REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 03 Noviembre de2016
CJPM-TM5C-349-2016(FM13-053-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoPRIMERTENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ Fiscal Militar Décimo Tercerode Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano,SOLDADO ANTIVERO HERNANDEZ WILMER,titular de la cédula de Identidad N° V-30.043.194, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 19 de Agosto de 2016, se recibió Orden de Apertura N°6747, de fecha 17 de Agosto de 2016; suscrita por el ciudadano General de División Eldan Rafael Domínguez Fortty, Comandante de la ZODI ARAGUA NRO.44, la cual guardar relación con la presunta comisión de un delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano: SOLDADO ANTIVERO HERNANDEZ WILMER,titular de la cédula de Identidad N° V-30.043.194, plaza de la 4207 COMPAÑÍA DE INGENIERO DE COMBATE, a tal efecto es importante señalar:
El SOLDADO ANTIVERO HERNANDEZ WILMER, titular de la cédula de Identidad N° V-30.043.194, plaza de la 4207 COMPAÑÍA DE INGENIERO DE COMBATE, quien se encontraba de permiso extraordinario y no se presentó en la unidad de fecha 05FEB2016; y posteriormente no se presentó ante su respectiva unidad; según el parte postal N°037, 06FEB2016, y el mismo hizo caso omiso, por lo cual, se procedió a colocarlo a retardado de su unidad sin autorización en la fecha antes mencionada permaneciendo fuera de la misma sin causa justificada hasta la presente fecha. En vista de la ausencia del mencionado infante su unidad de origen, por tal motivo fue pasado a la condición de retardado y posteriormente acusado como presunto desertor el día 10FEB2016. Igualmente a pesar de que el referido infante recibió instrucciones de presentarse a su comando de origen hizo caso omiso, permaneciendo arbitrariamente por fuera de la unidad incumpliendo la Normativa Militar Vigente
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que élciudadano SOLDADO ANTIVERO HERNANDEZ WILMER,titular de la cédula de Identidad N° V-30.043.194, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadanoPRIMERTENIENTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ Fiscal Militar décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°163-2016,en contra del ciudadano El SOLDADO ANTIVERO HERNANDEZ WILMER, titular de la cédula de Identidad N° V-30.043.194,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYORLASECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE