REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 08 de Noviembre de2016
CJPM-TM5C-354-2016 (FM11-019-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoTENIENTE TOMAS ELOY RODRIGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar 11°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra dela ciudadanaTENIENTE CELINAANAMERIC SILVA PADRON, titular de cédula de identidad número V- 17.789.441, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 14 de Abril de 2016, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 4505 de fecha 13 de Abril de 2016, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra de la ciudadana TENIENTE CELINA ANAMERIC SILVA PADRON, titular de la cédula de identidad N" V- 17.789.441, plaza de la UNIDAD BRIGADA LOGISTICA DE LA DEFENSA AEROESPACIAL INTEGRAL, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCION". A TA EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR.
El día 24 de febrero del 2016, la ciudadana TENIENTE CELINA ANAMERIC SILVA PADRON, titular de la cédula de identidad N" V- 17.789.44,presento un reposo no avalado por el CAFMA, incumpliendo con las normativas establecidas por la institución que es la autorizadapara la transcripción de losmismos. De igual forma en fecha 16 de
Febrero 2016 presenta citación ante la Dirección de Asuntos Exteriores de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar por la salida al exterior de la oficina antes mencionada, violándose e utilizando las normativas vigentes según NOCLAS OFLES. N° E03-PM-4-1555RAD-14. Cabe destacar que se efectuaron llamadas telefónicas a los números dejados por la profesional en el localizador de personal militar del comando sin obtener respuesta alguna referente a la condición y ubicación de la misma, así mismo se realizó la visita por parte de un grupo de profesionales de la unidad, a los familiares directos (madre, padre y suegros) a las direcciones dejadas sin poder obtener ningún tipo de información ni comunicación. Es importante resaltar que en fecha en 29 de julio del 2.015 la oficial presenta solicitud de baja, y motivado a los hecho antes expuestos se solicitó el 01 de Marzo del 2016 mediante memorándum N° BRILDAI-089PERS-034, la suspensión de la solicitud de baja de la ciudadana TENIENTE CELINA ANAMERIC SILVA PADRON, titular de la cédula de identidad N° V- 17.789.441. Quien se encuentra retardado sin causa justificada y aun cuando fue tratado de localizar no se logró la ubicación siendo reincidente en cometer este tipo de faltas. En fecha 08 de Abril, pasa a la situación de Presunta DESERTORA. Solicitándose en fecha 13 de Abril del 2016, la correspondiente Apertura de Investigación Penal Militar a través de su comando natural.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por la referida Oficial, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que elTENIENTE CELINAANAMERIC SILVA PADRON, titular de cédula de identidad número V- 17.789.441,es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 354 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano TENIENTE TOMAS ELOY RODRIGUEZ,en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°183-2016,en contra dela ciudadanaTENIENTE CELINAANAMERIC SILVA PADRON, titular de cédula de identidad número V- 17.789.441, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE