REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
Corresponde a este Tribunal Militar Octavo de Control, celebrada como ha sido la correspondiente Audiencia de presentación en fecha viernes 18 de Noviembre de 2016, en la que se encontraban presentes; el Teniente José González González, Fiscal Militar Cuadragésima Con Competencia Nacional, el Abogado José Francisco Yarumare, Defensor Privado y el imputado Primer Teniente Arístides José Morales Muñoz, titular de la cedula de identidad N° V-17.470.680. Dicho lo anterior este Tribunal a los fines de resolver lo pertinente en cuanto a la solicitud de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que durante el desarrollo de este Acto Procesal antes señalado, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído a los imputados y a su defensa, decretando este Órgano Jurisdiccional; Medida Preventiva Privativa de Libertad a petición de la Vindicta Pública por encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado Primer Teniente Arístides José Morales Muñoz, por estar presuntamente incurso en el Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en el Artículos 523, 524 y 525, en Grado de Autor de conformidad con el Artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.