REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO
Barquisimeto, martes 09 de noviembre de 2016.
206º y 157º
CAUSA CJPM-TM7C-068-16
AUTO MOTIVADO
SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal Militar: Capitán José Alexander Sánchez Zambrano, Fiscal Militar Vigésimo Sexto
Víctima: Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Defensa Pública Militar: Primer Teniente Adriana Valentina Rodríguez
Imputado: Leandro José Marchan Jiménez, CI. N°. V- 18.671.551, de Nacionalidad Venezolano, fecha de Nacimiento 09-12-1986, de veintinueve (29) años de edad, profesión u oficio militar retirado, natural de Turen, estado Portuguesa, residenciado en la calle Nº 04 entre AV. 01 y 02 Sector Centro de Turen Estado Portuguesa, Teléfono:0256-5145613.
Delito: Uso Indebido de Uniformes Militares
Visto el escrito de fecha 27 de septiembre de 2016, presentado por el ciudadano Capitán José Alexander Sánchez Zambrano, en su condición de Fiscal Militar Vigésimo Sexto con sede en la ciudad de Barquisimeto, mediante el cual solicita el sobreseimiento por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación penal militar que se le sigue al ciudadano Leandro José Marchan Jiménez, cédula de identidad No. 18.671.551, quien para el momento de los hechos había sido separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria, según orden administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana No. GN-18468, de fecha 26 de enero de 2015, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar, conforme lo previsto en los artículos 157 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar decisión en los siguientes términos:
DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Se da inicio a la presente investigación en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano Leandro José Marchan Jiménez, cédula de identidad No. V-18.671.551, el día miércoles treinta y uno (31) de agosto de 2016, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, por funcionarios militares pertenecientes al Destacamento 122 de Guardia Nacional Bolivariana, destacados en el punto de control Peaje G/D Juan Jacinto Lara, cuando el precitado ciudadano se desplazaba a bordo de una unidad de transporte público con destino a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, uniformado con vestimentas militares propias del componente Guardia Nacional Bolivariana, específicamente con el uniforme conocido como interior de cuartel M-4, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a solicitarle la identificación personal y militar, pero este presentó un documento donde se especificaba que el mismo había sido separado del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria. Posteriormente, al revisar el equipaje del ciudadano ut supra identificado, fueron halladas otras prendas militares que en actas procesales se especifican, por lo que al ser interrogado por los funcionarios actuantes informó que se dirigía a Caracas, a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana para concursar por su reingreso a la actividad militar. Luego de ello, fue trasladado a la sede de Fiscalía Militar Vigésimo Sexta, quien a su vez, en el lapso de ley, puso a orden de este Órgano Jurisdiccional al ciudadano ut supra, realizándose la respectiva audiencia de presentación, acto procesal en la cual fue imputado por el delito militar de Uso Indebido de Uniformes Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y decretándose la libertad plena del prenombrado ciudadano.
Sin embargo, asevera la fiscalía militar que, el ciudadano Leandro José Marchan Jiménez, cédula de identidad No. V-18.671.551, que aun cuando se trasladaba uniformado de Guardia Nacional Bolivariano, también es cierto que fue militar activo y fue dado de baja por medida disciplinaria, teniendo pretensiones de ser reincorporado a las filas de la Guardia Nacional Bolivariana. Señala la fiscalía militar que, durante la etapa preparatoria se pudo verificar que, el imputado se trasladaba uniformado a la ciudad de Caracas, específicamente a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana en procura de realizar procedimiento para su reingreso, razón por la cual se trasladaba uniformado.
De igual forma, del escrito fiscal se desprende que, de las diligencias practicadas, no se han recabado suficientes elementos que generen convicción en la presunta comisión del delito investigado careciendo de certeza u objetividad en cuanto al hecho considerado como presunción en la comisión del delito de Uso Indebido de Uniformes Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Aunado a lo señalado anteriormente, lo cual le resta responsabilidad penal individual al imputado de autos, toda vez que no hay el uso indebido del uniforme militar, sobre todo al corroborar que el imputado es un sargento pasado a retiro por medida disciplinaria tal como consta de las actas. Ante tales circunstancias, ha considerado la fiscalía militar que, lo prudente ha sido concluir en la solicitud de sobreseimiento conforme lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, debemos puntualizar que, la Fiscalía Militar Vigésima Sexta con sede en la ciudad de Barquisimeto, apertura la presente investigación penal militar considerando que de los hechos antes referidos, se desprende la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar
De acuerdo a los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal está en manos del Ministerio Público, en este caso, de la fiscalía militar, quien ante una denuncia o en el caso de la jurisdicción militar, ante la orden de apertura de investigación penal militar o aun de oficio, debe proceder conforme lo previsto en los artículos 265 y 282 ejusdem, a fin de disponer que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
De esta forma, puede la fiscalía militar arribar al acto conclusivo a que haya lugar. El despliegue de las diligencias investigativas permite recabar los elementos necesarios que causen convicción en los hechos sometidos al proceso y permiten sustentar el acto conclusivo, bien sea acusatorio, de sobreseimiento o archivo fiscal. Basta que el titular de la acción penal presente ante el Órgano Jurisdiccional, en el caso de la acusación o del sobreseimiento, un caso sólido, que no genere dudas en la conclusión a la cual se ha llegado, ello es garantía de certeza, de responsabilidad, de justicia, de equidad, elementos éstos que sustentan el estado social de derecho y de justica.
En la presente causa, ha considerado el fiscal militar que, el ciudadano Leandro José Marchan Jiménez, cédula de identidad No. V-18.671.551, se trasladaba uniformado de Guardia Nacional Bolivariano, también es cierto que fue militar activo y fue dado de baja por medida disciplinaria, teniendo pretensiones de ser reincorporado a las filas de la Guardia Nacional Bolivariana, razón por la cual, el día de los hechos, había optado por uniformarse y presentarse de esa forma en el Comando de dicho componente militar en procura de las gestiones que le permitieran su reincorporación.
No obstante a ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ha estimado el fiscal militar que ha agotado la fase preparatoria y aun así, no hay certeza del hecho cometido y se hace imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación. En este sentido, para que sea atribuida la comisión de un hecho punible a una persona, es necesario que este demostrado procesalmente con suficientes e idóneos elementos de convicción, lo cual, verificada la presente causa, no opera en este proceso, ya que, del hecho ocurrido se han verificado las circunstancias, obteniendo elementos que, por el contrario, reafirman la inocencia del imputado. De igual forma, ha constatado quien aquí decide que, aun sin haberse agotado el lapso de la etapa preparatoria, es perfectamente palpable que, no se pueden incorporar otros datos a la investigación ya que se han agotado las fuentes de las cuales se podían obtener elementos que pudieran eventualmente sustentar una posible acusación.
Ciertamente, del folio 14 de la causa judicial se desprende Resolución No. 73620 de fecha 27 de enero de 2015, mediante la cual se verifica que el ciudadano Leandro José Marchan Jiménez, cédula de identidad No. V-18.671.551, fue militar activo del componente Guardia Nacional Bolivariana con la jerarquía de Sargento Segundo, separado de la institución militar por medida disciplinaria, elemento éste que, definitivamente le resta responsabilidad penal al imputado por la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniforme Militar.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 042 del 21 de febrero de 2013, señaló:
“...una vez ratificada la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, la norma legal obliga al Juez de Primera Instancia a dictar el sobreseimiento, dejando a salvo su opinión en contrario, por lo tanto dicho pronunciamiento sería irrecurrible en apelación y casación, ya que no se puede obligar al Ministerio Público, como titular de la acción penal, a presentar un acto conclusivo diferente al solicitado y ratificado por él…”.
En este orden de ideas, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela propugna un Estado democrático Social de Derecho y Justicia, lo cual implica que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la posterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación o sometido a un proceso, que le genere una situación de incertidumbre, ante la inacción de la persecución penal y la no imposición del castigo o absolución correspondiente, en los términos que pauta la ley.
Este juzgador comparte plenamente el criterio de la Fiscalía Militar, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente Causa a favor del ciudadano Leandro José Marchan Jiménez, cédula de identidad No.V-18.671.551, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal Militar y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano Leandro José Marchan Jiménez, cédula de identidad No. V-18.671.551, a quien se le seguía investigación penal militar por la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Uniformes Militares, previsto y sancionado en los artículos 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Háganse las participaciones correspondientes. Prosígase el curso de Ley. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
ÁNGEL VICENTE BRUNO GARCÍA
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX.
ÁNGELA GUADALUPE HERRERA
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL AUX.
ÁNGELA GUADALUPE HERRERA
TENIENTE