REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 03 Noviembre de2016
CJPM-TM5C-348-2016 (FM13-055-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadano PRIMERTENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZFiscal Militar 13°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano,SOLDADO RUIZ RUIZ LUIS ENRIQUE,titular de la cédula de Identidad N° V-25.519.588, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 19 de Agosto de 2016, se recibió Orden de Apertura N°6749, de fecha 17 de Agosto de 2016, suscrita por el ciudadano General de División Eldan Rafael Domínguez Fortty, comandante de la ZODI ARAGUA, la cual guarda relación con la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano: SOLDADO RUIZ RUIZ LUISENRIQUE,titular de la cédula de Identidad N° V-25.519.588, plaza de la “4207 COMPAÑÍA DE INGENIERO DE COMBATE” a tal efecto ciudadano Juez es importante señalar:
El SOLDADO RUIZ RUIZ LUISENRIQUE,titular de la cédula de Identidad N° V-25.519.588, plaza de la “4207 COMPAÑÍA DE INGENIERO DE COMBATE” este Tropa Alistada se evadió de la unidad el día 27 Octubre 2015 pasando según parte postal N°298 el Día 28 de septiembre 2015 a la condición de retardado. El comando agoto todos los recursos para localizar a dicha Tropa alistada entre ellas plan de localización, no obteniendo respuesta del mismo. En este orden de ideas, en fecha 01 de noviembre del 2015. Es acusado como presunto desertor según parte postal N°302 de fecha 01 de Noviembre de 2015 violando de manera arbitraria la Normativa Vigente
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Alistado, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que élciudadano SOLDADO RUIZ RUIZ LUISENRIQUE,titular de la cédula de Identidad N° V-25.519.588, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadanoPRIMER TENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ Fiscal Militar Décimo Tercero con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°177-2016,en contra del ciudadano SOLDADO RUIZ RUIZ LUISENRIQUE,titular de la cédula de Identidad N° V-25.519.588,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYORLASECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE