REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°

Maracay, 08 noviembre de2016

CJPM-TM5C-356-2016 (FGM-FM16-042-2015)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoTENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar 51°de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESÚS GREGORIO ESPAÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.090, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:



DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar FGM-FM16-042-2015 que nos ocupa se desprende que: PRIMERO: El ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESÚS GREGORIO ESPAÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-23.646.090, Es Plaza del 912 G:C.B.H "G/J José Laurencio Silva"; Es egresando del noveno núcleo de formación de tropa profecita del Ejercito el día 14 de Enero del ario 2014, como integrante de la promoción "Cnel. Carlos Padrón", actual mente se despeña como reemplazante del pelotón de mantenimiento del escuadrón comando y servicio del 913 Grupo de Caballería Blindadas e Hipomóvil G/J " José Laurencio Silva "fue trasferido del 912 G.C: B: H Cnel. Julián Mellado" presentándose a sentar plaza en la anidada el día 06 de Mayo del 2016, Cabe destacar que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESÚS GREGORIO ESPAÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-23.646.090, fue Trasferido a estar unidad táctica, por informaciones obtenidas sobre su presunta asociación y colaboración con la mafia del narcotráfico en la zona fronteriza de puertito Páez Estado Apures el día 31 mayo 2015 se le concedió permiso al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESÚS GREGORIO ESPAÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-23.646.090 para remitirse de la instalaciones del 913 G:C.B.H "G/J José Laurencio Silva," con la finalidad de resorber asunto persónale hasta, el 01 de julio 2015, no se presentó en la inundad al culminar la su permiso sin justificativo alguno. En virtud de los ocurridos este comando procedió a tratar de localizar al mencionada tropa profesional mediante los números que aparecen en su hoja de datos personales y plan de localización sin obtener respuesta. El día 11 de junio del 0215 se procedió a acusar como retardado de permiso, mediante las novedades del servicio de día al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESÚS GREGORIO ESPAÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-23.646.090 según los procedimientos administrativo vigentes. El día 07 de junio del 0215, se procedió a acusar mediante las novedades del servicio de día, presunto desertor sin captura al profesional en cuestión según los procedimientos administrativo vigente el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JESÚS GREGORIO ESPAÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-23.646.090, a pesar de haber sido orientado en reiterada oportunidades en reuniones de oficiales sobre el delito de Deserción Militar, esta en cuenta de la responsabilidad legal que esto acarrea. Es importante resaltar que el comando del 913 G:C:B:H "G/J José Laurencio silva" en transcurso de la semana agoto todos los medio para lograr establecer comunicación con el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESÚS GREGORIO ESPAÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-23.646.090, mediante la visita hasta su lugar de residencia, múltiples llamadas por profesionales y compañeros de tropas unidad la cuales no entendió resultando asiendo infructuoso establecer la comunicación del profesional.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referida Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadanaSARGENTO SEGUNDO JESÚS GREGORIO ESPAÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.090, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS,en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico . SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°185-2016,en contra del ciudadanoSARGENTO SEGUNDO JESÚS GREGORIO ESPAÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-23.646.090, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,



LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.