REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 08 de Noviembre de2016
CJPM-TM5C-358-2016 (FM12-046-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaMAYOR KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar 12°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO TARAZONA TARAZONA PEDRO LUIS, titular de cédula de identidad número V-23.409.950, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 02 de agosto 2013, se recibió del comando de la Guardia Militar del estado Aragua, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N°6541 de fecha 29 de julio de 2016, por la presunta comisión de un delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN” a tal efecto es importante señalar:
EL SARGENTO SEGUNDO TARAZONA TARAZONA PEDRO LUIS, titular de cédula de identidad numero V-23.409.950, se encontraba de permiso extraordinario desde el 11 de Abril de 2016, hasta el día 16 de Abril de 2016, no obstante, sin causa justificada no se presentó en la unidad, activándose el plan de localización los días 17,18, 19 y 21, d Abril de 2016, acumulando hasta ese día 05 de retardo, encontrándose en esta situación hasta la presente fecha, estando ausento de la unidad.
En este sentido es importante señalar, que el Comando Natural del precitado Tropa Profesional ha materializado acciones de comando con el fin de contactarlo no obstante, ha sido infructuoso, apreciándose desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de “DESERCIÓN”
De igual forma, es importante señalar, que el referido Tropa profesional tiene como residencia el sector Bocaina 2 calle Andrés Bello, casa N°6468, Valencia estado Carabobo, telf.:0414-424.70.65.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referidaTropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que elSARGENTOSEGUNDO TARAZONA TARAZONA PEDRO LUIS, titular de cédula de identidad número V-23.409.950,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 358 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadanaMAYOR KATIUSKA OCHOA CHACON,en su condición de Fiscal Militar Décimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°187-2016,en contra del ciudadanoSARGENTOSEGUNDO TARAZONA TARAZONA PEDRO LUIS, titular de cédula de identidad número V-23.409.950, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.