REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Jueves 03 de Noviembre de 2016
CAUSA CJPM-TM10C-108 -2016
Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo con competencia Nacional, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, seguida al ciudadano TENIENTE CORONEL. JUAN CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.794.412, plaza de la REDI OCCIDENTAL, para el momento de ocurrir los hechos, presuntamente incursos en la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 2º y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Artículos 509 y sancionado en el numeral 1º, del Código Orgánico Justicia Militar y durante el desarrollo de la fase de preparatoria se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado”, razón por la cual este Tribunal para decidir observa:
COMPETENCIA:
La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:
“…Según informe suscrito por el ciudadano General de División Tito José Urbano Melean, Comandante de la ZODI ZULIA, quien se dirigía hacia la región estratégica de Defensa Integral Occidental en su vehículo protocolar, al llegar al portón de entrada preguntó al centinela de guardia por el M/G Vegas González, observando este que al lado izquierdo se encontraba estacionada una camioneta Chevrolet color negro con la puerta del piloto abierta en la cual estaba un ciudadano uniformado en compañía de un civil a quien le estaba entregando un paquete envuelto en una bolsa negra, de la misma manera le preguntó al centinela que quien era ese profesional, informándole este que se trataba de un Teniente Coronel, por lo que procedió a llamarlo en varias oportunidades diciéndole a viva voz “Teniente Coronel” y en vista que no atendió a su llamado, le ordenó que se acercara a donde estaba el profesional y le informe que se le presente. En virtud a esto le ordenó al TENIENTE CORONEL. JUAN CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.794.412, que llamara al civil para que le entregara el paquete desplazándose el Teniente Coronel hasta donde estaba el civil y entablaron una pequeña conversación el civil extrae de la bolsa negra una caja de cartón color marrón y la entrega al Teniente Coronel Juan Carlos Pérez, quedándose él con la bolsa negra. El mencionado Oficial Superior se me presenta con la caja y el civil entra en uno de los dormitorios que se encuentra en el sector de la Cirmil Zulia, contiguo a las habitaciones de los profesionales de la ZODI OCCIDENTAL, una vez estando presente el ciudadano G/D. Tito Urbano Melean, le pregunta nuevamente el contenido de la caja, este respondió azúcar mi General, por lo que quedo con la duda y le ordenó que abriera la caja, este se pone mas nervioso y procede abrir la misma pudiendo observar que en su interior se encontraban billetes de curso legal el ciudadano G/D. Tito Urbano Melean, le incautó una caja contentiva de cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos (499.700,00) bolívares …”
FUNDAMENTACIÓN FISCAL:
“…Luego del análisis de los fundamentos de la Imputación del hecho punible, queda demostrado que a pesar de las faltas de certezas, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitas fundadamente el enjuiciamiento de los imputados en autos; motivo por el cual esta representación fiscal solicita el sobreseimiento según lo previsto en el Artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del Ciudadano: TENIENTE CORONEL. JUAN CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.794.412; por la presunta comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 2º y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Artículos 509 y sancionado en el numeral 1º, del Código Orgánico Justicia Militar.
SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL:
ARTÍCULO 570: “… (Omissis)…”serán penados con prisión de dos a ocho años:
Numeral 2º: “… (Omissis)…” Los que en los contratos u otros actos de la administración referentes a las fuerzas armadas, obtuvieren ilegalmente algún provecho personal “… (Omissis)…” “… (Sic.)…”.
ABUSO DE AUTORIDAD:
ARTÍCULO 509: “… (Omissis)…” serán castigados con prisión de una a cuatro años:
Numeral 1: “… (Omissis)…” Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que tengan relación alguna con el servicio militar, o que refieran exclusivamente a su interés o provecho personal. . “… (Omissis)…” “… (Sic.)…”.
Situación está que dio lugar a la apertura de la Investigación Penal Militar Nº FM20-22-2015, la cual se caracterizó, por la instrucción del cuaderno investigativo con el esfuerzo particular de configurar y comprobar el presunto hecho delictivo, de las actas que integran la presente investigación, se desprende que la misma no se ajusta a la realidad fáctica y jurídica, en tal sentido hasta esta oportunidad legal, en autos no existe certeza Jurídico-Procesal para que este hecho pueda atribuírsele a las personas determinadas que pudieran haber participado criminalmente en hechos de naturaleza penal militar, a través de un nexo de conexión, donde los fundamentos para lograr la imputación de tal acción, sean capaces sin lugar a dudas, de llevar una convicción, todo lo cual vendría a constituir el conjunto de presupuestos que fundamentarían la conducta antijurídica. En efecto para que sea atribuido la comisión de los delitos que nos ocupa, es necesario que esté demostrado procesalmente, con elementos idóneos, una condición esencial para tal fin.
En el caso de marras que nos ocupa, de acuerdo al acervo probatorio, no podemos llegar a tal juicio de reproche, pues en autos existen insuficientes elementos de convicción, así como insuficientes elementos probatorios y desde el momento de la comisión hasta la presente fecha, la investigación no arrojo suficientes elementos que permitan ser enmarcados dentro de un delito penal militar, es por ello que esta Representación Fiscal no atribuye el hecho punible que nos ocupa en cuaderno de investigación N° FM20-22-2015, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es solicitar que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el Artículo 300 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen:
Numeral 4: “… (Omissis)…” A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamental el enjuiciamiento del imputado“… (Omissis)…” “… (Sic.)…””..
DE LA SOLICITUD FISCAL:
“…Por las razones de hecho y de derecho expresadas, es por lo que está Fiscalía Militar, solicita muy respetuosamente ante este Digno Tribunal Militar; PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA relacionada con el Ciudadano: TENIENTE CORONEL. JUAN CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.794.412; plaza de la REDI OCCIDENTAL, para el momento de ocurrir los hechos, quien se encuentra presuntamente incurso en un hecho punible de naturaleza penal militar, como lo son los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 2º y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Artículos 509 y sancionado en el numeral 1º, del Código Orgánico Justicia Militar; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano TENIENTE CORONEL. JUAN CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.794.412; plaza de la REDI OCCIDENTAL, para el momento de ocurrir los hechos, presuntamente incursos en la comisión del delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Artículos 509 y sancionado en el numeral 1º, del Código Orgánico Justicia Militar, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar la imputación y posterior acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento del hoy investigado, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito, se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la Representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, como lo son: 1) Acta de imputación por parte del Representante del Ministerio Público. 2) Actas de testigos presenciales, donde demuestre el presunto hecho punible, debido a que en las actas de entrevistas que se efectuaron durante la investigación solo demuestran el apego a las normas de seguridad y órdenes recibidas del comando superior; u otros elementos de interés criminalístico o medios probatorios; que permitan demostrar o hagan posible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de Contra el Deber y el Honor Militar, previsto y sancionado en el artículo 561 del Código Orgánico de Justicia Militar; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.
También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad al imputado por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que este Juzgador comparte el criterio del representante del Ministerio Público Militar y considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en fecha 20 de Noviembre de 2014.
Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:
‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’
Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:
‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’
SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por el representante del Ministerio Público Militar, Estado Zulia, actuando en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano TENIENTE CORONEL. JUAN CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.794.412; plaza de la REDI OCCIDENTAL, para el momento de ocurrir los hechos, presuntamente incurso en la comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 2º y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el Artículos 509 y sancionado en el numeral 1º, del Código Orgánico Justicia Militar.
En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:
Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido
En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.