REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 03 noviembre de 2016
CJPM-TM5C-345-2016 (FM11-044-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana TENIENTE CORONEL MARIELA L. MACHADO CASTILLO Fiscal Militar Auxiliar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano, SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JORDANO CASTRO ZAPATA, titular de la cédula de Identidad N° V-22.446.054, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 20 de julio de 2016, se recibió orden de apertura de investigación penal Militar N° 6219 de fecha 28 de Junio de 2016, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JORDANO CASTRO ZAPATA titular de la cédula de Identidad N° V-22.446.054, plaza de 825 BATALLON DE ARMAMENTO “CAP. DE MAESTRANZA MANUEL TORO” por la presunta comisión de un delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:
El ciudadano, SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JORDANO CASTRO ZAPATA titular de la cédula de Identidad N° V-22.446.054, desde fecha 28 de Marzo del 2016, fue declarado presunto desertor por segunda vez al retardarse de su licencia de paternidad el 19 de Marzo del 2016 Fecha en la que debió reintegrarse a sus actividades laborales. En fecha 16 de Abril el SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JORDANO CASTRO ZAPATA titular de la cedula de Identidad N° V-22.446.054, no se presentó en la unidad a la formación de control, siendo declarado retardado por el oficial de Día del 825 Batoro el 19 de Abril del 2016, nuevamente en fecha 24 de Abril del 2016 el mismo fue declarado como presunto desertor por el oficial de día, luego de tener más de ocho (8) días sin presentarse ni comunicarse a la unidad
Así mismo es de hacer notar, que hasta la presente fecha este despacho fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JORDANO CASTRO ZAPATA, titular de la cédula de Identidad N° V-22.446.054, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JORDANO CASTRO ZAPATA, titular de la cédula de Identidad N V-22.446.054, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana TENIENTE CORONEL MARIELA L. MACHADO CASTILLO en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°174-2016, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JORDANO CASTRO ZAPATA, titular de la cédula de Identidad N V-22.446.054, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE