REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA

LA FRIA, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2016
206° Y 157°


AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Causa Nº CJPM-TM13C-028-15.

Juez Militar: Coronel. Jesús Enrique Urdaneta Espina.

Secretario Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.

Fiscal
Militar: Mayor Dennis Jefferson Dueñez Márquez.

Defensor Público Militar:
Abogado Tcnel. Edgar Paul Jones Ballén.

Imputado (s): JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.12.992.837.

Delito: USURPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito CONTRA LA FE MILITAR inmerso en el CAPITULO VIII, SECCIÓN UNICA de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO MILITAR U OTRO DOCUMENTO REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN O EJERCICIO DE FUNCIONES O CARGOS MILITARES Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 ejusdem.



Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.12.992.837, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito CONTRA LA FE MILITAR inmerso en el CAPITULO VIII, SECCIÓN UNICA de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO MILITAR U OTRO DOCUMENTO REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN O EJERCICIO DE FUNCIONES O CARGOS MILITARES Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 ejusdem, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 10FEB15; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:


PRIMERO

La presente Causa se inició en fecha 12 de Junio de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de la Orden de Apertura de Investigación penal Militar N° 1267 de fecha 13 de Marzo de 2015, emanada de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 163 numerales 4to y 5to del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del Ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.12.992.837, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito CONTRA LA FE MILITAR inmerso en el CAPITULO VIII, SECCIÓN UNICA de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO MILITAR U OTRO DOCUMENTO REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN O EJERCICIO DE FUNCIONES O CARGOS MILITARES Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 ejusdem.

En fecha 06 de Marzo del 2015 la Fiscalía Militar Trigésima Tercera De La Fría, presento formalmente Escrito de Presentación ante este Tribunal Militar contra del JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.12.992.837, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito CONTRA LA FE MILITAR inmerso en el CAPITULO VIII, SECCIÓN UNICA de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO MILITAR U OTRO DOCUMENTO REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN O EJERCICIO DE FUNCIONES O CARGOS MILITARES Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 ejusdem, en la cual se fijó audiencia de presentación de imputado para el día viernes 06 de Marzo del 2015.

En fecha 06 de Marzo del 2015 se celebró audiencia de presentación de imputado en contra del JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.12.992.837, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito CONTRA LA FE MILITAR inmerso en el CAPITULO VIII, SECCIÓN UNICA de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO MILITAR U OTRO DOCUMENTO REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN O EJERCICIO DE FUNCIONES O CARGOS MILITARES Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En la cual se acordó CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se decreta la misma al ciudadano JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.992.837, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito CONTRA LA FE MILITAR inmerso en el CAPITULO VIII, SECCIÓN UNICA de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO MILITAR U OTRO DOCUMENTO REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN O EJERCICIO DE FUNCIONES O CARGOS MILITARES Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 ejusdem.

En fecha 24 de Marzo del 2015, se celebró Audiencia Oral de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico de Procesal Penal, al Ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.837, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito CONTRA LA FE MILITAR inmerso en el CAPITULO VIII, SECCIÓN UNICA de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO MILITAR U OTRO DOCUMENTO REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN O EJERCICIO DE FUNCIONES O CARGOS MILITARES Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 ejusdem. En la cual se ACORDÓ: con lugar la solicitud realizada por el ciudadano Abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, de otorgar a su defendido Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y en consecuencia se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada ocho (08) días, ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de este Órgano Jurisdiccional. 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.

En fecha once (11) de Junio de dos mil quince (2015) se recibió por el servicio de alguacilazgo escrito de acusación proveniente de la Fiscal Militar Trigésima Tercera, y recibido por secretaria el día 12JUN15, en contra del Ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.837, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, y el delito CONTRA LA FE MILITAR inmerso en el CAPITULO VIII, SECCIÓN UNICA de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL SERVICIO MILITAR U OTRO DOCUMENTO REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN O EJERCICIO DE FUNCIONES O CARGOS MILITARES Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO previstos y sancionados en los artículos 568 y 569 ejusdem y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día Martes siete (07) de julio del dos mil quince.

En fecha 03 de julio del 2015, se difiere la Audiencia Preliminar fijada para el día 07 de Julio del 2015, en la Causa N° CJPM-TM13C-028-2015, seguida al Ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.837, Por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previsto y sancionado en el artículo 569 ejusdem, y se fija nuevamente para el día Miércoles 22 de Julio Del 2015.


Asimismo En fecha veintidós (22) de julio del dos mil quince, se efectuó la Audiencia Preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión DECRETANDO la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida Ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.837, y se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, Estado Táchira de la Fría Estado Táchira, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 22 de Julio de 2015, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.

SEGUNDO

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), una vez revisado por Secretaría el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.837, en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral de verificación del régimen de prueba para el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis, a las 10:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En audiencia de verificación, realizada el 28NOV16, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.837, Por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previsto y sancionado en el artículo 569 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 22 de Julio del 2015, en contra del Ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.837.

TERCERO

A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que:

“Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente;

“El sobreseimiento procede cuando… la acción penal se ha extinguido...”

Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso) donde constan las presentaciones realizadas por el Ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.837, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que la mencionada ciudadana haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; asimismo cumplió con la Oferta de Reparación del Daño, cumpliendo con esta última condición.

Queda evidenciado de esa manera que el Ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.837, cumplió ciertamente con el contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con el Ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.837, Por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previsto y sancionado en el artículo 569 ejusdem.




DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.837, Por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, previsto y sancionado en el artículo 569 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 22 de Julio del 2015, en contra el Ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.992.837. Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
EL JUEZ MILITAR, (FDO) JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA, CORONEL. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO), TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUIEN SUSCRIBE, TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA; CERTIFICO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1384 DEL CÓDIGO CIVIL, APLICABLES AL CASO POR MANDATO EXPRESO DELOS ARTÍCULOS 20 Y 592 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-028-2015, QUE SE LE SIGUE AL CIUDADANO JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.992.837, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS MILITARES DE USURPACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 507 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 569 EJUSDEM. DE LO CUAL DOY FE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).


EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
















EL JUEZ MILITAR.,


JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE

En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE























EL JUEZ MILITAR, (FDO) JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA, CORONEL. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO), TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUIEN SUSCRIBE, TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA; CERTIFICO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1384 DEL CÓDIGO CIVIL, APLICABLES AL CASO POR MANDATO EXPRESO DELOS ARTÍCULOS 20 Y 592 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-028-2014, QUE SE LE SIGUE AL CIUDADANO JESUS ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.992.837, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS MILITARES DE USURPACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 507 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR Y USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 569 EJUSDEM. DE LO CUAL DOY FE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).


EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE