REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 16 Noviembre de2016

CJPM-TM5C-373-2016(FM13-060-2016)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por laCiudadanaMIRIAM E. AGUIAR PALMA ALFÉREZ DE NAVIO Fiscal MilitarAuxiliar Décimo Tercerode Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano,SARGENTO SEGUNDO MORAN CARRASQUERO ANGEL ALBERTO,titular de la cédula de identidad N° V-19.694.424, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 19 de Agosto de 2016, se recibió orden de apertura N° 6725, de fecha 17 de Agosto de 2016, suscrita por el ciudadano General de División Eldan Rafael Domínguez Fortty por el ciudadano General de operativa de Defensa Integral Aragua, la cual guarda relación con la presunta comisión de un delito de naturaleza militar, ”DESERCION”, por parte del ciudadano : SARGENTO SEGUNDO MORAN CARRASQUERO ANGELALBERTO,titular de la cédula de Identidad N° V-19.694.424, plaza del “COMANDO AEREO DE OPERACIONES DE LA BASE AEREA LIBERTADOR”, a tal efecto ciudadano juez es importante señalar:

El SARGENTO SEGUNDO MORAN CARRASQUERO ANGELALBERTO,titular de la cédula de Identidad N° V-19.694.424, plaza del “COMANDO AEREO DE OPERACIONES DE LA BASE AEREA LIBERTADOR”, se ha mantenido de reposo hasta la fecha 09 de Noviembre del 2015, donde cuando dejo de presentar reposos médicos que justifican su ausencia a la unidad, por tal motivo, la Cnel. YolimarCalderon Jefa del departamento de personal de Combael, cumpliendo con las instrucciones del comandante de la Base Aérea “ EL LIBERTADOR”, en las fechas de 02FEB, 03FEB Y 05FEB2016, han intentado establecer comunicación con dicho personal al número ( 0414-4908342), pero no se obtiene resultados a la llamada ni a los mensajes de textos enviados. En fecha 10FEB Y 11FEB2016, se intentó de nuevo establecer comunicación vía telefónica y no hubo respuesta. En fecha 23 de Febrero de 2016, se procedió a realizar vista domiciliaria en la dirección de ubicación del domicilio conyugal antes mencionado que dio cuando se presentó a la unidad, no encontrándose en el mismo. Cabe destacar, que el mismo hizo caso omiso, por lo cual en fecha de 25,26,27,28 y 29 de Mayo de 2016, se contactó a la madre del profesional antes mencionado la señora Enma de Moran (0414-0690919), quien reside en el Estado Zulia la cual manifestó que su hijo no se encontraba con ella, que se encontraba en el campo y que ella le diría que se comunicara con la unidad, así mismo colocándolo ausente en su unidad sin autorización, según el parte N° 0133 de fecha 12MAY2016, su unidad de origen procedió trayendo como consecuencia que se establecieron los plazos correspondientes para pasar al profesional como presunto desertor sin captura, igualmente a pesar de que el referido profesional recibió instrucciones de presentarse a su comando de origen este hizo caso omiso, permaneciendo arbitrariamente por fuera de la unidad incumpliendo la normativa vigente

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referidoTropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que élciudadano SARGENTO SEGUNDO MORAN CARRASQUERO ANGELALBERTO,titular de la cédula de identidad N° V-19.694.424, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadanaMIRIAM E. AGUIAR PALMA ALFÉREZ DE NAVIO Fiscal Militar AuxiliarDécimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°195-2016,en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MORAN CARRASQUERO ANGELALBERTO,titular de la cédula de Identidad N° V-19.694.424,quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYORLASECRETARIA JUDICIAL,



LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIAJUDICIAL,


LUSMIR P. PARRA CAMPOS
TENIENTE