REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 16 Noviembre de2016
CJPM-TM5C-377-2016 (FM13-065-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por elCiudadanoPRIMER TENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ Fiscal Militar Décimo Tercero de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano,SARGENTO PRIMERO ARAQUE MORA FRAN KERWIN,titular de la cédula de Identidad N° V-18.910.759, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 19 de Septiembre de 2016, se recibió Orden de Apertura N° 7002, de fecha 16 de Septiembre de 2016, suscrita por el ciudadano mayor General Eldan Rafael Domínguez Fortty, comandante dela REDI ARAGUA, la cual guarda relación con la presunta comisión de un delito de Naturaleza militar, “ DESERCION”, por parte del ciudadano: S/1ERO ARAQUE MORA FRAN KERWIN,titular de la cédula de Identidad N° V-18.910.759, plaza del “ COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO. 42”, a tal efecto ciudadano Juez es importante señalar:
El S/1ERO ARAQUE MORA FRAN KERWIN,titular de la cédula de Identidad N° V-18.910.759, plaza del “COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA NRO. 42”, se encuentra en la situación de evadido al cuartel con setenta y dos (72) horas, tras de no presentarse el día 22JUL2016, de un permiso operacional sin causa justificada. Así mismo, se activó el plan de localización de la unidad, efectuando la llamada a los siguientes números de teléfonos 0424-2009256 y 0243- 2188756, sin obtener respuesta de ninguno de los abonados. El día 24JUL2016, se activó el plan de localización de la unidad por parte de la cap. Comandante de la compañía de apoyo N° 42, efectuando llamadas telefónicas al siguiente abonado 0243-2188756, obteniendo resultados y estableciendo dialogo con el ciudadano ANTOLIN ARAQUE, quien manifestó ser el padre del prenombrado efectivo de tropa profesional, y se le pregunto si sabía de la localización de su hijo, respondiendo: que su hijo había tenido problemas con una de sus hijas, y que se había mudado del lugar donde residía, por lo cual, no sabía dónde se encontraba viviendo actualmente. Por lo que se le manifestó que al tener contacto con su hijo que le indicara que se presentara en la unidad debido a que sería puesto a orden de fiscalía militar. Este profesional no se presentó a la unidad pasando según el reporte de incidentes negativos del personal militar el día 22JUL2016, a la condición de retardado. El comando agoto todos los recursos para localizar a dicho profesional por más de tres días, al permanecer por más de veintiún (21) días fuera del cuartel de manera arbitraria, se encuentra presuntamente en la situación de deserción. Es acusado como presunto desertor violando de manera arbitraria la Normativa Militar Vigente
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referidoTropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que élciudadano S/1ERO ARAQUE MORA FRAN KERWIN,titular de la cédula de Identidad N° V-18.910.759, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadanoPRIMER TENIENTE JHOBERT GREEY GANDICA RUIZ Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°199-2016,en contra del ciudadano,SARGENTO PRIMERO ARAQUE MORA FRAN KERWIN,titular de la cédula de Identidad N° V-18.910.759,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente.HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIAJUDICIAL,
LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE