUERDA: Remitir la presenta causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PTTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se remitió la presente causa, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, Formada por una pieza: constante de ( ) folios útiles, quedando registrada su salida con el Nº________ del libro respectivo, de fecha _______________.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PTTE
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