REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA

LA FRIA, 01 DE NOVIEMBRE DEL 2016
206° y 157°

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Causa Nº: CJPM-TM13C-011-16

Juez Militar: Coronel Jesús Enrique Urdaneta Espina

Secretario
Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.

Fiscal Militar Auxiliar:

Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco
Defensor Público Militar:
TF. Gerson Daniel Rangel.

Imputado (s): SOLDADO JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, quien para el momento en que ocurrieron los hechos fuera plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”.

Delito: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, en contra del Ciudadano SOLDADO JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, quien para el momento en que ocurrieron los hechos fuera plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano SOLDADO JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, de treinta (30) años de edad, fecha de nacimiento 29/11/85, natural de San Cristóbal Estado Táchira, domiciliado en Mérida sector Los Curos, vereda 7, casa Nº 49, Municipio Libertador Edo. Mérida, teléfonos: 0426-4881098.

DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

“El 031945DIC13 aproximadamente el SLDDO. SILVA MEDINA JOSELITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.544.936, se encontraba desempeñando el servicio de Centinela de Polvorín, cuando fue agredido con un arma blanca (cuchillo casero)proporcionándole una herida punzo penetrante a la altura del costado inferior derecho presuntamente por los individuos de tropa: SLDDO. JOSÈ DAVID BRAVO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.496.408, y SLDDO.LIZARAZO PEÑA JOSÈ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.184.659, quienes hacia veinte días aproximadamente se les había otorgado permiso para gestionar sus retiros de la unidad táctica por presentar mala conducta. (Sic)”.

En fecha 07MAY14, se efectuó audiencia de presentación en contra del ciudadano SLDDO.LIZARAZO PEÑA JOSÈ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.184.659, por la presunta comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 501 Ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Ordinal 3° Ejusdem, decretando este Tribunal Militar la Imposición de medidas Cautelares.

En fecha 07JUL15, se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano SLDDO.LIZARAZO PEÑA JOSÈ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.184.659, por la presunta comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 501 Ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 576 Ordinal 3° Ejusdem, por incumplimiento del Régimen de Prueba de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del COPP.

En fecha 12ABR2016, se recibió en la secretaria judicial de este Tribunal Militar escrito de acusación N º245-16, de fecha 12ABR16 y recibido por el servicio de alguacilazgo el día 07ABR16, contra los ciudadanos SLDDO. JOSÈ DAVID BRAVO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.496.408 y SLDDO.LIZARAZO PEÑA JOSÈ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.184.659, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Fijando este Tribunal Militar audiencia preliminar para el día 17MAY16.

En fecha 01NOV16, se recibió boleta de notificación proveniente de la ciudadana My. Fanny Guerrero Juez Militar del Tribunal Duodécimo con sede en Mérida, relacionada con la aprehensión del ciudadano SLDDO.LIZARAZO PEÑA JOSÈ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.184.659, fijando este Tribunal Militar Audiencia Preliminar 01NOV16.

En fecha 01NOV16, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, en contra del SLDDO.LIZARAZO PEÑA JOSÈ DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.184.659. Se efectuó la misma.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de la Fría, expuso lo siguiente: “…Ciudadano Juez, ratificando la misma, así mismo solicito: 1.- que se admita la acusación en contra del ciudadano SOLDADO JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2.- Admita y Declare la pertinencia legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas, ofrecidas para el juicio oral y público por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. 3.- En relación a la presunta comisión de los delitos militares de ataque al centinela previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º y Lesiones Personales entre militares, previsto en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del ciudadano SOLDADO JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, la fiscalía militar considera que no existe elementos de convicción que acrediten tal hecho, por cuanto no consta en el expediente contentivo de la presente investigación penal militar no existe tal delito, en virtud de ello esta representación fiscal solicita muy respetuosamente al tribunal militar se decrete el sobreseimiento de los delitos militares de ataque al centinela previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º y Lesiones Personales entre militares, previsto en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código orgánico Procesal penal. 4.- Acuerde el enjuiciamiento del ciudadano SOLDADO JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, por ser autor del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar 5.- En el supuesto de que el acusado en la presente declaración admita los hechos por los cuales la Fiscalía Militar lo acusa formalmente, valore los hechos imputados y con base al principio de proporcionalidad de la pena, con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso. 6.- solicito copias del acta que genere esta audiencia. Es todo…”
Se procedió a imponer al Ciudadano JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Buenas Tardes ciudadano juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño que se me imponga. Es todo”.
El ciudadano Teniente Andrés Romero Zarraga Defensor Público Militar de la Fría, defensor del ciudadano JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, quien expuso lo siguiente; Buenas días ciudadano Juez, “Actuando en representación de mi defendido, una vez visto el escrito acusatorio, solicito una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido solicito le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente solicito con respecto al Régimen de Prueba, un lapso de un año a partir de la presente fecha, con presentación de cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. Es todo ciudadano Juez Militar”.
Por su parte el Representante del Ministerio Público Militar, agregó: “Ciudadano Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que el ciudadano JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, cometió el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En relación a la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, a la presunta comisión de los delitos militares de ataque al centinela previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º y Lesiones Personales entre militares, previsto en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del ciudadano JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, es necesario analizar lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código orgánico Procesal penal:
“…Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

Numeral 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada…”
Ahora bien observa este Juzgador que en las actuaciones que cursan en la presenta causa no existe elementos de convicción que acrediten tal hecho, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto no consta en el expediente que exista la comisión de tal delito, en virtud de ello este Tribunal Militar de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de los delitos militares de ataque al centinela previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º y Lesiones Personales entre militares, previsto en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.

Por otro lado observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo, requisito necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, el JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O


Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en contra del ciudadano SOLDADO JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en relación a la presunta comisión de los delitos militares de ataque al centinela previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º y Lesiones Personales entre militares, previsto en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del ciudadano SOLDADO JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, ya que no existe elementos de convicción que acrediten tal hecho, por cuanto no consta en la causa penal militar que exista la comisión de tal delito, en virtud de ello este Tribunal Militar decreta el sobreseimiento de los delitos militares de ataque al centinela previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º y Lesiones Personales entre militares, previsto en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4, del Código orgánico Procesal penal en favor del ciudadano SOLDADO JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y el ciudadano imputado: SOLDADO JOSE DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.184.659, y se concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, Estado Mérida, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 01 de Noviembre de 2016 hasta el 01 de Noviembre de 2017, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente. 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos Y como reparación del daño causado se compromete, a efectuar quince (15) jornada de mantenimiento en este órgano jurisdiccional. QUINTO: Se ordena oficiar al C.I.C.P.C a los fines de excluir del SIIPOL al mencionado ciudadano. A continuación el Juez Militar hizo la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.

EL JUEZ MILITAR,

JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado autos.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE