REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 08 de Noviembre de2016
CJPM-TM5C-360-2016 (FM13-002-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoPRIMER TENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoMARINERO DISTINGUIDO ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA, titular de cédula de identidad número V-23.624.706, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 30 de Diciembre de 2015, se recibió Orden de Apertura de N° 3581, de fecha 29 de Diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano Mayor General Jesús Rafael Suarez Chourio Comandante de la REDI, la cual guarda relación con la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Militar “DESERCIÓN”, Por parte del ciudadano MD ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V- 23.624.706. Plaza de la estación segundaria guarda costa “lago de valencia”. A tal efecto es importante señalar.
El MD ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad número V- 23.624.706, Plaza de la estación segundaria guarda costa “lago de valencia”, se encontraba de permiso especial hasta el día 08sep2015, y no se presentó a su respectiva unidad; según informe personal de fecha 09sep2015, y el mismo hizo caso omiso, por lo que se procedió a colocarlo; en calidad de ausente sin autorización en la fecha antes mencionada permaneciendo fuera de la misma sin causa justificada hasta la presente fecha. En vista de la ausencia del mencionado Marinero su unidad de origen procedió a contactarlo por vía telefónica donde no se obtuvo resultado de la misma, por tal motivo fue pasado a la condición de retardado y posteriormente acusado como presunto desertor el día 11sep2015 a su vez cumpliendo setenta y dos (72) horas ausencia; según Informe Personal de fecha 12SEP15. Igualmente a pesar de que el referido marinero recibió instrucciones de presentarse a su comando de origen este hizo caso omiso, permaneciendo arbitrariamente por fuera de la unidad incumpliendo la Normativa Militar Vigente.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referida Tropa Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que elMARINERO DISTINGUIDO ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA, titular de cédula de identidad número V-23.624.706,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadanoPRIMER TENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ,en su condición de Fiscal MilitarDécimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°189-2016,en contra del ciudadanoMARINERO DISTINGUIDO ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA, titular de cédula de identidad número V-23.624.706, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE