REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 08 noviembre de2016
CJPM-TM5C-357-2016 (FGM-FM16-016-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoTENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar 51°de San Juan de Los Morros, estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra dela ciudadanaSARGENTO SEGUNDO EYERLIN DEL VALLE SALAZAR COVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.607.904, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar FGM-FM16-016-2016 que nos ocupa se desprende que: PRIMERO: La ciudadana SARGENTO SEGUNDO EYERLIN DEL VALLE SALAZAR COVA, titular de la cédula de identidadnúmero V- 19.607.794 es egresada del núcleo de formación de tropa profesionales N° 4 "Sargento Rafael Marvez" el 10 de julio del 2015, perteneciente a la promoción " Teniente Coronel Juan Antonio Bertendona” se presentó a unidad el día 07 de agosto del 2015 para sentar plaza en la 4304 Compañía de Comunicaciones como jefe de escuadra del pelotón de Medios alámbricos. el día 03 de septiembre del 2015 , la ciudadana SARGENTO SEGUNDO EYERLIN DEL VALLE SALAZAR COVA, titular de la cédula de identidad número V- 19.607.794, fue destacada en la 4303 compañía de abastecimiento, con la finalidad de cumplir funciones en el rancho de tropa, el día 08 del mismo mes, manifiesta vía telefónica que se encuentra enferma y que le diagnosticaron parálisis facial, enfermedad que va vía parecido mientras era alumna en el Núcleo de formación de tropa profesionales en esta situación permaneció sin presentarse en la unidad hasta el día 30 de Septiembre, inmediatamente, fue enviada hasta el ambulatorio Militar del Fuerte Conopoima, para que fue observada por la Doctora Elsy Rodríguez medico intermita, quien le diagnosticó parestesia facial, recomendando tratamiento y reposo medico por 15 Días (ver anexo A) se le otorgo permiso desde el 30 de Septiembre de 2015 hasta el 05 de Octubre de 0215 ( ver el anexo B) para que cumpliera su reposo y trajera a este comando los informe médico originales que sustente su condición médica, la misma no se presentó al finalizar el mismo, pero mantuvo comunicación Telefónica, manifestando que no podía trasladarse sola en autobús de su residencia en Maracay hasta la sede de la unidad, posteriormente y luego de un permiso de ausencia prolongado, fue pasada retardada, según parte postal N° 276 de fecha 06 de octubre de 2015, y acusada presunto desertor según se evidencia en el parte postal N' 286 de fecha 06 de Octubre del 2015, después de 20 días de estar ausente de las instalaciones sin autorizaciones, manifestando que había asistido a consultar en el Hospital Militar de la ciudad de Caracas y por esta situación no se presentó. El día 28 de Octubre del 2015, fue enviada al Ambulatorio Militar de San Juan de los morros donde después de varios exámenes aplicados, manifiesta que se encontraba embrazada, ocultando dicho embarazo durante dos meses, se le otorgó permiso previo reposo médico desde el 29 de octubre de 2015, hasta el04 de Noviembre del 2015, según boletas de permiso de fecha 29 de Octubre de 2015 (ver anexo D) CON la finalidad que trajera los informe médico de un especialista y comprobar el tiempo de gestación. Se mantuvo comunicación telefónica con la mencionadatropa profesional, exhortando a que trajera el informe se le tomo en cuenta el embarazo y la enfermedad que presentaba, atendido el alto riesgo y se le otorgaron varios permisos más (vía telefónica), y durante el mes de diciembre no se presentó a renovar el permiso y a que consignara los reposo reactivos. Esta profesional, fue vista y encontrada por una profesional de la unidad que se encontraba de permiso, en un autobús que conduce hacia la vía de Ocumare de la Costa manteniéndose en la playa durante ese día (ver anexo E), después de hacerle vario llamada telefónicas e infórmale que si no se presenta en la unidad se pasara retarda, esta profesional hizo caso omiso y dijo que no se va a presentar, fue pasada retardada el día 05 de enero del 2016 (ver en el anexo F) presunta mente desertor el día 16 de enero del 2016 (ver anexo G). Durante su permanencia en esta unidad se desempeñó como una profesional de pocas condiciones para el ejercicio de sus funciones, siendo objeto de llamados de atención debido al poco apego a sus funciones, a pesar de estar recientemente graduada.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referida Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadanaSARGENTO SEGUNDO EYERLIN DEL VALLE SALAZAR COVA, titular de la cédula de identidad N°V-19.607.904, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS,en su condición de Fiscal Militar quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico . SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°186-2016,en contra de la ciudadanaSARGENTO SEGUNDO EYERLIN DEL VALLE SALAZAR COVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.607.904, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.