REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 16 Noviembre de2016
CJPM-TM5C-378-2016(FM13-067-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoPRIMER TENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ Fiscal Militar Décimo Tercerode Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano,CAPITÁN UVENCIO JAVIER GARCIA GOMEZ,titular de la cédula de identidad N° V-14.870.170, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 19 de Septiembre de 2016, se recibió orden de apertura Nº 7012, d fecha 16 de Septiembre de 2016, suscrita por el ciudadano general de división General Eldan Rafael Domínguez Fortty, comandante de la ZODI ARAGUA, la cual guarda relación con la presunta comisión de un delito de naturaleza militar, “DESERCIÓN”, por parte del ciudadano: CAPITÁN UVENCIO JAVIER GARCIA GOMEZ,titular de la cédula de Identidad N° V-14.870.170plaza de “SERMAVIA”a tal efecto ciudadano juez es importante señalar:
El CAPITÁN UVENCIO JAVIER GARCIA GOMEZ,titular de la cédula de Identidad N° V-14.870.170plaza de “SERMAVIA”. En fecha 07MAY15 se recibe según comunicación Nº 00001-123, serial 154-2015 emanada de la dirección de hospital militar “CNEL elbano Paredes Vivas”, donde solicita tramitar a través del componente respectiva junta médica al oficial técnico para el 02JUN15, el comando solicita al centro de adiestramiento Fisiológico y medicina aeroespacial; según comunicación Nº cal-415-BS-059-0-15, informe médico como parte del trámite para la solicitud de junta médica ante la división de trámites para la seguridad social del comando Aéreo. Ahora bien, ciudadano juez en fecha 10SEP15 se recibe comunicación según Nºssa- jam- 018-2015 serial 1529, donde se remite informe médico recomendado junta médica para definir conducta de capitán Uvencio Javier García Gómez posteriormente se procede a dar inicio a los trámites para solicitar junta médica del profesional. Es importante destacar, que el día 15JUN2016 se presentó al Servicio de mantenimiento Aeronáutico de la Aviación Militar Bolivariana el ciudadano Tcnel Alías Castro Guerra, titular de la cedula de identidad 9.698.855 abogado en ejercicio telf.. 0426.433.53.20, informando que él era el apoderado del Cap. Uvencio Javier García Gómez con el fin de dar inicio al proceso de pase al reserva activa el comando envió comisión al lugar de residencia del capitán antes mencionado. El día 18JUL2016, con el fin de aclarar la situación expresa por el abogado, a su comando de origen se le hace imposible su localización física y por vía telefónica. Por lo tanto, el día 21JUL2016 se presenta nuevamente al comando el abogado ya identificado representante legal de Cap. Uvencio Javier García Gómez, a fin de tramitar el pase a retiro del mismo informado que el capitán se encontraba residenciado en los Estados unidos en el estado De La Florida y según libro de novedades diarias de fecha 22 de Julio del 2016 se encuentra acusado como presunto desertor en vista de su ausencia y en este sentido, violando de manera arbitraria la Normativa Vigente Militar
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que élciudadano CAPITÁN UVENCIO JAVIER GARCIA GOMEZ,titular de la cédula de Identidad N° V-14.870.170, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZen su condición de Fiscal MilitarDécimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°200-2016,en contra del ciudadano CAPITÁNUVENCIO JAVIER GARCIA GOMEZ,titular de la cédula de identidad N° V-14.870.170,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYORLASECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE