REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY
205º y 156º
Maracay, 03 de noviembre de 2016
Causa No. CJPM-TM5C-009-2012 (FM10-003-2007)
El Acusado:
Ciudadano DTGDO ALLISON RAFAEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.605.987, quien para el momento de los hechos fuera 424 Batallón de Apoyo Paracaidista “CNEL RAMON GARCIA DE SENA”. Vencido como ha sido el lapso de Régimen de Prueba en ocasión de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, pasa este Tribunal Militar Quinto de Control a decidir, una vez revisadas y analizadas las actas contenidas en la misma.
I
ANTECEDENTES
En fecha 31 de Enero de 2012, la Fiscalía Militar Décima presento formal Acusación, en contra del ciudadano DTGDO ALLISON RAFAEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.605.987, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha Miércoles (15) de octubre de Dos Mil catorce (2014), se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar donde se acordó el otorgamiento de una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se acuerda por el lapso de un (01) año como Régimen de Prueba, acordándose a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones. Proveniente del numeral 1 Residir en un lugar determinado, debiendo consignar una carta de residencia en su primera presentación. Provenientes del Numeral 6: Prestar servicios a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público, las cuales se evidencias en las actas de la causa, del folio ciento noventa y cinco (195) al doscientos doce (212). Cumplir presentaciones periódicas en la sede de la fiscalía Militar decima de Maracay Edo. Aragua. En estos términos las mismas se encuentran evidenciadas mediante copia fotostática del libro de presentaciones llevado por la fiscalía militar 16° en el folio 127 de la presente causa. Se efectuó la audiencia de verificación de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En ella, el imputado manifestó que cumplió con las condiciones impuestas, por último, la ciudadana Defensora Publica Militar Ptte. JORMARYS DE JESÚS AGUILERA ANDRADE, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido el Acusado de marras la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, solicitud que también fue efectuada por la defensa.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con la entrada en vigencia del nuevo del Código Orgánico Procesal Penal, podemos apreciar del contenido del artículo 46:
(…) Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando dela realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa (…)
En consideración a ello, una vez vencido el lapso de régimen de prueba, el ciudadano Secretario Judicial de este Tribunal Militar, da cuenta en diligencia que corre inserta en la pieza uno (única) en la Causa que el acusado ciudadano DTGDO ALLISON RAFAEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.605.987, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas. En tal sentido considera este Tribunal Militar Quinto de Control que el acusado DTGDO ALLISON RAFAEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.605.987, cumplió las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo prudente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano DTGDO ALLISON RAFAEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.605.987, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en su artículo 49 cardinal 5 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con los efectos que prevé el articulo 301 ejusdem, poniéndole término al procedimiento y adquiriendo la autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano Acusado DTGDO ALLISON RAFAEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.605.987, en virtud de que se ha verificado el cumplimiento total y cabal del régimen de prueba impuesto en audiencia preliminar de fecha Miércoles (13) de Agosto de Dos Mil catorce (2014), por la presuntamente comisión del delito militar LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se extingue la acción penal de conformidad al artículo 49 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenada relación con el artículo 300 cardinal 3 ejusdem. TERCERO: Se declara terminado el proceso seguido al Acusado ciudadano DTGDO ALLISON RAFAEL ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.605.987, CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa, en su oportunidad legal, para su custodia en el Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, Publíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE
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