REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 08 de Noviembre de2016
CJPM-TM5C-355-2016 (FM11-036-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoTENIENTE TOMAS ELOY RODRIGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar 11°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadanoTENIENTE ENRIQUE ALEJANDRO GONZALEZ, titular de cédula de identidad número V- 18.009.271, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 10 de Junio de 2016, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N°6030 de fecha 10 de junio de 2016, suscrita por el comandante de la ZODI Aragua N°44, en contra del ciudadano TENIENTE ENRIQUE ALEJANDRO GONZALEZ, titular de cédula de identidad número V-18.009.271, Plaza del Hospital Militar “ELBANO PAREDES”, seguida por la presunta comisión de un delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, A TAL EFECTO ES IMORTANTE SEÑALAR:
El ciudadano TENIENTE ENRIQUE ALEJANDRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.009.271, se trata que el mencionado Oficial Subalterno se encuentra ausente de Manera injustificada desde el día 15 de Noviembre de 2015,hasta la presente fecha, y se han realizado las siguientesacciones: Se esperó un tiempo prudencial para que se presentara en virtud que se encontraba previamente de vacaciones, se realizaron llamadas telefónicas a los números asentados en el plan de localización:0241-8531583 no recibiendo contestación alguna.
Así mismo en fecha 30 de Noviembre se levantó acta para dejar constancia sobre envió de comisión a su lugar de residencia URBANIZACION LOS CORDONES, CALE LOS APAMATES, PARCELA J-17 SECTOR LOS CHORRITOSPARROQUIA TOCUYITO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO, comandada por el Capitán de Fragata Carlos Emilio Núñez Barraez, titular de la cédula de identidad N° 10.458.473, Jefe de la División de Recursos Humanos y el Mayor Alexander José Pérez Ortiz, titular de la cédula de identidad N°12.004.627, AbogadoAdjunto de la Consultoría Jurídica: Habiendo sido entrevistado el ciudadano Jhonny Pascual Gonzáles titular de la cédula de identidad n° 6.374.017, padre del referido oficial subalterno quien manifestó que su hijo el TENIENTE ENRIQUE ALEJANDRO GONZALEZARTEAGA, recibió una oferta de trabajo en Madrid España, donde ahora se encuentra. La comisión expuso que informara a su hijo sobre la visita domiciliaria realizada y que tenía un lapso de seis (06) días para presentarse a la Unidad Militar.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este despacho Fiscal libró oficio FM11-402-2016, de fecha 21 de Julio 2016, con solicitud y remisión de boleta de citación con fecha de comparecencia para el día MIERCOLES 27 DE JULIO 25016, a la única plaza del mismo para ser imputado,teniendo como resultado que el TENIENTE ENRIQUE ALEJANDROGONZALEZ,titular de la cédula de identidad N° V- 18.009.271, no se presentó a dicho acto de imputación.
Así mismo es de hacer notar, que hasta la presente fechaeste Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al Ciudadano TENIENTE ENRIQUE ALEJANDRO GONZALEZ,titular de lacédula de identidad N° V-18.009.271, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referido Oficial Subalterno, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que elTENIENTE ENRIQUE ALEJANDRO GONZALEZ, titular de cédula de identidad numero V-18.009.271,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 355 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano TENIENTE TOMAS ELOY RODRIGUEZ,en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°184-2016,en contra del ciudadanoTENIENTE ENRIQUE ALEJANDRO GONZALEZ, titular de cédula de identidad numeroV- 18.009.271, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE